viernes, 20 de enero de 2017

Decretos para deducir de inmediato la inversión en activos fijos para Pymes y para facilitar la repatriación de capitales

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) del día 18 de enero de 2016. los Decretos para facilitar la repatriación de capitales y para deducir de inmediato la inversión en activos fijos para Pymes, mismos que son resultado del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar, presentado el 9 de enero en la Residencia Oficial de Los Pinos.

Cabe señalar que con el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para las micro y pequeñas empresas”, las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior hasta por 100 millones de pesos, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en el ejercicio en el que se adquieran, deduciendo la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este Decreto, en lugar de los previstos en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza será deducible de conformidad con el presente Decreto y únicamente será aplicable en los ejercicios fiscales de 2017 y 2018.

Por otra parte, con el “Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México”, se podrán beneficiar las personas físicas y  morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas  e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.

Dentro de los beneficios sólo quedarán comprendidos los ingresos y las inversiones que se retornen al país durante el plazo de vigencia del presente Decreto y se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha en que se retornen. Cabe señalar que la inversión de los citados recursos deberá realizarse durante el ejercicio fiscal de 2017.

Aunado a lo anterior, el impuesto que resulte se calculará aplicando la tasa de 8%, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen al país y que se hubiesen mantenido en el extranjero con anterioridad al 1 de enero de 2017, directa o indirectamente y deberá pagarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero, entendiéndose por “retornados al territorio nacional” la fecha en que se depositen en una institución de crédito o casa de bolsa del país.

Finalmente, ambos Decretos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Si deseas contar con la información completa de estos Decretos te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

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