La Secretaría de Gobernación el día 30 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley para la determinación del Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Este decreto señala que El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.
El valor inicial de la UMA publicado por el INEGI en el DOF del 28 de enero de 2016 es: diario $ 73.04 mensual $ 2,220.42 y anual $ 26,645.04, el cual estara vigente hasta el 31 de enero de 2017.
El valor de la UMA publicado por el INEGI en el DOF el 10 de enero de 2017 vigente para 2017, se aplicara a partir del 01 de febrero de 2017 es: diario $ 75.49 mensual $ 2,294.90 y anual $ 27,538.904, el cual estará vigente hasta el 31 de enero de 2018.
Es importante recordar que con fecha 27 de Enero de 2016, se publico en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. En esta disposición se crea la Unidad de Medida y Actualización que elimina las referencias al salario mínimo según se aprecia en el artículo 123, Fracción VI, ultima oración que señala: "El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza".
Este decreto señala que El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.
El valor inicial de la UMA publicado por el INEGI en el DOF del 28 de enero de 2016 es: diario $ 73.04 mensual $ 2,220.42 y anual $ 26,645.04, el cual estara vigente hasta el 31 de enero de 2017.
El valor de la UMA publicado por el INEGI en el DOF el 10 de enero de 2017 vigente para 2017, se aplicara a partir del 01 de febrero de 2017 es: diario $ 75.49 mensual $ 2,294.90 y anual $ 27,538.904, el cual estará vigente hasta el 31 de enero de 2018.
Es importante recordar que con fecha 27 de Enero de 2016, se publico en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. En esta disposición se crea la Unidad de Medida y Actualización que elimina las referencias al salario mínimo según se aprecia en el artículo 123, Fracción VI, ultima oración que señala: "El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza".
Por otro lado podemos destacar lo que señala el artículo tercero transitorio de este decreto que señala:
"Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Con lo anterior podemos concluir que en materia fiscal las referencias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del artículo 93, Fracción XIV de los ingresos que no pagan impuesto como las siguientes, se refieren efectivamente a la UMA.
- Aguinaldo y gratificación anual 30 UMAs
- Participación de los trabajadores en las utilidades 15 UMAs
- Prima vacacional 15 UMAs
- Prima Dominical 1 UMA por domingo trabajado.
En lo referente al INFONAVIT, se hace excepción a la regla Constitucional según señala el artículo tercero transitorio del decreto de 27 de abril de 2016 que señala: "Los contratos que tenga celebrado el Instituto, vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización".
Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónicas:
DECRETO por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización
DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo
DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo
Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle
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