La Secretaría del Trabajo y Previsión Social Público publico en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2022, DECRETO por el que se
reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de
vacaciones.
Se establece lo siguiente:
Artículo
Único.- Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del
Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 76.- Las
personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un
periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a
doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a
veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días
por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del
periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta
Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por
lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser
distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Con lo anterior así quedaría la tabla de vacaciones y su factor de integración al IMSS
Años
cumplidos |
Días de
vacaciones |
Factor de
integración IMSS* |
1 |
12 |
1.0493 |
2 |
14 |
1.0507 |
3 |
16 |
1.0521 |
4 |
18 |
1.0534 |
5 |
20 |
1.0548 |
6-10 |
22 |
1.0562 |
11-15 |
24 |
1.0575 |
16-20 |
26 |
1.0589 |
21-25 |
28 |
1.0603 |
26-30 31-35 36-40 |
30 32 34 |
1.0616 1.0630 1.0643 |
* Considerando que se pagan las prestaciones mínimas de la Ley Federal del Trabajo.
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