miércoles, 20 de noviembre de 2013

Reglas para el uso de la Firma Electrónica Avanzada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer el día 14 de noviembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Acuerdo SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Único Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el IMSS.

Las presentes Reglas de carácter general tienen por objeto regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social mediante la zona aplicativa Web que el Instituto ponga a disposición de los interesados.
 
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Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2013 y sus anexos 1 y 1B

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 12 de noviembre de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1 y 1-B, que contiene:

  1. Protección de datos personales
  2. Pago de DPA´s ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Relaciones Exteriores
  3. Saldos a favor de personas físicas
  4. Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal
  5. Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
  6. Estados de cuenta expedidos por instituciones de crédito por intereses exentos
  7. Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas
  8. Saldos a favor del ISR generados por acreditamiento del IDE
  9. Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT
  10. Pago en parcialidades del ISR retenido
  11. Pago en parcialidades del IVA
  12. Diferimiento del pago de parcialidades con autorización previa al mes de junio de 2013
  13. Consulta de entidades y municipios que se ubican en desastre natural

Anexos:
1 Formas oficiales aprobadas
1-B Procedimientos Electrónicos

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Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle
 

martes, 22 de octubre de 2013

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación(CFF), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y de la Ley Federal de Derechos (LFD), así como la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y La ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), aprobadas por las H. Cámara de Diputados y Senadores con proyecto de decreto

Aprueba Plenos de la H. Cámara de Diputado y de Senadores en lo general y en lo particular reformas a las leyes de IVA, IEPS, ISR y Federal de Derechos, Se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y La ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), misma que contempla aspectos relevantes tales como:
  1. No gravar con IVA a colegiaturas, hipotecas ni rentas de casa habitación, espectáculos deportivos.
  2. Se mantiene la tasa de 0% de IVA en las ventas intermedias de oro, joyería orfebrería, piezas artísticas u ornamentales.
  3. Se exenta de la cuota del IEPS a los puros y otros tabacos labrados hechos en México.
  4. Se establece un IEPS de 5% aplicable a un grupo de alimentos no básicos con alta densidad calórica como la comida chatarra.
  5. Sobre el IEPS a combustibles fósiles, se reducen las cuotas por tipo de combustible y se exentan el petróleo crudo y el gas natural.
  6. Exención del ISR a la enajenación de la casa habitación hasta 700 mil UDIS (3 millones y medio de pesos)
  7. Se reincorpora la deducción de hasta 8.5% del consumo en restaurantes.
En materia de Código Fiscal de la Federación algunas modificaciones aprobadas son:
Dictamen Fiscal
1. Concluyó que no resulta conveniente la eliminación total de dictamen de los estados financieros que presentan los contribuyentes a través de contador público autorizado, ya que se estima necesario que dicha obligación se mantenga, de manera opcional, respecto de los sujetos que tengan ingresos gravables superiores a cien millones de pesos, así como adecuar el marco sancionatorio aplicable a los contadores públicos registrados.
Obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet
2. Esta Comisión Dictaminadora coincide con el Ejecutivo Federal en la necesidad de extender a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet, utilizándolos también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones.
Cumplimiento de obligaciones fiscales
3. Esta Comisión Dictaminadora coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal de precisar que las personas físicas o morales que quieran contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con el Estado deben estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
Medidas de apremio, embargo precautorio e inmovilización de cuentas bancarias
4. Esta Comisión Dictaminadora considera procedente la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes cuando la autoridad ejerza respecto de las medidas de apremio, el embargo precautorio y la inmovilización de cuentas bancarias.
Secreto Fiscal
5. Se coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal en lo concerniente a establecer la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes, de aquellos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.
Revisiones electrónicas
6. Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide con la Iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo de la Unión, mediante la cual se propone implementar un esquema de fiscalización electrónica, en el que la autoridad realizará la notificación, requerirá y recibirá la documentación e información del contribuyente
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lunes, 9 de septiembre de 2013

Presentación de las Iniciativas de Reforma Hacendaria y de Seguridad Social y del Paquete Económico 2014

El 8 de septiembre el Ejecutivo entregó al H. Congreso de la Unión el Paquete Económico para el 2014, junto con la iniciativa de Reforma Hacendaria y de Seguridad Social. Las iniciativas propuestas incrementarán el crecimiento económico y el bienestar de las familias; asimismo, generarán un sistema tributario más justo, simple y transparente; así como las medidas que buscarán acelerar el crecimiento económico.

La Reforma Hacendaria y de Seguridad Social están compuestas por una reforma constitucional, 4 nuevas leyes, 17 reformas legales, así como el Paquete Económico que incluye 2014 que incluye la Ley Ingresos de la Federación, el Proyecto del Presupeusto de Egresos de la Federación y los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal 2014.

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Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle
 

miércoles, 21 de agosto de 2013

Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 14 de agosto de 2013, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3, que contiene:

  1. Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital
  2. Saldos a favor de personas físicas
  3. Causas para dejar sin efectos los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
  4. Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
  5. Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
  6. Presentación de declaraciones anuales de personas físicas vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria
  7. Medios electrónicos (FIEL y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa
  8. Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con FIEL del funcionario competente o del acuse de recibo de la notificación electrónica
  9. Notificación electrónica de documentos digitales
  10. Se derogan a partir del 1 de agosto de 2013, las formas oficiales de "Pagos provisionales, mensuales y retenciones de impuestos federales 2002".

Anexos:
1 Formas oficiales aprobadas
1-A Trámites Fiscales
1-B Procedimientos Electrónicos
3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

viernes, 31 de mayo de 2013

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 31 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3.

Algunas reglas muy importantes:
I.2.8.1.1. Se modifica el ingreso acumulable para emitir coprobantes impresos con sello de seguridad (CBB) que pasa de 4,000,000 a 250,000, con lo que parece que desaparece esta opción de facturación y se pasa a CFDI


Desaparecen los CFD el 01 de junio de 2013, reglas que se derogan  

Almacenamiento de CFD
I.2.8.3.1.11. (Se deroga

Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
I.2.8.3.1.12. (Se deroga)
Requisitos fiscales de CFD
I.2.8.3.1.13. (Se deroga)
Procedimiento para expedir CFD
II.2.6.2.1. (Se deroga)
Requisitos a cumplir por los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI
II.2.6.2.2. (Se deroga)
Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD’s
II.2.6.2.3. (Se deroga)
Requisitos de las representaciones impresas de CFD
II.2.6.2.4. (Se deroga)
Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD
II.2.6.2.5. (Se deroga)
Servicios de validación del CFD
II.2.6.2.6. (Se deroga)

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo lo siguiente:
  1. Lo dispuesto en la regla I.2.1.24. resulta aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
  2. La reforma a la regla II.2.8.3.7., entrará en vigor a partir del 15 de junio de 2013.
  3. La reforma a las reglas I.2.8.3.1.9., primer párrafo y I.7.7., fracción VII, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2013.
 
También se dan a conocer los siguientes criterios no vinculativos:
  • 28/ISR. Retención del ISR por la enajenación de acciones bursátiles
  • 29/ISR. Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
  • 30/ISR. Enajenación de créditos vencidos por instituciones de crédito
  • 06/IVA. Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país
  • 05/IETU. Obtención de ingresos gravados por la realización de actividades para los efectos del IETU cuando la contraprestación se documenta en títulos de crédito o documentos por cobrar
  • 06/IETU. Los pagos por contratos de distribución entre partes relacionadas no son deducibles
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 7 de marzo de 2013

Servicios y tabla para Regimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) de 2013, Aguascalientes

En materia de impuestos estatales, el día 4 de marzo de 2013, se publico la tabla para el calculo bimestral de 2013 del régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) en Aguascalientes, si deseas contar con esta tabla te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

Se considera de la mayor importancia señalar los servicios que la Secretaria de Finanzas (SEFI) del gobierno del Estado de Aguascalientes a través del área de Servicios al Contribuyente, estará brindando directamente, a los contribuyentes que ÚNICAMENTE tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS); es de precisar que los en marcados en la primera y segunda columna, serán atendidos solamente en las oficinas de la SEFI y los enmarcados en la tercera columna serán atendidos solo en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).


Estimables contribuyentes de REPECOS eviten hacer doble fila, favor de verificar donde deben realizar sus trámites fiscales. Cualquier duda o aclaración pueden llamar a los teléfonos de la Secretaria de Finanzas 9102525 ext. 2549.


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 27 de febrero de 2013

Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes de INFONAVIT

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dio a conocer el día 27 de febrero de 2013 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución por la que se aprueban las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Estas Reglas entrarán en vigor a partir de su aprobación por el H. Consejo de Administración, con las cuales se regulan algunos aspectos interesantes como:
 
- Requisitos para otorgar un segundo crédito por parte del INFONAVIT.
- Nuevas modalidades de crédito:
  • a) En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el Infonavit;
  • b)  en línea III, a la construcción de vivienda;
  • c) En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y
  • d) En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores
- Régimen Especial de Amortización, significa el esquema de pago que deberá cumplir el trabajador, en los siguientes supuestos:
  • a). Cuando pierda su relación laboral y no hubiere tramitado oportunamente su Prórroga, o que no haga uso de ella;
  • b). Al vencimiento de la Prórroga y que no esté sujeto a una relación laboral;
  • c). Cuando se trate de un trabajador acreditado jubilado o pensionado;
  • d). Cuando el trabajador acreditado cambie de empleo a una relación laboral sujeta al apartado “b” del artículo 123 constitucional, o
  • e). Cuando el trabajador mantiene su relación laboral, pero el patrón retiene las amortizaciones y no las entera al Infonavit, previa autorización de las áreas correspondientes del Instituto. Bajo este supuesto, el trabajador no estará obligado a cubrir la parte del pago correspondiente a la aportación patronal.
- Régimen Ordinario de Amortización, significa el esquema de pago que deberá cumplir el trabajador cuando no esté en los supuestos del Régimen Especial de Amortización.
 
Asimismo, a la entrada en vigor de las presentes Reglas, se abrogan las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit, que fueron aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto y publicadas en el DOF el 22 de febrero de 2008, así como las demás disposiciones que se opongan a estas Reglas.
 
Finalmente, las solicitudes de crédito presentadas al Instituto con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas, se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de dichas solicitudes.
 
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 19 de febrero de 2013

Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2013. Publicación de las Reglas para solicitar la Condonación de créditos fiscales

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 19 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, en la cual respecto del Libro Segundo, se adiciona el Capítulo II.12.4.denominado "De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF" que comprende las reglas II.12.4.1. a la II.12.4.6., para quedar de la siguiente manera:
 
Capítulo II.12.4. De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF
  • Presentación de la solicitud para obtener la condonación
  • Procedimiento
  • Ejercicios revisados
  • Adeudos controlados por entidades federativas
  • No acumulación de montos condonados
  • Condonación sin efectos
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 7 de febrero de 2013

Reformas al Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Aguascalientes aumento la tasa al 2%

Reformas a la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes (Vigentes a partir del 1 de enero de 2013) fuerón publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 31 de diciembre de 2012 (página 9 y10), algunas de las más importantes son:
 
Artículo 63 (Impuesto Sobre Nóminas) donde se establecen las erogaciones por las que no se causará dicho impuesto.

1. Se limita el importe de las indemnizaciones y primas de retiro a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio para considerarlas como exentas, el monto que exceda deberá pagar impuesto en los términos de la Ley.
 
2. Con lo que respecta a las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro, se reforma la disposición para efectos de especificar que el salario base será el correspondiente al total de las percepciones que reciban los trabajadores por su trabajo.
 
3. Se establece que las aportaciones patronales para fines sociales o sindicales serán exentas siempre y cuando no excedan del 20% del salario del trabajador, en caso de que sean mayores se deberá pagar impuesto por el excedente.
 
4. Por último, se modifica la disposición relativa al límite de exención en materia de despensas en efectivo o en especie, para establecer el límite de dicha exención de hasta el 40% del salario mínimo general vigente en el Estado de Aguascalientes.
Dentro de las reformas realizadas se establece un incremento en la tasa del impuesto sobre nómina, aumentando de 1.5% al 2%.

Generosidad de los Diputados, ya que el estado había solicitado el 1.6%  y el aumento fue al 2% (aumento del 33%).

Art 67.- Este impuesto se causará y pagará aplicando a la base, la tasa del 2% sobre los pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado por cada uno de los meses del año Calendario.
 
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle