jueves, 27 de agosto de 2015

Afiliación a la formalidad desde un solo punto al Régimen de Incorporación Fiscal

A partir del 10 de agosto las personas que deseen incorporarse a la formalidad (Régimen de Incorporación Fiscal) pueden afiliarse desde un solo sitio de atención al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), como parte de la estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.

Por ello, con el objetivo de simplificar los trámites y otorgar mayores beneficios a quienes se incorporan a la formalidad, la Secretaría de Hacienda, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), inició a nivel nacional la prestación integrada de servicios de afiliación, con lo cual los contribuyentes podrán inscribirse sin necesidad de desplazarse a diversas oficinas.

En la ciudad de Mérida se puso en operación este sistema, el cual operará en todo el país, tal como lo anunció Luis Videgaray Caso, titular de la SHCP, en gira de trabajo por esta ciudad el pasado 7 de julio.

Al anunciar el arranque de este servicio, Patricia Delgado Medellín, Administradora Central de Promoción a la Formalidad del SAT, explicó que los trámites que los contribuyentes pueden realizar son: inscripción al RFC en el Régimen de Incorporación Fiscal, afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social e ingresar datos para obtención de cita en el Infonavit.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 2 de julio de 2015 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 que contempla:

1. Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en la página de Internet del SAT.

2. Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales.

3. Acuerdo amplio de intercambio de información.

4. Formato de solicitud de devolución.

5. Expedición de CFDI por concepto de nómina.

6. Expedición de CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen "Mis cuentas".

7. Contabilidad en idioma distinto al español.

8. Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal.

9. Contribuyentes personas morales residentes en México con operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

10. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 4 de junio de 2015

Proyecto de la tercera resolución de modificaciones a la RMF para 2015 y sus anexos 1-A, 3, 7 y 26. Códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el nuevo Proyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A, 3, 7 y 26, que contempla:

1.-Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF.

2.-Servicios prestados por agentes navieros.

3.-Generación de Códigos de Seguridad.

 
4.-Solicitud de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

5.-Características del Códigos de Seguridad

6.-Registro, almacenamiento, y entrega de la información contenida en los Códigos de Seguridad y de la impresión en las cajetillas de cigarros

7.-Vigencia de los proveedores de servicios de códigos de seguridad  en cajetillas de cigarros soliciten códigos de seguridad para su impresión en cajetillas de cigarros

8.-Proveedor de servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.


9.-Plazos para usar los códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer el día 4 de junio de 2015 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores que tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para instrumentar los esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los Trabajadores en el Ámbito Ocupacional.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, el 5 de junio de 2015.


La disposición contenida en la fracción I del artículo 7 de este Reglamento, respecto a la vigencia de los Vales de Comida, entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación del presente ordenamiento.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 11 de mayo de 2015

Segunda resolución de modificaciones a la RMF para 2015 y su anexos 1, 1-A, 7, 9, 11, 14, 15, 20, 23 y 25 . Prorroga para la presentación de la contabilidad electrónica al 30 de abril de 2015

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación del día 14 de mayo de 2015, la segunda resolución de modificaciones a la RMF para 2015 y su anexos 1, 1-A, 7, 9, 11, 14, 15, 20, 23 y 25 mismo que contempla:
  
  1. Facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación (derogación).
  2. Cumplimiento de la disposición de entregar la contabilidad en medios electrónicos de manera mensual.
  3. Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF.
  4. Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
  5. Complemento de los comprobantes que amparan servicios parciales de construcción.
  6. Obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción.
  7. Información mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción.
  8. Aviso de aplicación del estímulo del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción.
  9. Aplicación de la condonación del IVA por la enajenación de suplementos alimenticios.
  10. Contribuyentes que enajenen suplementos alimenticios sujetos a facultades de comprobación.
  11. Presentación de la informativa de operaciones relevantes.
  12. Presentación de la contabilidad electrónica.
  13. Formas Fiscales y Criterios Normativos.

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Segunda resolución de modificaciones a la RMF para 2015


Además, se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación del día 21 de mayo de 2015, los Anexos 1-A, 7, 9, 11, 14, 15, 23 y 25 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015,  mismo que contempla:

  • Anexo 1-A: Guía de Trámites Fiscales.
  • Anexo 7: Compilación de criterios normativos.
  • Anexo 9: Tabla a que se refiere la regla 3.15.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR
  • Anexo 11: Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.
  • Anexo 14: Donatarias Autorizadas.
  • Anexo 15: Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
  • Anexo 23: Domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.
  • Anexo 25: Tabla a que se refiere la regla 3.15.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.

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Anexos 1-A, 7, 9, 11, 14, 15, 23 y 25 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015



También se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación del día 22 de mayo de 2015,  el Anexo 20 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015,  mismo que contempla:
  • 1.-Del Comprobante fiscal digital a través de Internet:Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet.

    • Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet.
    • Estándar del servicio de cancelación.
    • Especificación técnica del código de barras bidimensional.
    2.-Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos:
    • Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.
    • Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet que amparan retenciones e información de pagos.
    • Estándar del servicio de cancelación de retenciones e información de pagos.
    • Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa del comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.

    3.-De los distintos medios de comprobación digital.

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Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

martes, 7 de abril de 2015

Estudio de las obligaciones y derechos adicionales del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) 2015

El régimen de incorporación fiscal (RIF) es una forma de tributación nueva que esta llamando fuertemente la atención de los contribuyentes, primero porque por el primer ejercicio no se realiza ningún pago ya que en ISR se exime al 100%, en IVA e IEPS no pagan los que sólo venden al público en general y no desglosan dicho impuestos.

En seguridad social tiene un apoyo del 50% y el segundo año, un 40% en el tercer y cuarto año y así disminuye hasta el 10% en el noveno y décimo año.

Por lo anterior se presenta un análisis del resto de obligaciones y derecho del RIF, adicionales a lo señalado en los artículos 111 a 113.
Estudio de las obligaciones y derechos adicionales del Régimen de Incorporación Fiscal 2014


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 31 de marzo de 2015

Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales del 26 de marzo de 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 26 de marzo de 2015 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales.

Con el propósito de complementar los apoyos al sector de la construcción de la vivienda, dado el papel estratégico que representa, pues se trata de una actividad que tiene efectos multiplicadores en diversas ramas de la economía y, por lo tanto, es impulsora de inversión y generadora de nuevas fuentes de empleo, resulta necesario establecer un beneficio para los prestadores de servicios parciales de construcción destinada a vivienda consistente en un estímulo fiscal equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que se cause por dichos servicios, con el fin de evitar que este gravamen impacte en un incremento en su precio final y que la medida se vea reflejada en beneficio de las familias mexicanas al facilitarles la adquisición de una vivienda de calidad.


Asimismo, es necesario generar condiciones favorables para que las sociedades cooperativas de producción inviertan sus beneficios en proyectos productivos con periodos más amplios de maduración, generando con ello mayores fuentes de empleo y crecimiento económico en el país.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga del 26 de marzo de 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 26 de marzo de 2015 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga.

Al respecto, el sector de autotransporte federal de carga, pasajeros y turismo es uno de los sectores que proporciona mayor dinamismo al crecimiento económico, ya que contribuye al desarrollo de las empresas; sin embargo, a fin de que esté en aptitud de competir de manera adecuada en una economía globalizada, es imperativo renovar y modernizar el parque vehícular que actualmente se utiliza en dicha actividad.


Por lo anterior, es necesario otorgar a los propietarios de los vehículos usados de procedencia extranjera del sector de autotransporte federal de carga, pasajeros y turismo que circulan en territorio nacional, siempre que se regularicen, la opción de tomar su vehículo a cuenta de uno nuevo o seminuevo, previa destrucción del mismo, entre otros requisitos.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 19 de marzo de 2015

Decreto de Ampliación de beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 11 de marzo de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), entre otros los siguientes:
1.-Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF podrán aplicar el 100% de reducción del ISR que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo.
2.-Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF y que apliquen lo dispuesto en el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, podrán aplicar el 100% de reducción del IVA y el IEPS, por las actividades que realicen con el público en general.

3.-Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF que hayan aplicado el subsidio previsto en el Artículo Sexto del "Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014, podrán aplicar el 50% del subsidio de la contribución de seguridad social que corresponda, por el año de 2016.
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 18 de marzo de 2015

Disponible la aplicación para que los contribuyentes del RIF presenten su primera declaración de 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria informó que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), ya pueden presentar en el Portal del SAT la declaración del primer bimestre de 2015 que ya incluye el beneficio de los descuentos en el ISR, IVA y IEPS durante este año, para apoyarlos en su economía.
En la aplicación Mis Cuentas, ya pueden realizar sus declaraciones bimestrales si tuvieron ventas al público en general o bien, facturas y ventas al público en general. La primera declaración a presentar es la correspondiente al bimestre enero - febrero de 2015, que deben declarar a más tardar en este mes de marzo.
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Dr. Miguel Ángel OropezaTagle