miércoles, 10 de enero de 2018

Unidad de Medida y Actualización de 2018 (UMA 2018)

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2018, el valor de la UNIDA DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE 2018,  para lo cual determino lo siguiente:

Que derivado de la publicación de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 4 de la referida Ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

1.     El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
2.     El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
3.     El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.

Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

-Diario es de $80.60 pesos mexicanos, 
-Mensual es de $2,450.24 pesos mexicanos y  
-Anual $29,402.88 pesos mexicanos, 

los cuales estarán vigentes a partir del 1o. de febrero de 2018 y hasta el 31 de enero de 2019.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

miércoles, 3 de enero de 2018

Tablas y tarifas para el ejercicio 2018, para el cálculo del Impuesto sobre la Renta de 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publico en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2018, el Anexos 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, que incluye las TABLAS Y TARIFAS para el ejercicio 2018.

Los anexos que presenta esta publicación son:

Anexo 8: A. Tarifa aplicable a pagos provisionales B. Tarifas aplicables a retenciones. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2017 y 2018.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónicas:
Anexos 8, R.M.F. para 2018, publicado el 29-Diciembre-2017, INCLUYE TODAS LAS TABLAS Y TARIFAS


Si deseas contar con una síntesis de las principales tablas y tarifas aplicables al cálculo del ISR para personas físicas en 2018 y anual de 2017 (ya consideran el decreto de facilidades del 26/12/2013 en materia de subsidio para el empleo), puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 2 de enero de 2018

Canje de placas y control vehicular de 2018, en Aguascalientes

En materia de impuesto estatales la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Aguascalientes, nos proporciona el procedimiento para realizar el canje de placas y pago de tenencia para 2018.





En caso que el propietario del vehículo no realice el canje de placas, deberá presentarse el formato FCV-1, que puedes descargar de la siguiente dirección electrónica:
Formato de control vehícular FCV-1


Una aclaración muy importante para los que pagaron en Bancos, Oxxo, e Internet, deberán capturar una cuenta de correo electrónico y realizar el pago en línea o imprimir su estado de cuenta y acudir a una institución bancaria de tu preferencia o alguna sucursal de las tiendas de conveniencia a realizar el pago; una vez que el pago sea afectado en el padrón vehicular recibirá en su correo el aviso correspondiente para que realice su cita para el canje en el horario y en el módulo de su preferencia.

Si deseas realizar el pago por Internet con tarjeta bancaria o si no te ha llegado tu comprobante de pago, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica Entrar a la sección trámites y servicios, seleccionar pago de impuestos, dar clic en control vehicular, capturar el número de placas actual y los últimos 4 dígitos del número de serie del vehículo:
Pagina para pagos por Internet y consulta de tenencias


Dentro de la ciudad se establecerán alrededor de siete complejos dotados de todas las herramientas para optimizar estos trámites, entre ellos se encuentran:  el Complejo Ferrocarrilero Tres Centurias; la Plaza Guadalupe, que se localiza en el Boulevard Guadalupano y Tercer Anillo; el Centro Comercial que está frente a la tienda COSTCO, instalado en Av. Aguascalientes Nte. 802 y Boulevard a Zacatecas.
Por su parte, en los municipios del interior, se dio a conocer que se contará con centros de atención en las cabeceras de Rincón de Romos y Calvillo; asimismo se tendrán dos unidades itinerantes que bajo calendario acudirán a los demás ayuntamientos, en donde atenderán principalmente en los Centros Crecer.
¿Cuánto? 
Las láminas tendrán un costo de canje de $475 pesos  por ambas placas y $565 pesos por el control vehicular un total de $1,040.
Teléfono 
Si aún te surgen dudas, te compartimos el número de teléfono donde deberás comunicarte: 
910-25-25 ó 01 800 900 20 02 extensiones: 5241,5289, 5354, 5291, y 2533.
Les recuerdo que la fecha límite es entre los meses de enero a Junio de 2018 sin recargos y con descuento, no olvides llevar todos los requisitos. Si deseas mayor información puedes visitar la siguiente dirección electrónica.


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle.

lunes, 1 de enero de 2018

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó  el día 22 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial de la Fereción la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2018, la cual entrará en vigor el próximo 1 de enero y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.
Contenido
Títulos
1. Disposiciones generales
2. Código Fiscal de la Federación
3. Impuesto sobre la renta
4. Impuesto al valor agregado
5. Impuesto especial sobre producción y servicios
6. Contribuciones de mejoras
7. Derechos
8. Impuesto sobre automóviles nuevos
9. Ley de Ingresos de la Federación
10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
11. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones
Transitorios
El artículo Segundo Transitorio señala que se darán a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 18, 19, 23, 25, 25-Bis, 27, 28, 29, de la RM para 2018.
Y el artículo Tercero Transitorio indica que se prorrogan los anexos 2, 4, 9, 10, 12, 13, 20, 21, 22, 24, 26, 26-Bis, de la RM vigente hasta antes de la entrada en vigor de la RM para 2018, en tanto no sean publicados los correspondientes a esta última.
Se modifican los anexos 5 de la RM de 2017 y 6 de la RM de 2014.
Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónica:

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

domingo, 31 de diciembre de 2017

Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estableció en el Diario Oficial de la Federación del día 29 de Diciembre de 2017, la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2018.

Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, consideró necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2018 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas.

Los aspectos más trascendentes de esta Resolución son los siguientes:
Título 1. Sector Primario. Facilidades de comprobación hasta el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.

Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad, este impuesto es definitivo y no es deducible.

Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.  Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad,  este impuesto es definitivo y no es deducible.

Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. No se dan facilidades de comprobación, salvo en el caso de combustibles que se podrán pagar en efectivo siempre que no exceda el 15% del total de combustibles que consuma el contribuyente.

Esta resolución estará vigente a partir del 01 de Enero de 2018.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

sábado, 30 de diciembre de 2017

Decreto de beneficios fiscales contribuyentes que se indican. Para personas físicas con un crédito hipotecario, costo de terrenos, coordinados y donatarias

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2017 el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”. 
Los contribuyentes personas físicas que cuenten con un crédito hipotecario para adquisición de casa habitación otorgado por las instituciones que componen el sistema financiero mexicano, y que con motivo de los sismos ocurridos en septiembre de 2017 hayan sufrido la pérdida total del inmueble hipotecado para el cual el seguro de daños del respectivo crédito hipotecario considere una indemnización menor al monto del saldo del crédito hipotecario a la fecha del siniestro y la institución del sistema financiero realice tanto la condonación o remisión de deuda sobre la diferencia entre el citado saldo como la indemnización derivada de la cobertura del seguro de daños-, estarán eximidos del pago del impuesto sobre la renta (ISR) que corresponda por los ingresos acumulables relativos al monto de la condonación o remisión de deuda aplicada por la institución del sistema financiero a que se refiere este artículo, en el ejercicio que se realice dicha condonación o remisión de deuda.
Para los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, que hayan optado por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no se considerará como ingreso acumulable, en términos del segundo párrafo de dicho artículo, el costo de adquisición de dichos terrenos, siempre que se enajenen a más tardar dentro del cuarto ejercicio inmediato posterior al que fue adquirido.
Este Decreto también reforma los artículos 1.6, 1.11 y Transitorio Tercero, fracción VI, primer párrafo del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, destacando que el "Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta", publicado en el de 26 de mayo de 2010 y reformado mediante el diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de octubre de 2011 estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.
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sábado, 16 de diciembre de 2017

SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos 1, 1-A y 23

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) día 15 de diciembre de 2017, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2017 y sus anexos 1, 1-A y 23, destacando los siguientes puntos:

• La regla 2.20.6. dispone que los contribuyentes obligados a presentar como parte de su declaración del ejercicio la información sobre su situación fiscal, cumplirán con dicha obligación cuando la presenten a través del aplicativo denominado “DISIF (32H-CFF)” que se encuentra disponible en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

• En la regla 3.2.26. se establece que los contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2017 hubieren celebrado contratos bajo la denominación de arrendamiento financiero, en los que la contraprestación pactada no cubra el valor de adquisición, las cargas financieras ni los demás accesorios de los bienes objeto del contrato, podrán cambiar la opción de acumulación de ingresos relativos a dichos contratos.

• La regla 3.5.3. señala los supuestos para la no retención del impuesto sobre la renta (ISR) por el pago de intereses.

• Con relación al sorteo “El Buen Fin” se adicionan las reglas 11.5.7., 11.5.8. y 11.5.9. para exponer la información que deben proporcionar las entidades participantes en el sorteo, la relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y la referente a premios pagados por entidad federativa.

• Se publican las disposiciones que establecen la prórroga para la implementación de la nueva Factura Electrónica.

a) El proceso de aprobación para la cancelación de Facturas Electrónicas entrará en vigor el 1 de julio de 2018, así lo dispone la reforma al artículo Trigésimo Sexto de la RM para 2017, publicada en el DOF del 23 de diciembre de 2016.

b) La reforma al artículo Cuarto transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2017, publicada en el DOF del 28 de julio de 2017, establece que los contribuyentes obligados a expedir Facturas Electrónicas podrán optar por emitirlas conforme a la versión 3.2. hasta el 31 de diciembre de 2017.

c) También se reforma el artículo Quinto transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2017 para señalar que los contribuyentes podrán optar por expedir Facturas Electrónicas usando la versión 3.3. sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018.

d) Con la adición del artículo Tercero transitorio se indica que cuando los contribuyentes registren en la Factura Electrónica una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” de la Factura Electrónica.
• Asimismo, dispone en su artículo Cuarto transitorio que, para los efectos de las reglas 2.8.1.6. “Contabilidad en medios electrónicos” y 2.8.1.7. “Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual”, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar mensual, trimestral o semestralmente su información contable a través del portal del SAT, podrán optar por utilizar, hasta el 31 de diciembre de 2017, el Documento Técnico Versión 1.1., publicado en el portal del SAT a que hace referencia el Anexo 24 de la RM 2016 −reformado en la Cuarta Resolución de modificaciones a la RM para 2016− y en el DOF el 4 de octubre de 2016, o utilizar el Documento Técnico Versión 1.3., publicado en el Portal del SAT a que hace referencia el Anexo 24 de la RM para 2017 y en el DOF el 6 de enero de 2017.

• Finalmente, se reforman los anexos 1, 1-A y 23 de la RM para 2017.

El artículo Primero transitorio señala que la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

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lunes, 27 de noviembre de 2017

Salarios mínimos Generales y Profesionales vigentes a partir del 1 de Diciembre de 2017

a Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer el día 24 de Noviembre de 2017 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de Diciembre de 2017, otras consideraciones son las siguientes.

1. Mantener un área geográfica única integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales (delegaciones) de la Ciudad de México, para efecto de aplicación del SMG y los salarios mínimos profesionales.
2. El SMG vigente a partir del 1 de diciembre del año en curso será de 88.36 pesos diarios, integrado por los elementos siguientes:

SMG vigente en 2017                                                        $80.04
Más:
Monto Independiente de Recuperación                                   5.00
Igual:
Monto del Salario Mínimo General con Incremento                 85.04
Más:
Incremento del 3.9% Correspondiente al 2018                       3.32
Igual:
SMG vigente a partir del 1-XII-2017 y para 2018         $88.36 

3. Los salarios mínimos profesionales vigentes del 1 de enero al 30 de noviembre de 2017 se incrementarán sólo con el 3.9% para conformar los montos vigentes a partir del 1 de diciembre del presente año.

Por último, el Consejo de Representantes de la CONASAMI concertó que si durante el primer cuatrimestre de 2018 comprueba que existen las condiciones económicas que lo justifiquen, realizará nuevamente el proceso de revisión del SMG −que estará vigente el próximo 1 de diciembre y que continuará a partir del 1 de enero de 2018−, mediante el instrumento de MIR, con el fin de alcanzar la línea de bienestar del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 16 de noviembre de 2017

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio de 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la "Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2018”, la cual contempla una recaudación de 5 billones 279 mil 667 millones de pesos (mdp).

De ese total, 3 billones 584 mil 918.4 mdp corresponden a los ingresos del Gobierno Federal; 1 billón 193 mil 373.1 mdp, a los de organismos y empresas, y 501 mil 375.5 mdp, a los recursos derivados de financiamientos.

Como resultado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el Ejercicio Fiscal de 2018, se proyecta una recaudación federal participable por 2 billones 902 mil 721.9 mdp.

Se autoriza al Ejecutivo Federal un monto de endeudamiento neto interno hasta por 470 mil mdp, así como un monto de endeudamiento neto externo de 5 mil 500 millones de dólares (mdd), el cual incluye el monto de endeudamiento que se ejercería para la contratación de financiamientos con organismos financieros internacionales.

Para la Ciudad de México (CDMX) se prevé una autorización para la contratación de deuda pública por un monto neto de hasta 5.5 mil mdp para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la entidad.

La ley establece que Petróleos Mexicanos (Pemex), sus organismos subsidiarios y/o sus empresas productivas subsidiarias, realizaran pagos provisionales del derecho de extracción de hidrocarburos a más tardar el día 25 del mes posterior a aquél al que corresponda el pago.

En materia de recargos, se fija una tasa del 0.98% mensual sobre saldos insolutos para el caso de prórroga en el pago de créditos fiscales; tratándose de pago a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26% mensual; en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa será del 1.53% mensual, y en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será del 1.82% mensual.

En el caso de estímulos fiscales, la LIF 2018 establece lo siguiente:
a) Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o el biodiésel y sus mezclas que importen o adquieran para su consumo final.
b) Las personas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS) que tuvieran derecho a acreditar.
c) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.
d) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
e) Se otorga un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.
f) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera sean menores a 50 mdp.
g) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), consistente en disminuir de la utilidad fiscal el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) pagada en el mismo ejercicio.
h) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la LISR.
i) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales, del impuesto sobre la renta (ISR), que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, así como cuando se empleen invidentes.
j) Los contribuyentes del ISR que sean beneficiados con el crédito fiscal previsto en el artículo 189 de la LISR, por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional, contra los pagos provisionales del ISR.
k) Las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR y del impuesto al valor agregado (IVA) podrán optar por no proporcionar la constancia de retención, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI).
Por otra parte, durante el Ejercicio Fiscal de 2018, la tasa de retención anual por intereses pagados por el sistema financiero será del 0.46 por ciento.

Se establece también que las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR, no considerarán como ingresos acumulables los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban.

Asimismo, la ley señala que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos en México no requerirán autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los Tratados internacionales, cuando las donaciones correspondientes se destinen a apoyar a las personas afectadas por los sismos ocurridos en septiembre de 2017.

Mediante artículo transitorio se establece que se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a las obligaciones en materia de subcontratación laboral y de aporte de información de las operaciones realizadas con proveedores, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y se cumpla con los plazos y requisitos que en dichas reglas se establezcan.


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martes, 14 de noviembre de 2017

Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 1-A

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el día 14 de noviembre, la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 1-A, destacando lo siguiente:

a) reforma a la regla 3.9.17. para señalar que en la información que deberá tener la Declaración Informativa País por País del grupo empresarial multinacional, para el caso de establecimientos permanentes, el importe para efectos contables de las utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios fiscales anteriores en la fecha de conclusión del ejercicio fiscal declarado, se reportará por la entidad legal a la cual se le atribuye el establecimiento permanente. Además para el caso de establecimientos permanentes, el importe de capital social o patrimonio suscrito y pagado al cierre del ejercicio fiscal declarado, se reportará por la entidad legal a la cual se le atribuye el establecimiento permanente, a menos que exista un requisito definido de capital social o patrimonio suscrito en la jurisdicción del establecimiento permanente para propósitos regulatorios, en cuyo caso se reportará en la jurisdicción en donde se ubica el establecimiento permanente.
b) reforma a la regla 3.10.2. “Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles” para indicar que, en términos del artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), en la autorización para recibir donativos deducibles, se deberán cumplir las obligaciones y requisitos, además de los que indica la ficha de trámite 19/ISR, los que menciona la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”. Mediante disposición transitoria se indica que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no hayan recibido donativos con motivo de dicho acontecimiento, presentarán dichos informes de transparencia manifestando la leyenda “Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, en los plazos mencionados en la ficha de trámite.
c) reforma a la regla 3.10.3., se dispone que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicará en su portal de Internet, además del directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, de aquéllos cuya autorización haya sido revocada, no renovada o hayan perdido vigencia; también publicará los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017.
d) adiciones de un segundo y tercer párrafos a la regla 3.10.11., se obliga a las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, a presentar los reportes en los términos y con la información contemplada en la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”. De no presentar los reportes descritos, estas donatarias autorizadas perderán la vigencia de su autorización en los mismos términos de lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II.

e) reforma a la regla 9.17., se incluye en la definición de transporte privado de personas o de carga, a los vehículos que se tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero.

f) adiciona un Capítulo 11.11. denominado “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017, que comprende las reglas 11.11.1. a 11.11.6. siguientes:

·         11.11.1. Expedición de CFDI y registros en “Mis cuentas”, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mencionados en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación (SEGOB).
·         11.11.2. Pago en parcialidades de las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
·         11.11.3. Pago en parcialidades del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS), correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
·         11.11.4. Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al mes de septiembre de 2017.
·         11.11.5. Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mencionados en las declaratorias de desastre natural emitidas por la SEGOB.
·    11.11.6. Devolución del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mencionados en las declaratorias de desastre natural emitidas por la SEGOB.

Asimismo, se modifica el anexo 1-A “Trámites fiscales”, en sus fichas de trámite:

Impuesto sobre la Renta 
128/ISR Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017.

“Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017.

1/DEC-7 Solicitud de pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017”.

2/DEC-7 Solicitud de pago en parcialidades del IVA e IEPS, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017”.

“Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017.

1/DEC-8 Pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”.

2/DEC-8 Pago en parcialidades del IVA e IEPS, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”.

3/DEC-8 Solicitud de devolución del IVA, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican, por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”.

La presente Resolución entrará en vigor el 15 de noviembre del presente año, excepto por las reglas 11.11.1. a 11.11.6., así como las fichas de trámite 1/DEC-8, 2/DEC-8 y 3/DEC-8, que serán aplicables a partir del 10 de octubre de 2017.

Fuente: Augusto Gracida Ramirez (2017) de Thomson Reuters.

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