jueves, 29 de diciembre de 2011
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
martes, 13 de diciembre de 2011
Reformas Fiscales para 2012
D) Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.
PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012
viernes, 9 de diciembre de 2011
Primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011
1. Días inhábiles (regla I.2.1.4).
2. Interpretación de los tratados para evitar la doble tributación (regla I.2.1.18).
3. Valor probatorio de la CIECF (regla I.2.2.1).
4. Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal (regla I.2.4.2).
5. Aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet (I.2.5.4)
6. Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos de recibir donativos deducibles (regla I.3.9.2).
7. Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos (regla I.3.9.11).
8. Aviso de compensación (regla II.2.2.6.)
9. Medios electrónicos (FIEL y CIECF) que sustituyen a la firma autógrafa (regla II.2.8.3.5).
10. Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 1 de julio de 2011.
Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Primera Resolución de Miscelánea Fiscal para 2011
lunes, 5 de diciembre de 2011
miércoles, 23 de noviembre de 2011
Presentación del Libro: "El sector de petróleo y gas en México y el mundo". En la Feria Internacional del Libro de Guadalajara
domingo, 20 de noviembre de 2011
Ley de Ingresos de la Federación del 2012
lunes, 7 de noviembre de 2011
ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2011 Y SU ANEXO 1-A
Mediante este anteproyecto se reforman las siguientes reglas:
I.2.1.14. Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios.
I.2.8.1.4. Comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
II.2.8.3.7. Opción para el pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2009.
Se adicionan:
II.2.10.1. Verificación de datos de contribuyentes por instituciones del sistema financiero.
viernes, 23 de septiembre de 2011
Invitación al V. Congreso Internacional de Ciencias Económicas y Administrativas
jueves, 22 de septiembre de 2011
Propuesta de paquete económico para el año 2012
3. Impulsar decididamente la competitividad de nuestra economía.
4. Promover, eficaz y responsablemente, el bienestar y las oportunidades de las familias mexicanas.
Dr.Miguel Ángel Oropeza Tagle
martes, 16 de agosto de 2011
Prorroga para el envió del Dictamen Fiscal y la Información Alternativa al Dictamen
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se amplían por un mes, las fechas para la presentación de los Dictámenes de Estados Financieros para efectos fiscales, así como para la presentación de la información alternativa al dictamen, mismas que se encuentran contenidas en las reglas II.2.11.2 y II.13.4.1, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2011 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del presente año.
Si usted dictamina sus estados financieros para efectos fiscales, es Contador Público Registrado o si opto por presentar la información alternativa al dictamen, le recordamos que la infrormación correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se presenta según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.
LETRAS DE LA CLAVE DEL RFC-------------------- FECHA DE ENVIO
De la A a la F ----------------------------------del 1 al 5 de septiembre de 2011.
De la G a la O----------------------------------del 6 al 10 de septiembre de 2011.
De la P a la Z y &------------------------------del 11 al 15 de septiembre de 2011.
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 30 de septiembre de 2011.
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
lunes, 18 de julio de 2011
Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011
Anexo 1: Formas Oficiales Aprobadas. Publicado en el DOF del 04 de julio de 2011.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/anexo1rmf_04072011.doc
Anexo 1A: Trámites Fiscales. Publicado en el DOF del 04 de julio de 2011.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/anexo1-Armf_04072011.doc
Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduanera.
Anexo 4: Instituciones de crédito autorizadas para recibir pagos provisionales.
Anexo 11: Catálogos de claves IEPS.
Anexo 13: Areas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática
Anexo 17: Carácteristicas de equipos de juegos de apuestas.
Anexo 18: De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general. Todos estos anexos publicados en el DOF del 05 de julio de 2011.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/a3411131718RMF2011_05072011.doc
Anexo 14: Donatarias autorizadas. Publicado en el DOF del 06 de julio de 2011.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/A14RMF2011_06072011.doc
Anexo 7: Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista.
Anexo 15: Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Ambos anexos publicados en el DOF del 15 de julio de 2011.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/an7-15RMF_15072011.doc
Conforme se vayan publicando más anexos los haremos extensivos en esta misma entrada.
sábado, 2 de julio de 2011
Resolución Miscelánea Fiscal para 2011
I.2.7.1.4. Las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuenta, podrán expedir comprobantes fiscales digitales (CFDI) globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el período que corresponda, a sus clientes por concepto de comisiones.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/RMF_2011_01072011.doc
jueves, 9 de junio de 2011
Recomendaciones del SAT, en materia de Devoluciones por Internet
- Antes de acceder a “Mi portal” para registrar y enviar su solicitud de devolución, consulte los requisitos que debe presentar en la Página del SAT y digitalice los archivos correspondientes.
- Es muy importante que anexe el archivo correspondiente al Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE.
- Para trámites de IVA deberá de presentar con anterioridad al registro y envío de la solicitud de devolución por Internet, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). También, debe cuidar que la información de su declaración esté correcta y no presente inconsistencias.
- Anexos 7 y 7-A debidamente llenados (impuesto causado, retenido, etc)
- Para contribuyentes que dictaminen sus Estados Financieros, deberán acompañar a su solicitud de devolución como documento adjunto los anexos debidamente requisitados según el tipo de trámite, en el Programa F3241 comprimido en formato *.zip
- Para trámites de ISR Personas Físicas, si su solicitud de devolución fue rechazada en el Programa de Devoluciones Automáticas, deberán guardar en la solicitud de devolución, los archivos comprimidos en formato *.zip cuidando que el tamaño de los mismos no sea mayor a los 512 KB, de los documentos que aclaren la inconsistencia detectada. Se recomienda que se escaneen en formato *.tif.
- Verificar la legibilidad de los comprobantes de impuesto acreditable retenido, o pagados (Constancias de retenciones; estados de cuenta bancarios, etc.) (archivos comprimidos en formato *.zip, cuidando que el tamaño de los mismos no sea mayor a los 512 KB)
- La solicitud de devolución solo se debe enviar una sola vez, esto se puede verificar con el número de folio que emite el sistema en el Acuse de Recibo, al momento de realizar el envío, dicho número inicia con las letras DC2011….
- Una vez que obtenga el folio del envío de su solicitud espere el plazo legal para conocer la resolución de la misma.
- Verifique que la imagen de sus documentos digitalizados sea legible, de lo contrario no se podrá verificar su contenido.
- Envíe su solicitud si cuenta con todos los requisitos que se solicitan, de lo contrario su trámite no podrá ser aprobado.
jueves, 26 de mayo de 2011
Nueva versión de la Declaración de Informativa para Operaciones con Terceros DIOT 2011
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
martes, 24 de mayo de 2011
Liberación del sistema para la presentación de la información alternativa al dictamen fiscal SIPIAD 2010
Si usted optó por presentar la información alternativa al dictamen, le recordamos que la correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se presenta a más tardar el 15 de agosto de 2011, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.
De la A a la F ----------del 01 al 04 de agosto de 2011
De la G a la O----------del 05 al 09 de agosto de 2011
De la P a la Z y &------ del 10 al 15 de agosto de 2011
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/sipred/61_20665.html
Liberación del sistema para presentación de dictamen SIPRED 2010
Si usted dictamina sus estados financieros para efectos fiscales o es Contador Público Registrado, le recordamos que el dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se presenta a más tardar el 15 de agosto del 2011, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.
LETRAS DEL RFC--------- FECHA DE ENVIO
De la A a la F ----------del 01 al 04 de agosto de 2011
De la G a la O----------del 05 al 09 de agosto de 2011
De la P a la Z y &------ del 10 al 15 de agosto de 2011
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 31 de agosto de 2011.
Si deseas descargar el SIPRED 2010 te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/sipred/61_6755.html
Dr. Migúel Ángel Oropeza Tagle
Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
Capítulo I.13.8. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011, como sigue:
No se requiere aviso de estimulo fiscal para quien opte por deducir colegiaturas
1. Regla I.13.8.1.- Se releva a los contribuyentes que opten por deducir las colegiaturas, de presentar el aviso de aplicación del estímulo en los términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo se precisa que se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 en el año de 2012, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales pueden optar por la presentación de la declaración anual.
Comprobantes fiscales por colegiaturas
2. Regla I.13.8.2.- Se establecen los lineamientos que deberán cumplir los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas.
Deducción de colegiaturas de enero a abril de 2011
3. Regla I.13.8.3.- Señala los lineamientos para poder deducir los pagos de las colegiaturas por servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011.
Límite para deducción de colegiaturas para alumnos que cambien de nivel educativo
4. Regla I.13.8.4.- Se precisa que el límite anual de deducción para alumnos que cambien de nivel educativo en algún ejercicio fiscal, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Devolución de saldos a favor
5. Regla I.2.5.1.- Devolución de saldos a favor, a partir del 01 de julio sera sólo a través del portal del SAT.
Inscripción de trabajadores
6.Regla I.2.6.5.- Se tendrá por cumplida la obligación para los empleadores de inscribir a sus trabajadores en el RFC, cuando en la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP de dichos trabajadores.
Nuevo esquema de cambio de domicilio por internet
7. Regla I.2.7.5.- Los contribuyentes podrán optar por presentar a través de la página de Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio, cumpliendo con los requisitos establecidos en la dicha regla.
Informativa de Repecos a petición de autoridad
8. Regla I.3.12.3.1.- La declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes en el ejercicio fiscal de 2010, deberá presentarse cuando sea requerida por las autoridades fiscales.
Impresión de comprobantes fiscales digitales
9. Segundo transitorio.- Durante el primer trimestre de 2011, las representaciones impresas de los CFD´s podrán contener la leyenda "Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital".
Se deroga el anexo 8, de la información del IVA en la informativa multiple
10. Tercero transitorio.- Se deroga el Anexo 8 "Información sobre el impuesto al valor agregado" de la forma oficial 30 ó DIM "Declaración Informativa Múltiple".
Aviso para ejercer la deducción adicional del primer empleo
11. Se adiciona la ficha 78/ISR. Aviso para ejercer la opción de la deducción adicional por contratar a trabajadores de primer empleo que ocupen puestos de nueva creación.
Si deseas consultar la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion10/4armf_24052011.doc
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
miércoles, 6 de abril de 2011
Nuevas obligaciones para los contribuyentes obligados a dictaminar a partir del mes de mayo de 2011
Reglas para deducción de colegiaturas, devoluciones por internet y cambios de domicilio
viernes, 1 de abril de 2011
Pago de impuestos con Tarjeta de crédito o débito
miércoles, 16 de marzo de 2011
Análisis de la propuesta "Beltrones" hacia una simplificación fiscal
Senador Manlio Fabio Beltrones
El pasado día 10 de marzo de 2011, el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera integrante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó ante la Cámara de Senadores la “Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y Federal de Derechos; del Código Fiscal de la Federación y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única”, misma que fué turnada a la Cámara de Diputados.
En este sentido, dicha iniciativa persigue los siguientes propósitos:
a) Ampliar la base de contribuyentes.
b) Disminuir las tasas impositivas en los niveles de bajos ingresos.
c) Reformar o derogar normas, legales o reglamentarias, que propician la elusión y evasión fiscal.
d) Elevar los niveles de recaudación, y en el mediano y largo plazos alcanzar niveles suficientes para atender los requerimientos del gasto público, que de inmediato deberá ser reordenado en sus objetivos, ser eficiente en su aplicación y transparente para fines de rendición de cuentas ante la sociedad.
Por lo anterior, a continuación se describen los temas más relevantes:
Impuesto sobre la Renta (ISR):
Se propone modificar el Título II, con base en lo siguiente:
1. Régimen del Flujo de Efectivo.
En este régimen se pretende homologar el régimen de acumulación y deducción de las Personas Morales que realicen actividades empresariales, siendo la base del gravamen el flujo de efectivo.
Es decir, las Personas Morales que realicen actividad empresarial estarán obligadas a acumular los ingresos hasta el momento en el que efectivamente los mismos sean percibidos, o bien, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a los ingresos.
Asimismo tendrán derecho a efectuar las deducciones sólo cuando las erogaciones correspondientes hayan sido efectivamente realizadas.
Este régimen, al tributarse conforme a flujo de efectivo permitirá simplificar de manera importante la determinación de este impuesto, por lo que resultaría innecesarios los ajustes por inflación y cambiarios.
2. Disminución de la tasa.
Se propone la disminución gradual de la tasa nominal hasta ahora vigente, que es del 30% hasta 2012, en los términos de la reforma aprobada en el año 2009, para disponer un esquema de transición que permita ubicarla en el 25% en el año 2015.
Ejercicio fiscal--- Tasa ISR
2010----- 30%
2011------ 30%
2012------ 30%
2013------ 27%
2014------ 26%
2015------ 25%
3. Integrar en el ISR, los elementos más importantes del IETU, abrogando este último.
Se propone abrogar el IETU, trasladando parcialmente sus efectos al ISR, es decir, se establecería como un concepto no deducible los sueldos y salarios en ISR y manteniendo las exenciones actualmente aplicables para los trabajadores que perciben dichos ingresos.
Dicho lo anterior, se propone continuar con un crédito similar al IETU hasta por el monto resultante de aplicar la tasa del 25% sobre los ingresos gravados de los trabajadores, o con la tasa correspondiente a los períodos de transición.
4. Establecer un régimen opcional de tributación simple.
Se propone crear un régimen opcional para las Personas Morales y las Personas Físicas que realicen actividad empresarial con ingresos anuales de hasta 20 millones de pesos, consistente en aplicar una tasa reducida del 5% sobre el total de ingresos percibidos y sin deducción alguna, y para los productores rurales con ingresos anuales de hasta 4 millones de pesos, una tasa reducida de 3%.
Este régimen, no será aplicable a aquellos contribuyentes que hoy aplican algún régimen de excepción en el propio ISR, tal es el caso de quienes consolidan fiscalmente, de las sociedades de inversión de capitales que hoy gozan de un diferimiento de ISR y de quienes tributan como REPECOS, entre otros.
Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU):
Como anteriormente se mencionó, se propone la abrogación del IETU llevando como un gasto no deducible al ISR el valor de la nómina exenta de este último gravamen, con lo cual, se mantiene el primordial elemento de control establecido en la Ley cuya abrogación se propone, al tiempo de no impactar negativamente la recaudación Federal derivada de este gravamen.
Adicionalmente, mediante disposición transitoria se establece que las obligaciones derivadas de la Ley del IETU que se ABROGA, que hubieran nacido por la realización durante su vigencia, de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán ser cumplidas en los montos, formas y plazos establecidos en dicho ordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos a que se refería la Ley que se deroga.
Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Se propone el establecimiento de un mecanismo de devolución garantizada de una parte importante del IVA pagado en cada transacción mercantil por la que se pague dicho impuesto, esto mediante el reembolso por parte de la Autoridad Hacendaria al consumidor.
El consumidor que adquiera bienes o servicios en el mercado formal y demuestre estar inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes, a través del documento oficial que para tal efecto expida la Autoridad Hacendaria, será beneficiado con la disminución de la tasa efectiva del IVA para pasar del 16% nominal al 13%.
Se mantendrá la tasa del 0% a los bienes de la canasta básica alimentaria, estableciéndolos en la Ley de manera limitativa, al igual que a los medicamentos de patente en todo el país.
Se eliminarán los tratamientos preferenciales en las fronteras norte y sur del país, homologando al 16% la tasa reducida que hoy aplica en las fronteras, con el mismo mecanismo de devolución garantizada.
Código Fiscal de la Federación (CFF):
En materia del Código, tratándose de los procedimientos para solicitar la devolución del IVA, se propone que estos sean accesibles, de forma eficaz y expedita, siempre que el monto de éstas no exceda de $100,000.00.
Por tanto, se propone establecer en el CFF que la información derivada y relativa a estas devoluciones, no pueda ser utilizada por las autoridades fiscales como instrumento para la programación de auditorías, revisiones de gabinete u otras facultades de comprobación a ejercerse directamente con los contribuyentes de que se trate.
En caso de otro tipo de inconformidades o para devoluciones de cantidades mayores a los $100,000.00, continuarán vigentes las vías de acción actualmente existentes.
Ley Federal de Derechos (LFD):
Se propone establecer un esquema gradual aplicable a lo largo de los años 2014 a 2016, para que Petróleos Mexicanos Exploración y Producción, pueda reflejar entre los factores de costo deducibles, para fines del pago de derechos, el costo en que se incurra por las inversiones que realice para la exploración, recuperación secundaria y mejorada, así como para el mantenimiento de la instalaciones productivas. Esto será un gran incentivo para la empresa paraestatal, a fin de dar prioridad a los proyectos para reponer reservas de hidrocarburos y para lograr incrementar el coeficiente de recuperación de los yacimientos que explota.
¿Fantasía o Realidad? lo importante es hacer mención que en caso de publicarse el presente Decreto, entraría en vigor hasta el año 2013.
Fuente: Gaceta del Senado 10 de marzo 2011.
M.I. Claudio Patricia Esparza Rodríguez
miércoles, 23 de febrero de 2011
Presentación de Libro "El sector de Petróleo y Gas en México y el Mundo"
Invitando a todos a la lectura y reflexión con esta obra, me despido y quedo de ustedes.
Atentamente
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
jueves, 17 de febrero de 2011
Anteproyecto para la Cuarta Resolución Miscélanea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A
Esta resolición destaca entre otras cosas, lo siguiente:
Inscripción de trabajadores
Nuevo esquema de cambio de domicilio por internet
Informativa de Repecos a petición de autoridad
Impresión de comprobantes fiscales digitales
Se deroga el anexo 8, de la información del IVA en la informativa multiple
Aviso para ejercer la deducción adicional del primer empleo
Es importante considerar que este es una anteproyecto, con lo que debemos esperar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Si deseas conocer el contenido completo de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_1359.html
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
martes, 15 de febrero de 2011
Análisis del Decreto de deducción de colegiaturas
Preescolar-----------------------------------$14,200.00
Primaria-------------------------------------$12,900.00
Secundaria----------------------------------$19,900.00
Profesional técnico-------------------------$17,100.00
Bachillerato o su equivalente-------------$24,500.00
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
domingo, 6 de febrero de 2011
Felicitación al nuevo Jefe de Departamento
Atentamente
Profesores de la academia fiscal
Departamento de Contaduría
Centro de Ciencias Económicas y Administrativas
Universidad Autónoma de Aguascalientes
Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que se señalan para 2011
El contenido de la Resolución es el siguiente:
Título 1. Sector Primario.
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
martes, 1 de febrero de 2011
INPC (nuevo esquema), Tablas y Tarifas para el cálculo de ISR Personas Físicas 2010 Y 2011
http://cid-00f8472451afcbe1.office.live.com/self.aspx/P%c3%bablico/TARIFAS%20CLASE%20ISR%20PERSONAS%20FISICAS%20PRIM%202010.doc
Tablas y Tarifas para el cálculo del ISR personas Físicas de 2011
http://cid-00f8472451afcbe1.office.live.com/view.aspx/P%c3%bablico/TARIFAS%20ISR%20PERSONAS%20FISICAS%202011.doc
Tablas del Índice Nacional de Precios al Consumidor Actualizada con el nuevo esquema de 2010=100
http://cid-00f8472451afcbe1.office.live.com/view.aspx/P%c3%bablico/inpc2011.xls
lunes, 17 de enero de 2011
Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Esta Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.
a) Comedores;
b) Restaurantes, o
c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.
Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y
En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.
Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
http://cid-00f8472451afcbe1.office.live.com/self.aspx/P%c3%bablico/LEY%20DE%20AYUDA%20ALIMENTARIA%20PARA%20LOS%20TRABAJADORES.pdf
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
viernes, 14 de enero de 2011
No será necesario presentar la Información del IVA en el DIM
"Aviso importante
Se hace de su conocimiento que en fechas próximas se llevarán a cabo ajustes a diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, a efecto de derogar el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 Declaración Informativa Múltiple, con la finalidad de no presentar dicho Anexo para los ejercicios 2010 en adelante".
Lo anterior resulta acorde con el Decreto Presidencial del 30 de junio del 2010, en el cual señala que ya no sera necesario presentar esta información anual.
Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9025.html
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
lunes, 10 de enero de 2011
Tablas y Tarifas para el calculo de ISR Personas Físicas de 2011
Los anexos más destacados de esta publicación son:
-Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. (Cantidades actualizadas establecidas en el Código).
- Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. (A. Tarifa aplicable a pagos provisionales B. Tarifas aplicables a retenciones. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2010 y 2011).
- Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. (Tarifas del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos).
Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Si deseas sólo contar con una sintesis de las principales tablas y tarifas aplicables para 2011, puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle