Además se publicarón los nuevos formatos 32 Solicitud de devolución y 41 Aviso de compensación, los cuales puedes obtener en las siguientes direcciones electrónicas en la funcionalidad de captura (PDF):
Forma 41:
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
1. Los comprobantes fiscales y comprobantes simplificados.
2. Costo de ventas.
3. Opción de no presentar el dictamen de estados financieros.
4. Consolidación.
5. El Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006 y modificado a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 16 de mayo de 2008 y el 24 de diciembre de 2010.
Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
http://cid-00f8472451afcbe1.office.live.com/self.aspx/P%c3%bablico/TERCERA%20Resoluci%c3%b3n%20de%20Modificaciones%20a%20la%20Resoluci%c3%b3n%20Miscel%c3%a1nea%20Fiscal%20para%202010%20y%20sus%20anexos%201%20y%201-A.pdf
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
1.- Estado de posición financiera
2.- Estado de resultados
3.- Estado de variaciones en el capital contable.
4.- Estado de flujos de efectivo.
5.- Análisis de las subcuentas de gastos.
6.- Análisis de las subcuentas de otros gastos y otros productos.
7.- Relación de contribuciones, compensaciones y devoluciones.
8.- Base para la determinación del impuesto retenido sobre honorarios, Arrendamientos e intereses.
9.- Responsabilidad solidaria por operaciones de residentes en el Extranjero (exclusivamente de enajenación de acciones).
10.- Determinación mensual del impuesto a los depósitos en efectivo.
11.- Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el Extranjero.
12.- Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas Residentes en el extranjero.
13.- Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
14.- Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del Impuesto sobre la renta
15.- Operaciones con partes relacionadas.
16.- Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes Relacionadas.
17.- Determinación de la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas de conformidad Con el artículo 16 de la ley del impuesto sobre la renta.
18.- Operaciones de comercio exterior.
19.- Determinación de la inversión en terrenos deducida de la utilidad Fiscal, según fracción LXXXVI del art. Segundo transitorio de la ley del ISR para 2002, (exclusivo régimen simplificado).
Con lo anterior consideramos que la información solicitada no es menor así que habra que tomar con cuidado la opción no dictaminar la empresa.
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1. Los patrones que se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por CPR y decidan apegarse al beneficio del decreto publicado el 30 de junio de 2010, deberán presentar escrito libre firmado por el representante legal dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal del cual se tenga la obligación de dictaminar.
2. Deberán entregar diversa información del patrón, entre otras:
a. En su caso, acta constitutiva de la sociedad o asociación, y modificaciones a la misma, debidamente.
b. Poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas del representante legal.
c. Identificación oficial
d. Balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos.
e. Archivo electrónico de los auxiliares contables mensuales.
f. Archivo electrónico de nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos, pudiendo ser: recibos, nóminas y/o transferencias bancarias.
g. Archivo electrónico de finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el diez por ciento (10%) de la documentación comprobatoria de dichos finiquitos.
h. Archivo electrónico con la relación de trabajadores de salarios topados.
i. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
j. Declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 1 y 2.
k. Cuando menos, el diez por ciento (10%) de los contratos de prestación de servicios profesionales, de comisión, de maquila, entre otros.
l. Cuadro de prestaciones que otorga el patrón por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo.
3. Para los patrones de la construcción deberán presentar: la ubicación de la obra u obras, relación de pagos en cada una de las obras, relación de subcontratistas personas físicas o morales.
4. La información deberá presentarse en la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal.
5. Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a las facilidades administrativas del Decreto, no gozarán de los beneficios del dictamen que establecen los artículos 16 de la LSS y 173 del Reglamento.
Como podemos apreciar las obligaciones establecidas por estas reglas no son menores y puedieran llevar a plantearse al patrón sobre la conveniencia o no de dictaminarse.
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I.2.1.4. Días inhábiles
I.2.1.7. Actualización de cantidades establecidas en el CFF
I.2.5.2.Saldos a favor de personas físicas
I.2.5.3. Compensación de saldos a favor del IVA
I.2.11.4 Valor de las impresiones de CFD´s y sus requisitos
I.3.3.1.22. Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
I.3.16.2. Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2009 de personas físicas
I.3.16.7. Determinación de la tasa del ISR en el ejercicio II
II.13.5.1. Información del listado de conceptos que sirvieron de base para la determinación del IETU
II.13.5.2. Opción de no presentar el dictamen de estados financieros
Se modifica las formas en papel para devoluciones y compensaciones, además de algunos de los anexos electrónicos, con lo que suponemos una modificación de la forma F3241 en breve.
II.13.5.2. Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio, dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR (31 de marzo).
Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el párrafo anterior, deberán presentar durante el mes de junio de 2011, vía Internet la información contenida en el anexo “Información alternativa al dictamen”, debidamente requisitada.
En caso de que los contribuyentes no ejerzan la opción dentro del plazo mencionado en el primer párrafo de esta regla, o no presenten la información a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
Ojo la regla anterior establece obligaciones muy importantes, así que habrá que tener cuidado con los plazos señalados. Por otra parte debemos esperar que nos solicita la información alternativa al dictamen, ya que eso es muy importante.
En materia de devoluciones y compensaciones, se establece que se debe presentar la DIOT, antes de la compensación y de la devolución, ya que en el caso de compensaciones del mismo periódo se debe presentar primero el saldo a favor del IVA y la DIOT del mismo período, lo cual es una obligación muy importante.
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Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios a la vista de personas físicas, están obligadas a ofrecer una Cuenta Básica de Nómina exenta del cobro de Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.
La Cuenta Básica de Nómina deberá incluir los servicios mínimos que a continuación se enuncian:
a) Apertura y mantenimiento de la cuenta;
b) Otorgamiento de una tarjeta de débito al Cliente y su reposición en caso de desgaste o renovación;
c) Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio;
d) Retiros de efectivo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleve la cuenta;
e) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito;
f) Consultas de saldo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleve la cuenta;
g) Domiciliación del pago de servicios a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago, y
h) Cierre de la cuenta.
Las instituciones de crédito podrán ofrecer servicios adicionales asociados a la Cuenta Básica de Nómina, exentos del cobro de Comisiones.
Las Cuentas Básicas de Nómina podrán abrirse a favor de las personas físicas siguientes:
a) Aquéllas respecto de las cuales su patrón tenga celebrado un contrato con la institución de crédito depositaria, al amparo del cual estén en posibilidad de abrir este tipo de cuentas, a fin de que en ellas se deposite su salario y demás prestaciones de carácter laboral, y
b) Aquéllas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, que celebren con una institución de crédito un contrato para la apertura de la cuenta, a fin de que en ella se deposite su salario y demás prestaciones de carácter laboral.
Cuenta Básica para el público en general
Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios a la vista de personas físicas, están obligadas a ofrecer una Cuenta Básica para el Público en General exenta del cobro de Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.
La Cuenta Básica para el Público en General deberá incluir los servicios mínimos que a continuación se enuncian:
a) Apertura y mantenimiento de la cuenta;
b) Otorgamiento de una tarjeta de débito al Cliente y su reposición en caso de desgaste o renovación;
c) Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio;
d) Retiros de efectivo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleve la cuenta;
e) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito;
f) Consultas de saldo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleve la cuenta;
g) Domiciliación del pago de servicios a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago, y
h) Cierre de la cuenta.
Las instituciones de crédito podrán ofrecer servicios adicionales asociados a la Cuenta Básica para el Público en General, exentos del cobro de Comisiones.
Los Clientes podrán ser las personas físicas que cumplan con los requisitos que determinen las instituciones de crédito, los que en ningún caso podrán limitar, modificar o de cualquier forma hacer nugatorio lo dispuesto en las presentes Disposiciones.
No se podrán cobrar comisiones por:
A) de manera simultánea por manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo, o se aplica una u otra.
B) Las cuentas abiertas obligatoriamente para el pago de créditos no tendrán comisión por: apertura, Cargo por Manejo de Cuenta y no mantener un saldo promedio mínimo.
C) Por sobregiro en cuentas de depósito salvo que cuenten con línea de crédito y los clientes firmen un consentimiento por escrito. Lo anterior no aplica en el caso de cheques sin fondos, en cuyo caso no se podrá cobrar más del valor del cheque y el saldo de la cuenta, lo que resulte menor.
D) Por intentar sobregirar el saldo de una tarjeta prepagada bancaria;
E) Por la cancelación de cuentas de depósito;
F) Por la cancelación de tarjetas de débito o prepagadas bancarias;
G) Por la cancelación del servicio de banca electrónica;
H) Por retiros de efectivo y consultas de saldo en las ventanillas de sus sucursales y en cajeros automáticos operados por las propias instituciones de crédito, cuando la transacción la realicen sus Clientes;
I) Por recibir y abonar recursos en las cuentas de depósito de sus Clientes, a través de las ventanillas de sus sucursales y de los cajeros automáticos de las propias instituciones de crédito;
J) Por no utilizar las tarjetas prepagadas bancarias durante un periodo de 365 días naturales;
K) A los Clientes que soliciten a la institución de crédito en la que se realice el depósito de su salario, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral, que transfiera la totalidad de los recursos depositados a otra institución de crédito que elijan, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y
L) Al depositante de un cheque para abono en su cuenta que sea devuelto o rechazado su pago por la institución de crédito librada, de conformidad con lo previsto en el artículo.
M) Entre otras.
En el caso de retiro de cajeros de una institución distinta a la que se tiene la cuenta, se deberá informar el costo de la comisión antes de la operación, para si es deseo del cliente podrá cancelar la operación sin costo alguno.
Consideramos de la mayor importancia este esquema, aunque ya se escuchan voces de los bancos que buscaran dar vuelta a estas obligaciones, mediante el establecimiento de otro tipo de comisiones, lo cual seria lamentable.
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