domingo, 31 de diciembre de 2017

Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estableció en el Diario Oficial de la Federación del día 29 de Diciembre de 2017, la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2018.

Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, consideró necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2018 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas.

Los aspectos más trascendentes de esta Resolución son los siguientes:
Título 1. Sector Primario. Facilidades de comprobación hasta el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.

Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad, este impuesto es definitivo y no es deducible.

Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.  Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad,  este impuesto es definitivo y no es deducible.

Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. No se dan facilidades de comprobación, salvo en el caso de combustibles que se podrán pagar en efectivo siempre que no exceda el 15% del total de combustibles que consuma el contribuyente.

Esta resolución estará vigente a partir del 01 de Enero de 2018.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

sábado, 30 de diciembre de 2017

Decreto de beneficios fiscales contribuyentes que se indican. Para personas físicas con un crédito hipotecario, costo de terrenos, coordinados y donatarias

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2017 el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”. 
Los contribuyentes personas físicas que cuenten con un crédito hipotecario para adquisición de casa habitación otorgado por las instituciones que componen el sistema financiero mexicano, y que con motivo de los sismos ocurridos en septiembre de 2017 hayan sufrido la pérdida total del inmueble hipotecado para el cual el seguro de daños del respectivo crédito hipotecario considere una indemnización menor al monto del saldo del crédito hipotecario a la fecha del siniestro y la institución del sistema financiero realice tanto la condonación o remisión de deuda sobre la diferencia entre el citado saldo como la indemnización derivada de la cobertura del seguro de daños-, estarán eximidos del pago del impuesto sobre la renta (ISR) que corresponda por los ingresos acumulables relativos al monto de la condonación o remisión de deuda aplicada por la institución del sistema financiero a que se refiere este artículo, en el ejercicio que se realice dicha condonación o remisión de deuda.
Para los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, que hayan optado por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no se considerará como ingreso acumulable, en términos del segundo párrafo de dicho artículo, el costo de adquisición de dichos terrenos, siempre que se enajenen a más tardar dentro del cuarto ejercicio inmediato posterior al que fue adquirido.
Este Decreto también reforma los artículos 1.6, 1.11 y Transitorio Tercero, fracción VI, primer párrafo del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, destacando que el "Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta", publicado en el de 26 de mayo de 2010 y reformado mediante el diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de octubre de 2011 estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.
Si deseas contar con la información completa de este decreto te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica.

sábado, 16 de diciembre de 2017

SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos 1, 1-A y 23

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) día 15 de diciembre de 2017, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2017 y sus anexos 1, 1-A y 23, destacando los siguientes puntos:

• La regla 2.20.6. dispone que los contribuyentes obligados a presentar como parte de su declaración del ejercicio la información sobre su situación fiscal, cumplirán con dicha obligación cuando la presenten a través del aplicativo denominado “DISIF (32H-CFF)” que se encuentra disponible en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

• En la regla 3.2.26. se establece que los contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2017 hubieren celebrado contratos bajo la denominación de arrendamiento financiero, en los que la contraprestación pactada no cubra el valor de adquisición, las cargas financieras ni los demás accesorios de los bienes objeto del contrato, podrán cambiar la opción de acumulación de ingresos relativos a dichos contratos.

• La regla 3.5.3. señala los supuestos para la no retención del impuesto sobre la renta (ISR) por el pago de intereses.

• Con relación al sorteo “El Buen Fin” se adicionan las reglas 11.5.7., 11.5.8. y 11.5.9. para exponer la información que deben proporcionar las entidades participantes en el sorteo, la relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y la referente a premios pagados por entidad federativa.

• Se publican las disposiciones que establecen la prórroga para la implementación de la nueva Factura Electrónica.

a) El proceso de aprobación para la cancelación de Facturas Electrónicas entrará en vigor el 1 de julio de 2018, así lo dispone la reforma al artículo Trigésimo Sexto de la RM para 2017, publicada en el DOF del 23 de diciembre de 2016.

b) La reforma al artículo Cuarto transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2017, publicada en el DOF del 28 de julio de 2017, establece que los contribuyentes obligados a expedir Facturas Electrónicas podrán optar por emitirlas conforme a la versión 3.2. hasta el 31 de diciembre de 2017.

c) También se reforma el artículo Quinto transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2017 para señalar que los contribuyentes podrán optar por expedir Facturas Electrónicas usando la versión 3.3. sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018.

d) Con la adición del artículo Tercero transitorio se indica que cuando los contribuyentes registren en la Factura Electrónica una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” de la Factura Electrónica.
• Asimismo, dispone en su artículo Cuarto transitorio que, para los efectos de las reglas 2.8.1.6. “Contabilidad en medios electrónicos” y 2.8.1.7. “Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual”, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar mensual, trimestral o semestralmente su información contable a través del portal del SAT, podrán optar por utilizar, hasta el 31 de diciembre de 2017, el Documento Técnico Versión 1.1., publicado en el portal del SAT a que hace referencia el Anexo 24 de la RM 2016 −reformado en la Cuarta Resolución de modificaciones a la RM para 2016− y en el DOF el 4 de octubre de 2016, o utilizar el Documento Técnico Versión 1.3., publicado en el Portal del SAT a que hace referencia el Anexo 24 de la RM para 2017 y en el DOF el 6 de enero de 2017.

• Finalmente, se reforman los anexos 1, 1-A y 23 de la RM para 2017.

El artículo Primero transitorio señala que la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica: