viernes, 19 de octubre de 2018

Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 19 de octubre de 2018, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32, de la cual destacan los siguientes cambios:

    A)    Se deroga la regla 2.6.1. sobre las inconsistencias en el funcionamiento y medición de los controles volumétricos, y ahora se aclaran éstas en las reglas de las secciones 2.6.1. y 2.6.2.
  
 B)   Se adiciona la sección 2.6.1., Disposiciones generales de los hidrocarburos y petrolíferos, que se constituye por las reglas 2.6.1.1. (definición de hidrocarburos y petrolíferos); 2.6.1.2. (contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos); 2.6.1.3. (características que deberán cumplir los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos); 2.6.1.4. (requerimientos para llevar controles volumétricos) y 2.6.1.5. (inconsistencias en los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.  
   C)    También se adiciona la sección 2.6.2., De los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, con las reglas 2.6.2.1., 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.4. y 2.6.2.5. las cuales establecen los requisitos para ser proveedores de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; las obligaciones de los autorizados; la vigencia, renovación y las causas de revocación de esas autorizaciones. 
     D)   La reforma a la regla 2.7.1.17. dispone que los centros cambiarios –y ahora también las instituciones que componen el sistema financiero y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP)– tendrán que identificar las operaciones de compra y de venta de divisas que realizan.
    E)  También se adicionan las reglas siguientes:

-       2.7.1.44., la cual dispone la opción que tienen los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) al momento de su expedición, quienes podrán considerar las facturas como pagadas en una sola exhibición, utilizando el método de pago denominado “Pago en una sola exhibición”.

-       2.7.1.45., de la facturación en factoraje financiero cuando no se utiliza como documento base un CFDI.

-       2.7.1.46., indica la información que se incorporará en los comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos.

-       2.7.1.47., dispone que para los efectos del artículo 19, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes podrán habilitar a terceros para que, en su nombre, realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en términos de la Ficha de trámite 287/CFF “Solicitud de habilitación de terceros”, y los terceros habilitados podrán aceptar o rechazar esa habilitación en términos de la Ficha de trámite 288/CFF “Aceptación o rechazo de habilitación de terceros”, que están en el anexo 1-A de la RM para 2018.

-       2.8.1.23., presentación de declaraciones provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) y definitivas del impuesto al valor agregado (IVA) de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”.


-       2.8.1.24., declaraciones complementarias de personas físicas, a través del aplicativo “Mi contabilidad”.


-       2.8.1.25., de las facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad”, la cual señala que quedarán relevados de cumplir con las obligaciones de enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF y de presentar la Declaración de Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).


-       2.8.1.26., otorga la facilidad para que las personas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), obligadas a llevar su contabilidad en el aplicativo electrónico “Mis cuentas”, que presenten sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, clasificando sus CFDI de ingresos y gastos, quedarán relevados de cumplir con la obligación de presentar la DIOT.


De la misma manera se modifican los anexos siguientes:

 -  1-A Trámites fiscales.

-  3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales.

-  7 Compilación de criterios normativos.

-  11 Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.

-  14 Donatarias autorizadas: Información generada desde el 01 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2018, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.

-  15 Impuesto sobre Automóviles Nuevos: Código de Claves Vehiculares.

-  17 De los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y Sorteos.

-  23 Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.


Y se dan a conocer los siguientes anexos:

- 30 Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

- 31 De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
- 32 De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el octanaje en el caso de gasolina y de los dictámenes que se emitan.

Finalmente, se señala que esta Tercera Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 20 de octubre de este año, con algunas excepciones.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

martes, 16 de octubre de 2018

Prorroga de la Facturación electrónica CFDI Versión 3.3 para el 01 de enero de 2018 y facilidades para su implementación

El día 22 de noviembre de 2017 se publico en la pagina de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), prorroga a la facturación electrónica versión 3.3 hasta el 01 de enero de 2018, y otras facilidades adicionales que se presentan a continuación:

1. A partir del 1 de julio del 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo en la versión 3.2 hasta el 31 de diciembre del 2017. A partir del 1 de enero del 2018, la única versión válida será 3.3.

2. La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de Agosto del 2018.

3. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de Noviembre del 2018.

4. Hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción.

5. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades aquí descritas.


Si deseas contar con la publicación completa de estas facilidades te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Comunicado del SAT sobre facilidades para implementación de nueva factura electrónica ver 3.3


A continuación se presenta un vídeo y documentos siguientes referentes a la facturación electrónica CFDI Ver 3.3: 

Los alumnos de 6° "D", deberán ver estos documentos, y hacer un ensayo de no menos de 5 Cuartillas y dos de conclusiones.


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle