lunes, 24 de julio de 2017

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2017, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 18, 20, 23, 25 y 25-Bis.

Dentro de dicha modificación destacan los siguientes puntos:
  • La regla 2.4.19. establece la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del representante legal de personas morales, cuya facultad se haya conferido en escritura pública.
  • Se establecen en la regla 2.4.20. los supuestos en los que los fedatarios públicos tendrán por cumplida la obligación de señalar el RFC en las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales.
  • En materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) se realizan diversas modificaciones para establecer: los requisitos que deben tener los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente para poder deducir o acreditar fiscalmente; los CFDI emitidos en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público; RFC genérico en los CFDI de nómina en el caso de residentes en México que presten servicios de subcontratación laboral a residentes en el extranjero; los requisitos que los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan; la expedición de comprobantes fiscales cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición; los supuestos en los que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor.
  • En el caso de los proveedores de certificación de CFDI se precisan los requisitos que deben cumplir para obtener autorización y las causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
  • La regla 2.8.1.20. establece que las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán optar por sustituir la obligación de llevar contabilidad, mediante la expedición de CFDI por los ingresos obtenidos.
  • Se establece en la regla 2.12.13. los procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar información ante las autoridades fiscales.
  • Con la regla 3.3.1.46. se indica que los contribuyentes podrán deducir los gastos que se efectúen en relación con bienes de activo fijo que se hayan adquirido mediante apoyos económicos o monetarios.
  • En las reglas 3.3.1.47. y 3.3.1.48. se establece el procedimiento para dejar sin efectos la autorización para operar como emisores de monederos electrónicos.
  • La regla 3.21.1.2. señala que podrán tener el carácter de fiduciarias las sociedades operadoras de fondos de inversión.
  • En relación con el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas a las personas dedicadas a las artes plásticas se establece lo siguiente: el plazo que tienen las entidades federativas y los municipios para retirar las obras plásticas sorteadas y asignadas como pago en especie; las obras que no se consideran artesanales; y se indica que el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART) se considera museo perteneciente a la Federación.
  • El Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal establece: la determinación y pago vía aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) de los premios no reclamados; la forma de acreditar el estímulo fiscal; y la información que deben proporcionar las personas morales participantes de los sorteos fiscales, respecto de los premios entregados.
  • Con la prórroga del Decreto de Repatriación de Capitales, las reglas 11.8.16., 11.8.17. y 11.8.18. establecen: la opción de invertir los recursos retornados al país a través de una persona moral distinta a la que retornó los citados recursos; la fecha del retorno de los recursos, como base para el cálculo del impuesto y las inversiones en el país a través de títulos bancarios estructurados; respectivamente.
  • Finalmente, se reforman los anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 16, 20 y 23 de la RM para 2017 y se da a conocer el Anexo 9 de la misma Resolución y se modifican los Anexos 25 y 25-Bis de la RM para 2016 y 18 de la RM para 2015.
El artículo primero transitorio señala que la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

sábado, 15 de julio de 2017

Prorroga para la presentación de la contabilidad electrónica al 30 de abril de 2017, Tips para la presentación de contabilidad electrónica y acceso directo a la aplicación de envió de Contabilidad electrónica

Nueva prorroga para el envió de la contabilidad electrónica en los término de la regla trigésimo quinto transitoria de la Resolución Miscelánea fiscal para 2017, la cual señala lo siguiente:


Para los efectos de las reglas I.2.8.6. y I.2.8.7., de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 publicada e el DOF el 4 de julio del 2014; 2.8.1.4. y 2.8.1.5. de la RMF para 2015 publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2014; y 2.8.1.6. y 2.8.1.7. de la RMF para 2016 publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2015 y sus respectivas modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio, 19 de agosto, 16 de octubre, y 18 y 30 de diciembre de 2014; 3 de marzo, 14 de mayo, 29 de septiembre y 19 de noviembre, 23 de diciembre de 2015, 1 de abril y 6 de mayo de 2016, los contribuyentes que conforme dichas reglas estuvieron obligados a llevar contabilidad y a ingresar su información contable a través del Portal del SAT y que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución no hayan enviado su información contable correspondiente a cualquiera de los periodos comprendidos del 1 de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, podrán enviar la información contable que corresponda al periodo de que se trate a más tardar el 30 de abril de 2017.

Recuerda que debes presentar la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas, correspondientes el 3 o 5 de cada mes para personas físicas y morales. En todo caso debes revisar el siguiente cuadro global:


Contribuyente obligado
Obligación
Periodo de cumplimiento
del primer envío
·  Sector financiero
·  Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013.
·       Catálogo de cuentas con código agrupador
·        Balanza de comprobación
A más tardar el 30 de abril de 2015 la información de enero y febrero de 2015.


·   Sector financiero y personas morales con ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013.
·       Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales
A partir del 3 de septiembre de 2015, a solicitud de la autoridad fiscal, de la información correspondiente a julio de 2015.
· Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean inferiores a 4 millones de pesos correspondientes al ejercicio 2013.


·  Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.


·  Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.


·  Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.


·  A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.


·  Personas físicas para el caso de pólizas y sus auxiliares.
·       Catálogo de cuentas con código agrupador

·       Balanza de comprobación

·       Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales
A más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016.

Para las pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales posterior a la fecha antes señalada a solicitud de la autoridad fiscal.


El envío de la información es a través del Buzón Tributario, por lo que es necesario que hayas confirmado el correo electrónico que proporcionaste dentro de dicho sistema y que tu firma electrónica se encuentre vigente.

Además si deseas puedes validar la información que vayas a enviar en la siguiente dirección electrónica (recuerda deben ser archivos en formato ZIP):

Por cierto si desea entrar directa a la opción de envió de la contabilidad electrónica, de manera directa pues al parecer no se puede ingresar a a través del la aplicación del buzón tributario del SAT, deberás ingresar a la siguiente dirección electrónica(OJO se requiere poner la CIEC es un lugar seguro):

Acceso directo al envió de la contabilidad electrónica de la pagina del SAT


Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Oficio de prorroga en el envió de la contabilidad electrónica


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle