lunes, 16 de octubre de 2017

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 10 de octubre de 2017, la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, destacando lo siguiente:

a) Se reforma la regla 2.1.6., que señala los días inhábiles del Servicio de Administración Tributaria (SAT) del Segundo periodo de 2017, el Primer periodo de 2018 y los días que se consideran también inhábiles por el sismo ocurrido el 19 de septiembre del presente año.
b) Se adiciona la regla 2.2.12., denominada “Verificación y autenticación de los certificados de e.firma”, para indicar que el SAT prestará el servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que acuerden el uso de la e.firma como medio de autentificación o firmado de documentos digitales.
c) También se adiciona la regla 2.2.13. “Certificados productivos”, que dispone que los certificados productivos a que se refieren los Anexos 25 y 25-Bis se consideran una firma electrónica avanzada que sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes.
d) Con la reforma a la regla 2.3.2., se indica los supuestos en los que los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior.

e) En la regla 2.3.9. “Formato de solicitud de devolución” se deroga la disposición referente a que las personas morales que opten por dictaminar sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), en materia del impuesto al valor agregado (IVA), impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al activo (IA), impuesto empresarial a tasa única (IETU) e impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), deberán presentar los anexos 2-A, 2-A-Bis, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

f) La regla 2.7.1.42. que se adiciona, dispone, entre otros temas, que los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos también deberán expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos. Lo anterior será aplicable una vez que se publique en el catálogo de formas de pago, señalado en el Anexo 20, la clave “Intermediario pagos”.

g) Se incrementan los porcentajes máximos, por lo que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, regla 2.7.3.5.

h) En la regla 3.1.19. se indican los supuestos en los que las personas morales residentes en México también podrán acreditar los impuestos sobre la renta pagados en México.

i) Se publican los calendarios para que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, menores, iguales o superiores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), modifiquen sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, lo anterior se dispone en la regla 3.10.29.

j) No se considerarán para el monto de los $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial, regla 3.13.23. “Obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial no implica la salida del RIF”.

k) La regla 3.14.4. dispone que la fiduciaria no estará obligada a efectuar pagos provisionales del ISR en las operaciones de fideicomisos por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en los que el fideicomitente tribute en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos.

l) Con la adición de la regla 3.20.8. se indica el procedimiento para efectuar los pagos provisionales que realizan por primera vez los residentes en el extranjero por conducto de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.

m) Se publica también con esta Resolución la determinación del coeficiente de utilidad derivado de modificaciones a la utilidad como consecuencia de una resolución particular, de las empresas que realicen operaciones de maquila.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, con algunas excepciones. Asimismo, como parte de la misma, se modifican sus Anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 25 y 25-Bis.

Si deseas contar con la información completa de esta resolución de invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

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