La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 10 de octubre de 2017, la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, destacando lo
siguiente:
a) Se reforma la regla
2.1.6., que señala los días inhábiles del Servicio de Administración Tributaria
(SAT) del Segundo periodo de 2017, el Primer periodo de 2018 y los días que se
consideran también inhábiles por el sismo ocurrido el 19 de septiembre del
presente año.
b) Se adiciona la regla
2.2.12., denominada “Verificación y autenticación de los certificados de
e.firma”, para indicar que el SAT prestará el servicio de verificación y
autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes
que acuerden el uso de la e.firma como medio de autentificación o firmado de
documentos digitales.
c) También se adiciona
la regla 2.2.13. “Certificados productivos”, que dispone que los certificados
productivos a que se refieren los Anexos 25 y 25-Bis se consideran una firma
electrónica avanzada que sustituye la firma autógrafa y produce los mismos
efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes.
d)
Con la reforma a la regla 2.3.2., se indica los supuestos en los que los
contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del
ejercicio inmediato anterior.
e)
En la regla 2.3.9. “Formato de solicitud de devolución” se deroga la
disposición referente a que las personas morales que opten por dictaminar sus
estados financieros y sean competencia de la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), en materia del impuesto al valor agregado
(IVA), impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al activo (IA), impuesto
empresarial a tasa única (IETU) e impuesto a los depósitos en efectivo (IDE),
deberán presentar los anexos 2-A, 2-A-Bis, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C,
11, 11-A, 14 y 14-A mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
f)
La regla 2.7.1.42. que se adiciona, dispone, entre otros temas, que los
terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la
recepción de pagos también deberán expedir el Comprobante Fiscal Digital por
Internet (CFDI) correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por
sus propios servicios de recepción de estos pagos. Lo anterior será aplicable
una vez que se publique en el catálogo de formas de pago, señalado en el Anexo
20, la clave “Intermediario pagos”.
g)
Se incrementan los porcentajes máximos, por lo que podrán optar por aplicar el
esquema de comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de
desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, regla 2.7.3.5.
h)
En la regla 3.1.19. se indican los supuestos en los que las personas morales
residentes en México también podrán acreditar los impuestos sobre la renta
pagados en México.
i)
Se publican los calendarios para que las organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido
ingresos en el ejercicio inmediato anterior, menores, iguales o superiores a
$2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), modifiquen sus estatutos
sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de
transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, lo anterior se dispone en
la regla 3.10.29.
j)
No se considerarán para el monto de los $2’000,000.00 (dos millones de pesos
00/100 M.N.) para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) los
ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial, regla
3.13.23. “Obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial no
implica la salida del RIF”.
k)
La regla 3.14.4. dispone que la fiduciaria no estará obligada a efectuar pagos
provisionales del ISR en las operaciones de fideicomisos por las que se otorgue
el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en los que el fideicomitente
tribute en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos.
l)
Con la adición de la regla 3.20.8. se indica el procedimiento para efectuar los
pagos provisionales que realizan por primera vez los residentes en el
extranjero por conducto de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de
albergue.
m)
Se publica también con esta Resolución la determinación del coeficiente de
utilidad derivado de modificaciones a la utilidad como consecuencia de una
resolución particular, de las empresas que realicen operaciones de maquila.
Si deseas contar con la información completa de esta resolución de invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
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