lunes, 9 de diciembre de 2019

Reformas Fiscales 2020. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió las reformas fiscales para el 2020 en el: 

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación

Publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 09 de diciembre de 2019, algunos de los aspectos más destacados de esta disposición son:

Artículo 5A razón de negocios y beneficio fiscal
Artículo 17 H y 17 H BIS nuevas formas de restricción y cancelación de sellos digitales. 
Artículo 17K: obligación de habilitar buzón tributario. (De lo contrario se considera oposición a notificaciones e infracción)
Artículo 26: nueva responsabilidad solidaria a socios y accionistas, directores, gerentes y administradores 
Artículo 27: nuevos requisitos para inscripción en el RFC. 
Artículo 32D: nuevos tópicos para la opinión de cumplimiento; se emitirá negativa cuando el contribuyente esté no localizado, tenga proveedores en 69B, tenga sentencia por algún delito fiscal, hubiere declarado en ceros. 
Artículo 42: nuevas facultades de comprobación por esquemas exportables. 
Artículo 69B: opinión negativa a quien tenga proveedores enlistados en dicho artículo.
Articulo 69B Ter utilización del tercero colaborador fiscal. 
Articulo 79 y 81 nuevas infracciones y multas 
Articulo 82-A y 82-B nuevas multas e infracciones por esquemas deportables cometidos por asesores.  
Artículo 82-C y 82-D nuevas multas e infracciones por esquemas deportables cometidos por contribuyentes. 
Articulo 83 y 84 infracción y multa  por tener proveedores en 69B. 
Articulo 86-C y 86-D infracción y multa por no habilitar el buzón tributario.
Articulo 89 infracción por publicar la venta de facturas. 
Articulo 134 se modifica la forma de notificación de documentos. 
Articulo 197-202 esquemas reportables (reporte de estrategia fiscales al SAT). 

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Si deseas contar con la información completa de esta disposición te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 25 de noviembre de 2019

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 (LIF)

a Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 25 de noviembre de 2019, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2020, en el Diario Oficial de la Federación mediante la cual se estima recaudar 6 billones 107 mil 732.4 millones de pesos (mdp).

También se prevé en esa ley, un estímulo fiscal a quien adquiera combustibles fósiles y los utilice en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, y exime el pago del derecho de trámite aduanero por la importación de gas natural.

La LIF prevé que después de ocurrido un desastre natural, las organizaciones civiles y fideicomisos que realicen labores de rescate en emergencias y contribuyan en la reconstrucción y restablecimiento de las actividades económicas, reciban recursos de donatarias autorizadas cuando cuenten con buen historial de obligaciones fiscales.

Se aumenta la tasa de retención de ISR por intereses que establecen los artículos 54 y 135 de la LISR, que pague el sistema financiero que pasa de 1.04% a 1.45%.








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viernes, 8 de noviembre de 2019

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal. Conocida como "Ley Antifactureras"

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación del 08 de Noviembre de 2019, el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, conocida como la "Ley Antifactureras"De esa publicación destacan los siguientes cambios:

Código Fiscal de la Federación
Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo 2...
VIII Ter.     Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación; (Monto 7 804,230).

Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 167...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:
...
III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

Ley de Seguridad Nacional
Artículo 5...
XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Esta modificación entrara en vigor el 01 de enero de 2020.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal



Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

domingo, 1 de septiembre de 2019

Invitación a la Feria Universitaria 2019

El inicio del otoño enmarca el tiempo en que los universitarios reciben a los Aguascalentenses con el gusto de compartir el conocimiento y las actividades de la máxima casa de estudios; un sábado y domingo en que los jardines y pasillos de la UAA se convierten con la visita de niños y adultos, en un catálogo multicolor de especialidades y deportes, música, ciencia, gastronomía, juegos, literatura, cine y en escenario ideal para el magno concierto de clausura, iluminado por los fuegos artificiales.
Es un placer para la Academia Fiscal el invitar a todos los alumnos, profesores, y público en general a esta la XXV. Feria Universitaria, te esperamos para hacer lucir esta tradicional convivencia familiar, en esta casa de estudios el sabado y domingo 7 y 8 de septiembre de 2019, con un horario de 9:00 a 20:00 horas, con un gran abanico de actividades deportivas, culturales y sociales, para todos los gustos y edades.

Si deseas conocer el programa completo de actividades de la Feria Universitaria 2019, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Programa de actividades de la Feria Universitaria 2019


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

viernes, 29 de marzo de 2019

Nuevo software para la declaración anual de personas físicas DECLARASAT 2019

El 29 de marzo de 2019 el SAT libero nuevo Software 2019 para la elaboración de las declaraciones anuales de personas físicas de 2018 (DeclaraSAT 2019):

Además si deseas realizar tu declaración anual de personas físicas de manera automática (DECLARASAT en línea 2019), que podrán presentar los sujetos que obtuvieron ingresos por:

•Sueldos, salarios y conceptos asimilados a salarios
•Actividades empresariales y profesionales
•Arrendamiento de inmuebles (casa habitación y/o local comercial)
•Intereses (provenientes o no del sistema financiero)
entre otros ingresos, en cuyo caso la devolución se depositara en 10 días hábiles.

Si deseas entrar al sitio de declaración anual del SAT te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Sitio de Declaración Anual 2019 de Personas Físicas del SAT


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 27 de febrero de 2019

DIPLOMADO EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA GUBERNAMENTAL 2019, e la Universidad Autónoma de Aguascalientes



Curso:
DIPLOMADO EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Clave:
6931
Modalidad:
Presencial.
Coordinador:
C.P. Jorge Silva Robles.
Dirigido a:
1. Secretarios de Finanzas y/o Administrativos, Titulares de los Órganos de Control, Responsables y Personal Operativo de la Unidad de Contabilidad de la Entidad. 
2. Auditores Internos. 
3. Personal del área de Sistemas Informáticos que brinden soporte a la Unidad de Contabilidad y Procesos Administrativos. 
4. Titulares y Personal Operativo de las áreas de Adquisición de Bienes, Servicios y Obra Pública. 
5. Funcionarios que realicen el ejercicio de recursos públicos. 
6. Consultores y Asesores en materia gubernamental. 
Objetivo:
El profesionista identificará y aplicará los postulados básicos específicos del registro contable y presupuestal de los ingresos y egresos públicos y operaciones de financiamiento; así como de los fondos públicos para la evaluación de las acciones de gobierno, la planeación y programación de la gestión gubernamental y la integración de la cuenta pública.
Esquema:
Módulo I. Ética Gubernamental. 
Módulo II. Control Interno. 
Módulo III. Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental. 
Módulo IV. Contabilidad Gubernamental. 
Módulo V. Transparencia y Rendición de Cuentas. 
Módulo VI. Información Financiera. 
Módulo VII. Auditoría Gubernamental. 
Módulo VIII. Presupuesto Basado en Resultados. 
Periodo de Inscripción:
Del 7 de enero al 3 de mayo de 2019.
Procedimiento de Admisión:
1. Descarga y completa el formato de inscripción y anexa documentos. 
2. Realiza el pago correspondiente ya sea en el Depto. de Cajas (edificio 1-A) o mediante depósito o transferencia electrónica.
Periodo de Impartición:
Del 24 de mayo al 22 de noviembre de 2019. 
Viernes de 16:00 a 21:00 horas y sábados 9:00 a 14:00 horas.
Reconocimiento:
240 horas, 16 créditos académicos.
Costo al contado:
$24,800.00
Pago diferido:
Inscripción de $5,500.00 y cinco mensualidades de $3,860.00 cada una a cubrir en junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019. 

Pregunta por los descuentos que tenemos para ti durante los meses de enero, febrero y marzo. 

Para cualquier modalidad de pago se acepta tarjeta de crédito con opciones de 3 y 6 meses sin intereses en Bancomer, Banamex, Banorte, Santander, Scotiabank y HSBC.
Datos para Depósito:
Banco: BBVA Bancomer, S.A. 
Nombre: Universidad Autónoma de Aguascalientes. 
Sucursal: 7703. 
Plaza: Aguascalientes. 

1. Para pagos en ventanilla Bancomer y transferencia de Bancomer a Bancomer: 
Cuenta de cheques: 00448865698 
CIE: 054256 
Referencia: CURSOSEDUCONT3 
Concepto: Nombre del alumno y diplomado (Mínimo 5 caracteres, máximo 20) 

2. Para transferencia de otros bancos a Bancomer: 
CLABE: 012914002000542569 
Referencia: Numérica (cualquier numero) 
Concepto de pago: CURSOSEDUCONT3 Nombre del alumno y diplomado abreviado (Mínimo 5 caracteres, máximo 20) 
Ejemplo: CURSOSEDUCONT3 DanielRdzContaGub 

Es muy importante que una vez realizado el pago por este medio, envíes una copia del comprobante junto con el formato de inscripción y la copia del título o cédula profesional y de la CURP al correo electrónico ttrillo@correo.uaa.mx y posteriormente recibirás la confirmación de tu inscripción por el mismo medio.
Lugar:
Ciudad Universitaria.
Cupo:
Mínimo 30 y máximo 35 alumnos.
Área que lo ofrece:
Centro de Ciencias Económicas y Administrativas. 
Departamento de Contaduría. 
Teléfono: 9 10 84 67.

viernes, 22 de febrero de 2019

DIPLOMADO EN IMPUESTOS 2019, de la Universidad Autónoma de Aguascalientes





Este diplomado te brindará las habilidades necesarias para lograr comprender el Sistema Tributario Mexicano y para aplicar correctamente las diversas disposiciones fiscales en materia de ISR, IVA y las disposiciones contenidas en el CFF para el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto de las personas morales como de las personas físicas. 

Consta de siete módulos: 

Módulo I. Teoría de las contribuciones y la aplicación práctica del código fiscal de la federación.
Módulo II. Impuesto sobre la renta para personas morales.
Módulo III. Impuesto sobre la renta para personas físicas.
Módulo IV. Aportaciones de seguridad social.
Módulo V. Impuesto al valor agregado.
Módulo VI. Taller de evaluación de alternativas fiscales.
Módulo VII. La ética contributiva y la moral del contribuyente.


Es coordinado por M.I. Marcos Castillo Medina, Telefono 9 10 84 67.

El cupo mínimo es de 25 y el máximo de 30 alumnos. 

Costo de contado: 16,600.00
Costo con pago diferido: Inscripción de $4,500.00 y cinco mensualidades de $2,420.00 cada una a cubrir en junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019.  Durante enero, febrero y marzo hay descuentos adicionales de entre el 10% al 15%.

Si deseas contar con mayor información te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Información del Diplomado en Impuestos


M.I. Marcos Castillo Medina

lunes, 4 de febrero de 2019

Declaración de Informativa para Operaciones con Terceros DIOT 2019 V.1.2.0

El día 01 de febrero de 2019 se libero la nueva versión de la Declaración de Informativa para Operaciones con Terceros DIOT 2019 V.1.2.0.

Se les recuerda que es muy importante contar con la última versión del sistema para evitar problemas en la aceptación de la información.

Si deseas descargar la última versión de la DIOT te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica (Ojo se descarga un archivo ejecutable versión ZIP):
Declaración Informativa para Operaciones con Terceros DIOT 2019, V 1.2.0



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 30 de enero de 2019

Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1A y 23

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Fedración del 30 de enero de 2019, la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2018 y sus anexos 1-A y 23. De esa publicación destacan los siguientes cambios:

a) Se reformó la regla 2.1.6., para indicar que son días inhábiles para las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Veracruz ”3” y Veracruz “5”, del 7 al 31 de enero de 2019. Por tanto, no correrán los plazos otorgados para el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidaros o terceros con ellos relacionados, así como contadores públicos inscritos, con motivo de las facultades de comprobación ejercidas por las citadas autoridades.


b) Tratándose de la compensación de saldos a favor del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA), se incluye como fundamento legal a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2019, en las reglas 2.3.2., 2.3.8., 2.3.10. y 2.3.11., y se especifica que esos saldos sean respecto de cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018. Asimismo, se deroga el segundo párrafo de la regla 4.1.11. del “Acreditamiento de IVA no retenido”, el cual disponía que, en caso de que el contribuyente tuviera un saldo a favor, podría compensar ese saldo contra una cantidad equivalente al impuesto que debió haber retenido actualizado, en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
c) Esta Sexta resolución de la RM también adicionó lo siguiente:
• La regla 2.3.19. de la “Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018”, la cual indica que, para los efectos del artículo 25, fracción VI de la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2019, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primero y segundo párrafos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar esas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de tales cantidades actualizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice.

• El Capítulo 11.11. del “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, el cual comprende las reglas 11.11.1. a la 11.11.13.

Por otra parte, esta Sexta resolución también establece que se reforman los siguientes anexos:
- 1-A. Trámites fiscales.
- 23. Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.
Finalmente, en la publicación se señala que esta Sexta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 31 de enero de este año, con excepción de las reglas 2.3.19.; 2.7.2.5., último párrafo; 2.7.2.8., fracción XVI; 2.7.2.9., fracción VII; las reglas 11.11.1. a 11.11.13., y la modificación al Anexo 1-A, las cuales serán aplicables a partir del 7 de enero de 2019.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

martes, 29 de enero de 2019

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE 2019 (UMA 2019)

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2019, el valor de la UNIDA DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE 2019,  para lo cual determino lo siguiente:

Que derivado de la publicación de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 4 de la referida Ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

1.     El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
2.     El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
3.     El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.

Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
-Diario es de $84.49 pesos mexicanos, 
-Mensual es de $2,568.50 pesos mexicanos y  
-Anual $30,822.00 pesos mexicanos, 

los cuales estarán vigentes a partir del 1o. de febrero de 2019 y hasta el 31 de enero de 2020.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

miércoles, 23 de enero de 2019

TABLAS Y TARIFAS para el ejercicio 2019

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publico en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2018, el Anexos 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, que incluye las TABLAS Y TARIFAS para el ejercicio 2019.

Los anexos que presenta esta publicación son:

Anexo 8: A. Tarifa aplicable a pagos provisionales B. Tarifas aplicables a retenciones. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2019.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónicas:
Anexos 8, R.M.F. para 2018, publicado el 24-Diciembre-2018, INCLUYE TODAS LAS TABLAS Y TARIFAS PARA 2019


Si deseas contar con una síntesis de las principales tablas y tarifas aplicables al cálculo del ISR para personas físicas en 2019 y anual de 2019 (ya consideran el decreto de facilidades del 26/12/2013 en materia de subsidio para el empleo), puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 8 de enero de 2019

Ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2019

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2019, mediante la cual se estima recaudar 5 billones 838 mil 59.7 millones de pesos (mdp).

De esos ingresos, 3 billones 311 mil 373.4 mdp corresponden a impuestos; 343 mil 133.4 mdp a cuotas y aportaciones de seguridad social; 38.3 mdp a contribuciones de mejoras; 46 mil 273.6 mdp a derechos; 6 mil 778.1 mdp a productos; 67 mil 228.8 mdp a aprovechamientos; un billón 2 mil 697.5 mdp a ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros ingresos.








Se obtendrán 520 mil 665.2 mdp transferencias, asignaciones, subsidios, subvenciones, pensiones y jubilaciones; 539 mil 871.4 mdp de ingresos derivados de financiamientos. Asimismo, se estima una recaudación federal participable de tres billones 288 mil 590.4 mdp.


Para el ejercicio 2019, la LIF estima como factores, que el Producto Interno Bruto (PIB) registre un crecimiento económico anual del 2.0%; un tipo de cambio de $20 por dólar estadounidense; fija la plataforma de producción de petróleo crudo en un millón 847 mil barriles diarios; y establece un precio de 55 dólares por barril.
Asimismo, ese ordenamiento establece que los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados en procedimientos penales federales, y de sus frutos, se destinarán a la compensación y reparación del daño, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66, 67 y 69 de la Ley General de Víctimas (LGV).
También se prevé en esa ley, un estímulo fiscal a quien adquiera combustibles fósiles y los utilice en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, y exime el pago del derecho de trámite aduanero por la importación de gas natural.
La LIF prevé que después de ocurrido un desastre natural, las organizaciones civiles y fideicomisos que realicen labores de rescate en emergencias y contribuyan en la reconstrucción y restablecimiento de las actividades económicas, reciban recursos de donatarias autorizadas cuando cuenten con buen historial de obligaciones fiscales.

Por otra parte, esa ley señala que para los efectos de lo dispuesto en los artículo 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 6, primero y segundo párrafos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor, los contribuyentes únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudos propios, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

En el caso del impuesto al valor agregado (IVA), cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. La solicitud de devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor y no podrá acreditarse en declaraciones posteriores.



Finalmente, en materia de actividades vulnerables, ese ordenamiento aclara que los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 17 y 18 de la ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de autorregularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar las siguiente dirección electrónica:

Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del pasado 21 de diciembre la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2018 y su anexo 19. Cabe señalar que, de ésta, destacan los siguientes puntos:

A) Se adiciona la fracción X, a la regla 2.1.13., para señalar que se darán a conocer las cantidades actualizadas establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), las cuales entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

B) Se reforman las reglas 7.1.; 8.1., 8.3. y 10.20., las cuales establecen la actualización de cuotas de derechos; el factor de actualización aplicable a la tarifa de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (LISAN); el factor de actualización para determinar el precio de automóviles exentos del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), y la actualización del derecho de exploración de hidrocarburos y del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos establecidos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH), respectivamente.

C) Se adiciona el Capítulo 11.10. del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por el huracán Willa”, que comprende las reglas 11.10.1. a la 11.10.7, mismas que indican lo siguiente:

1. 11.10.1. Devolución del impuesto al valor agregado (IVA) para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios del Estado de Nayarit afectados por lluvias.
2. 11.10.2. Devolución del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción en los municipios del Estado de Nayarit afectados por lluvias.
3. 11.10.3. Expedición de CFDI y registros en “Mis cuentas”, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios afectados del Estado de Nayarit.
4. 11.10.4. Pago en parcialidades de las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018.
5. 11.10.5. Pago en parcialidades del IVA y del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS), correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018.
6. 11.10.6. Diferimiento del pago a plazos autorizado con anterioridad al mes de octubre de 2018.
7. 11.10.7. Acumulación de ingresos para los contribuyentes eximidos de presentar pagos provisionales.

D) Se reforman los anexos 1-A, 5, 8, 11, 15, 19 y 27 de la RM 2018.

Finalmente es importante señalar que la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 22 de diciembre de 2018, excepto las modificaciones a los anexos 5, 8, 15, 19 y 27 que iniciarán su vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica: