martes, 8 de enero de 2019

Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del pasado 21 de diciembre la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2018 y su anexo 19. Cabe señalar que, de ésta, destacan los siguientes puntos:

A) Se adiciona la fracción X, a la regla 2.1.13., para señalar que se darán a conocer las cantidades actualizadas establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), las cuales entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

B) Se reforman las reglas 7.1.; 8.1., 8.3. y 10.20., las cuales establecen la actualización de cuotas de derechos; el factor de actualización aplicable a la tarifa de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (LISAN); el factor de actualización para determinar el precio de automóviles exentos del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), y la actualización del derecho de exploración de hidrocarburos y del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos establecidos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH), respectivamente.

C) Se adiciona el Capítulo 11.10. del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por el huracán Willa”, que comprende las reglas 11.10.1. a la 11.10.7, mismas que indican lo siguiente:

1. 11.10.1. Devolución del impuesto al valor agregado (IVA) para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios del Estado de Nayarit afectados por lluvias.
2. 11.10.2. Devolución del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción en los municipios del Estado de Nayarit afectados por lluvias.
3. 11.10.3. Expedición de CFDI y registros en “Mis cuentas”, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios afectados del Estado de Nayarit.
4. 11.10.4. Pago en parcialidades de las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018.
5. 11.10.5. Pago en parcialidades del IVA y del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS), correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018.
6. 11.10.6. Diferimiento del pago a plazos autorizado con anterioridad al mes de octubre de 2018.
7. 11.10.7. Acumulación de ingresos para los contribuyentes eximidos de presentar pagos provisionales.

D) Se reforman los anexos 1-A, 5, 8, 11, 15, 19 y 27 de la RM 2018.

Finalmente es importante señalar que la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 22 de diciembre de 2018, excepto las modificaciones a los anexos 5, 8, 15, 19 y 27 que iniciarán su vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

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