La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del
Diario Oficial de la Federación (DOF) del día 18 de enero de 2016. los Decretos para facilitar la
repatriación de capitales y para deducir de inmediato la inversión en activos
fijos para Pymes, mismos que son resultado del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y
la Protección de la Economía Familiar, presentado el 9 de enero en la
Residencia Oficial de Los Pinos.
Cabe
señalar que con el “Decreto
por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de
bienes nuevos de activo fijo para las micro y pequeñas empresas”,
las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales
que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio
inmediato anterior hasta por 100 millones de pesos, podrán optar por efectuar
la deducción inmediata de
la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en el ejercicio
en el que se adquieran, deduciendo la cantidad que resulte de aplicar al monto
original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este
Decreto, en lugar de los previstos en los artículos 34 y 35 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
La parte
de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por
ciento que se autoriza será deducible de conformidad con el presente Decreto y
únicamente será aplicable en los ejercicios fiscales de 2017 y 2018.
Por otra parte, con el “Decreto
que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre
la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México”,
se podrán beneficiar las personas físicas y morales residentes en México
y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que
hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e
indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de
2016.
Dentro de los beneficios sólo quedarán comprendidos los ingresos y las
inversiones que se retornen al país durante el plazo de vigencia del presente
Decreto y se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un
plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha en que se retornen.
Cabe señalar que la inversión de los citados recursos deberá realizarse durante
el ejercicio fiscal de 2017.
Aunado a lo anterior, el impuesto que resulte se calculará aplicando la tasa
de 8%, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen al
país y que se hubiesen mantenido en el extranjero con anterioridad al 1 de
enero de 2017, directa o indirectamente y deberá pagarse dentro de los 15 días
naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos
provenientes del extranjero, entendiéndose por “retornados al territorio
nacional” la fecha en que se depositen en una institución de crédito o casa de
bolsa del país.
Finalmente, ambos Decretos entrarán en vigor el día siguiente al de su
publicación en el DOF.
Si deseas contar con la información completa de estos Decretos te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle