viernes, 20 de enero de 2017

Decretos para deducir de inmediato la inversión en activos fijos para Pymes y para facilitar la repatriación de capitales

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) del día 18 de enero de 2016. los Decretos para facilitar la repatriación de capitales y para deducir de inmediato la inversión en activos fijos para Pymes, mismos que son resultado del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar, presentado el 9 de enero en la Residencia Oficial de Los Pinos.

Cabe señalar que con el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para las micro y pequeñas empresas”, las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior hasta por 100 millones de pesos, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en el ejercicio en el que se adquieran, deduciendo la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este Decreto, en lugar de los previstos en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza será deducible de conformidad con el presente Decreto y únicamente será aplicable en los ejercicios fiscales de 2017 y 2018.

Por otra parte, con el “Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México”, se podrán beneficiar las personas físicas y  morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas  e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.

Dentro de los beneficios sólo quedarán comprendidos los ingresos y las inversiones que se retornen al país durante el plazo de vigencia del presente Decreto y se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha en que se retornen. Cabe señalar que la inversión de los citados recursos deberá realizarse durante el ejercicio fiscal de 2017.

Aunado a lo anterior, el impuesto que resulte se calculará aplicando la tasa de 8%, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen al país y que se hubiesen mantenido en el extranjero con anterioridad al 1 de enero de 2017, directa o indirectamente y deberá pagarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero, entendiéndose por “retornados al territorio nacional” la fecha en que se depositen en una institución de crédito o casa de bolsa del país.

Finalmente, ambos Decretos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Si deseas contar con la información completa de estos Decretos te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 10 de enero de 2017

Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para 2017, su aplicación en materia fiscal. DECRETO por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización

La Secretaría de Gobernación el día 30 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley para la determinación del Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Este decreto señala que El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.

El valor inicial de la UMA publicado por el INEGI en el DOF del 28 de enero de 2016 es: diario $ 73.04 mensual $ 2,220.42 y anual $ 26,645.04, el cual estara vigente hasta el 31 de enero de 2017.

El valor de la UMA publicado por el INEGI en el DOF el 10 de enero de 2017 vigente para 2017, se aplicara a partir del 01 de febrero de 2017 es: diario $ 75.49 mensual $ 2,294.90 y anual $ 27,538.904, el cual estará vigente hasta el 31 de enero de 2018. 

Es importante recordar que con fecha 27 de Enero de 2016, se publico en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. En esta disposición se crea la Unidad de Medida y Actualización que elimina las referencias al salario mínimo según se aprecia en el artículo 123, Fracción VI, ultima oración que señala: "El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza". 

Por otro lado podemos destacar lo que señala el artículo tercero transitorio de este decreto que señala: 

"Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Con lo anterior podemos concluir que en materia fiscal las referencias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del artículo 93, Fracción XIV de los ingresos que no pagan impuesto como las siguientes, se refieren efectivamente a la UMA.

- Aguinaldo y gratificación anual 30 UMAs
- Participación de los trabajadores en las utilidades 15 UMAs
- Prima vacacional 15 UMAs
- Prima Dominical 1 UMA por domingo trabajado. 

En lo referente al INFONAVIT, se hace excepción a la regla Constitucional según señala el artículo tercero transitorio del decreto de 27 de abril de 2016 que señala: "Los contratos que tenga celebrado el Instituto, vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización". 

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónicas:





Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle