lunes, 3 de diciembre de 2012

Reformas a la Ley Federal del Trabajo

El 30 de noviembre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo mismo que entró en vigor el 1o. de diciembre de 2012.

Debemos recordar que es la primera modificación importante desde el 01 de abril de 1970, con lo que resulta muy trascendente tomar en cuenta los principales tópicos que aborda esta reforma son:

  • Definición de trabajo digno o decente y naturaleza de las condiciones laborales.
  • Definición de hostigamiento y acoso sexual.
  • Se regula el Outsoursing.
  • Trabajo de menores de 14 años.
  • Obligación de incorporar en los contratos la CURP y RFC, del trabajador y del patrón; además de la modalidad de contratación (Nuevas modalidades por temporada, capacitación inicial, periodos de prueba).
  • Suspensión temporal de labores por la conclusión de temporada, en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
  • Suspensión por Contingencia sanitaria, se estará obligado a pagar una indemnización (no es salario) de 1 SMG.
  • Rescisión laboral por faltas de probidad u honradez,violencia, amagos, injurias o malos tratos,  contra clientes y proveedores.  La falta de documentos  que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, imputable al trabajador.
  • "Salarios vencidos", se limita su pago, hasta por un periodo máximo de 12 meses.  
  • Principio de igualdad en las condiciones de trabajo.
  • Se establece el salario por unidad de tiempo.
  • Se reconoce como medio de pago el Depósito en cuenta Bancaria.
  • El INFONACOT además de otorgar créditos, deberá facilitar el acceso a servicios bancarios.
  • Se obliga al patrón a informar en lo 5 días hábiles siguientes a la autoridad jurisdiccional por acreedores alimenticios, por la terminación de la relación laboral.
  • Implementación y uso de las NOM’S.
  • Otorgar permisos de paternidad de 5 días laborables con goce de “salario”.
  • Despedir a una trabajadora o coaccionarla  para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener al cuidado de hijos menores. Ni podrá exigir certificados médicos de no embarazo en la contratación.
  • el periodo PRE y postnatal, podrá modificarse transfiriendo hasta 4 semanas de las 6 (6-4=2), al periodo postnatal (6+4=10), a petición de la trabajadora y con autorización del médico.
  • Adopción de infantes, el descanso será de 6 semanas. 
  • Se regula el trabajo a domicilio, incluye el que se da con uso de TIC's
  • Se prevee la actualización de tablas de enfermedades en un termino de 6 meses.
  • En caso de Muerte del trabajador, por riesgo de trabajo, la indemnización será de 5000 días de salario (en lugar de 730 días).  
  • Se reconoce la figura de la conciliación, mediante convenio que ponga fin al juicio, en cualquier estado del procedimiento.
  • En los juicios se  incluyen como pruebas las cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña.
     
Al respecto, los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Por su parte, el Titular del Ejecutivo Federal, los Gobernadores de los Estados, así como el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses, para adecuar los ordenamientos reglamentarios que correspondan, a las disposiciones contenidas en este Decreto.
 
Para poder acceder a la información completa de este decreto, puedes visita la siguiente dirección electrónica:
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
 

 

lunes, 26 de noviembre de 2012

Reclasificación de salarios. Nuevas zonas económicas. Desaparece la zona "B"

El día 26 de noviembre de 2012, la Comisión nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) una Resolución relativa a la unificación de Zonas Económicas A y B, desapareciendo la zona "C", para quedar únicamente 2 zonas económicas A Y B, relativas a los Salarios Mínimos, a partir del día de mañana 27 de noviembre de 2012.

Por lo anterior, existe un incremento salarial automático del 2.9% al Salario Mínimo General de aquéllos Municipios y Estados que pertenecían a la Zona Económica "B", ahora incorporados a la Zona económica "A". y aquéllos pertenecientes a la zona "C", pasan a formar parte de la zona "B" y quedan igual que como estaban anteriormente.

Para poder acceder a la información completa de esta resolución visita la siguiente dirección electrónica:
Resolución del H. Consejo de Representantes de la C.N.S.M. que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de enero de 2012 y establece los vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012
     
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 12 de noviembre de 2012, en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 en la cual se incorporan y reforman diversas reglas de interés general, destacando las siguientes:

  • Acuerdo amplio de intercambio de información
  • Días inhábiles
  • Pago de DPA´s ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Relaciones Exteriores
  • Integración de la clave vehicular
  • Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación
  • Verificación de requisitos de cumplimiento a proveedor de certificación de CFDI
  • Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas
  • Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar la unidad de medida
  • Formas oficiales aprobadas por el SAT
  • Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en FIBRAS
  • Requisitos de los fideicomisos accionarios
  • Retención del ISR por intereses pagados por los certificados emitidos por fideicomisos de deuda 

Para poder acceder a la información completa de esta resolución visita la siguiente dirección electrónica:
Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle


lunes, 15 de octubre de 2012

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2012. Eliminación del "Portal Microe"

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de Octubre de 2012,  la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2012 la cual contiene entre otros los siguiente información:
  • Inscripción al RFC de trabajadores
  • Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales, cualquiera que se utilice conforme a los usos mercantiles.
  • Integración de la clave vehicular
  • No se estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales: Régimen fiscal (todos), identificación del vehículo en coordinado, cuenta predial en arrendamiento y Forma de pago y cuatro dígitos (todos)  
  • Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) gratuita ofrecido por el SAT
  • Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad para parcialidades
  • Requisitos fiscales de CFD para parcialidades
  • Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en FIBRAS
  • Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 en regularización por diferencia en materia de IDE.
  • Procedimiento para efectuar pagos provisionales del IETU y el impuesto del ejercicio
  • Declaración complementaria a la de razones por las que no se realiza pago de impuestos vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006
  • Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006
  • Desaparece el Microe a partir del 30 de septiembre de 2012, y se establecen las Obligaciones fiscales relacionadas con esta eliminación.
 En esta resolución existen modificaciones muy importantes que se debieran resaltar, ya que dejan sin efecto varias de las reformas de los artículos 29A, 29B y 29C del CFF, ya que se señalara que la unidad de medida a utilizar será la que utilice la empresa, en los comprobantes fiscales destaca la eliminación del régimen fiscal, la forma de pago y los cuatro dígitos, incluso si en los comprobantes existe un espacio para estas obligaciones es suficiente establecer que no aplica o NA; además, esta modificación es retroactiva al 01 de enero de 2012.

Otro aspecto muy destacable, consiste en el inicio del proceso de regularización de adeudos detectados por las declaraciones del IDE, respecto del ejercicio 2010, esto ya lo habíamos pronosticado con anterioridad, incluso la autoridad ha establecido que este programa será permanente, con lo que si se cuenta con diferencia en  IDE e ISR, es recomendable autorregularizarce para evitar el acto de molestia.  El procedimiento es igual al que se utilizó en el programa de 2009.

Por último y no por ello menos importante, desaparece el "Portal Microe" a partir del 30 de septiembre de 2012, con lo que a partir del 01 de octubre se deberá aplicar las reglas de la LISR, contando con un periodo de transición en materia de deducción de inversiones, adquisición de mercancías, cálculo y entero de pagos provisionales e ISR del ejercicio y registro de ingresos y egresos.

Para poder acceder a la información completa de esta resolución visita la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle


miércoles, 10 de octubre de 2012

Pago Referenciado para Personas Físicas con ingresos superiores a $250,000 en el año anterior

Como ya lo habíamos anticipado con anterioridad, a partir de las declaraciones que se presenten en el mes de Noviembre de 2012, correspondiente a los pagos de Octubre de 2012, que presenten Todas las Personas Físicas (de todos los regimenes) que excedan de 250,000 de ingreso en el ejercicio anterior, deberán realizarse en el portal del SAT, en el Servicio de declaraciones y pagos Pago Referenciado, abandonando el esquema tradicional que veníamos utilizando anteriormente, además el resto de personas físicas podran utilizar este servicio, en cuyo caso se obligar a seguirlo usando por todo el ejercicio.

El servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado), es un nuevo procedimiento para presentar los pagos provisionales y definitivos de los impuestos federales, al que se han incorporado los contribuyentes de manera paulatina desde 2009.

En el servicio de Declaraciones y Pagos, los contribuyentes pueden presentar con anticipación al vencimiento de las obligaciones, la declaración del pago provisional y definitivo en el Portal del SAT; respecto al pago de los impuestos se realiza a más tardar en la fecha de vencimiento a través de las instituciones de crédito autorizadas mediante línea de captura, es decir, pago referenciado.

Este servicio tiene las siguientes ventajas para los contribuyentes:

  • Permite la presentación de sus declaraciones utilizando medios electrónicos e incrementa la calidad de la información.
  • Facilita el pago de impuestos en bancos al utilizar el servicio de depósito referenciado con solo ingresar la línea de captura y el importe total a pagar.
  • Puede efectuar la presentación anticipada al vencimiento de la declaración ante el SAT y realizar el pago en el banco en la fecha de vencimiento.
  • Facilita la presentación de las declaraciones al utilizar una aplicación electrónica con operación interactiva del cálculo de impuestos y ayudas en línea.
  • Disminuye el tiempo de elaboración de las declaraciones complementarias debido a que presenta los datos manifestados en la declaración anterior, al estar pre-llenada sólo modifica los datos a corregir.
  • Otorga certidumbre al contribuyente ya que le permite consultar en línea e imprimir la información de las declaraciones presentadas y los acuses de recibo de las mismas.
  • Elimina la presentación de la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (aviso en cero) y la declaración de corrección de datos.
  • Se elimina la obligación de presentar avisos de compensación, salvo a contribuyentes dictaminados, que deben presentar el formato F3241.
Con objeto de simplificar este paso nos permitimos poner a su disposición los siguientes documentos que apoyan el cumplimiento de esta nueva obligación, los cuales se extraen de la página del SAT, que nos presentan casos prácticos muy interesantes:

Presentación de pagos referenciados
Caso práctico sobre el llenado del portal SAT opción de pago referenciado

Este es un cambio muy importante que no te tome de sorpresa esta modificación, estudia y prepárate porque no hay prorroga.

Si deseas realizar tu pago referenciado en Mi portal del SAT, te invitamos visitar la siguiente dirección electrónica (se requiere contar con CIECF):
Sitio Mi Portal del SAT para elaborar los pagos referenciados


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

domingo, 16 de septiembre de 2012

Análisis del Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)

En que consiste el Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación:
1. ¿Qué es el programa  para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)?
·         Se puede definir al Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) como la facilidad que da el gobierno mediante la autorización del mismo para que se dé el proceso industrial, de manufacturar, maquilar o de servicios destinados a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera, importada temporalmente, para su posterior retorno al extranjero.
  
2. Beneficios al Importar productos con el programa IMMEX
Hemos destacado al menos diez beneficios que otorga el programa IMMEX
1.    No está obligado al pago del Impuesto General de importación (IGI-arancel-Advalorem), es necesario considerar lo establecido en los artículos 63-A de la Ley Aduanera y 303 del TLCAN
2.    No  paga el Impuesto al Valor Agregado (IVA), según artículo 9 fracción IX de la ley del IVA.
3.    No está obligado a pagar las Cuotas compensatorias
4.    Reducción del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), del 8% al millar, según art. 49 de la Ley Federal de Derechos, a 1.76% para maquinaria y $179.00 para los insumos o bien la tasa fija que esté vigente.
5.    No pago del IVA en compras nacionales, ver Art. 1-A, fracción IV de la Ley del IVA.
6.    La facilidad de hacer pedimentos virtuales
7.    Elaboración de pedimentos consolidados a la importación
8.    Obtener la devolución del IVA, cuando tenga saldos a favor en sus declaraciones, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, según artículo 32 del decreto IMMEX.
9.    Se autorizara de manera simultánea un Programa de Promoción Sectorial (PROSEC). Para la modalidad de servicios podrá importar todo lo que marca el artículo 4 del decreto de IMMEX, inciso III, que es toda la maquinaria, equipo y refacciones.
10.  Se tendrá automáticamente el registro al padrón de importadores, sin necesidad de realizar el trámite.
3. Objetivo del programa IMMEX
·         El objetivo del programa IMMEX es incrementar y promover la exportación y acceso a mercados internacionales por parte de las empresas mexicanas, además de estimular la modernización de la infraestructura productiva del país. Otorgar facilidades para:
o    Procesos industriales.
o    Servicios a mercancías de exportación y
o    Prestación de servicios de exportación

4. Marco Legal
Incluye los siguientes ordenamientos y disposiciones legales y fiscales:
·         Decreto IMMEX.
·         Decreto que estable los Programas de Promoción Sectorial
·         Ley Aduanera y su Reglamento
·         Ley Federal de Derechos
·         Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento
·         Ley del Impuesto al Activo
·         Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.
·         Código Fiscal de la Federación.
·         Tratado de Libre Comercio con América del Norte
·         Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea
·         Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio
·         Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
·         Reglas de Carácter Fiscales
·         Reglas del Tratado de Libre Comercio con América del Norte en Materia Aduanera.
·         Reglas Generales del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea.
5. Requisitos para obtener un IMMEX.


  1.    Exportar 500 000 Dólares o el 10% de sus ventas.
2.    Importar solo las fracciones autorizadas.
3.    Destinará las mercancías para lo que fueron autorizadas.
4.    Respetar los plazos que te marca el 108 y el decreto en su artículo 4.
5.    Ser personas morales y que tributen en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
6.    Tener las mercancías en los domicilios registrados
7.    Informar a la SE, previo trámite ante SHCP, de lo siguiente:
o    Cambios en la denominación o razón social, RFC y domicilio.
o    Cambios de los domicilios de las empresas que les realicen la submaquila, 3 días de anticipación.
o    Aviso de la suspensión de actividades, que no exceda a 10 días
8.    Llevar el control de inventarios de acuerdo a lo establecido por la fracción I del artículo 59 de la Ley Aduanera.

6. Plazos de permanencia de las mercancías importadas con IMMEX
·         Las mercancías importadas temporalmente por IMMEX, podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera, 4º. Del Decreto de IMMEX y del decreto del 30 de octubre de 2003.
Plazo de permanencia por 6 meses:
·         Las empresas que tengan la modalidad de IMMEX-SERVICIOS y trabajen el sector textil, tal y como lo dice el anexo III, Art. 4 IMMEX.
Plazo de permanencia por 12 meses:
·         Los anexos II (Piernas de pollo, leche en polvo y maíz) y anexo III (Textiles), art. 4 IMMEX.
Plazo de permanencia por 18 meses:
·         Para combustibles, lubricantes, materias primas, partes, componentes que se integren a la exportación, envases y empaques, folletos y etiquetas.
Hasta dos años
·         Contenedores y cajas de tráiler.
Hasta por la vigencia del programa
·         La Maquinaria y equipo productivo, herramientas, instrumentos, moldes, refacciones, y todo el equipo para la contaminación, investigación, capacitación y el desarrollo administrativo.
Nota.- Las IMMEX contarán con un plazo de 60 días naturales a partir del vencimiento o cancelación de dichos programas, para retornar al extranjero o efectuar el cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente. La regla 3.3.26 otorga una prorroga de 180 días más, para realizar ese cambio de régimen, pero este permiso se tiene que solicitar con 15 días de anticipación de lo contrario ya no procede.


CP y Lic: José de Jesus Suarez Mariscal

jueves, 14 de junio de 2012

Nuevos Criterios para acreditar el Inglés

Si deseas ver en tamaño grande favor de dar doble Click

jueves, 7 de junio de 2012

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16-A, 19, 21 y 21-A

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 7 de junio de 2012, a través del Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, en la cual se incorporan y reforman diversas reglas de interés general, destacando las siguientes:

1. Actualización de cantidades establecidas en el CFF
2. Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
3. Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales
4. Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
5. Interpretación de los tratados en materia fiscal
6. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
7. Identificación de forma de pago en el CFDI
8. Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI
9. Concepto de pago en parcialidades
10. Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
11. Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal
12. Expedición de CFDI por comisionistas
13. Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
14. Requisitos fiscales de CFD
15. Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI
16. Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD
17. Presentación e información del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet
18. Plazo de presentación del dictamen en restructuraciones

Si deseas contar con esta publicación completa, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16-A, 19, 21 y 21-A


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 4 de junio de 2012

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 15 de mayo de 2012 a través del Diario Oficial de la Federación, entre otros temas, la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, en la cual se incorporan y reforman diversas reglas de interés general, destacando las siguientes:


- Días inhábiles (regla I.2.1.4)
- Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios (regla I.2.1.15)
- Dispensa de garantizar el interés fiscal (regla I.2.16.1)
- De los Proveedores de Servicio Autorizado y Órganos Verificadores (regla I.6.2.8)
- Presentación de declaraciones para el entero del IDE recaudado Procedimiento para que las instituciones del sistema financiero concentren el entero del IDE recaudado (regla II.2.8.8.1)
- Presentación de declaraciones complementarias del IDE recaudado (regla II.2.8.8.2)
- Mecanismo de Contingencia en caso de que el Servicio de Declaraciones y Pagos se encuentre inhabilitado (regla II.2.8.8.3).

Si deseas contar con esta publicación completa, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 3 de abril de 2012

Decreto Compilatorio de diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa

El día 30 de marzo de 2012 se publico en el Diario Oficial de la Federación "El decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", este decreto consiste en una compilación de diversos decretos anteriores con lo que esta organizado en ocho capítulos como sigue:

I. Impuesto Sobre la Renta.
II. Impuesto Empresarial a Tasa Única.
III. Impuesto al Valor Agregado.
IV. Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
V. Del Régimen de Pequeños Contribuyentes.
VI. De los Derechos.
VII. Del Código Fiscal de la Federación.
VIII. Disposiciones Comunes.
Trasnsitorios.

Entre los beneficios fiscales nuevos que se pueden destacar son los siguientes:
1. Se establece que las PF, a partir de la presentación de la declaración anual correspondiente a 2012, podrán optar por no declarar los ingresos por intereses y, en consecuencia, considerar como pago definitivo del impuesto correspondiente el monto de las retenciones que en el ejercicio les hubieran efectuado las personas que les pagaron los intereses

2. Establece como medida de simplificación la opción para que las PM no emitan la constancia de retención a las PF, siempre que estas últimas emitan comprobantes fiscales digitales que contengan el monto de los impuestos retenidos

3. Permite que los contribuyentes que no se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros, así como los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00, calculen y determinen los pagos provisionales mensuales del IETU a través de un procedimiento combinado, consistente en calcular el pago provisional de los meses impares del ejercicio, con el promedio de los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados en los dos meses inmediatos anteriores a aquél por el cual se calcula el pago provisional y mantener el cálculo de los pagos provisionales mensuales de los meses pares

4. Otorga un estímulo fiscal a las PF o PM que realicen tomas fotográficas, filmación o videograbación, con fines comerciales de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos arqueológicos y artísticos

5. Releva de la obligación de presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00 sin que, en sustitución de dicho dictamen, deban presentar información alguna

6. Deja sin efectos una serie de medidas en materia de impuestos internos que en su momento fueron otorgadas por las circunstancias que se presentaban, las cuales ya no se justifica mantener en Decretos en virtud de haber sido introducidas en las Leyes del ISR, IVA, IESPYS e ISAN.

7. Además se confirmaron varios decretos anteriores como:
  -Deducción de colegiaturas.
  -Deducción PTU en pagos provisionales de personas morales.
  -Calendario para pago de acuerdo a sexto dígito numérico del RFC después del día 17 para los no dictaminar.
  - Disminución de la deducción inmediata del ejercicio en pagos provisionales.
  - Estimulo por contratar persona mayores de 65 años o discapacidad.
  - Deducción de arrendamiento de automoviles hasta $250.00 diarios.
  - Considerar los ingresos en IETU igual que en ISR.
  - Estimulo fiscal del 100% a la enajenación de jugos, néctares, concentrado de frutas y productos de beber en IVA.
  - Se exhime de la presentación del dictamen a los contribuyentes que obtengan más de 40'000,000 cuando se presente la información alternativa al dictamen
  - Entre otros.

Si deseas contar con la información completa de este decreto te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 7 de marzo de 2012

Aspectos relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Antecedentes Generales:
Cada año en cerca de mediados del mismo se había venido publicando la Resolución Miscelánea Fiscal para el año correspondiente, sin embargo este 2012, esta publicación  se realizo el 28 de diciembre de 2011, incluso antes del inicio de su vigencia , con lo que consideramos importante dar  a conocer las principales modificaciones que se dieron en este documento.

¿Qué es la Resolución miscelánea fiscal? Es un conjunto de reglas de carácter general que facilitan la aplicación de las disposiciones fiscales de acuerdo con el art. 33 Fracc I inciso g del CFF.

Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I. …
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales...

Antecedentes:
-Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 (completa)
Publicada en el DOF el 28 de Diciembre del 2012.

Anexos Publicados
- Anexo 1: Formas Oficiales.
- Anexo 1-A: Guía de Trámites Fiscales
- Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales aduaneras.
- Anexo 5: Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
- Anexo 7: Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista.
- Anexo 8: A. Tarifa aplicable a pagos provisionales B. Tarifas aplicables a retenciones. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2011 y 2012.
- Anexo 11: Catálogos de claves. 
- Anexo 13: Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática
- Anexo 15: Tarifas del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
- Anexo 17: Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
- Anexo 16: Instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales
- Anexo 18: De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general.
- Anexo 19: Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2012

Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Estructura
LIBRO PRIMERO (I): Disposiciones legales en general.
LIBRO SEGUNDO (II): Disposiciones relacionadas con procedimientos a seguir.
Ambos libros cuentan con una estructura general similar.

Estructura General
1. Disposiciones generales
2. Código Fiscal de la Federación
3. Impuesto sobre la renta
4. Impuesto empresarial a tasa única
5. Impuesto al valor agregado
6. Impuesto especial sobre producción y servicios
7. Impuesto a los depósitos en efectivo
8. Contribución de mejoras
9. Derechos
10. Impuesto sobre automóviles nuevos
11. Ley de Ingresos de la Federación
12. De los decretos, circulares convenios y otras disposiciones

Principales modificaciones respecto al 2011
Impuesto a los depósitos en efectivo
Cambia del número 11 al 7 que ocupaba el Impuesto sobre tenencia o uso de vehiculos derivado de su abrogación.

Modificaciones en la expedición de comprobantes fiscales digitales
Derivado de las modificaciones en los artículos 29, 29-A, 29-B y 29-C del CFF se modifican las reglas de los capítulos I.2.7, I.2.8 y I.2.9.

Si deseas contar con una presentación de las principales modificaciones en la Resolución Miscelánea fiscal para 2012
Análisis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 29 de febrero de 2012

Nuevos software para presentar declaraciones anuales DEM y DECLARAST 2012

En este mes de febrero el SAT libero nuevo Software 2012 para la elaboración de las declaraciones anuales de personas físicas (DeclaraSAT 2012), y de persons morales (DEM 2012):

Si deseas contar con el Software DEM 2012 (Ver. 1.5.3) y enviar tu declaración de Personas Morales (Periodo de envió sin recargos de enero a marzo de 2012), puedes acceder a la siguiente dirección electrónica (ten cuidad si descargaste este software hasta mediados de enero es necesario volverlo a instalar pues tenia algunos errores):
Sitio para descarga y envió de la declaración anual de personas morales (DEM) ante el SAT

Si deseas contar con el Software DECLARASAT 2012 y enviar tu declaración de Personas Físicas (periodo de envió en abril de 2012), puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:
Sitio para descarga y envió de la declaración anual de personas físicas (DECLARASAT) ante el SAT

Además si deseas realizar tu declaración anual de personas físicas de manera automática (DECLARASAT en línea 2012), que podrán presentar los sujetos que obtuvieron ingresos por un sólo concepto o acumulando dos o más de los siguientes:

•Sueldos, salarios y conceptos asimilados a salarios
•Actividades empresariales y profesionales
•Régimen Intermedio
•Arrendamiento de inmuebles (casa habitación y/o local comercial)
•Intereses (provenientes o no del sistema financiero)

No requiere instalar un programa adicional en su computadora, sólo verifique que cuenta con la versión de la máquina virtual de java adecuada.

Si deseas acceder al DECLARASAT en línea 2012 puedes visitar la siguiente dirección electrónica, para el cual requieres contar con FIEL o CIEC:
Sitio del DECLARASAT en línea


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 13 de febrero de 2012

Pago referenciado de impuestos para Todas las Personas Morales

A partir de las declaraciones que se presenten en el mes de febrero de 2012, correspondiente a los pagos de enero de 2012, que presenten Todas las Personas Morales, deberán realizarse en el portal del SAT, abandonando el esquema tradicional que veníamos utilizando anteriormente.

El servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado), es un nuevo procedimiento para presentar los pagos provisionales y definitivos de los impuestos federales, al que se han incorporado los contribuyentes de manera paulatina desde 2009.

En el servicio de Declaraciones y Pagos, los contribuyentes pueden presentar con anticipación al vencimiento de las obligaciones, la declaración del pago provisional y definitivo en el Portal del SAT; respecto al pago de los impuestos se realiza a más tardar en la fecha de vencimiento a través de las instituciones de crédito autorizadas mediante línea de captura, es decir, pago referenciado.

Este servicio tiene las siguientes ventajas para los contribuyentes:

- Permite la presentación de sus declaraciones utilizando medios electrónicos e incrementa la calidad de la información.
- Facilita el pago de impuestos en bancos al utilizar el servicio de depósito referenciado con solo ingresar la línea de captura y el importe total a pagar.
- Puede efectuar la presentación anticipada al vencimiento de la declaración ante el SAT y realizar el pago en el banco en la fecha de vencimiento.
- Facilita la presentación de las declaraciones al utilizar una aplicación electrónica con operación interactiva del cálculo de impuestos y ayudas en línea
- Disminuye el tiempo de elaboración de las declaraciones complementarias debido a que presenta los datos manifestados en la declaración anterior, al estar pre-llenada sólo modifica los datos a corregir.
- Otorga certidumbre al contribuyente ya que le permite consultar en línea e imprimir la información de las declaraciones presentadas y los acuses de recibo de las mismas.
- Elimina la presentación de la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (aviso en cero) y la declaración de corrección de datos.

Con objeto de simplificar este paso nos permitimos poner a su disposición los siguientes documentos que apoyan el cumplimiento de esta nueva obligación, los cuales se extraen de la página del SAT, que nos presentan casos prácticos muy interesantes:


Este es un cambio muy importante que no te tome de sorpresa esta modificación, estudia y prepárate porque no hay prorroga.

Si deseas realizar tu pago referenciado en Mi portal del SAT, te invitamos visitar la siguiente dirección electrónica (se requiere contar con CIECF):


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle