lunes, 30 de diciembre de 2013

Reformas Fiscales 2014 segunda parte, Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 11 de diciembre de 2013 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA); de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS); de la Ley Federal de Derechos (LFD), se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE).  Mismos que entre otros temas contempla los siguientes:
 
  1. No gravar con IVA a colegiaturas, hipotecas ni rentas de casa habitación, espectáculos deportivos.
  2. Se mantiene la tasa de 0% de IVA en las ventas intermedias de oro, joyería orfebrería, piezas artísticas u ornamentales.
  3. Se exenta de la cuota del IEPS a los puros y otros tabacos labrados hechos en México.
  4. Se establece un IEPS de 8% aplicable a un grupo de alimentos no básicos con alta densidad calórica como la comida chatarra.
  5. Sobre el IEPS a combustibles fósiles, se reducen las cuotas por tipo de combustible y se exentan el petróleo crudo y el gas natural.
  6. Exención del ISR a la enajenación de la casa habitación hasta 700 mil UDIS (3 millones y medio de pesos)
  7. Se reincorpora la deducción de hasta 8.5% del consumo en restaurantes.
  8. Se establece el timbrado con CFDI de recibos de nómina
  9. El pago de sueldos superiores a 2,000.00 con trasferencia o cheque para abono en cuenta.
  10. Se limita la deducción de pagos exentos por salarios al 47% o 53% si no se reducen los exentos en relación al año anterior.
Si deseas contar con la información completa de esta publicación puedes visitar la siguiente dirección electrónica:
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
 
 

domingo, 29 de diciembre de 2013

Reformas Fiscales para 2014, Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley Aduanera, Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 9 de diciembre de 2013, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, los siguientes:

  1. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
  2. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
  3. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
Algunos aspectos a tomar en cuenta serán los siguientes:

1. No resulta conveniente la eliminación total de dictamen de los estados financieros que presentan los contribuyentes a través de contador público autorizado, ya que se estima necesario que dicha obligación se mantenga, de manera opcional, respecto de los sujetos que tengan ingresos gravables superiores a cien millones de pesos, así como adecuar el marco sancionatorio aplicable a los contadores públicos registrados.
Obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet
2.  Extender a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet, utilizándolos también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones.
Cumplimiento de obligaciones fiscales
3. Las personas físicas o morales que quieran contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con el Estado deben estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
Medidas de apremio, embargo precautorio e inmovilización de cuentas bancarias
4. Se otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes cuando la autoridad ejerza respecto de las medidas de apremio, el embargo precautorio y la inmovilización de cuentas bancarias.
Secreto Fiscal
5. Se establece la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes, de aquellos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.
Revisiones electrónicas
6. Se implementa un esquema de fiscalización electrónica, en el que la autoridad realizará la notificación, requerirá y recibirá la documentación e información del contribuyente
Con lo anterior se comienza con la publicación de las Reformas Fiscales para 2014, con un nuevo sistema fiscal.
 
Si deseas contar con la información completa de esta disposición te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Reforma Fiscal 2014. CFF, LA, LCF y LGCG
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

viernes, 27 de diciembre de 2013

Salarios Mínimos vigentes a partir del 01 de enero de 2014

El día 26 de diciembre del 2013, se publicarón en el Diario Oficial de la Federación, los salarios mínimos vigentes a partir del 01 de enero del 2014, en la cual se da un incremento del 3.89%, para quedar como sigue:

Área Geográfica "A",     $67.29
Área Geográfica "B"      $63.77

Si deseas concocer los salarios mínimos profesionales, así como el resto de la resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Resolución de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 26 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación.

Al respecto, resultó conveniente establecer un porcentaje de maquinaria y equipo, propiedad del residente en el extranjero, con el fin de otorgar certeza jurídica en la constitución de un establecimiento permanente; además, es necesario prever un periodo de transición para que las empresas maquiladoras que no estaban obligadas a cumplir con el porcentaje de maquinaria.

En materia de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado en la enajenación de bienes, efectuada por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México a una persona moral que opere un programa autorizado de maquila, tiene un efecto financiero en la cadena productiva de exportación, ya que se debe retener el IVA y enterarlo para que posteriormente sea acreditado; resulta conveniente permitir el acreditamiento del impuesto que se cause por la enajenación de los bienes referidos contra el entero del impuesto retenido en la declaración de pago mensual que corresponda, a fin de estimular la actividad maquiladora y ahorrar el costo financiero que se tiene en la adquisición de bienes de residentes en el extranjero.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle