miércoles, 5 de diciembre de 2018

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11 y 23.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11 y 23, de la cual destacan los siguientes cambios:

a) Se reforma la regla 3.2.13., que establece los requisitos de los fideicomisos que repliquen índices bursátiles, para incluir también a los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en bienes raíces, constituido de conformidad con los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

b) Se reforma también el Capítulo 11.5. del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago, y sus reglas 11.5.1. a la 11.5.9., para adecuar el texto de las reglas al decreto publicado el 8 de noviembre del presente año referente al sorteo de “El Buen Fin”.

c) También se adicionan las reglas siguientes:
- 3.2.25. Cuenta fiduciaria de distribuciones del resultado fiscal de fideicomisos de inversión en bienes raíces.
- 3.11.12. Retención del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA) aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos.
- 3.21.3.11. Inversión del remanente del patrimonio de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles en activos permitidos.
- 4.6.7. Enajenación de bienes intangibles a personas físicas residentes en el extranjero.

También se modifican los anexos siguientes:
- 1, en el modelo de escrito denominado “Carta de conformidad de los Sorteos”.
- 1-A Trámites fiscales.
- 3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales.
- 7 Compilación de criterios normativos.
- 11 Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.
- 23 Ubicación de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Finalmente, se señala que esta Cuarta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 1 de diciembre de este año, con excepción de la regla 3.11.12., la cual será vigente desde el 1 de abril de 2019

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

viernes, 19 de octubre de 2018

Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 19 de octubre de 2018, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32, de la cual destacan los siguientes cambios:

    A)    Se deroga la regla 2.6.1. sobre las inconsistencias en el funcionamiento y medición de los controles volumétricos, y ahora se aclaran éstas en las reglas de las secciones 2.6.1. y 2.6.2.
  
 B)   Se adiciona la sección 2.6.1., Disposiciones generales de los hidrocarburos y petrolíferos, que se constituye por las reglas 2.6.1.1. (definición de hidrocarburos y petrolíferos); 2.6.1.2. (contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos); 2.6.1.3. (características que deberán cumplir los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos); 2.6.1.4. (requerimientos para llevar controles volumétricos) y 2.6.1.5. (inconsistencias en los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.  
   C)    También se adiciona la sección 2.6.2., De los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, con las reglas 2.6.2.1., 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.4. y 2.6.2.5. las cuales establecen los requisitos para ser proveedores de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; las obligaciones de los autorizados; la vigencia, renovación y las causas de revocación de esas autorizaciones. 
     D)   La reforma a la regla 2.7.1.17. dispone que los centros cambiarios –y ahora también las instituciones que componen el sistema financiero y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP)– tendrán que identificar las operaciones de compra y de venta de divisas que realizan.
    E)  También se adicionan las reglas siguientes:

-       2.7.1.44., la cual dispone la opción que tienen los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) al momento de su expedición, quienes podrán considerar las facturas como pagadas en una sola exhibición, utilizando el método de pago denominado “Pago en una sola exhibición”.

-       2.7.1.45., de la facturación en factoraje financiero cuando no se utiliza como documento base un CFDI.

-       2.7.1.46., indica la información que se incorporará en los comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos.

-       2.7.1.47., dispone que para los efectos del artículo 19, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes podrán habilitar a terceros para que, en su nombre, realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en términos de la Ficha de trámite 287/CFF “Solicitud de habilitación de terceros”, y los terceros habilitados podrán aceptar o rechazar esa habilitación en términos de la Ficha de trámite 288/CFF “Aceptación o rechazo de habilitación de terceros”, que están en el anexo 1-A de la RM para 2018.

-       2.8.1.23., presentación de declaraciones provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) y definitivas del impuesto al valor agregado (IVA) de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”.


-       2.8.1.24., declaraciones complementarias de personas físicas, a través del aplicativo “Mi contabilidad”.


-       2.8.1.25., de las facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad”, la cual señala que quedarán relevados de cumplir con las obligaciones de enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF y de presentar la Declaración de Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).


-       2.8.1.26., otorga la facilidad para que las personas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), obligadas a llevar su contabilidad en el aplicativo electrónico “Mis cuentas”, que presenten sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, clasificando sus CFDI de ingresos y gastos, quedarán relevados de cumplir con la obligación de presentar la DIOT.


De la misma manera se modifican los anexos siguientes:

 -  1-A Trámites fiscales.

-  3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales.

-  7 Compilación de criterios normativos.

-  11 Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.

-  14 Donatarias autorizadas: Información generada desde el 01 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2018, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.

-  15 Impuesto sobre Automóviles Nuevos: Código de Claves Vehiculares.

-  17 De los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y Sorteos.

-  23 Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.


Y se dan a conocer los siguientes anexos:

- 30 Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

- 31 De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
- 32 De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el octanaje en el caso de gasolina y de los dictámenes que se emitan.

Finalmente, se señala que esta Tercera Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 20 de octubre de este año, con algunas excepciones.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

martes, 16 de octubre de 2018

Prorroga de la Facturación electrónica CFDI Versión 3.3 para el 01 de enero de 2018 y facilidades para su implementación

El día 22 de noviembre de 2017 se publico en la pagina de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), prorroga a la facturación electrónica versión 3.3 hasta el 01 de enero de 2018, y otras facilidades adicionales que se presentan a continuación:

1. A partir del 1 de julio del 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo en la versión 3.2 hasta el 31 de diciembre del 2017. A partir del 1 de enero del 2018, la única versión válida será 3.3.

2. La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de Agosto del 2018.

3. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de Noviembre del 2018.

4. Hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción.

5. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades aquí descritas.


Si deseas contar con la publicación completa de estas facilidades te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Comunicado del SAT sobre facilidades para implementación de nueva factura electrónica ver 3.3


A continuación se presenta un vídeo y documentos siguientes referentes a la facturación electrónica CFDI Ver 3.3: 

Los alumnos de 6° "D", deberán ver estos documentos, y hacer un ensayo de no menos de 5 Cuartillas y dos de conclusiones.


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 11 de septiembre de 2018

Nueva Tabla de Indice Nacional de Precios al Consumidor 2019 (INPC 2019)

El Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2018, la nueva base del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en la que la segunda quincena de julio de 2018 es 100.000. Derivado de este cambio surgen dudas de cómo utilizar estos nuevos índices. El cambio implica una nueva escala de medición, pero no altera ni modifica los indicadores de inflación de los meses o ejercicios anteriores.

Ahora bien, para utilizar estos índices en procedimientos de actualización de cantidades para fines fiscales, ya sea depreciaciones, impuestos saldos a favor, SUA, paquete de nominas, actualización de contribuciones, etc., es necesario que todos los INPC que se vayan a utilizar, sean homologados a la misma base.

Esto es así porque los INPC que publica el Banco de México a partir de agosto de 2018 en adelante no serán comparables con los índices que se publicaron con anterioridad hasta julio de 2018, pues los nuevos serán calculados sobre la nueva base.

Si deseas contar con una tabla de INPC ya convertidos con el procedimiento nuevo de 2018, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica.
Indice Nacional de Precios al Consumidor de 2019 (Convertido)

martes, 14 de agosto de 2018

A partir del 1º de julio de 2018, no se permitirá presentar sus pagos con archivo SUA en ventanillas bancarias

El Instituto Mexicano del Seguro Social publico en su portal de Internet (http://www.imss.gob.mx/patrones/sua) el siguiente aviso con relación a los pagos de cuotas obreras patronales por medio del programa SUA:

A partir del 1º de julio de 2018, quienes presentan sus pagos con archivo SUA a través de ventanilla bancaria, deberán utilizar:
a) Su portal bancario para transmitir su archivo, o
b) SIPARE:
1. Para registrarte, consulta cómo hacerlo aquí » Video en Youtube
2. Carga el archivo y obtén la línea de captura, conoce cómo realizarlo aquí » Video en Youtube
Ya que los archivos de pago (en dispositivo usb o discos compactos) dejarán de recibirse en ventanillas bancarias.
 Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscélanea para 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 11 de julio de 2018, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15, 23 y 24, dentro de la cual destacan los siguientes cambios:

a) Se adiciona la regla 2.1.54. para establecer que las personas morales residentes en el país que sean contribuyentes del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que realicen actividades empresariales en el extranjero, y que ellas constituyan un establecimiento permanente, podrán transmitir la totalidad de los activos y pasivos que conforman el patrimonio afecto a las actividades del establecimiento permanente a otra persona moral residente en México que forme parte del mismo grupo de sociedades.




b) La regla 2.2.15. establece los requisitos que deberán cumplir tanto la solicitud del certificado de e.firma, como la solicitud de renovación del certificado de e.firma.




c) Con la adición de la regla 2.5.21. se indica que cuando las personas morales efectúen su disolución o liquidación, quedarán relevados de presentar el aviso de liquidación y la cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por liquidación total de activo.
d) Se establece en la regla 3.1.20. la forma para determinar los efectos fiscales cuando con motivo de una resolución emitida por una autoridad competente, una persona moral esté obligada a realizar una separación contable, funcional o estructural y, como consecuencia de ello, transmita o enajene parte de sus activos y pasivos a otra persona moral residente en México.

e) Por su parte, la regla 3.1.21. señala que las personas morales del régimen de propiedad en condominio que se ubican en las entidades federativas en las que sus legislaciones locales les reconocen personalidad jurídica, podrán tributar en el Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos.
f) La regla 3.6.7. indica que el monto de la Utilidad Fiscal Neta (Ufin) que se adicione al saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin) del ejercicio en que ocurra el pago del impuesto diferido, se podrá actualizar.
g) En otro orden, también se señala que las donatarias autorizadas que entreguen apoyos económicos a las personas físicas que tienen su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México el 7 y 19 de septiembre de 2017, no se considerará que incumplen con su objeto social o fin autorizado.



h) Se deroga la regla 2.4.8. que establecía los requisitos para la solicitud de inscripción en el RFC.


i) En materia de precios de transferencia, con la reforma a la regla 3.9.3. se establece que los contribuyentes podrán presentar la declaración informativa de partes relacionadas a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros. Asimismo, la regla 3.9.18. señala los plazos para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros.
j) Se amplía el plazo hasta el 1 de septiembre de 2018 para la cancelación del Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI).
Por otra parte, se da a conocer el anexo 9 de la RM para 2018. Además, se modifica el anexo 24 de la RM para 2017, así como los anexos 1, 1-A, 11, 14, 15 y 23 de la RM para 2018.

Finalmente, se señala que esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 12 de julio de este año.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2018 y sus anexos 1-A y 23

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de abril de 2018, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A y 23, entre los cambios que destacan se encuentran:

• Se adiciona la regla 2.7.5.7. “Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2017”, para indicar que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2017 hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica (CFDI) de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de mayo de 2018 y se cancelen los comprobantes que sustituyen

• También se adiciona la regla 3.3.1.50. donde se indica el procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral

• La regla 3.3.1.51. da a conocer el procedimiento que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo

• Con la adición de la regla 3.9.18. se indica a los contribuyentes que no opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate, contenida en el Anexo 9 de la Declaración informativa múltiple (DIM), a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), para lo cual los contribuyentes podrán presentar esta última declaración a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate

• Con la reforma a la regla 3.16.11. se publica el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2017, es de 0.0000

• En la regla 3.21.6.7. se indica el procedimiento para la presentación de la declaración del ejercicio 2017 con la opción de acumulación de ingresos por personas morales y en la regla 3.21.6.8. se describen el tipo de declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes

• También se publica oficialmente lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet la semana anterior referente a la prórroga para los contribuyentes personas físicas que podrán presentar su declaración anual del ejercicio 2017 a más tardar el 15 de mayo de 2018

Asimismo, se modifican los siguientes anexos de la referida Resolución:

• 1-A “Trámites Fiscales

• 23 “Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT

Si desea contar con la información completa de esta publicación te invitamos visitar la siguiente dirección electrónica:
Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

sábado, 23 de junio de 2018

Listado de alumnos aceptados en el proceso de selección 2018-2019 en la UAA, Resultados del proceso de selección (proceso de admisión UAA)

El día 23 de junio de 2018, se publicó la lista de alumnos aceptados en bachillerato, licenciatura y Posgrado en el proceso de selección 2017-2018 para ingresar a la Universidad Autónoma de Aguascalientes, si deseas conocer tu situación puedes visitar la siguiente dirección electrónica:




Para todos los aspirantes que deseen conocer su situación sobre como quedaron en el proceso de selección, podrán contar con un reporte personalizado de selección y para tramitar sus documentos de inscripción para los afortunados que hayan sido seleccionados, en la siguiente dirección electrónica (Ojo te solicita tu ID asignado por la UAA y tu fecha de nacimiento)
Reporte personalizado de inscripción 2018-2019 y para el tramite de inscripción a los seleccionados, el resto de alumnos podrán ver su situación

Además se recuerda a alumnos de nuevo ingreso que deben cumplir con alguna de las siguientes actividades dependiendo de la carrera donde fuiste aceptado, por lo que te invito a visitar la siguiente dirección electrónica:
Listado de Actividades para alumnos aceptados en la UAA


En el caso de la carrera de Contador Público, el curso de inducción será el 31 de julio de 2018, de las 18:00 a las 21:00 horas en el Auditorio Igancio T. Chavez de la Unidad de estudios Avanzados, sólo se presentan los alumnos aceptados. Además de la reunión con padres de familia el 03 de agosto de 2017 de 19:00 a 20:30 horas en el Auditorio Igancio T. Chavez de la Unidad de estudios Avanzados, deberán presentarse tanto alumnos aceptados como sus padres de familia, Te esperamos no faltes.

Examen diagnóstico para curso de nivelación de matemáticas, se llevara a cabo el 30 de Julio a las 8:00 hrs para turno matutino en el laboratorio del edificio 25B ingreso en agosto 2018 y a las 16:00 hrs. para turno vespertino en el laboratorio del edificio 25B ingreso en agosto 2018.


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 19 de marzo de 2018

Convocatoria para ingreso a la MAESTRÍA EN IMPUESTOS generación 2018-2020

Es un gusto para los miembros de la Academia Fiscal el invitar a todos los interesados a cursar la Maestría en Impuestos, que cuenta con reconocimento del Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC), este posgrado se ofertara a partir agosto de 2018 y concluye en el 2020.

El horario de Clases será de Lunes a Jueves de 18:00 a 22:00 Horas, a efecto de dar mayor oportunidad de asistir para personas que cuenten con trabajo remunerado.

Pre-registro en Línea: del 09 de abril al 11 de mayo de 2018.

Si deseas mayor información te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Convocatoria para la MAESTRÍA EN IMPUESTOS generación 2018-2020
Entrevista de radio UAA del programa Altavoz sobre la Maestría en Impuestos
Video para invitación a estudiar la MAESTRÍA en IMPUESTOS

Mayores informes con
Ing. Rocio Guadalupe Hernández  Valadez
Telefono 9-10-84-70
Correo: m.imptos@correo.uaa.mx
Horario: de 9:00 am a 13:00 pm






Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
Secretario Técnico Maestría en Impuestos

martes, 13 de febrero de 2018

Anuncia SAT facilidad para no presentar declaraciones informativas del ejercicio 2017. Entre otras la del Subsidio para el Empleo y fondos de pensiones y jubilaciones

El día 13/02/2018 anuncia SAT FACILIDAD PARA NO PRESENTAR DECLARACIONES INFORMATIVAS DEL EJERCICIO 2017
Los contribuyentes no tendrán la obligación de presentar las declaraciones informativas del subsidio para el empleo y de las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social correspondientes al ejercicio fiscal de 2017.
La disposición con esta facilidad administrativa se dará a conocer en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

  • ​Subsidio para el empleo.
  • Esto se suma a que no obliga la de Sueldos y Salarios y retenciones, derivado del decreto siguiente.

Fundamento: Artículo Décimo, fracción III, inciso e) del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013.

  • Reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social.

Fundamento: Regla 3.3.1.34. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017.​

Si desea contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónca:

jueves, 11 de enero de 2018

Anexos para la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publico en el Diario Oficial de la Federación los Anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 10, 11, 17, 18, 19, 20, 23, 25, 25-BIS 27, 28 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018.

Los anexos que presenta esta publicación son:
Anexo 1: Formas, instructivos y catálogos vigentes.
- Anexo 1-A: Trámites fiscales.
Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
Anexo 5: Cantidades actualizadas establecidas en el Código (sólo modificaciones).
Anexo 7: Compilación de Criterios Normativos.
Anexo 8: A. Tarifa aplicable a pagos provisionales B. Tarifas aplicables a retenciones. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2017 y 2018.
- Anexo 10: Catálogos de claves de países y país de residencia.
- Anexo 11: Catálogos de claves para efectos de la Ley del IEPS.
- Anexo 14: Donatarias Autorizadas.
- Anexo 15: Datos para determinar el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
- Anexo 16: Instructivo para integración y características del dictamen fiscal.
- Anexo 16A: Instructivo para integración y características del dictamen fiscal del sistema SIPRED.
Anexo 17: Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios en materia de IEPS.
- Anexo 18: De los controles volumétricos para que gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se enajene en establecimientos abiertos al público en general
- Anexo 19: Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2018.
- Anexo 20: Estándar para la expedición de Comprobantes Fiscales por Internet (CFDI) y retenciones, es la nueva versión 3.3.
- Anexo 23: Ubicaciones de las unidades administrativas del SAT.
Anexo 24: Contabilidad en medios electrónicos.
Anexo 25: Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA
- Anexo 25 BIS: Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables
Anexo 27: Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2018.
Anexo 28: Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa
Anexo 29: Conductas que se configuran en incumplimiento de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar el CFDI.

Si deseas conocer la información completa de estas publicaciones te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónicas:
Anexo 1 de la R.M.F. para 2018, publicada 29-diciembre-2017, Parte 1-2
Anexo 1 de la R.M.F. para 2018, publicada 29-diciembre-2017, Parte 2-2
Anexo 1A de la R.M.F. para 2018, publicada 18-Enero-2018, Parte 1-4
Anexo 1A de la R.M.F. para 2018, publicada 18-Enero-2018, Parte 2-4
Anexo 1A de la R.M.F. para 2018, publicada 18-Enero-2018, Parte 3-4
Anexo 1A de la R.M.F. para 2018, publicada 18-Enero-2018, Parte 4-4
Anexo 3, 5, 6 y 7 de la R.M.F. para 2018, publicada 29-diciembre-2017
Anexos 7, 8, 11, 17,18 y 23 de la R.M.F. para 2018, publicado el 29-diciembre-2017, INCLUYE TODAS LAS TABLAS Y TARIFAS
Anexos 23, 25, 25Bis, 27,28 y 29 de la R.M.F. para 2018, publicado el 29-diciembre-2017
Anexo 14 de la R.M.F. para 2018, publicada 19-Enero-2018, Parte 1-2
Anexo 14 de la R.M.F. para 2018, publicada 19-Enero-2018, Parte 2-2
Anexo 15 de la R.M.F. para 2018, publicada 19-Enero-2018, Parte 1-3
Anexo 15 de la R.M.F. para 2018, publicada 19-Enero-2018, Parte 2-3
Anexo 15 de la R.M.F. para 2018, publicada 19-Enero-2018, Parte 3-3
Anexo 16 de la R.M.F. para 2018, publicada 22-Enero-2018, Parte 1-5
Anexo 16 de la R.M.F. para 2018, publicada 22-Enero-2018, Parte 2-5
Anexo 16 de la R.M.F. para 2018, publicada 22-Enero-2018, Parte 3-5
Anexo 16 de la R.M.F. para 2018, publicada 22-Enero-2018, Parte 4-5
Anexo 16 de la R.M.F. para 2018, publicada 22-Enero-2018, Parte 5-5
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 1-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 2-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 3-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 4-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 5-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 6-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 7-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 8-8

Si deseas contar con una síntesis de las principales tablas y tarifas aplicables al cálculo del ISR para personas físicas en 2018 y anual de 2017 (ya consideran el decreto de facilidades del 26/12/2013 en materia de subsidio para el empleo), puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 10 de enero de 2018

Unidad de Medida y Actualización de 2018 (UMA 2018)

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2018, el valor de la UNIDA DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE 2018,  para lo cual determino lo siguiente:

Que derivado de la publicación de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 4 de la referida Ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

1.     El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
2.     El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
3.     El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.

Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

-Diario es de $80.60 pesos mexicanos, 
-Mensual es de $2,450.24 pesos mexicanos y  
-Anual $29,402.88 pesos mexicanos, 

los cuales estarán vigentes a partir del 1o. de febrero de 2018 y hasta el 31 de enero de 2019.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

miércoles, 3 de enero de 2018

Tablas y tarifas para el ejercicio 2018, para el cálculo del Impuesto sobre la Renta de 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publico en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2018, el Anexos 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, que incluye las TABLAS Y TARIFAS para el ejercicio 2018.

Los anexos que presenta esta publicación son:

Anexo 8: A. Tarifa aplicable a pagos provisionales B. Tarifas aplicables a retenciones. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2017 y 2018.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónicas:
Anexos 8, R.M.F. para 2018, publicado el 29-Diciembre-2017, INCLUYE TODAS LAS TABLAS Y TARIFAS


Si deseas contar con una síntesis de las principales tablas y tarifas aplicables al cálculo del ISR para personas físicas en 2018 y anual de 2017 (ya consideran el decreto de facilidades del 26/12/2013 en materia de subsidio para el empleo), puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 2 de enero de 2018

Canje de placas y control vehicular de 2018, en Aguascalientes

En materia de impuesto estatales la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Aguascalientes, nos proporciona el procedimiento para realizar el canje de placas y pago de tenencia para 2018.





En caso que el propietario del vehículo no realice el canje de placas, deberá presentarse el formato FCV-1, que puedes descargar de la siguiente dirección electrónica:
Formato de control vehícular FCV-1


Una aclaración muy importante para los que pagaron en Bancos, Oxxo, e Internet, deberán capturar una cuenta de correo electrónico y realizar el pago en línea o imprimir su estado de cuenta y acudir a una institución bancaria de tu preferencia o alguna sucursal de las tiendas de conveniencia a realizar el pago; una vez que el pago sea afectado en el padrón vehicular recibirá en su correo el aviso correspondiente para que realice su cita para el canje en el horario y en el módulo de su preferencia.

Si deseas realizar el pago por Internet con tarjeta bancaria o si no te ha llegado tu comprobante de pago, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica Entrar a la sección trámites y servicios, seleccionar pago de impuestos, dar clic en control vehicular, capturar el número de placas actual y los últimos 4 dígitos del número de serie del vehículo:
Pagina para pagos por Internet y consulta de tenencias


Dentro de la ciudad se establecerán alrededor de siete complejos dotados de todas las herramientas para optimizar estos trámites, entre ellos se encuentran:  el Complejo Ferrocarrilero Tres Centurias; la Plaza Guadalupe, que se localiza en el Boulevard Guadalupano y Tercer Anillo; el Centro Comercial que está frente a la tienda COSTCO, instalado en Av. Aguascalientes Nte. 802 y Boulevard a Zacatecas.
Por su parte, en los municipios del interior, se dio a conocer que se contará con centros de atención en las cabeceras de Rincón de Romos y Calvillo; asimismo se tendrán dos unidades itinerantes que bajo calendario acudirán a los demás ayuntamientos, en donde atenderán principalmente en los Centros Crecer.
¿Cuánto? 
Las láminas tendrán un costo de canje de $475 pesos  por ambas placas y $565 pesos por el control vehicular un total de $1,040.
Teléfono 
Si aún te surgen dudas, te compartimos el número de teléfono donde deberás comunicarte: 
910-25-25 ó 01 800 900 20 02 extensiones: 5241,5289, 5354, 5291, y 2533.
Les recuerdo que la fecha límite es entre los meses de enero a Junio de 2018 sin recargos y con descuento, no olvides llevar todos los requisitos. Si deseas mayor información puedes visitar la siguiente dirección electrónica.


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle.

lunes, 1 de enero de 2018

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó  el día 22 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial de la Fereción la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2018, la cual entrará en vigor el próximo 1 de enero y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.
Contenido
Títulos
1. Disposiciones generales
2. Código Fiscal de la Federación
3. Impuesto sobre la renta
4. Impuesto al valor agregado
5. Impuesto especial sobre producción y servicios
6. Contribuciones de mejoras
7. Derechos
8. Impuesto sobre automóviles nuevos
9. Ley de Ingresos de la Federación
10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
11. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones
Transitorios
El artículo Segundo Transitorio señala que se darán a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 18, 19, 23, 25, 25-Bis, 27, 28, 29, de la RM para 2018.
Y el artículo Tercero Transitorio indica que se prorrogan los anexos 2, 4, 9, 10, 12, 13, 20, 21, 22, 24, 26, 26-Bis, de la RM vigente hasta antes de la entrada en vigor de la RM para 2018, en tanto no sean publicados los correspondientes a esta última.
Se modifican los anexos 5 de la RM de 2017 y 6 de la RM de 2014.
Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónica:

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle