martes, 12 de mayo de 2020

Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)  dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del día 12 de mayo d 2020  la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, dentro de la cual destacan por su importancia los siguientes cambios:  

a) Se adiciona el tercer párrafo a la fracción XI, de la regla 2.1.13., la cual señala que se dan a conocer las cantidades que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020 y que se encuentran en los artículos 26, fracción X, inciso h); 80, fracción VI; 82-B, fracciones I a VII; 82-D, fracciones II a IV; 84 fracción III y 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).  

b) Se reforma la regla 2.2.7., para establecer que los contribuyentes deberán habilitar el Buzón Tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes.  

La citada regla dispone, además, que los mecanismos de comunicación, como medios de contacto que se deberán registrar, son: la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil.  

c) Con la reforma a la regla 3.17.4., se da la posibilidad de que las personas físicas que deban presentar declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR), y les resulte impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre y cuando presenten su declaración a más tardar el 30 de junio de 2020. 

 Sin embargo, la opción establecida en esta regla quedará sin efectos –y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal–, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de noviembre de 2020. 

 d) Se adiciona la regla 12.2.6., la cual establece que las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras obligadas a retener y enterar el ISR a los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, podrán optar por calcular las retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios

 e) Por su parte, la regla 12.2.7. adicionada, señala que los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, realizarán el entero de las retenciones que efectúen a través de la “Declaración de pago de retenciones del ISR para plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se hubiera efectuado la retención. 

 f) Asimismo, la regla 12.2.9., adicionada, establece que los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, realizarán el entero de las retenciones del impuesto al valor agregado (IVA) a través de la “Declaración de pago de las retenciones del IVA para plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se hubiera efectuado la retención. 

 g) También se adicionó la regla 12.3.12., la cual establece que las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos recibidos directamente de los adquirientes de los bienes o servicios, que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán presentar el pago provisional del ISR a través de la “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. 

 h) Por otro lado, la regla 12.3.13., adicionada, indica que las personas físicas que hayan optado por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR que les efectúen las plataformas tecnológicas, por los ingresos recibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios, deberán presentar el pago definitivo a través de la “Declaración de pago definitivo del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. 

 i) Con la adición de las reglas 12.3.15. y 12.3.16., se señala tanto el momento para dejar de considerar como pago definitivo del ISR la retención, como definitiva la retención del IVA, efectuados por plataformas tecnológicas, respectivamente, a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente a aquél en que se deje de ubicar en los supuestos señalados en las disposiciones fiscales. 

 j) Se adiciona el Título 13 “Disposiciones de Vigencia Temporal”, que comprende las reglas 13.1. “Opción de pago de créditos fiscales por concepto”, 13.2. “Plazo para la presentación de la declaración anual” y 13.3. “Suspensión de plazos y términos legales”. 

 En ese orden, la regla 13.1., señala que los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales pendientes de pago, constituidos por varios conceptos correspondientes a contribuciones, aprovechamientos y/o accesorios, podrán optar por pagar cada uno de manera independiente, junto con su actualización y accesorios.  

 Además, la regla 13.2., establece que las personas físicas podrán presentar su declaración anual de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020, y la regla 13.3., señala que en atención a las medidas extraordinarias para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se suspenden plazos y términos legales del 4 al 29 de mayo de 2020

 Por otra parte, se da a conocer el anexo 9 de la RM para 2020 y se modifican los anexos 1-A, 5, 7, 14 y 23 de la RM para 2020, además de modificar el anexo 6 de la RM para 2014. 

 Finalmente, se menciona en la publicación que la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RM para 2020, salvo lo dispuesto en las reglas del Título 12 “De la prestación de servicios digitales”, las cuales entrarán en vigor el 1 de junio de 2020. 

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         Primera Resolución Miscélanea Fiscal para 2020

lunes, 30 de marzo de 2020

DECRETO que contiene “EL PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO ANTE LA CONTINGENCIA POR COVID-19”, Gobierno del Estado de Aguascalientes.

El gobierno del Estado de Aguascalientes, publicó en el Periódico Oficial del Estado, el DECRETO que contiene “EL PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO ANTE LA CONTINGENCIA POR COVID-19”, que entro otros aspectos podemos destacar:

1. Se amplía el plazo para el cumplimiento del pago del Control Vehicular hasta el día 31 de julio de 2020, así mismo se mantiene el descuento del 5% a que se refiere el artículo 40 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2020, respecto del control vehicular por los meses de abril, mayo y junio. De igual manera se otorgará un 10% de descuento a aquellos propietarios de automóviles, camionetas, y vehículos pesados que realicen el pago del Derecho de Control Vehicular 2020 en los meses de abril, mayo y junio, a través de la página electrónica del Gobierno del Estado de Aguascalientes. 

2. Se otorga un 10% de descuento en el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Usados de Motor, a todos aquellos contribuyentes que hagan su cambio de propietario en los meses de abril a diciembre de 2020, siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de los Derechos por concepto de Control Vehicular. 

3. Se  otorga  un  descuento  de  hasta  el  40%  en  el  Impuesto  Sobre  Espectáculos  Públicos  durante  los  meses de abril a diciembre de 2020.

4. Se difiere el pago del Impuesto Sobre Nóminas de los meses de Abril, Mayo y Junio de 2020, para ser cubiertos  hasta  8  parcialidades  mensuales  iguales,  respectivamente;  para  los  contribuyentes  que  así  lo  soliciten  por  escrito  ante  la  Subsecretaría  de  Ingresos  de  la  Secretaría  de  Finanzas  del  Estado  antes  del  vencimiento de la fecha de pago y se formalice a través de convenio de pago en parcialidades sin que esto genere multas, actualizaciones y recargos.  

5. Se otorga un 30% de descuento en el pago del Impuesto Sobre Nóminas que se causen en los meses de abril a diciembre de 2020, a todos aquellos contribuyentes que tengan hasta veinte trabajadores activos en cada uno de esos meses; siempre y cuando paguen el remanente no descontado en una sola exhibición, en tiempo y forma.

6. Se difiere el pago del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico que se causen durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, para ser cubiertos hasta en ocho parcialidades mensuales iguales,  respectivamente;  para  los  contribuyentes  que  así  lo  soliciten  por  escrito  ante  la  Subsecretaría  de  Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado antes del vencimiento de la fecha de pago y se formalice a través de convenio de pago en parcialidades sin que esto genere multas, actualizaciones y recargos.

7. La  Secretaria  de  Gestión  Urbanística,  Ordenamiento  Territorial,  Registral  y  Catastral  otorgará un 15% de descuento al momento del pago en los Derechos señalados en los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2020.

8. Exención del pago durante los meses de abril, mayo y junio a los permisionarios por el uso de espacios para módulos de venta de alimentos y atractivos en el Centro de Educación Ambiental y Recreativo Rodolfo Landeros Gallegos y el Centro de Educación Ambiental, Cultural y Recreativo El Cedazo. 

9. Una  vez  que  termine  la  contingencia  sanitaria,  será  gratuito  por  dos  meses  el  acceso  al  Centro  de  Educación Ambiental y Recreativo Rodolfo Landeros Gallegos y el Centro de Educación Ambiental, Cultural y Recreativo El Cedazo. 

B. Trámites en Materia de Impacto Ambiental
1. Se otorga un 30% de descuento en el costo de trámites de gestión ambiental durante los meses de abril, mayo y junio

2. La  Cédula  de  Operación  Anual  se  podrá  presentar  ante  la  SSMAA  dentro  del  primer  semestre  del  presente año, la cual deberá contener la información correspondiente al año inmediato anterior.

C. Verificación Vehicular: 
1. Los vehículos sujetos al calendario de verificación de uso particular que se encuentren al corriente, terminación 4, 5 y 6 podrán verificar hasta el 31 de julio sin recargos. 

2. Los  vehículos  sujetos  al  calendario  de  verificación  de  uso  intensivo  que  se  encuentren  al  corriente,  terminación 7, 8, 9 y 0 podrán verificar hasta el 31 de julio sin recargos. 

3. El segundo periodo de verificación de uso intensivo iniciará hasta el 01 de agosto del presente año, concluyendo el 31 de diciembre. 

4. Los vehículos sujetos al calendario de verificación de uso de transporte público y camiones de carga que se encuentren al corriente, exentarán el segundo periodo de verificación de 2020 correspondiente a los meses de junio y julio.

5. Los  usuarios  de  vehículos  nuevos  matriculados  en  el  Estado  podrán  obtener  el  certificado  AUTO-NUEVO,  para  lo  cual  deberán  efectuar  una  prueba  de  verificación  vehicular  completa  en  un  plazo  máximo de 180 días naturales posteriores a la fecha de facturación del vehículo, para tales efectos no se contabilizarán los días de los meses de abril, mayo y junio del presente año.

 6. Los vehículos que les corresponda realizar la verificación vehicular durante los meses de abril, mayo y  junio,  y  que  se  encuentren  al  corriente,  se  les  otorgará  un  10%  de  descuento  durante  el  mes  correspondiente, siempre y cuando las condiciones sanitarias permitan la operación de los Centros de Verificación. 

7. Para  el  cumplimiento  de  la  Verificación  Vehicular  de  los  vehículos  usados  provenientes  de  otros  Estados que se registren en el Estado de Aguascalientes, no se contabilizarán los días de los meses de abril, mayo y junio del presente año. 

8. En la determinación de las sanciones para los vehículos rezagados no se contabilizarán los meses de abril, mayo y junio, reanudando la actualización de la multa a partir del mes de julio de 2020. 

CUARTO. El   Instituto   de   Vivienda   Social   y   Ordenamiento   de   la   Propiedad   del   Estado   de   Aguascalientes  otorgará  a  los  beneficiarios  de  los  Programas  de  Vivienda  que  presenten  adeudos  lo  siguiente: 

1. No cobro de intereses moratorios y accesorios generados por falta de pago durante los meses de abril mayo y junio. 

2. Descuento  del  15%  en  los  pago  de  las  mensualidades  de  abril,  mayo  y  junio  realizadas  durante  la  contingencia.

QUINTO. Adicionalmente durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación del presente Decreto y el mes de mayo del presente ejercicio, la Secretaría de Finanzas del Estado, suspenderá la emisión de actos de fiscalización para inicio de facultades, con excepción de aquellos casos en que el contribuyente presente  alguna  irregularidad  importante  por  ejercicios  que  esté  próxima  la  caducidad  de  facultades  de  comprobación; asimismo, se estará trabajando con la emisión de Cartas Invitación, que no implica un inicio de  facultades  de  comprobación,  y  solo  en  aquellos  casos  en  que  no  solventen  las  irregularidades  hechas  saber al contribuyente mediante dicha Carta Invitación, se procederá a la emisión de un acto de fiscalización que implique un inicio de facultades. De igual manera, se suspenden todas las actuaciones en los domicilios de los contribuyentes, derivados de actos de fiscalización en proceso durante los meses de abril y mayo, con excepción de aquellos casos en los que por cumplimiento a los plazos y términos legales y normativos, se deban realizar actuaciones ya sea en materia federal o estatal. 

Además, de un apoyo de 5,000 pesos por familia para afrontar estos tiempos de crisis, pide tus apoyos en Sedec o en Gobierno del Estado.

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viernes, 27 de marzo de 2020

ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

La Secretaría de Salud, publicó en Diario Oficial de la Federación, del 24 de marzo de 2020, el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre los aspectos más destacados podemos considera las siguientes:

- Establecer las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

- Medidas preventivas, aquellas intervenciones comunitarias definidas en la “Jornada Nacional de Sana Distancia”, que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y por ende el de propagación de la enfermedad.

- Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica son las siguientes:

a) Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico; 

b) Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del 2020, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública; 

c) Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.

d) Suspender temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle 

martes, 10 de marzo de 2020

Análisis Fiscal de la película "Conoces a Joe Black?" (Meet Joe Black)

I. Los alumnos de 6° "B" deberán ver la película "Conoces a Joe Black?" (Meet Joe Black). Conteste las siguientes preguntas (se pude ver En Internet):

1. ¿A que se dedican los tres protagonistas principales? Brad Pitt, Anthony Hopkins y Claire Forlani (puede ser más de una actividad)
2. ¿Quien se llama Joe Black y porque?
3. Considere que el presidente del consejo de administración recibe como honorarios a consejero $400,000 mensuales determine ISR provisional y anual de 2019.
4. Considera que Claire Fortani trabaja por honorarios asimilados a salarios y recibe un ingresos mensual de 38,400, determine ISR provisional y Anual de 2019.
5. ¿Que impuesto pagara el presidente del consejo por su retiro obligatorio por $175,000,000 Pago Único (Honorarios a Consejeros)? determine su pago provisional e impuesto anual considerando sólo este ingreso en el ejercicio 2019.
6. ¿Cual es la frase que se dice para asimilar la actividad de Brad Pitt?.
7. ¿Porque se señala que existe conflicto de intereses en materia de fusiones por el asistente del presidente del consejo de administración?.
8. ¿A que se debe la gran fiesta que se celebra en el desarrollo de la película?.
9. Señale algo que le haya gustado de la película.
10. El asistente del director recibe de ingresos por Honorarios en cada uno de los trimestres de 2019 de personas morales $ 555,000.  Sus deducciones por trimestre son:
1-121,400
2-133,100
3-164,550
4-227,900

Inversiones
Tipo Fecha y MOI
Automóvil 04-2017   1'277,900
Mobiliario 06-2018      124,500
Equipo de computo 01-2019    16,900
Automóvil  05-2019     324,900
Regalías  08-2019     44,500
Mobiliario  10-2019    69,400

Deducciones personales
Interés real por crédito hipotecario   $255,012

Todo se hace a mano, para entregar el lunes 27 de abril de 2020.


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 3 de marzo de 2020

RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 18 de Febrero de 2020, la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020.

Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, consideró necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2020 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas.

Los aspectos más trascendentes de esta Resolución son los siguientes:
Título 1. Sector Primario. Facilidades de comprobación hasta el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.

Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad, este impuesto es definitivo y no es deducible.

Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.  Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad,  este impuesto es definitivo y no es deducible.

Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. No se dan facilidades de comprobación, salvo en el caso de combustibles que se podrán pagar en efectivo siempre que no exceda el 15% del total de combustibles que consuma el contribuyente.

Esta resolución estará vigente a partir del 01 de Enero de 2020.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 13 de enero de 2020

Tablas y Tarifas para nominas, pagos provisionales y cálculo del ejercicio 2020

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publico en el Diario Oficial de la Federación del 09 de enero de 2020, el Anexos 3,5,7,8, y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, que incluye las TABLAS Y TARIFAS (Anexo 8) para  el cálculo de nominas, pagos provisionales y del ejercicio 2020 (no hay cambios respecto a las de 2019).

Los anexos que presenta esta publicación son:

Anexo 8: A. Tarifa aplicable a pagos provisionales B. Tarifas aplicables a retenciones. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2020.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónicas:
Anexos 8, R.M.F. para 2020, publicado en el DOF del 09-Enero-2020, INCLUYE TODAS LAS TABLAS Y TARIFAS PARA 2020

Si deseas contar con una síntesis de las principales tablas y tarifas aplicables al cálculo del ISR para personas físicas en 2020 y anual de 2020 (ya consideran el decreto de facilidades del 26/12/2013 en materia de subsidio para el empleo), puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 9 de enero de 2020

UNIDA DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) DE 2020

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó en el Diario Oficial de la Federación del 10 de Febrero de 2020, el valor de la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE 2020,  para lo cual determino lo siguiente:

Que derivado de la publicación de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 4 de la referida Ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

1.     El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
2.     El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
3.     El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.

Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
-Diario es de $86.88 pesos mexicanos, 
-Mensual es de $2,641.15 pesos mexicanos y  
-Anual $31,693.80 pesos mexicanos, 

los cuales estarán vigentes a partir del 1o. de febrero de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 6 de enero de 2020

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó  el día 28 de diciembre de 2019, en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2020, la cual entrará en vigor el próximo 1 de enero y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Contenido
Títulos
1. Disposiciones generales
2. Código Fiscal de la Federación
3. Impuesto sobre la renta
4. Impuesto al valor agregado
5. Impuesto especial sobre producción y servicios
6. Contribuciones de mejoras
7. Derechos
8. Impuesto sobre automóviles nuevos
9. Ley de Ingresos de la Federación
10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
11. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

12. De la prestación de servicios digitales.
Transitorios

El artículo Segundo Transitorio señala que se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 19, 23, 25, 25-Bis y 27.
Y el artículo Tercero Transitorio indica que se prorrogan los anexos 2, 4, 6, 9, 10, 12, 13, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 26, 26-Bis, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Salarios Mínimos Generales (SMG) y Profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2020

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer el día 23 de Diciembre de 2019 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2020.

Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2020 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

  • El área geográfica de la “Zona Libre de la Frontera Norte”     $185.56
  • El área geográfica del “Resto del país”                                 $123.22
En esta ocasión en términos generales para efectos de la fijación del salario mínimo se integran tres componentes: primero, el monto del salario mínimo general vigente a partir del 1° de enero  de 2019; segundo, un Monto Independiente de Recuperación que se suma al monto del salario mínimo vigente anterior; y, tercero, un factor de aumento por fijación igual a 5% que se aplica a la suma del salario mínimo vigente anterior y al MIR; en la fijación del salario mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte no se aplicó el identificado como Monto Independiente de Recuperación

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle