La Secretaría de Salud, publicó en Diario Oficial de la Federación, del 24 de marzo de 2020, el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y
control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre los aspectos más destacados podemos considera las siguientes:
- Establecer las medidas preventivas que se
deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el
virus SARS-CoV2 (COVID-19).
- Medidas preventivas, aquellas intervenciones comunitarias
definidas en la “Jornada Nacional de Sana Distancia”, que tienen como objetivo el distanciamiento social para
la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de
contagios de persona a persona y por ende el de propagación de la enfermedad.
- Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán
poner en práctica son las siguientes:
a) Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos
mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o
morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de
sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada
en el inciso c) del presente artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de
lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no
transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer,
diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún
padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico;
b) Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del
2020, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública;
c) Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la
concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este
Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.
d) Suspender temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las
reuniones y congregaciones de más de 100 personas.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
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