domingo, 31 de diciembre de 2017

Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estableció en el Diario Oficial de la Federación del día 29 de Diciembre de 2017, la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2018.

Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, consideró necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2018 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas.

Los aspectos más trascendentes de esta Resolución son los siguientes:
Título 1. Sector Primario. Facilidades de comprobación hasta el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.

Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad, este impuesto es definitivo y no es deducible.

Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.  Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad,  este impuesto es definitivo y no es deducible.

Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. No se dan facilidades de comprobación, salvo en el caso de combustibles que se podrán pagar en efectivo siempre que no exceda el 15% del total de combustibles que consuma el contribuyente.

Esta resolución estará vigente a partir del 01 de Enero de 2018.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

sábado, 30 de diciembre de 2017

Decreto de beneficios fiscales contribuyentes que se indican. Para personas físicas con un crédito hipotecario, costo de terrenos, coordinados y donatarias

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2017 el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”. 
Los contribuyentes personas físicas que cuenten con un crédito hipotecario para adquisición de casa habitación otorgado por las instituciones que componen el sistema financiero mexicano, y que con motivo de los sismos ocurridos en septiembre de 2017 hayan sufrido la pérdida total del inmueble hipotecado para el cual el seguro de daños del respectivo crédito hipotecario considere una indemnización menor al monto del saldo del crédito hipotecario a la fecha del siniestro y la institución del sistema financiero realice tanto la condonación o remisión de deuda sobre la diferencia entre el citado saldo como la indemnización derivada de la cobertura del seguro de daños-, estarán eximidos del pago del impuesto sobre la renta (ISR) que corresponda por los ingresos acumulables relativos al monto de la condonación o remisión de deuda aplicada por la institución del sistema financiero a que se refiere este artículo, en el ejercicio que se realice dicha condonación o remisión de deuda.
Para los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, que hayan optado por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no se considerará como ingreso acumulable, en términos del segundo párrafo de dicho artículo, el costo de adquisición de dichos terrenos, siempre que se enajenen a más tardar dentro del cuarto ejercicio inmediato posterior al que fue adquirido.
Este Decreto también reforma los artículos 1.6, 1.11 y Transitorio Tercero, fracción VI, primer párrafo del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, destacando que el "Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta", publicado en el de 26 de mayo de 2010 y reformado mediante el diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de octubre de 2011 estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.
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sábado, 16 de diciembre de 2017

SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos 1, 1-A y 23

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) día 15 de diciembre de 2017, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2017 y sus anexos 1, 1-A y 23, destacando los siguientes puntos:

• La regla 2.20.6. dispone que los contribuyentes obligados a presentar como parte de su declaración del ejercicio la información sobre su situación fiscal, cumplirán con dicha obligación cuando la presenten a través del aplicativo denominado “DISIF (32H-CFF)” que se encuentra disponible en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

• En la regla 3.2.26. se establece que los contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2017 hubieren celebrado contratos bajo la denominación de arrendamiento financiero, en los que la contraprestación pactada no cubra el valor de adquisición, las cargas financieras ni los demás accesorios de los bienes objeto del contrato, podrán cambiar la opción de acumulación de ingresos relativos a dichos contratos.

• La regla 3.5.3. señala los supuestos para la no retención del impuesto sobre la renta (ISR) por el pago de intereses.

• Con relación al sorteo “El Buen Fin” se adicionan las reglas 11.5.7., 11.5.8. y 11.5.9. para exponer la información que deben proporcionar las entidades participantes en el sorteo, la relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y la referente a premios pagados por entidad federativa.

• Se publican las disposiciones que establecen la prórroga para la implementación de la nueva Factura Electrónica.

a) El proceso de aprobación para la cancelación de Facturas Electrónicas entrará en vigor el 1 de julio de 2018, así lo dispone la reforma al artículo Trigésimo Sexto de la RM para 2017, publicada en el DOF del 23 de diciembre de 2016.

b) La reforma al artículo Cuarto transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2017, publicada en el DOF del 28 de julio de 2017, establece que los contribuyentes obligados a expedir Facturas Electrónicas podrán optar por emitirlas conforme a la versión 3.2. hasta el 31 de diciembre de 2017.

c) También se reforma el artículo Quinto transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2017 para señalar que los contribuyentes podrán optar por expedir Facturas Electrónicas usando la versión 3.3. sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018.

d) Con la adición del artículo Tercero transitorio se indica que cuando los contribuyentes registren en la Factura Electrónica una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” de la Factura Electrónica.
• Asimismo, dispone en su artículo Cuarto transitorio que, para los efectos de las reglas 2.8.1.6. “Contabilidad en medios electrónicos” y 2.8.1.7. “Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual”, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar mensual, trimestral o semestralmente su información contable a través del portal del SAT, podrán optar por utilizar, hasta el 31 de diciembre de 2017, el Documento Técnico Versión 1.1., publicado en el portal del SAT a que hace referencia el Anexo 24 de la RM 2016 −reformado en la Cuarta Resolución de modificaciones a la RM para 2016− y en el DOF el 4 de octubre de 2016, o utilizar el Documento Técnico Versión 1.3., publicado en el Portal del SAT a que hace referencia el Anexo 24 de la RM para 2017 y en el DOF el 6 de enero de 2017.

• Finalmente, se reforman los anexos 1, 1-A y 23 de la RM para 2017.

El artículo Primero transitorio señala que la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

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lunes, 27 de noviembre de 2017

Salarios mínimos Generales y Profesionales vigentes a partir del 1 de Diciembre de 2017

a Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer el día 24 de Noviembre de 2017 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de Diciembre de 2017, otras consideraciones son las siguientes.

1. Mantener un área geográfica única integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales (delegaciones) de la Ciudad de México, para efecto de aplicación del SMG y los salarios mínimos profesionales.
2. El SMG vigente a partir del 1 de diciembre del año en curso será de 88.36 pesos diarios, integrado por los elementos siguientes:

SMG vigente en 2017                                                        $80.04
Más:
Monto Independiente de Recuperación                                   5.00
Igual:
Monto del Salario Mínimo General con Incremento                 85.04
Más:
Incremento del 3.9% Correspondiente al 2018                       3.32
Igual:
SMG vigente a partir del 1-XII-2017 y para 2018         $88.36 

3. Los salarios mínimos profesionales vigentes del 1 de enero al 30 de noviembre de 2017 se incrementarán sólo con el 3.9% para conformar los montos vigentes a partir del 1 de diciembre del presente año.

Por último, el Consejo de Representantes de la CONASAMI concertó que si durante el primer cuatrimestre de 2018 comprueba que existen las condiciones económicas que lo justifiquen, realizará nuevamente el proceso de revisión del SMG −que estará vigente el próximo 1 de diciembre y que continuará a partir del 1 de enero de 2018−, mediante el instrumento de MIR, con el fin de alcanzar la línea de bienestar del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 16 de noviembre de 2017

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio de 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la "Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2018”, la cual contempla una recaudación de 5 billones 279 mil 667 millones de pesos (mdp).

De ese total, 3 billones 584 mil 918.4 mdp corresponden a los ingresos del Gobierno Federal; 1 billón 193 mil 373.1 mdp, a los de organismos y empresas, y 501 mil 375.5 mdp, a los recursos derivados de financiamientos.

Como resultado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el Ejercicio Fiscal de 2018, se proyecta una recaudación federal participable por 2 billones 902 mil 721.9 mdp.

Se autoriza al Ejecutivo Federal un monto de endeudamiento neto interno hasta por 470 mil mdp, así como un monto de endeudamiento neto externo de 5 mil 500 millones de dólares (mdd), el cual incluye el monto de endeudamiento que se ejercería para la contratación de financiamientos con organismos financieros internacionales.

Para la Ciudad de México (CDMX) se prevé una autorización para la contratación de deuda pública por un monto neto de hasta 5.5 mil mdp para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la entidad.

La ley establece que Petróleos Mexicanos (Pemex), sus organismos subsidiarios y/o sus empresas productivas subsidiarias, realizaran pagos provisionales del derecho de extracción de hidrocarburos a más tardar el día 25 del mes posterior a aquél al que corresponda el pago.

En materia de recargos, se fija una tasa del 0.98% mensual sobre saldos insolutos para el caso de prórroga en el pago de créditos fiscales; tratándose de pago a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26% mensual; en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa será del 1.53% mensual, y en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será del 1.82% mensual.

En el caso de estímulos fiscales, la LIF 2018 establece lo siguiente:
a) Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o el biodiésel y sus mezclas que importen o adquieran para su consumo final.
b) Las personas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS) que tuvieran derecho a acreditar.
c) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.
d) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
e) Se otorga un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.
f) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera sean menores a 50 mdp.
g) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), consistente en disminuir de la utilidad fiscal el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) pagada en el mismo ejercicio.
h) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la LISR.
i) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales, del impuesto sobre la renta (ISR), que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, así como cuando se empleen invidentes.
j) Los contribuyentes del ISR que sean beneficiados con el crédito fiscal previsto en el artículo 189 de la LISR, por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional, contra los pagos provisionales del ISR.
k) Las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR y del impuesto al valor agregado (IVA) podrán optar por no proporcionar la constancia de retención, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI).
Por otra parte, durante el Ejercicio Fiscal de 2018, la tasa de retención anual por intereses pagados por el sistema financiero será del 0.46 por ciento.

Se establece también que las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR, no considerarán como ingresos acumulables los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban.

Asimismo, la ley señala que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos en México no requerirán autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los Tratados internacionales, cuando las donaciones correspondientes se destinen a apoyar a las personas afectadas por los sismos ocurridos en septiembre de 2017.

Mediante artículo transitorio se establece que se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a las obligaciones en materia de subcontratación laboral y de aporte de información de las operaciones realizadas con proveedores, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y se cumpla con los plazos y requisitos que en dichas reglas se establezcan.


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martes, 14 de noviembre de 2017

Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 1-A

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el día 14 de noviembre, la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 1-A, destacando lo siguiente:

a) reforma a la regla 3.9.17. para señalar que en la información que deberá tener la Declaración Informativa País por País del grupo empresarial multinacional, para el caso de establecimientos permanentes, el importe para efectos contables de las utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios fiscales anteriores en la fecha de conclusión del ejercicio fiscal declarado, se reportará por la entidad legal a la cual se le atribuye el establecimiento permanente. Además para el caso de establecimientos permanentes, el importe de capital social o patrimonio suscrito y pagado al cierre del ejercicio fiscal declarado, se reportará por la entidad legal a la cual se le atribuye el establecimiento permanente, a menos que exista un requisito definido de capital social o patrimonio suscrito en la jurisdicción del establecimiento permanente para propósitos regulatorios, en cuyo caso se reportará en la jurisdicción en donde se ubica el establecimiento permanente.
b) reforma a la regla 3.10.2. “Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles” para indicar que, en términos del artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), en la autorización para recibir donativos deducibles, se deberán cumplir las obligaciones y requisitos, además de los que indica la ficha de trámite 19/ISR, los que menciona la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”. Mediante disposición transitoria se indica que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no hayan recibido donativos con motivo de dicho acontecimiento, presentarán dichos informes de transparencia manifestando la leyenda “Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, en los plazos mencionados en la ficha de trámite.
c) reforma a la regla 3.10.3., se dispone que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicará en su portal de Internet, además del directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, de aquéllos cuya autorización haya sido revocada, no renovada o hayan perdido vigencia; también publicará los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017.
d) adiciones de un segundo y tercer párrafos a la regla 3.10.11., se obliga a las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, a presentar los reportes en los términos y con la información contemplada en la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”. De no presentar los reportes descritos, estas donatarias autorizadas perderán la vigencia de su autorización en los mismos términos de lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II.

e) reforma a la regla 9.17., se incluye en la definición de transporte privado de personas o de carga, a los vehículos que se tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero.

f) adiciona un Capítulo 11.11. denominado “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017, que comprende las reglas 11.11.1. a 11.11.6. siguientes:

·         11.11.1. Expedición de CFDI y registros en “Mis cuentas”, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mencionados en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación (SEGOB).
·         11.11.2. Pago en parcialidades de las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
·         11.11.3. Pago en parcialidades del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS), correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
·         11.11.4. Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al mes de septiembre de 2017.
·         11.11.5. Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mencionados en las declaratorias de desastre natural emitidas por la SEGOB.
·    11.11.6. Devolución del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mencionados en las declaratorias de desastre natural emitidas por la SEGOB.

Asimismo, se modifica el anexo 1-A “Trámites fiscales”, en sus fichas de trámite:

Impuesto sobre la Renta 
128/ISR Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017.

“Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017.

1/DEC-7 Solicitud de pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017”.

2/DEC-7 Solicitud de pago en parcialidades del IVA e IEPS, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017”.

“Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017.

1/DEC-8 Pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”.

2/DEC-8 Pago en parcialidades del IVA e IEPS, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”.

3/DEC-8 Solicitud de devolución del IVA, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican, por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”.

La presente Resolución entrará en vigor el 15 de noviembre del presente año, excepto por las reglas 11.11.1. a 11.11.6., así como las fichas de trámite 1/DEC-8, 2/DEC-8 y 3/DEC-8, que serán aplicables a partir del 10 de octubre de 2017.

Fuente: Augusto Gracida Ramirez (2017) de Thomson Reuters.

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lunes, 16 de octubre de 2017

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 10 de octubre de 2017, la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, destacando lo siguiente:

a) Se reforma la regla 2.1.6., que señala los días inhábiles del Servicio de Administración Tributaria (SAT) del Segundo periodo de 2017, el Primer periodo de 2018 y los días que se consideran también inhábiles por el sismo ocurrido el 19 de septiembre del presente año.
b) Se adiciona la regla 2.2.12., denominada “Verificación y autenticación de los certificados de e.firma”, para indicar que el SAT prestará el servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que acuerden el uso de la e.firma como medio de autentificación o firmado de documentos digitales.
c) También se adiciona la regla 2.2.13. “Certificados productivos”, que dispone que los certificados productivos a que se refieren los Anexos 25 y 25-Bis se consideran una firma electrónica avanzada que sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes.
d) Con la reforma a la regla 2.3.2., se indica los supuestos en los que los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior.

e) En la regla 2.3.9. “Formato de solicitud de devolución” se deroga la disposición referente a que las personas morales que opten por dictaminar sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), en materia del impuesto al valor agregado (IVA), impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al activo (IA), impuesto empresarial a tasa única (IETU) e impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), deberán presentar los anexos 2-A, 2-A-Bis, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

f) La regla 2.7.1.42. que se adiciona, dispone, entre otros temas, que los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos también deberán expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos. Lo anterior será aplicable una vez que se publique en el catálogo de formas de pago, señalado en el Anexo 20, la clave “Intermediario pagos”.

g) Se incrementan los porcentajes máximos, por lo que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, regla 2.7.3.5.

h) En la regla 3.1.19. se indican los supuestos en los que las personas morales residentes en México también podrán acreditar los impuestos sobre la renta pagados en México.

i) Se publican los calendarios para que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, menores, iguales o superiores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), modifiquen sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, lo anterior se dispone en la regla 3.10.29.

j) No se considerarán para el monto de los $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial, regla 3.13.23. “Obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial no implica la salida del RIF”.

k) La regla 3.14.4. dispone que la fiduciaria no estará obligada a efectuar pagos provisionales del ISR en las operaciones de fideicomisos por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en los que el fideicomitente tribute en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos.

l) Con la adición de la regla 3.20.8. se indica el procedimiento para efectuar los pagos provisionales que realizan por primera vez los residentes en el extranjero por conducto de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.

m) Se publica también con esta Resolución la determinación del coeficiente de utilidad derivado de modificaciones a la utilidad como consecuencia de una resolución particular, de las empresas que realicen operaciones de maquila.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, con algunas excepciones. Asimismo, como parte de la misma, se modifican sus Anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 25 y 25-Bis.

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Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

lunes, 2 de octubre de 2017

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer, mediante publicación en el DOF de 2 de octubre de 2017, el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017.

El citado Decreto tiene por objeto extender el apoyo a cada sector para la preservación de las fuentes de empleo de los habitantes de las zonas afectadas y contribuir con ello a la restauración y la normalización de las actividades económicas en forma inmediata, además de para apoyar a las personas físicas que sufrieron la pérdida total de su casa habitación, mediante los siguientes beneficios fiscales:
A) Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2017, al tercero y cuarto trimestres de 2017, así como al tercer cuatrimestre de 2017.
B) Se difiere la obligación a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) de presentar las declaraciones del quinto y sexto bimestres de 2017, las cuales que deberán presentarse a más tardar en enero de 2018.
C) Deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo que realicen durante el periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018 en las zonas afectadas, en los ejercicios en los que adquieran dichos bienes. No será aplicable cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

D) Enterar las retenciones del ISR de los trabajadores, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, en tres parcialidades iguales respecto de los pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, en los meses de enero, febrero y marzo de 2018.

E) Enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado (IVA) y del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPYS) a su cargo correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.

F) Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del ISR conforme a la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2017”, durante el segundo semestre de 2017, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del IVA correspondientes a dicho semestre.

G) Las solicitudes de devolución del IVA presentadas antes del 16 de octubre de 2017 se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.

H) Los contribuyentes que cuenten con autorización para efectuar pago a plazos podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2017 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de diciembre de 2017.

I) Los beneficios fiscales aplican también a sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas.

J) Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente Decreto deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que estén pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de septiembre a diciembre de 2017.

K) Se condonan los accesorios que, en su caso, se hubieran generado en los términos de las disposiciones fiscales en relación con la no presentación de los pagos provisionales, definitivos y retenciones, correspondientes a septiembre de 2017.

L) Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

M) Se exime del pago del ISR a los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos derivados de la enajenación de terrenos, cuyas construcciones destinadas a casa habitación adheridas a los mismos hayan sido afectadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017, siempre que el monto de la contraprestación obtenida por dicha enajenación no exceda de setecientas mil unidades de inversión (UDIS) y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV del Título IV de la Ley del ISR (De los ingresos por enajenación de bienes), considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme al referido Capítulo IV del Título IV de la Ley del ISR.

Para los efectos de este Decreto, se consideran zonas afectadas de los estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, los municipios que se listan en las Declaratorias de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1, ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicadas en los DOF de 28 y 29 de septiembre de 2017, con algunas excepciones.

El presente Decreto entró en vigor el día de su publicación en el DOF.

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lunes, 25 de septiembre de 2017

11°. Congreso Internacional de Ciencias Económicas y Administrativas

Invitación abierta a todo el Público


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Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público(SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 21 de septiembre de 2017, la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM 2017) para 2017 y sus Anexos 1-A y 3, destacando lo siguiente:

A) Se modifica la regla 2.1.6., que señala que derivado del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, se consideran inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la Ciudad de México así como en los Estados de México, Morelos y Puebla, los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2017. Dicha disposición será aplicable a partir del 19 de septiembre de 2017.
B) Se reforma la regla 2.12.12., que establece el procedimiento para realizar solicitudes de aclaración de las resoluciones en las que se haga efectiva al contribuyente una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones.
C) Con la adición de la regla 3.10.28., se indica que no se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) incumplen con el objeto social o fin autorizado cuando otorguen donativos al fideicomiso 80755 “Fuerza México”, siempre que este fideicomiso cuente con autorización para recibir donativos deducibles y la donación se encuentre amparada por el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) respectivo.
D) La regla 4.1.11. adicionada del acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) no retenido, establece que los contribuyentes que no hubieren retenido el IVA en términos del artículo 1-A, fracción III de la Ley del IVA, antes de la entrada en vigor de la presente regla, podrán corregir su situación fiscal, siempre y cuando realicen el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido, conjuntamente con la actualización, los recargos y, en su caso, las multas que procedan.

E) Se adiciona el Capítulo 11.10. denominado “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017, que comprende las reglas 11.10.1. a 11.10.7., las cuales establecen lo siguiente:

1. Referencia a Declaratoria de Emergencia Extraordinaria;

2. Expedición de CFDI y registros en mis cuentas, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios de Chiapas y Oaxaca mencionados en las declaratorias correspondientes;

3. Pago en parcialidades de las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017;

4. Pago en parcialidades del impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPYS), correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017;

5. Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al mes de septiembre de 2017;

6. Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de los estados de Chiapas y Oaxaca mencionados en las declaratorias correspondientes;

7. Devolución del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción en los municipios de Chiapas y Oaxaca mencionados en las declaratorias correspondientes.

F) La Resolución de modificaciones indica que se reforman los Anexos 1-A y 3 de la RM para 2017.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. 

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Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

miércoles, 30 de agosto de 2017

INFONAVIT modifica el Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la LINFONAVIT

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 25 de agosto de 2017, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) publicó el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones”, el cual entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación; es decir, el 26 de agosto del presente año.
El Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones (RMI), tiene por objeto establecer los supuestos de las infracciones cometidas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), indicando las autoridades facultadas para imponerlas, así como el monto de la multa que corresponde por la comisión de dichas infracciones.
Ahora bien, las reformas y adiciones que establece el Decreto consisten en lo siguiente:
1. Sustituir las referencias de monto de multas en veces salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
2. Incorporar al Reglamento el uso de los medios electrónicos autorizados por el Instituto para que los trabajadores denuncien cualquier acto u omisión del patrón que infrinja la LINFONAVIT y sus reglamentos.
3. Eliminar la mención al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) y en su lugar incluir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 23 de agosto de 2017

Oferta educativa de posgrados para enero de 2018

El departamento de control Escolar de la Universidad Autónoma de Aguascalientes nos presenta la convocatorio para el proceso de admisión a Posgrado para el ciclo escolar que inicia en enero de 2018.

Si deseas acceder a la convocatoria a admisión al Posgrado (especialidad, mastria y doctorado) te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

Si deseas contar con mayor información de cualquiera de las opciones anteriores te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica y ahí acceder a la opción que sea de tu interés:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 24 de julio de 2017

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2017, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 18, 20, 23, 25 y 25-Bis.

Dentro de dicha modificación destacan los siguientes puntos:
  • La regla 2.4.19. establece la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del representante legal de personas morales, cuya facultad se haya conferido en escritura pública.
  • Se establecen en la regla 2.4.20. los supuestos en los que los fedatarios públicos tendrán por cumplida la obligación de señalar el RFC en las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales.
  • En materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) se realizan diversas modificaciones para establecer: los requisitos que deben tener los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente para poder deducir o acreditar fiscalmente; los CFDI emitidos en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público; RFC genérico en los CFDI de nómina en el caso de residentes en México que presten servicios de subcontratación laboral a residentes en el extranjero; los requisitos que los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan; la expedición de comprobantes fiscales cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición; los supuestos en los que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor.
  • En el caso de los proveedores de certificación de CFDI se precisan los requisitos que deben cumplir para obtener autorización y las causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
  • La regla 2.8.1.20. establece que las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán optar por sustituir la obligación de llevar contabilidad, mediante la expedición de CFDI por los ingresos obtenidos.
  • Se establece en la regla 2.12.13. los procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar información ante las autoridades fiscales.
  • Con la regla 3.3.1.46. se indica que los contribuyentes podrán deducir los gastos que se efectúen en relación con bienes de activo fijo que se hayan adquirido mediante apoyos económicos o monetarios.
  • En las reglas 3.3.1.47. y 3.3.1.48. se establece el procedimiento para dejar sin efectos la autorización para operar como emisores de monederos electrónicos.
  • La regla 3.21.1.2. señala que podrán tener el carácter de fiduciarias las sociedades operadoras de fondos de inversión.
  • En relación con el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas a las personas dedicadas a las artes plásticas se establece lo siguiente: el plazo que tienen las entidades federativas y los municipios para retirar las obras plásticas sorteadas y asignadas como pago en especie; las obras que no se consideran artesanales; y se indica que el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART) se considera museo perteneciente a la Federación.
  • El Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal establece: la determinación y pago vía aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) de los premios no reclamados; la forma de acreditar el estímulo fiscal; y la información que deben proporcionar las personas morales participantes de los sorteos fiscales, respecto de los premios entregados.
  • Con la prórroga del Decreto de Repatriación de Capitales, las reglas 11.8.16., 11.8.17. y 11.8.18. establecen: la opción de invertir los recursos retornados al país a través de una persona moral distinta a la que retornó los citados recursos; la fecha del retorno de los recursos, como base para el cálculo del impuesto y las inversiones en el país a través de títulos bancarios estructurados; respectivamente.
  • Finalmente, se reforman los anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 16, 20 y 23 de la RM para 2017 y se da a conocer el Anexo 9 de la misma Resolución y se modifican los Anexos 25 y 25-Bis de la RM para 2016 y 18 de la RM para 2015.
El artículo primero transitorio señala que la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

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Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

sábado, 15 de julio de 2017

Prorroga para la presentación de la contabilidad electrónica al 30 de abril de 2017, Tips para la presentación de contabilidad electrónica y acceso directo a la aplicación de envió de Contabilidad electrónica

Nueva prorroga para el envió de la contabilidad electrónica en los término de la regla trigésimo quinto transitoria de la Resolución Miscelánea fiscal para 2017, la cual señala lo siguiente:


Para los efectos de las reglas I.2.8.6. y I.2.8.7., de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 publicada e el DOF el 4 de julio del 2014; 2.8.1.4. y 2.8.1.5. de la RMF para 2015 publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2014; y 2.8.1.6. y 2.8.1.7. de la RMF para 2016 publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2015 y sus respectivas modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio, 19 de agosto, 16 de octubre, y 18 y 30 de diciembre de 2014; 3 de marzo, 14 de mayo, 29 de septiembre y 19 de noviembre, 23 de diciembre de 2015, 1 de abril y 6 de mayo de 2016, los contribuyentes que conforme dichas reglas estuvieron obligados a llevar contabilidad y a ingresar su información contable a través del Portal del SAT y que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución no hayan enviado su información contable correspondiente a cualquiera de los periodos comprendidos del 1 de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, podrán enviar la información contable que corresponda al periodo de que se trate a más tardar el 30 de abril de 2017.

Recuerda que debes presentar la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas, correspondientes el 3 o 5 de cada mes para personas físicas y morales. En todo caso debes revisar el siguiente cuadro global:


Contribuyente obligado
Obligación
Periodo de cumplimiento
del primer envío
·  Sector financiero
·  Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013.
·       Catálogo de cuentas con código agrupador
·        Balanza de comprobación
A más tardar el 30 de abril de 2015 la información de enero y febrero de 2015.


·   Sector financiero y personas morales con ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013.
·       Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales
A partir del 3 de septiembre de 2015, a solicitud de la autoridad fiscal, de la información correspondiente a julio de 2015.
· Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean inferiores a 4 millones de pesos correspondientes al ejercicio 2013.


·  Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.


·  Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.


·  Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.


·  A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.


·  Personas físicas para el caso de pólizas y sus auxiliares.
·       Catálogo de cuentas con código agrupador

·       Balanza de comprobación

·       Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales
A más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016.

Para las pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales posterior a la fecha antes señalada a solicitud de la autoridad fiscal.


El envío de la información es a través del Buzón Tributario, por lo que es necesario que hayas confirmado el correo electrónico que proporcionaste dentro de dicho sistema y que tu firma electrónica se encuentre vigente.

Además si deseas puedes validar la información que vayas a enviar en la siguiente dirección electrónica (recuerda deben ser archivos en formato ZIP):

Por cierto si desea entrar directa a la opción de envió de la contabilidad electrónica, de manera directa pues al parecer no se puede ingresar a a través del la aplicación del buzón tributario del SAT, deberás ingresar a la siguiente dirección electrónica(OJO se requiere poner la CIEC es un lugar seguro):

Acceso directo al envió de la contabilidad electrónica de la pagina del SAT


Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Oficio de prorroga en el envió de la contabilidad electrónica


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle