La Secretaria de Hacienda y Crédito Público(SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 21 de septiembre de 2017, la Tercera Resolución de
modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM 2017) para 2017 y sus
Anexos 1-A y 3, destacando lo siguiente:
A) Se modifica la regla
2.1.6., que señala que derivado del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, se consideran inhábiles para el
Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la Ciudad de
México así como en los Estados de México, Morelos y Puebla, los días 20, 21 y
22 de septiembre de 2017. Dicha disposición será aplicable a partir del 19 de
septiembre de 2017.
B) Se reforma la regla
2.12.12., que establece el procedimiento
para realizar solicitudes de aclaración de las resoluciones en
las que se haga efectiva al contribuyente una cantidad igual al monto mayor que
hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones.
C) Con la adición de la
regla 3.10.28., se indica que no se considera que las organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) incumplen con el objeto social o fin
autorizado cuando otorguen donativos
al fideicomiso 80755 “Fuerza México”, siempre que este
fideicomiso cuente con autorización para recibir donativos deducibles y la
donación se encuentre amparada por el Comprobante Fiscal Digital por Internet
(CFDI) respectivo.
D)
La regla 4.1.11. adicionada del acreditamiento
del impuesto al valor agregado (IVA) no retenido, establece que
los contribuyentes que no hubieren retenido el IVA en términos del artículo
1-A, fracción III de la Ley del IVA, antes de la entrada en vigor de la
presente regla, podrán corregir su situación fiscal, siempre y cuando realicen
el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido,
conjuntamente con la actualización, los recargos y, en su caso, las multas que
procedan.
E)
Se adiciona el Capítulo 11.10. denominado “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales
a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo
ocurrido el 7 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 11
de septiembre de 2017, que comprende las reglas 11.10.1. a 11.10.7., las cuales
establecen lo siguiente:
2.
Expedición de CFDI y registros en mis cuentas, facilidad para
los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios de
Chiapas y Oaxaca mencionados en las declaratorias correspondientes;
3.
Pago en parcialidades de las retenciones del impuesto sobre la
renta (ISR) por salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017;
4.
Pago en parcialidades del impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial
sobre producción y servicios (IEPYS), correspondientes a los
meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017;
5.
Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al
mes de septiembre de 2017;
6.
Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal,
agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de los
estados de Chiapas y Oaxaca mencionados en las declaratorias correspondientes;
7.
Devolución del IVA por gastos e inversiones en el
reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción en los
municipios de Chiapas y Oaxaca mencionados en las declaratorias
correspondientes.
F)
La Resolución de modificaciones indica que se reforman los Anexos 1-A y 3 de la
RM para 2017.
Si deseas contar con la información completa de esta publicación, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
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