miércoles, 30 de junio de 2010

Decreto que otorga facilidades administrativas y simplificación tributaria

Por fin al Presidente nos ha otorgado algunas facilidades administrativas tales como:

-No será necesario presentar los listados del IETU mensuales durante el año, ya que sólo se debe presentar la información del ejercicio a más tardar el 31 de enero del año siguiente.

-No será necesario presentar la información del IVA en las declaraciones anuales de ISR, ya que es suficiente que presentes las DIOT.

-Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, en términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Seguro Social, podrán optar por no presentar dicho dictamen (OJO es aplicable a partir del dictamen de 2010). Esta facilidad no será aplicable a las donatarias autorizadas, ni en los casos de fusión o escisión de sociedades o tratándose de entidades de la Administración Pública Paraestatal.

- Aunque la facilidad anterior implicara que el propio contribuyente deberá presentar de manera directa ante las autoridades fiscales la información que soliciten las autoridades (suponemos que puede ser similar a la de los dictámenes actuales).

- Tratándose de la devolución mensual de saldo a favor del impuesto a los depósitos en efectivo, se considera otorgar una facilidad administrativa para que los contribuyentes obtengan tal devolución sin que deban dictaminar por contador público autorizado dicho saldo (Evidentemente si quitas el dictamen anual no se puede solicitar la declaratoria mensual del IDE; OJO esta facilidad aplica hasta el 1 de SEPTIEMBRE de 2010).

- Que tratándose de FEA de personas físicas en la renovación de su certificado digital se establece una vigencia de cuatro años para dichos certificados.

Como podemos apreciar son unas buenas facilidades administrativas, sin embargo es necesario esperar a las reglas de carácter general, ya que luego el SAT pone requisitos insalvables y nos obliga a quedar como estábamos.
Pero en inicio es lo que podemos comentar, por lo tanto los invitamos a estar atento a la información que pueda surgir con posterioridad en este mismo Blog los tendremos al tanto.

Si deseas ver la información completa de este decreto de invitamos a verificar la siguiente dirección electrónica.


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 29 de junio de 2010

Facturación Electrónica

Con la entrada en vigor del Código Fiscal de la Federación para el ejercicio de 2010, en el artículo 29, se desprende que todos los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales lo hagan a través de Certificados Fiscales Digitales, (CFD) también en un artículo transitorio del propio Código dice que la disposición aplica a partir del 1 de enero de 2011.

Por lo anterior, es necesario que las empresas que facturen por arriba de dos mil pesos por documento, inicien de manera inmediata a buscar la forma de implementar la Facturación Electrónica, ya que no es una solución que se pueda adecuar de manera muy ágil. Quiero comentar que independientemente que sea una obligación fiscal, es un procedimiento que necesariamente tendrá ahorros económicos en las empresas, como por ejemplo, ya no habrá facturas preimpresas, ya no habrá cancelación de facturas por culpa de las impresoras, las facturas viajarán hasta los clientes de manera inmediata ahorrando en la distribución física del documento, así mismo al departamento de contabilidad, desaparecerán los archivos físicos de papel y encontrará los documentos que buscan de manera inmediata, amén de que se acortarán los días de entrega de la factura y en consecuencia los días de pago.

Hay empresas que deberán implementar cosas adicionales para beneficio de sus clientes y de las propias empresas, como hacer que en su página de Internet haya una liga en la que se pueda acceder con una clave para que el cliente encuentre, además de que aparece en su correo, la factura y en su caso las pruebas de entrega, esto siempre y cuando la empresa tenga un programa que pueda ubicar el comprobante, prueba de entrega, con su propia factura, otros como las gasolineras, les convendrá poner un kiosco de facturación o en su caso la manera de que el cliente pueda facturar desde su oficina con un acceso a la página de Internet de la gasolinera.

En el país hay pocas empresas que se dedican a dar este servicio, a la fecha el SAT contempla 24 empresas a las que ha reconocido como proveedores de Certificados Fiscales Digitales y próximamente aparecerá la 24, en el centro de la republica podemos encontrar solo a una instalada en Aguascalientes, esta es la empresa número 24, la mayoría están en México D.F. Nuevo León y Jalisco. Todas tienen diferentes maneras de operar pero se pueden encontrar soluciones adecuadas a las empresas.

Maneras de contar con la facturación electrónica:
1.- Hacer un software bajo los lineamientos del SAT y salir con medios propios.
2.- Comprar una licencia de uso de un software y salir con medios propios.
3.- Contratar un paquete de un número limitado de facturas y salir con medios propios.
4.- Contratar los servicios de un proveedor autorizado de CFD.
5.- Facturar en la página del SAT.

Ventajas y desventajas:
En las soluciones 1,2 y 3 se asegura que la información no sale de la empresa y se encuentra resguardada, Con la solución 4 la información viaja a las oficinas del proveedor de servicio y esté tiene la obligación de guardarla y conservarla por 5 años, existen contratos de confidencialidad, pero finalmente hay un grado de riesgo cuando no se tiene la certeza de que el personal del proveedor actúe con profesionalismo, en este caso la información contenida en la factura, condiciones y datos de localización, quedan depositados en la oficinas del proveedor de servicios. Finalmente en la opción 5, se estaría ante los supuestos de disponibilidad que tenga el SAT en su página, lo anterior no es recomendable ya que tenemos la experiencia de que cuando mandamos declaraciones o dictámenes el servicio se satura y no podemos hacer dichos envíos, imagine usted, distinguido lector y empresario, que no pueda facturar por que la página del SAT esta en servicio o no está disponible, definitivamente la administración del negocio debe de estar en el negocio.

C.P.C. Gustavo Alberto Báez Mascorro

lunes, 28 de junio de 2010

Decreto que exhime del Impuesto de Tenencia o Uso de Vehiculos

Quisiera resumir algunos comentarios realizados por un compañero respecto a este decreto, el cual se puede sintetizar como sigue:

Automoviles adquiridos por Personas Físicas:

1. Estimulo beneficia a Distribuidores (indirectamente) y compradores (directamente)
2. Autos Nuevos Vendidos a Personas físicas
3. No exceda de 250,000.
4. Crédito Fiscal = Tenencia local o federal 2010 o 2011
5. Siempres que la tenencia la pague el vendedor
6. No deducible para el distribuidor, so pena de no ser acreditable.
7. Para vehiculos con precio Mayor de 250,000 solo hasta el equivalente a esta cantidad se podra acreditar.

Mecánica
8. Se Paga la tenencia correspondiente
9. Se acreditara lo pagado contra ISR (Pago Provisional o del Ejercicio)
10. El acreditamiento en Pago provisional es después de acreditar los Pagos realizados con anterioridad.
11. Acreditamiento contra el ISR Ejercicio será antes de Pagos Provisionales y Retenciones
12. Aplicable contra ISR de 2010 y 2011 o 5 años a partir de marzo 2011 o 2012.
13. Presentar aviso de aplicación del Estimulo (25 CFF)
14. No se considera Ingreso Acumulable para el distribuidor
15. No es acumulable para la Persona Física


Automoviles adquiridos por Personas Morales
1. Se considera Estimulo Fiscal
2. Autos nuevos con valor mayor a 175,000 sin exceder de 250,000
3. Monto del estimulo= Tenencia pagada - tenencia de 175,000
4. Aplicable contra ISR de 2010 o 2011
5. Si existe remanente tienen 5 años para su aplicación
6. Presentar aviso señalado en el 25 CFF

NOTA:
El acreditamiento no se considera ISR pagado para efectos del IETU (Art. 8 quinto párrafo) (Lic. Salvador Garcia Gomez 2010).

Otras consideraciones son:
-Sólo es aplicable la exención en el ejercicio que se adquiere el vehiculo nuevo, con lo que en lo años subsecuentes se debe pagar este impuesto (por ejemplo si se compra un vehiculo en 2010, este año no se pagaria tenencia, pero en 2011 y en delante si se debe pagar esta contribución).
- En el año que se adquiere un vehiculo se paga la tenencia sólo por el tiempo remanente de la fecha de adquisición hasta el cierre del ejercicio, con lo que si compro un vehiculo el 1 de julio solo gozaria de exención de julio a diciembre de 2010, con lo que entre más cerca este de diciembre será menor la exención.
-Cuando se compra el vehiculo en otra entidad federativa distinta a la del domicilio del concesionario, se complica el pago de tenencia, ya que se debe pasar una revista del vehiculo por parte de la Policia Judicial, aun en el caso de vehiculos nuevos.
Si deseas consultar la información completa de este decreto revisa la siguiente dirección electronica.

Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

viernes, 25 de junio de 2010

Leyes Fiscales vigentes en el año 2010

A continuación presentamos un compendio de las direcciones electrónicas donde pueden encontrar las principales Leyes Fiscales vigentes en 2010, así como otras publicaciones de interes en materia fiscal, que son de utilidad para alumnos y maestros de esta academia (si deseas ver la información completa sólo da click en el hipervinculo):

Código Fiscal de la Federación
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf

Ley del Impuesto Sobre la Renta 2010
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/82.pdf

Ley del Impuesto al Valor Agregado 2010
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77.pdf

Ley Impuesto Empresarial a Tasa Única 2010
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIETU.pdf

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo 2010
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIDE.pdf

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Serivicios 2010
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/78.pdf

Ley del Seguro Social
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf

Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores 2010
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/86.pdf

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2010.pdf

Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
http://imcp.org.mx/IMG/pdf/NOTICIAS_FISCALES_60_1.pdf

Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2010
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion10/rfadm_16062010.doc

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2010
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf


Si consideras de interes el incluir alguna otra disposición en esta lista, favor de enviarnos un comentario en este mismo blog.

Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

Prorroga para presentación del dicatamen fiscal 2009, Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2010

En la página del SAT, se ha publicado la prórroga para la presentacion de dictamenes

Presentación del dictamen de estados financieros y demás
información a través de Internet
II.2.19.2.

LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO

De la A a la F del 16 al 19 de julio de 2010
De la G a la O del 20 al 22 de julio de 2010
De la P a la Z y & del 23 al 26 de julio de 2010

Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado
fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal, la información y la
documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a
más tardar el 2 de agosto de 2010.

Para consultar todo lo que dice este anteproyecto se puede visitar la página:


http://imcp.org.mx/IMG/pdf/NOTICIAS_FISCALES_66.pdf

Karen Cuervo

viernes, 11 de junio de 2010

Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

El dia de hoy se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2010, con la estructura siguiente:
Del Libro Primero
Contenido
Títulos
I.1. Disposiciones generales
I.2. Código Fiscal de la Federación
Capítulo I.2.1. Disposiciones generales
Capítulo I.2.2. De los medios electrónicos
Capítulo I.2.3. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria
Capítulo I.2.4. De los contribuyentes que opten por el Portal Microe
Capítulo I.2.5. Devoluciones y compensaciones
Capítulo I.2.6. De la inscripción al RFC
Capítulo I.2.7. De los avisos al RFC
Capítulo I.2.8. De las disposiciones adicionales a la inscripción y avisos al RFC
Capítulo I.2.9. De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general y comprobantes fiscales que se emitan
Capítulo I.2.10. Impresión y expedición de comprobantes fiscales
Capítulo I.2.11. Comprobantes fiscales digitales
Capítulo I.2.12. Expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas
Capítulo I.2.13. Documentos que amparan mercancías en transporte
Capítulo I.2.14. Contabilidad, declaraciones y avisos
Capítulo I.2.15. Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales y definitivos de personas físicas
Capítulo I.2.16. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos
Capítulo I.2.17. De las facultades de las autoridades fiscales
Capítulo I.2.18. Dictamen de contador público
Capítulo I.2.19. Pago a plazos
Capítulo I.2.20. De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Capítulo I.2.21. Del procedimiento administrativo de ejecución
Capítulo I.2.22. De las infracciones y delitos fiscales
I.3. Impuesto sobre la renta
Capítulo I.3.1. Disposiciones generales
Capítulo I.3.2. De los ingresos
Capítulo I.3.3. De las deducciones
Sección I.3.3.1. De las deducciones en general
Sección I.3.3.2. De las inversiones
Sección I.3.3.3. Del costo de lo vendido
Capítulo I.3.4. Del ajuste por inflación
Capítulo I.3.5. De las Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y de las Sociedades de Inversión de Capitales
Capítulo I.3.6. Del régimen de consolidación
Capítulo I.3.7. Del régimen simplificado
Capítulo I.3.8. De las obligaciones de las personas morales
Capítulo I.3.9. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos
Capítulo I.3.10. Disposiciones generales de las personas físicas
Capítulo I.3.11. De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio profesional subordinado
Capítulo I.3.12. De los ingresos por actividades empresariales y profesionales
Sección I.3.12.1. De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales
Sección I.3.12.2. Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales
Sección I.3.12.3. Del régimen de pequeños contribuyentes
Capítulo I.3.13. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
Capítulo I.3.14. De los ingresos por enajenación de bienes
Capítulo I.3.15. De los ingresos por intereses
Capítulo I.3.16. De la declaración anual
Capítulo I.3.17. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional
Capítulo I.3.18. De los regímenes fiscales preferentes
Capítulo I.3.19. De las empresas multinacionales
Capítulo I.3.20. De los estímulos fiscales
Sección I.3.20.1. De los fideicomisos de inversión en bienes raíces
Sección I.3.20.2. De los fideicomisos de inversión en capital de riesgo
I.4. Impuesto empresarial a tasa única
Capítulo I.4.1. Disposiciones generales
Capítulo I.4.2. De las deducciones
Capítulo I.4.3. Del impuesto del ejercicio, de los pagos provisionales y del crédito fiscal
Capítulo I.4.4. De los fideicomisos
Capítulo I.4.5. De las obligaciones de los contribuyentes
I.5. Impuesto al valor agregado
Capítulo I.5.1. Disposiciones generales
Capítulo I.5.2. De la enajenación
Capítulo I.5.3. De la prestación de servicios
Capítulo I.5.4. De la importación de bienes y servicios
Capítulo I.5.5. De las obligaciones de los contribuyentes
I.6. Impuesto especial sobre producción y servicios
Capítulo I.6.1. Disposiciones generales
Capítulo I.6.2. De las obligaciones de los contribuyentes
I.7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
Capítulo I.7.1. Tarifas
Capítulo I.7.2. Cálculo del impuesto
I.8. Contribuciones de mejoras
I.9. Derechos
I.10. Impuesto sobre automóviles nuevos
I.11. Impuesto a los depósitos en efectivo
I.12. Ley de Ingresos de la Federación
I.13. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones
Capítulo I.13.1. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
Capítulo I.13.2. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicado en el DOF el 26 de enero de 2005
Capítulo I.13.3. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007
Capítulo I.13.4. Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2006
Capítulo I.13.5. Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los Diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007
Capítulo I.13.6. De la enajenación de cartera vencida
Del Libro Segundo
Contenido
Títulos
II.1. Disposiciones generales
II.2. Código Fiscal de la Federación
Capítulo II.2.1. Disposiciones generales
Capítulo II.2.2. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria
Capítulo II.2.3. Devoluciones y compensaciones
Capítulo II.2.4. De la inscripción al RFC
Capítulo II.2.5. De los avisos al RFC
Capítulo II.2.6. De las disposiciones adicionales a la inscripción y avisos al RFC
Capítulo II.2.7. Impresión y expedición de comprobantes fiscales
Capítulo II.2.8. Comprobantes fiscales digitales
Capítulo II.2.9. Requisitos de expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas
Capítulo II.2.10. Declaraciones y avisos
Capítulo II.2.11. Declaraciones anuales vía Internet de personas físicas y morales
Capítulo II.2.12. Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas
Capítulo II.2.13. Disposiciones adicionales para la presentación de las declaraciones anuales
Capítulo II.2.14. Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos
Capítulo II.2.15. Presentación de declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet de personas físicas y morales
Capítulo II.2.16. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos
Capítulo II.2.17. De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición
Capítulo II.2.18. De las facultades de las autoridades fiscales
Capítulo II.2.19. Dictamen de contador público
Capítulo II.2.20. Pago a plazos
Capítulo II.2.21. De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Capítulo II.2.22. Del procedimiento administrativo de ejecución
II.3. Impuesto sobre la Renta
Capítulo II.3.1. Disposiciones generales
Capítulo II.3.2. De las deducciones
Sección II.3.2.1. De las deducciones en general
Capítulo II.3.3. De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y de las Sociedades de Inversión de Capitales
Capítulo II.3.4. Del régimen de consolidación
Capítulo II.3.5. De las obligaciones de las personas morales
Capítulo II.3.6. De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
Capítulo II.3.7. De los ingresos por actividades empresariales y profesionales
Sección II.3.7.1. Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales
Sección II.3.7.2. Del régimen de pequeños contribuyentes
Capítulo II.3.8. De los ingresos por enajenación de bienes
Capítulo II.3.9. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional
Capítulo II.3.10. De los regímenes fiscales preferentes
Capítulo II.3.11. De las empresas multinacionales
Capítulo II.3.12. De los estímulos fiscales
Sección II.3.12.1. De las cuentas personales para el ahorro
II.4. Impuesto empresarial a tasa única
Capítulo II.4.1. Disposiciones generales
Capítulo II.4.2. De los Fideicomisos
II.5. Impuesto al valor agregado
Capítulo II.5.1. Disposiciones generales
Capítulo II.5.2. De la prestación de servicios
Capítulo II.5.3. De la importación de bienes y servicios
Capítulo II.5.4. De la exportación de bienes o servicios
Capítulo II.5.5. De las obligaciones de los contribuyentes
II.6. Impuesto especial sobre producción y servicios
Capítulo II.6.1. Disposiciones generales
Capítulo II.6.2. De las obligaciones de los contribuyentes
Capítulo II.6.3. De las facultades de las autoridades
II.7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
Capítulo II.7.1. Obligaciones
Capítulo II.7.2. Del pago del impuesto de aeronaves
II.8. Contribuciones de mejoras
II.9. Derechos
II.10. Impuesto sobre automóviles nuevos
II.11. Impuesto a los depósitos en efectivo
II.12. Ley de Ingresos de la Federación
II.13. De los Decretos
Capítulo II.13.1. Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
Capítulo II.13.2. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008.
Si deseas ver el documento completo puedes dirigirte a la siguiente dirección electrónica:

martes, 8 de junio de 2010

Aspectos Relevantes de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2009-2010

Antecedentes Generales

Cada año en el mes de abril se había venido publicando la Resolución miscelánea fiscal para el año correspondiente, sin embargo este 2010 hemos cerrado el mes de mayo y no se ha publicado este documento, aunque esto no implica que durante el año no se hayan dado una serie de modificaciones que consideramos de la mayor importancia resaltar en este documento.
¿Qué es la Resolución miscelánea fiscal?Es un conjunto de reglas de carácter general que facilitan la aplicación de las disposiciones fiscales de acuerdo con el art. 33 Fracc I inciso g del CFF.
Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I. …
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

ANTECEDENTES:

-Resolución Miscelánea Fiscal para 2009
Publicada en el DOF el 29 de Abril del 2009.

-Primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009
Publicada en el DOF el 07 de agosto del 2009.

-Segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009
Publicada en el DOF el 21 de diciembre del 2009.

-Tercera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009
Publicada en el DOF el 28 de diciembre del 2009.

-Cuarta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009
Publicada en el DOF el 31 de marzo del 2010.

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009-2010
ESTRUCTURA GENERAL
LIBRO PRIMERO: Disposiciones legales en general.
LIBRO SEGUNDO: Disposiciones relacionadas con procedimientos a seguir.
Ambos libros cuentan con una estructura general similar.
ESTRUCTURA GENERAL1. Disposiciones generales
2. Código Fiscal de la Federación
3. Impuesto sobre la renta
4. Impuesto empresarial a tasa única
5. Impuesto al valor agregado
6. Impuesto especial sobre producción y servicios
7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
8. Contribución de mejoras
9. Derechos
10. Impuesto sobre automóviles nuevos
11. Impuesto a los depósitos en efectivo
12. Ley de Ingresos de la Federación
13. De los decretos
Código Fiscal de la Federación
I.2.1.2. Para los efectos del artículo 10 del CFF, podrán optar por considerar como domicilio fiscal su casa habitación, las personas físicas que:

Domicilio fiscal en casa habitación

Personas morales en Microe
I.2.4.3. Las personas morales del Régimen General de Ley, que opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe”, cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la citada Ley, a excepción de lo establecido en el artículo 136-Bis de la mencionada Ley.
I.2.4.7. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, por las adquisiciones que efectúen a partir de la utilización del “Portal Microe” deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles y aviones, los que deberán deducirse en los términos del Título II, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR.
I.2.4.8. Los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en este Capítulo, y que antes de optar por lo establecido en el mismo, se encuentren obligados a deducir las compras de mercancías mediante el esquema de costo de ventas, deberán considerar como deducción el valor del inventario que tengan pendiente de deducir a la fecha en que ejerzan la citada opción.
I.2.4.9 Deducir en el mes de cambio a Micro el saldo pendiente de deducir de las inversiones adquiridas con anterioridad.

Saldo a favor anual de personas físicas
I.2.5.2. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda.

En caso de que el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea superior a $100,000.00, se deberá realizar mediante la forma oficial 32.
Las personas físicas que en los términos del primer párrafo de esta regla, soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $10,000.00, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán presentar la citada declaración utilizando la FIEL...
Para los efectos de esta regla se considera como domicilio fiscal de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR del ejercicio en los términos del primer párrafo, el que asienten en la última declaración del ejercicio que presenten, a excepción de los contribuyentes que perciban ingresos por actividades empresariales o por prestar servicios personales independientes.
Devolución de IVA dictaminadas
II.2.3.1.
Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del CFF, la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA se deberá acompañar de los Anexos 7 y 7-A de la forma oficial 32 según corresponda, quedando el solicitante relevado de presentar la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios, arrendadores y operaciones de comercio exterior.
No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF, cumpliendo solamente con la presentación de información de proveedores y con la forma fiscal 32 electrónica y los anexo A, 7 y 7A.
Contribuyentes no obligados a presentar aviso compensación
I.2.5.5. Los contribuyentes que presenten o hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos electrónicos, en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y opten por compensarlo contra pagos que se realicen a través del mismo Servicio de Declaraciones y Pagos, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.3.5.
No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas morales obligados a dictaminar sus estados financieros, deberán presentar la información que señalan las fracciones I, II y III y el segundo párrafo de la regla II.2.3.5., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
Inscripción de trabajadores
I.2.6.4. Las solicitudes de inscripción de trabajadores a que se refiere el artículo 20, fracción II del Reglamento del CFF, se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso d), punto (3). Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Asimismo, para tener por cumplido el supuesto a que se refiere el artículo 20, segundo párrafo del Reglamento del CFF, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2009, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de el Capítulo II.2.14., contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP, de las citadas personas.
Inscripción al RFC por adquirentes
I.2.6.5. Para los efectos del artículo 27 del CFF, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:
I. Se dediquen exclusivamente a actividades AGAPES, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 VSMGAG elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas;
II. Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales; o,
III. Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4´000,000.00.
Actividad de gasolineras
I.2.8.1. Los contribuyentes que soliciten su inscripción al RFC o presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refieren los artículos 25, fracción VII y 26, fracción V del Reglamento del CFF y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud o aviso la actividad económica: “Venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel”.
Facturas de gasolineras
I.2.9.2. Para los efectos del presente Capítulo, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del CFF, deberán contener lo siguiente:
I. Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
II. Medio en que se realizó el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta.
III. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gasolina o diesel, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
Monto mínimo para expedición de comprobantes
I.2.10.1.Para los efectos de los artículo 29 del CFF y 41, primer párrafo de su Reglamento, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea igual o mayor de $100.00.
No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano, suburbano, ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para efectos fiscales.
Estado de cuenta como Comprobante fiscal1.2.10.18…los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo del CFF sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11% ó 16%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.
II. Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes, o presta el servicio.
III. Registro en Contabilidad
IV. Vincular las operaciones con los gastos, servicios o arrendamiento.
V. Conservar el estado de Cuenta
VI. Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.
En caso que no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente .
Comprobantes fiscales digitales requisitos
I.2.11.4 Las impresiones de los comprobantes fiscales digitales deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF.
Además de lo señalado en el párrafo anterior, también deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. La cadena original con la que se generó el sello digital.
II. Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital.
III. Número de serie del certificado de sello digital.
IV. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
V. La leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”.
VI. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción II del CFF, se deberá incluir la serie en su caso.
VII. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC XAXX010101000.
Comprobantes fiscales digitales requisitosEn el caso de comprobantes fiscales digitales que amparen una o más operaciones efectuadas con clientes extranjeros se deberán reportar con el RFC genérico: XEXX010101000.
VIII. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.
IX. Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.
X. El número y año de aprobación de los folios.
XI. Monto de la tasa del impuesto trasladado.
XII. Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF
Opción para no presentar la informativa de IETU
I.2.16.2.Los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.16.1.(las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00, así como las personas físicas que inicien actividades y estimen no rebasar esas cantidades), podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, a que se refiere la regla II.2.15.8., siempre que presenten su declaración de pagos provisionales de dicho impuesto en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales.
Impedimento para CPR para dictaminarI.2.18.14. Causales de impedimento:
I. Cuando reciba de un contribuyente o sus partes relacionadas, a los que les formule dictámenes para efectos fiscales, inversiones de capital en su despacho, financiamientos u otros intereses económicos.
II. Cuando proporcione, directamente, o por medio de algún socio o empleado o del despacho el que funja como socio o en el que preste sus servicios, además del de formulación de dictámenes para efectos fiscales, cualquiera de los servicios siguientes:
a) Preparación de la contabilidad del contribuyente.
b) Diseño, implantación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente.
c) Auditoría interna de estados financieros y control interno.
d) Preparación de avalúos o estimaciones que tengan efecto en
III. si la prestación de servicios a que se refiere dicha fracción no incluye la participación o responsabilidad del contador público registrado, o del despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, en la toma de decisiones administrativas y/o financieras del contribuyente


Impuesto Sobre la Renta
Pagos en efectivo a PEMEX
I.3.4.4. Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, se considera que reúnen los requisitos establecidos en dicho párrafo, aun cuando su monto exceda de $2,000.00, los pagos que realicen:
I. Los distribuidores autorizados o las estaciones de servicio a PEMEX-Refinación o a los distribuidores que suministran gasolina y diesel a las estaciones de servicio, que correspondan exclusivamente a la adquisición de gasolina o diesel.
II. Los permisionarios para la distribución de gas licuado de petróleo que efectúen a PEMEX-Gas y Petroquímica Básica o a las plantas de suministro, que correspondan exclusivamente a la adquisición de gas licuado de petróleo.
Para aplicar lo dispuesto en esta regla, dichos pagos deberán estar amparados con la documentación que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales y haber sido depositados en las cuentas propias que para tal efecto señalen los citados organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos.
Recalculo del Coeficiente de Utilidad por acumulación de inventarios
I.3.4.32. Los contribuyentes que hubiesen optado por acumular sus inventarios en los términos de la fracción IV del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004, para efectos de calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la misma Ley, correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2010, podrán no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio fiscal de 2009, en la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal, adicionada o reducida, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 del mismo ordenamiento.
Lo anterior será aplicable, siempre que el coeficiente a que se refiere el párrafo anterior corresponda a los ejercicios fiscales de 2005, 2006, 2007, 2008 ó 2009, según corresponda.
Fecha de declaración anual de Personas Físicas
I.3.11.6. Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC, en los meses de febrero o marzo de 2010, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes
Verificación por fedatario público de enajenación de casa habitación en los últimos 5 años
I.3.12.3. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que realice la consulta a través de la página de Internet del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para lo cual indicará el monto de la contraprestación y, en su caso el ISR retenido.
Declaración informativa de Repecos
I.3.16.2. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2009, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.
DOF 31-mar-2010

Impuesto Empresarial a Tasa Única
Comprobantes expedidos en ejercicios anteriores
I.4.10. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, también se considera que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria establecido en el artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible.
Compensación de ISR vs. IETU
I.4.11. Para los efectos del artículo 7 de la Ley del IETU, por el ejercicio de 2009 los contribuyentes personas físicas podrán efectuar la compensación en términos del artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago. La presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá realizarse durante el todo el mes de mayo de 2010. Esta disposición no aplica a los sujetos señalados en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007.
Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que hubieran efectuado la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del renglón “ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU” que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, así como DeclaraSAT y Declaración Automática para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el mes de mayo de 2010.
Impuesto al Valor Agregado
Opción para no relacionar proveedores en la DIOT
I.5.1.7. Para efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Estados de cuenta como constancia del IDE
I.11.21. Para los efectos del artículo 4, fracción V de la Ley del IDE, los estados de cuenta que las instituciones del sistema financiero expidan a los contribuyentes, podrán ser considerados como constancias de recaudación del IDE, siempre que contengan la información y los datos establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7.
Se tendrá por cumplida la obligación establecida en el artículo 4, fracción V de la Ley del IDE, cuando las instituciones del sistema financiero, a petición de los contribuyentes del IDE, expidan los estados de cuenta a que se refiere esta regla en forma electrónica, siempre que dichos estados de cuenta contengan la información y los datos establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7.
Información del IDE pendiente de recaudar por el sistema financiero
I.11.22…
las instituciones del sistema financiero podrán no proporcionar el detalle de los movimientos de las cuentas de las personas físicas y morales que tengan IDE pendiente de recaudar igual o menor a $2,000.00, siempre que las instituciones mencionadas conserven dicha información y la mantengan a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF. Dichas autoridades podrán requerir la citada información sin que se considere que se inicia el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Devolución del IDE a dictaminadas
I.11.28. Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IDE, se tendrá por cumplida la obligación de dictaminar la devolución mensual solicitada, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros u opte por hacerlo conforme a los artículos 32-A y 52 del CFF, siempre que, en este último caso, hayan presentado el dictamen del penúltimo ejercicio fiscal, o en su caso, del último ejercicio.
Verificación para créditos de Personas Físicas de actividad empresarial y profesional exentos de IDE
II.11.3. ..
Las instituciones del sistema financiero deberán verificar con el SAT que la clave del RFC proporcionada por sus clientes personas físicas que abran o tengan abiertas cuentas al 31 de diciembre de 2009, con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las mismas, corresponda a personas que no sean contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II de la Ley del ISR, de conformidad con el calendario que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet.


DR MIGUEL ANGEL OROPEZA TAGLE

I. Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF.
II. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF.
De los contribuyentes que opten por el Portal Microe antes Portal Pymes
I.2.4.1 …los contribuyentes personas físicas dedicadas a realizar actividades empresariales, prestación de servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles y las personas morales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4’000,000.00, podrán optar por utilizar la herramienta electrónica denominada “Portal Microe”, siempre que los contribuyentes sean:

IV. Personas morales del Régimen General de Ley.
V. Personas morales del Régimen Simplificado.
No aplica a repecos, coordinados, integradoras, cooperativas de producción, personas morales sin fines de lucro, contribuyentes IEPS e ISAN, obligados u opten por dictaminar, residentes extranjero y fideicomisos.

lunes, 7 de junio de 2010

Aspectos Relevantes del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

El 7 de diciembre de 2009, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual abroga al anterior publicado el 29 de febrero de 1984.
A continuación presentamos un resumen de los aspectos que consideramos más importantes de este nuevo reglamento que entró en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, con excepción de lo establecido en el artículo 67, fracción IX, que entró en vigor el 1 de enero de 2010.

2- Solicitudes, declaraciones y avisos.
La presentación de solicitudes, declaraciones y avisos ante las autoridades fiscales se llevará a cabo en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y, en su caso, siguiendo los procedimientos que se establezcan en el reglamento o en las reglas de carácter general que emita el SAT.
3- Avalúos para efectos fiscales.
Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales, tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan, en lugar de la vigencia de 6 meses que señalaba el reglamento anterior.
7- Cómputo de los plazos.
Salvo señalamiento expreso, el cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto o resolución administrativa. Lo anterior es acorde a lo dispuesto por el art. 12 del CFF, en concordancia con el art. 135 del mismo ordenamiento.
10- Representación de particulares.
La representación de las personas morales se tendrá por acreditada cuando la persona que promueva en su nombre tenga conferido un poder general para actos de administración o de administración y dominio, o en su caso, un poder para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aquellas que requieran cláusula especial conforme a la Ley en el cual las firmas se encuentren ratificadas ante notario o fedatario público o, en su caso, ante las autoridades fiscales, salvo que las disposiciones legales en materia fiscal establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.
14- Declaratoria de contador público para solicitar devoluciones de IVA.
Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales y tengan saldos a favor del IVA, presentarán su solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado que vaya a emitir para efectos fiscales el dictamen relativo a los estados financieros que comprenda el periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que en la declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad haberse cerciorado de la razonabilidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente y que dicha declaratoria se formule en los términos establecidos por el art. 52, fracción II del CFF y los artículos 83 y 84 del RCFF, que es en donde se detalla la información que debe contener la declaratoria que con motivo de la devolución de saldos a favor del IVA formule el contador público registrado.
El SAT emitirá las reglas de carácter general, en las cuales se dará a conocer el modelo de declaratoria que los contribuyentes acompañarán a su solicitud de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado.
Anteriormente, las disposiciones aplicables a la declaratoria de contador público para solicitar devoluciones de IVA se contenían en la regla II.2.2.2. de la RMF-2009.
19- Solicitudes de inscripción en el RFC
Las solicitudes de inscripción en el RFC serán las siguientes:
I. Inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;
II. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades;
III. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por escisión total de sociedades;
IV. Inscripción por escisión parcial de sociedades;
V. Inscripción de asociación en participación;
VI. Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México;
VII. Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;
VIII. Inscripción de personas físicas sin actividad económica;
IX. Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, y
X. Inscripción de fideicomisos.
20- Plazos para presentar la solicitud de inscripción en el RFC.
Las personas morales residentes en México presentarán su solicitud de inscripción en el RFC en el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario público que protocolice el instrumento constitutivo de que se trate, incluyendo los casos en que se constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión de personas morales.
Las personas morales que no se constituyan ante fedatario público, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, la publicación del decreto o del acto jurídico que les dé origen.
En los demás supuestos, la solicitud de inscripción se presentará dentro del mes siguiente al día en que:
I. Se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros, y
II. Los contribuyentes a quienes se realicen los pagos por salarios y conceptos asimilados, inicien la prestación de sus servicios a quienes les efectúen dichos pagos y deban inscribirlos en el RFC.
Asimismo, se dan a conocer los plazos y los términos en que deberán realizar su inscripción y, en su caso, cancelación en el RFC, las sociedades que se fusionen, o se escindan total o parcialmente, así como los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que no tengan representante legal en territorio nacional, y para los órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos en su carácter de retenedores.
25- Avisos al RFC.
Las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
-Cambio de denominación o razón social;
-Cambio de régimen de capital;
-Corrección o cambio de nombre;
-Cambio de domicilio fiscal;
Destaca que en este nuevo ordenamiento se señala que también se presentará este aviso cuando deban actualizarse datos relativos al domicilio fiscal derivados del cambio de nomenclatura o numeración oficial.
-Suspensión de actividades;
Este aviso únicamente podrán presentarlo las personas físicas, no siendo aplicable a las personas morales como era anteriormente.
Las personas que efectúen los pagos por salarios y conceptos asimilados, deberán presentar este aviso por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción.
-Reanudación de actividades;
De igual manera, las personas que efectúen los pagos por salarios y conceptos asimilados, deberán presentar este aviso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el RFC se encuentren en suspensión de actividades.
-Actualización de actividades económicas y obligaciones
-Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades;
-Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades;
-Inicio de liquidación;
-Apertura de sucesión;
-Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación de la sucesión;
-Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción;
-Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación total del activo;
-Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por cese total de operaciones;
-Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades;
-Cambio de residencia fiscal, y
-Inicio de procedimiento de concurso mercantil.
Los avisos anteriores se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el SAT, con excepción de los avisos de
(i) inicio de liquidación el cual se presentará dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente,
(ii) de cancelación en el RFC por liquidación total del activo que se presentará conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo de la sociedad, y
(iii) de cambio de residencia fiscal que se presentará a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.
35- Contabilidad simplificada.
Comprende un libro foliado de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, que adicionalmente permita identificar las operaciones bancarias y financieras de los contribuyentes.
Contabilidad en domicilio distinto al fiscal (art. 34 del RCFF anterior)
Se elimina la posibilidad de solicitar autorización para llevar la contabilidad en lugar distinto al domicilio fiscal aún cuando dicho lugar se encuentre ubicado en la misma población en la que se encuentra el domicilio fiscal del contribuyente.
38- Contabilidad de contribuyentes en suspensión de actividades.
Deberán conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el RFC y, si con posterioridad desocupa el domicilio, deberá presentar aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad de conformidad con los plazos que establece el art. 30 del CFF.
41- Comprobantes simplificados.
Las personas que enajenen bienes o presten servicios al público en general, deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor a la cantidad que se
determine mediante reglas de carácter general que emita el SAT.
Los comprobantes simplificados que expidan los contribuyentes que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes únicamente deberán cumplir con los requisitos establecidos en el art. 139-V de la LISR.
42- Opción de utilizar comprobantes impresos en establecimientos autorizados.
Los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales impresos en establecimientos autorizados, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y
II. En el reporte mensual se incluyan los datos de los comprobantes fiscales impresos que determine el SAT en las reglas de carácter general que al efecto emita.
53- Presentación de declaraciones por cada grupo de obligaciones fiscales.
Las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos de contribuciones federales a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo las retenciones y las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar por cada grupo de obligaciones fiscales, inclusive las retenciones, que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal.
Los grupos de obligaciones se determinarán por el SAT en las reglas de carácter general que para tal efecto emita.
55- Solicitudes o avisos complementarios.
Cuando las solicitudes o los avisos se hayan presentado con errores, omisiones o empleando de manera equivocada las formas oficiales o formatos electrónicos aprobados por el SAT, se rectificarán mediante solicitudes o avisos complementarios, los cuales deberán formularse en su totalidad, inclusive con los datos que no se modifican; asimismo, se deberá señalar que se trata de una solicitud o de un aviso complementario del original e indicar la fecha y oficina en que se hubiera presentado la solicitud o aviso que se corrige.
56- Declaraciones complementarias.
Cuando se presente una declaración complementaria que sustituya a la declaración anterior, se deberá señalar expresamente que se trata de una declaración complementaria, se indicará la fecha de presentación de la declaración que se modifica y se incluirán todos los datos que se requieran, incluso aquellos que no se modifican.
57- Actividad preponderante.
Se considera actividad preponderante aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.
Los contribuyentes que se inscriban en el RFC manifestarán como actividad preponderante aquélla por la cual estimen que obtendrán el mayor ingreso en términos del primer párrafo de este artículo.
El SAT dará a conocer el catálogo de actividades económicas a través de su página de Internet.
Esta disposición ya se contenía en la regla I.2.3.3.1. de la RMF-2009, y era contraria a lo que señalaba el art. 43 del RCFF anterior.
58- Cancelación de requerimientos o multas por ventanilla.
Las autoridades fiscales cancelarán de plano los requerimientos que hayan formulado a los contribuyentes o retenedores, así como las multas que se hubiesen impuesto con motivo de supuestas omisiones, siempre que los interesados exhiban la presentación de avisos o de declaraciones presuntamente omitidas.
Si el documento se exhibe en el momento de la diligencia de notificación del requerimiento, el notificador ejecutor suspenderá la citada diligencia, tomará nota circunstanciada de dicho documento y dará cuenta de la solicitud de cancelación al titular de la oficina requierente, quien resolverá sobre la cancelación del requerimiento o, en su caso, de la multa. Si el documento exhibido no fuere idóneo para acreditar la presentación del aviso o declaración de que se trate, se repetirá la diligencia en la forma que proceda.
59- Publicación de las resoluciones favorables.
El extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes, se publicará en la página de Internet del SAT. Los extractos publicados no generarán derechos para los contribuyentes.
65- Sanciones al contador público registrado.
Las autoridades fiscales contarán con un plazo de 12 meses para emitir la resolución, contados a partir de que se agoten los 15 días para que el ofrecimiento de pruebas por parte del contador público.
66- Presentación del dictamen fuera de los plazos.
Cuando el dictamen y la información relacionada con el mismo se presenten fuera de los plazos que prevé el CFF, estos se tendrán por no presentados.
67- Impedimentos para dictaminar.
El contador público registrado estará impedido para formular dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, dictámenes de operaciones de enajenación de acciones, declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del IVA o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, por afectar su independencia e imparcialidad en los casos que se señalan.
Además de los impedimentos que ya existían para dictaminar estados financieros, se agregaron los siguientes:
VII. Recibir de cualquiera de los contribuyentes o de sus partes relacionadas, a los que les proporcione servicios de auditoría externa, bienes que se consideren inversiones y terrenos en propiedad para su explotación por parte del contador público registrado, de la sociedad o de la asociación civil que conforme el despacho en el que dicho contador público preste sus servicios, o financiamientos u otros beneficios económicos. Excepto si los bienes o beneficios se reciben como contraprestación por la prestación de sus servicios.
VIII. Proporcionar directamente o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios, adicionalmente al de dictaminar estados financieros, los servicios de:
a) Preparación de manera permanente de la contabilidad del contribuyente;
b) Implementación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que generen información significativa para la elaboración de los estados financieros a dictaminar;
c) Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, y
d) Preparación de avalúos o estimaciones de valor que tengan efectos en registros contables y sean relevantes, en relación a los activos, pasivos o ventas totales del contribuyente a dictaminar;
IX. Asesorar fiscalmente al contribuyente que dictamine en forma directa o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios.
Esta fracción, que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2010, generó que el IMCP enviara un comunicado al SAT para darle a conocer que este supuesto no es contrario al Código de Ética del propio instituto y motivó que se adicionara la regla I. 2. 18.14. de la RMF-2009, cuyo encabezado y fracción III se transcriben a continuación:
I.2.18.14. Impedimentos para que el contador público registrado dictamine para efectos fiscales
Para los efectos del artículo 52, fracción II del CFF, en relación con el 67, fracciones VII, VIII y IX de su Reglamento, se estará a lo siguiente:
[…]
III. En relación con el artículo 67, fracción IX del Reglamento del CFF, se considera que el contador público registrado no se ubica en la causal de impedimento, si la prestación de servicios a que se refiere dicha fracción no incluye la participación o responsabilidad del contador público registrado, o del despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, en la toma de decisiones administrativas y/o financieras del contribuyente.
71- Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
Se debe informar, a través del cuestionario diagnóstico fiscal que mediante reglas de carácter general expida el SAT, los procedimientos de auditoría utilizados, así como el alcance de las pruebas sustantivas aplicadas para la revisión de los estados financieros y de la situación fiscal del contribuyente.
Cualquier omisión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales como contribuyente directo, retenedor o recaudador se deberá mencionar en forma expresa o, en su caso, se señalará que no se observó omisión alguna.
El contador público registrado que emita el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, deberá indicar que existe evidencia de su trabajo en materia de muestreo de auditoría que justifica las conclusiones obtenidas en esa materia, lo cual se puede corroborar con base en sus papeles de trabajo, mismos que deberán señalar lo que se indica en el propio art. 71 del reglamento.
Se informará acerca de los hechos y circunstancias que evidencien si el contribuyente realizó sus operaciones con partes relacionadas como lo hubieran hecho con o entre partes independientes en operaciones comparables, tanto para los efectos el ISR como para el IETU, a través del cuestionario diagnóstico fiscal que expida el SAT mediante reglas de carácter general.
73- Contenido del SIPRED.
Se establecen los anexos de información del SIPRED.
74- Actualización de multas.
Se precisa que la actualización de las multas deberá realizarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 45 días a que se refiere el art. 65 del CFF.
87- Determinación de ingresos para reducción de multas.
Se establece la manera de determinar los ingresos para efectos de reducción de multas al 50% en los casos de liquidación de sociedades, de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual y de PM con fines no lucrativos que estén obligadas al pago del ISR.
88- Reducción de multas y recargos para contribuyentes con buen historial tributario.
Para la reducción de las multas en 100% y la aplicación de tasa de recargos por prórroga, se considerarán los 3 ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción.
93- Garantía con prenda.
No se aceptarán en prenda los bienes de fácil descomposición, embargados, en garantía, sujetos a copropiedad, fideicomiso, los que estén fuera de comercio, inembargables, mercancías extranjeras que no acrediten su legal estancia en el país, semovientes, armas prohibidas, materias y sustancias inflamables, contaminantes, radioactivas o peligrosas.
98- Embargo de la negociación en la vía administrativa.
Los contribuyentes que hubieran optado por corregir su situación fiscal mediante pagos a plazos y elijan ofrecer como garantía del crédito fiscal el embargo en la vía administrativa de la negociación, deberán presentar una solicitud acompañada de la copia del documento por el que ejercieron la opción de pago a plazo.
103- Entidades paraestatales.
Las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de garantía tratándose de créditos fiscales a cargo de contribuyentes que sean entidades paraestatales de la APF sujetas a control presupuestal.
Cuando estos contribuyentes interpongan medios de defensa en contra de la resolución que determine un crédito fiscal, se suspenderá el PAE, así como el plazo de la prescripción.
108- Bienes inembargables o inalienables.
Cuando las disposiciones legales aplicables establezcan que un bien es inembargable o inalienable la autoridad fiscal no podrá trabar embargo sobre el mismo.
109- Facultades del interventor con cargo a la caja.
El interventor con cargo a la caja tendrá las siguientes facultades:
I. Tener acceso a toda la información contable, fiscal y financiera de la negociación intervenida, a fin de tener conocimiento del manejo de las operaciones que ella realice, pudiendo requerir todo tipo de información que esté relacionada con la negociación intervenida, actualizada a la fecha del inicio de la intervención, señalando para ello un plazo de hasta 5 días.
II. Tener acceso a toda la información relativa a los estados de cuenta bancarias y de las inversiones que la negociación tenga abiertas, inclusive la relativa a las cuentas bancarias que se encuentren canceladas, a fin de verificar los movimientos que impliquen retiros, traspasos o reembolsos, y
III. Exigir, cuando proceda, la presencia de la persona que sea titular de la negociación o que tenga acreditada la representación legal de la misma, en términos de los arts. 19 del CFF y 10 del RCFF.
110- Obligaciones del interventor con cargo a la caja.
El interventor con cargo a caja designado tendrá las siguientes obligaciones:
I. Estar presente en el local en donde se encuentre la administración principal del negocio o en el lugar que conforme al CFF se considere el domicilio fiscal del contribuyente intervenido, o en los establecimientos, locales, sucursales o cualquier lugar de negocio donde el contribuyente intervenido desarrolle sus actividades.
II. Al inicio de la intervención:
a) Verificar la existencia y estado físico del activo fijo embargado, levantando constancia de hechos en los casos en que falten bienes.
De existir bienes que no se encuentren señalados en el acta de embargo o en la relación de activo fijo y el crédito fiscal no se encuentre totalmente garantizado, deberá informar a la autoridad fiscal para que proceda a la ampliación del embargo;
b) Obtener el estado de resultados del ejercicio inmediato anterior al del inicio de la intervención de la negociación y el estado de posición financiera o balance general correspondiente al último día del mes inmediato anterior al del inicio de la intervención de la negociación.
c) Obtener un informe detallado del número, nombre y monto de los salarios que perciben los trabajadores, con base a la nómina de la propia negociación;
d) Obtener una copia de los estados de cuenta bancarios de los 12 meses anteriores al del inicio de las intervención de la negociación, en los que se visualice el detalle de los movimientos, así como copia de los talones o pólizas respecto de los cheques expedidos, a fin de verificar los ingresos y egresos de la negociación;
e) Obtener, en su caso, una copia del acta constitutiva y de sus modificaciones, y
f) Integrar una relación de los acreedores cuyos créditos tengan preferencia sobre los del fisco federal, misma que deberá contener concepto, importe y plazo del crédito, así como nombre, razón o denominación social del acreedor.
III. Enterar la cantidad recaudada diariamente salvo los días en que no se recaude ninguna cantidad, mediante la forma oficial o formato electrónico correspondiente, debiendo entregar a más tardar el día siguiente a la fecha en que se le proporcionó, el original del formulario de pago en el que conste la impresión de los sellos de pago y la impresión del comprobante respectivo, expedido por la institución bancaria ante la cual se efectuó el pago;
IV. Guardar absoluta reserva respecto de la información que obtenga de la negociación y de las decisiones que tome la autoridad fiscal;
V. Elaborar un acta pormenorizada que refleje la situación financiera de la negociación a la fecha del levantamiento de la intervención, y
VI. Elaborar un informe inicial que contenga la situación general de la negociación al inicio de la intervención e informes mensuales respecto de los movimientos realizados en el mes, los cuales deberá entregar a la autoridad fiscal dentro de los 3 días siguientes al inicio de la intervención en el caso de la inicial y, en el segundo caso, dentro de los 3 días siguientes al mes que corresponda el informe.
111- Obligaciones del interventor administrador.
Durante la intervención en carácter de administración, el interventor administrador designado tendrá las siguientes obligaciones:
I. Realizar el pago de sueldos, de créditos preferentes, de contribuciones y en general todas las acciones necesarias para la conservación y buena marcha del negocio;
II. Elaborar un informe inicial que contenga la situación general de la negociación al momento del inicio de la intervención, el cual deberá entregar a la autoridad fiscal dentro de los 3 días siguientes a dicho inicio, y
III. Elaborar un informe mensual con los movimientos realizados en el mes, el cual deberá entregar a la autoridad fiscal dentro de los 3 días siguientes al mes al que corresponda el informe.

L.C. Mario Alberto Roldán Gatica

Planeación Fiscal en Sueldos y Salarios

En virtud de la existencia de empresas que se han acercado a diversos contribuyentes a ofertar esquemas de planeación en materia de sueldos y salarios, es que realizamos un análisis de algunos de los esquemas más utilizados en el área.

CORPORATIVO















Requisitos de la SC
 ARTÍCULO 2562.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.



 ARTÍCULO 2563.- La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.
Código Civil del Estado de Aguascalientes


BENEFICIOS:
 Se reduce la PTU.
 Se establecen planes de previsión social acordes con los corporativos ejecutivos y empleados.
DESVENTAJAS:
 Son intermediarios laborales deben presentar el SIPRESS al IMSS


COOPERATIVA


TIPOS DE COOPERATIVAS
 Artículo 21.- Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:



I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y
II.- De productores de bienes y/o servicios, y
III.- De ahorro y préstamo


 Artículo 53.- Las sociedades cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales:
I.- De Reserva;
II.- De Previsión Social, y
III.- De Educación Cooperativa.
Ley General de Sociedades Cooperativas

TIPOS DE COOPERATIVAS Y PRESTACIONES
 Artículo 57.- El Fondo de Previsión Social no podrá ser limitado; deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijará las prioridades para la aplicación de este Fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.


 Las prestaciones derivadas del Fondo de Previsión Social, serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social.


 Las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social.


Ley General de Sociedades Cooperativas



LIMITES PARA PREVISION SOCIAL LISR
 Artículo 109 …
Penúltimo párrafo
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.
Ley del Impuesto Sobre la Renta


BENEFICIOS:
 Se reduce la PTU.
 Se establecen planes de previsión social que pueden ser muy agresivos.
 En muchos casos no se registra a los trabajadores en el seguro social, o se establecen sueldos muy menores a los reales, derivados de los planes de previsión social.

DESVENTAJAS:
 Son intermediarios laborales deben presentar el SIPRESS al IMSS

Fideicomisos para educación de hijos
 Artículo 106 …
Cuarto párrafo
No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 176 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.
No existe límite para los rendimientos de fideicomisos para la educación de los hijos hasta nivel licenciatura.




Ingresos Asimilados a Salarios
 Artículo 110.…
VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.


Comprobación sólo con el recibo y la solicitud en asimilados a salarios, puede ser una solución para eliminar algunos gastos no deducibles menores.


No quisiera dejar de mencionar que la planeación en sueldos y salarios es un asunto a tomarse con cierto grado de precaución, ya que puede provocar serios problemas en el futuro de las empresas.


Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

La Moral Tributarista del Estado y de los Contribuyentes

La Moral Tributarista del Estado y de los Contribuyentes es una obra editada por Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A., publicada en Madrid en el año 2002, el autor es Klaus Tipke, abogado alemán especializado en Derecho tributario y Derecho procesal tributario, ha sido el juez mas joven de la República Federal Alemana, desarrolló una importante carrera docente en la universidad de Colonia. Es considerado fundador de la “Escuela Tributaria en Colonia” y del la Sociedad Alemana de Tributaristas. Algunas otras obras de su autoría son: Comentarios a la Ordenanza Tributaria Alemana escrita conjuntamente con Heinrich Wilhelm y Derecho Tributario en coautoría con Joachim Lang. La obra que nos ocupa se desarrolla en 143 páginas, traducida y presentada por Pedro M. Herrera Molina, cuyo prólogo fue escrito por Juan José Rubio Guerrero.

En la introducción hace una reflexión en el sentido de que los participantes de la relación tributaria (contribuyente y autoridad fiscal), se quejan de la falta de moralidad que tienen uno y otro, determinando que, se es moral o inmoral cuando se actúa o no, respectivamente, en base a principios de ética tributaria ya que es donde se encuentran los principios de actuación aceptada.

La obra consta de cuatro capítulos. En el Capitulo A se toca la ética tributaria de los poderes públicos marcando la necesidad de establecer principios tributarios objetivamente justos aplicables a todos los impuestos con fines fiscales, dando una relevancia al principio de capacidad económica al considerar que cumple con la perspectiva moral al atender a los derechos fundamentales de las Constituciones. Profundiza en los distintos impuestos y analiza el efecto de este principio en ellos, concluyendo que todos tienen un matiz de inmoralidad pues existe una gravación múltiple sobre la renta acumulada o patrimonio pues ésta ya fue gravada previamente al momento de su obtención por el impuesto sobre la renta y vuelve a serlo nuevamente al momento de la herencia, la donación, el consumo, la adquisición, etc.; concluye que en un sistema tributario justo solo existe una fuente gravable: la renta acumulada o patrimonio, punto discrepante con el Tribunal Constitucional alemán pues éste considera que cada impuesto grava una particular fuente impositiva. Asimismo critica que la capacidad económica se determine considerando la forma jurídica de las empresas, los impuestos deben basarse en un tipo proporcional y no progresivo.

Hace una análisis de la peculiar teoría de Paul Kirchhof el cual no basa el término de comparación de igualdad en el principio de capacidad económica sino en la libertad del propietario en la adquisición, conservación y disposición de la propiedad, afirma que la estructura de todo hecho imponible debe basarse en la propiedad y no en la renta pues la renta se convierte en un incremento de propiedad, por lo tanto todos los impuestos están justificados porque son impuestos sobre la propiedad y quien soporta el impuesto ha dispuesto libremente de la propiedad. El autor de la esta obra, no comparte esta teoría pues considera que se traslada el Derecho Tributario desde el principio de igualdad a los derechos de libertad.

También habla de la necesidad de interpretar o completar las Constituciones fijando límites a la imposición pues actualmente los parlamentos son un motor creciente de prestaciones públicas a través de mayores impuestos, sin embargo el Estado social debe buscar mayor igualdad de oportunidades, destacando el sistema fiscal progresivo, menciona que varios autores consideran que el límite ético de la tributación es aquel en el que la carga tributaria total de la renta se reparta en partes iguales entre el particular y el Estado, Tipke considera que la “mitad para todos” no se ajusta a las exigencias del Estado social ya que no es compatible con la tarifa progresiva, no ofrece concreción ni seguridad jurídica, por lo tanto no constituye un límite máximo en la tributación pues ninguna Constitución contempla el término “igualmente” sin que ello signifique que la imposición pueda elevarse hasta el límite de la confiscación o la expropiación, suprimiendo el derecho de libertad económica o profesional, concluye que los impuestos elevados fomentan la economía sumergida y la evasión fiscal afirmando que sería mas justo eliminar todos los beneficios fiscales y utilizar la mayor recaudación para reducir los tipos a favor de todos los contribuyentes. Asimismo indica que es necesaria una regulación procedimental que permita la igualdad en la aplicación de la ley para que el crédito tributario pueda hacerse eficaz; aquí ya involucra la ética fiscal de la administración tributaria y del legislador, afirma que la función de los primeros es liquidar y recaudar los impuestos con igualdad y de conformidad con las leyes y cuando se presente el quebrantamiento de la Constitución deben ponerlo de manifiesto de modo interno e impulsar al gobierno a modificar la ley además la moral tributaria exige que el legislador actúe de acuerdo a los principios de Justicia y no subordinarse a intereses organizados elaborando leyes por cálculo político y no por Justicia, el resultado son leyes deformadas que con tantas modificaciones, adiciones, excepciones, etc., ya no son reconocibles como intentos a conseguir una distribución justa de la carga tributaria, situación que es aprovechada por los contribuyentes.

Actualmente en el Derecho tributario reina la arbitrariedad, el predominio de fines extrafiscales contradictorios, numerosas normas especiales, etc. todo esto provocado tanto por el legislador como por los tribunales pues los desmedidos requisitos que deben cumplir en el fundamento de la cuestión de inconstitucionalidad ha hecho que las pasen por alto ante el temor de suplantar la labor del legislador y quebrantar la división de poderes de ahí que la principal tarea del Tribunal Constitucional debería ser exigir al legislador la igualdad tributaria con arreglo a la capacidad económica, disponiendo del margen de actuación suficiente para concretar los diversos soluciones aceptables que se deducen del principio de capacidad económica evitando que los jueces reflejen sus concepciones políticas de carácter subjetivo y que el nepotismo, los favoritismos, la incompetencia, la corrupción, la falta de responsabilidad y de controles eficaces dañen el destino de la recaudación pues si bien es cierto la defraudación se castiga penalmente mas no así el derroche de la recaudación tributaria.

Aquí ya entramos al comento del capítulo C, la ética fiscal del contribuyente, la mayoría de ellos tienen respeto por la ley pero si las leyes no son claras y no reflejan un modelo ético, respondiendo a caprichos legislativos no puede generar una conciencia jurídica, provocando su incumplimiento. En el capítulo D y ultimo de esta obra se señala que una ley tributaria injusta no puede dar lugar a una pena justa, los impuestos inconstitucionales implican inconstitucionalidad en las penas, por lo tanto la omisión de impuestos solo debería castigarse cuando amenace o destruya la igualdad en el reparto de la carga tributaria. El Derecho penal tributario penal no debería centrarse unilateralmente en la injusticia que se imputa al contribuyente, sino también en la injusticia que se esconde en las leyes fiscales por la falta de moral del Estado y la jurisprudencia destruyendo la conciencia jurídica del ciudadano.

La obra de Klaus Tipke, es única en su género pues las obras literarias en materia tributaria tratan el fondo de las diversas figuras y sistemas tributarios mas no así la moralidad de los sujetos en la relación tributaria y menos aún del legislador y de los jueces, realmente invita a la reflexión y en lo personal comparto la opinión del autor de eliminar las desgravaciones o privilegios fiscales para unos cuantos y generar impuestos con tasas bajas para todos, atendiendo a la capacidad económica del contribuyente de manera que se realice una redistribución justa de la carga tributaria, simplificar la norma procedimental y evitar generar leyes complejas para que la actuación de la autoridad hacendaria sea objetiva y transparente y la función de los jueces concreten las diversas soluciones aceptables, conformando con todo ello un Estado social con beneficios jurídicos que generen certeza y certidumbre, limitando el poder tributario del Estado.


M.F. VIRGINIA GUZMÁN DÍAZ DE LEÓN