lunes, 7 de junio de 2010

Aspectos Relevantes del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

El 7 de diciembre de 2009, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual abroga al anterior publicado el 29 de febrero de 1984.
A continuación presentamos un resumen de los aspectos que consideramos más importantes de este nuevo reglamento que entró en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, con excepción de lo establecido en el artículo 67, fracción IX, que entró en vigor el 1 de enero de 2010.

2- Solicitudes, declaraciones y avisos.
La presentación de solicitudes, declaraciones y avisos ante las autoridades fiscales se llevará a cabo en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y, en su caso, siguiendo los procedimientos que se establezcan en el reglamento o en las reglas de carácter general que emita el SAT.
3- Avalúos para efectos fiscales.
Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales, tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan, en lugar de la vigencia de 6 meses que señalaba el reglamento anterior.
7- Cómputo de los plazos.
Salvo señalamiento expreso, el cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto o resolución administrativa. Lo anterior es acorde a lo dispuesto por el art. 12 del CFF, en concordancia con el art. 135 del mismo ordenamiento.
10- Representación de particulares.
La representación de las personas morales se tendrá por acreditada cuando la persona que promueva en su nombre tenga conferido un poder general para actos de administración o de administración y dominio, o en su caso, un poder para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aquellas que requieran cláusula especial conforme a la Ley en el cual las firmas se encuentren ratificadas ante notario o fedatario público o, en su caso, ante las autoridades fiscales, salvo que las disposiciones legales en materia fiscal establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.
14- Declaratoria de contador público para solicitar devoluciones de IVA.
Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales y tengan saldos a favor del IVA, presentarán su solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado que vaya a emitir para efectos fiscales el dictamen relativo a los estados financieros que comprenda el periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que en la declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad haberse cerciorado de la razonabilidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente y que dicha declaratoria se formule en los términos establecidos por el art. 52, fracción II del CFF y los artículos 83 y 84 del RCFF, que es en donde se detalla la información que debe contener la declaratoria que con motivo de la devolución de saldos a favor del IVA formule el contador público registrado.
El SAT emitirá las reglas de carácter general, en las cuales se dará a conocer el modelo de declaratoria que los contribuyentes acompañarán a su solicitud de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado.
Anteriormente, las disposiciones aplicables a la declaratoria de contador público para solicitar devoluciones de IVA se contenían en la regla II.2.2.2. de la RMF-2009.
19- Solicitudes de inscripción en el RFC
Las solicitudes de inscripción en el RFC serán las siguientes:
I. Inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;
II. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades;
III. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por escisión total de sociedades;
IV. Inscripción por escisión parcial de sociedades;
V. Inscripción de asociación en participación;
VI. Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México;
VII. Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;
VIII. Inscripción de personas físicas sin actividad económica;
IX. Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, y
X. Inscripción de fideicomisos.
20- Plazos para presentar la solicitud de inscripción en el RFC.
Las personas morales residentes en México presentarán su solicitud de inscripción en el RFC en el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario público que protocolice el instrumento constitutivo de que se trate, incluyendo los casos en que se constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión de personas morales.
Las personas morales que no se constituyan ante fedatario público, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, la publicación del decreto o del acto jurídico que les dé origen.
En los demás supuestos, la solicitud de inscripción se presentará dentro del mes siguiente al día en que:
I. Se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros, y
II. Los contribuyentes a quienes se realicen los pagos por salarios y conceptos asimilados, inicien la prestación de sus servicios a quienes les efectúen dichos pagos y deban inscribirlos en el RFC.
Asimismo, se dan a conocer los plazos y los términos en que deberán realizar su inscripción y, en su caso, cancelación en el RFC, las sociedades que se fusionen, o se escindan total o parcialmente, así como los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que no tengan representante legal en territorio nacional, y para los órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos en su carácter de retenedores.
25- Avisos al RFC.
Las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
-Cambio de denominación o razón social;
-Cambio de régimen de capital;
-Corrección o cambio de nombre;
-Cambio de domicilio fiscal;
Destaca que en este nuevo ordenamiento se señala que también se presentará este aviso cuando deban actualizarse datos relativos al domicilio fiscal derivados del cambio de nomenclatura o numeración oficial.
-Suspensión de actividades;
Este aviso únicamente podrán presentarlo las personas físicas, no siendo aplicable a las personas morales como era anteriormente.
Las personas que efectúen los pagos por salarios y conceptos asimilados, deberán presentar este aviso por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción.
-Reanudación de actividades;
De igual manera, las personas que efectúen los pagos por salarios y conceptos asimilados, deberán presentar este aviso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el RFC se encuentren en suspensión de actividades.
-Actualización de actividades económicas y obligaciones
-Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades;
-Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades;
-Inicio de liquidación;
-Apertura de sucesión;
-Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación de la sucesión;
-Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción;
-Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación total del activo;
-Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por cese total de operaciones;
-Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades;
-Cambio de residencia fiscal, y
-Inicio de procedimiento de concurso mercantil.
Los avisos anteriores se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el SAT, con excepción de los avisos de
(i) inicio de liquidación el cual se presentará dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente,
(ii) de cancelación en el RFC por liquidación total del activo que se presentará conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo de la sociedad, y
(iii) de cambio de residencia fiscal que se presentará a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.
35- Contabilidad simplificada.
Comprende un libro foliado de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, que adicionalmente permita identificar las operaciones bancarias y financieras de los contribuyentes.
Contabilidad en domicilio distinto al fiscal (art. 34 del RCFF anterior)
Se elimina la posibilidad de solicitar autorización para llevar la contabilidad en lugar distinto al domicilio fiscal aún cuando dicho lugar se encuentre ubicado en la misma población en la que se encuentra el domicilio fiscal del contribuyente.
38- Contabilidad de contribuyentes en suspensión de actividades.
Deberán conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el RFC y, si con posterioridad desocupa el domicilio, deberá presentar aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad de conformidad con los plazos que establece el art. 30 del CFF.
41- Comprobantes simplificados.
Las personas que enajenen bienes o presten servicios al público en general, deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor a la cantidad que se
determine mediante reglas de carácter general que emita el SAT.
Los comprobantes simplificados que expidan los contribuyentes que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes únicamente deberán cumplir con los requisitos establecidos en el art. 139-V de la LISR.
42- Opción de utilizar comprobantes impresos en establecimientos autorizados.
Los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales impresos en establecimientos autorizados, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y
II. En el reporte mensual se incluyan los datos de los comprobantes fiscales impresos que determine el SAT en las reglas de carácter general que al efecto emita.
53- Presentación de declaraciones por cada grupo de obligaciones fiscales.
Las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos de contribuciones federales a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo las retenciones y las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar por cada grupo de obligaciones fiscales, inclusive las retenciones, que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal.
Los grupos de obligaciones se determinarán por el SAT en las reglas de carácter general que para tal efecto emita.
55- Solicitudes o avisos complementarios.
Cuando las solicitudes o los avisos se hayan presentado con errores, omisiones o empleando de manera equivocada las formas oficiales o formatos electrónicos aprobados por el SAT, se rectificarán mediante solicitudes o avisos complementarios, los cuales deberán formularse en su totalidad, inclusive con los datos que no se modifican; asimismo, se deberá señalar que se trata de una solicitud o de un aviso complementario del original e indicar la fecha y oficina en que se hubiera presentado la solicitud o aviso que se corrige.
56- Declaraciones complementarias.
Cuando se presente una declaración complementaria que sustituya a la declaración anterior, se deberá señalar expresamente que se trata de una declaración complementaria, se indicará la fecha de presentación de la declaración que se modifica y se incluirán todos los datos que se requieran, incluso aquellos que no se modifican.
57- Actividad preponderante.
Se considera actividad preponderante aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.
Los contribuyentes que se inscriban en el RFC manifestarán como actividad preponderante aquélla por la cual estimen que obtendrán el mayor ingreso en términos del primer párrafo de este artículo.
El SAT dará a conocer el catálogo de actividades económicas a través de su página de Internet.
Esta disposición ya se contenía en la regla I.2.3.3.1. de la RMF-2009, y era contraria a lo que señalaba el art. 43 del RCFF anterior.
58- Cancelación de requerimientos o multas por ventanilla.
Las autoridades fiscales cancelarán de plano los requerimientos que hayan formulado a los contribuyentes o retenedores, así como las multas que se hubiesen impuesto con motivo de supuestas omisiones, siempre que los interesados exhiban la presentación de avisos o de declaraciones presuntamente omitidas.
Si el documento se exhibe en el momento de la diligencia de notificación del requerimiento, el notificador ejecutor suspenderá la citada diligencia, tomará nota circunstanciada de dicho documento y dará cuenta de la solicitud de cancelación al titular de la oficina requierente, quien resolverá sobre la cancelación del requerimiento o, en su caso, de la multa. Si el documento exhibido no fuere idóneo para acreditar la presentación del aviso o declaración de que se trate, se repetirá la diligencia en la forma que proceda.
59- Publicación de las resoluciones favorables.
El extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes, se publicará en la página de Internet del SAT. Los extractos publicados no generarán derechos para los contribuyentes.
65- Sanciones al contador público registrado.
Las autoridades fiscales contarán con un plazo de 12 meses para emitir la resolución, contados a partir de que se agoten los 15 días para que el ofrecimiento de pruebas por parte del contador público.
66- Presentación del dictamen fuera de los plazos.
Cuando el dictamen y la información relacionada con el mismo se presenten fuera de los plazos que prevé el CFF, estos se tendrán por no presentados.
67- Impedimentos para dictaminar.
El contador público registrado estará impedido para formular dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, dictámenes de operaciones de enajenación de acciones, declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del IVA o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, por afectar su independencia e imparcialidad en los casos que se señalan.
Además de los impedimentos que ya existían para dictaminar estados financieros, se agregaron los siguientes:
VII. Recibir de cualquiera de los contribuyentes o de sus partes relacionadas, a los que les proporcione servicios de auditoría externa, bienes que se consideren inversiones y terrenos en propiedad para su explotación por parte del contador público registrado, de la sociedad o de la asociación civil que conforme el despacho en el que dicho contador público preste sus servicios, o financiamientos u otros beneficios económicos. Excepto si los bienes o beneficios se reciben como contraprestación por la prestación de sus servicios.
VIII. Proporcionar directamente o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios, adicionalmente al de dictaminar estados financieros, los servicios de:
a) Preparación de manera permanente de la contabilidad del contribuyente;
b) Implementación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que generen información significativa para la elaboración de los estados financieros a dictaminar;
c) Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, y
d) Preparación de avalúos o estimaciones de valor que tengan efectos en registros contables y sean relevantes, en relación a los activos, pasivos o ventas totales del contribuyente a dictaminar;
IX. Asesorar fiscalmente al contribuyente que dictamine en forma directa o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios.
Esta fracción, que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2010, generó que el IMCP enviara un comunicado al SAT para darle a conocer que este supuesto no es contrario al Código de Ética del propio instituto y motivó que se adicionara la regla I. 2. 18.14. de la RMF-2009, cuyo encabezado y fracción III se transcriben a continuación:
I.2.18.14. Impedimentos para que el contador público registrado dictamine para efectos fiscales
Para los efectos del artículo 52, fracción II del CFF, en relación con el 67, fracciones VII, VIII y IX de su Reglamento, se estará a lo siguiente:
[…]
III. En relación con el artículo 67, fracción IX del Reglamento del CFF, se considera que el contador público registrado no se ubica en la causal de impedimento, si la prestación de servicios a que se refiere dicha fracción no incluye la participación o responsabilidad del contador público registrado, o del despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, en la toma de decisiones administrativas y/o financieras del contribuyente.
71- Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
Se debe informar, a través del cuestionario diagnóstico fiscal que mediante reglas de carácter general expida el SAT, los procedimientos de auditoría utilizados, así como el alcance de las pruebas sustantivas aplicadas para la revisión de los estados financieros y de la situación fiscal del contribuyente.
Cualquier omisión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales como contribuyente directo, retenedor o recaudador se deberá mencionar en forma expresa o, en su caso, se señalará que no se observó omisión alguna.
El contador público registrado que emita el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, deberá indicar que existe evidencia de su trabajo en materia de muestreo de auditoría que justifica las conclusiones obtenidas en esa materia, lo cual se puede corroborar con base en sus papeles de trabajo, mismos que deberán señalar lo que se indica en el propio art. 71 del reglamento.
Se informará acerca de los hechos y circunstancias que evidencien si el contribuyente realizó sus operaciones con partes relacionadas como lo hubieran hecho con o entre partes independientes en operaciones comparables, tanto para los efectos el ISR como para el IETU, a través del cuestionario diagnóstico fiscal que expida el SAT mediante reglas de carácter general.
73- Contenido del SIPRED.
Se establecen los anexos de información del SIPRED.
74- Actualización de multas.
Se precisa que la actualización de las multas deberá realizarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 45 días a que se refiere el art. 65 del CFF.
87- Determinación de ingresos para reducción de multas.
Se establece la manera de determinar los ingresos para efectos de reducción de multas al 50% en los casos de liquidación de sociedades, de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual y de PM con fines no lucrativos que estén obligadas al pago del ISR.
88- Reducción de multas y recargos para contribuyentes con buen historial tributario.
Para la reducción de las multas en 100% y la aplicación de tasa de recargos por prórroga, se considerarán los 3 ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción.
93- Garantía con prenda.
No se aceptarán en prenda los bienes de fácil descomposición, embargados, en garantía, sujetos a copropiedad, fideicomiso, los que estén fuera de comercio, inembargables, mercancías extranjeras que no acrediten su legal estancia en el país, semovientes, armas prohibidas, materias y sustancias inflamables, contaminantes, radioactivas o peligrosas.
98- Embargo de la negociación en la vía administrativa.
Los contribuyentes que hubieran optado por corregir su situación fiscal mediante pagos a plazos y elijan ofrecer como garantía del crédito fiscal el embargo en la vía administrativa de la negociación, deberán presentar una solicitud acompañada de la copia del documento por el que ejercieron la opción de pago a plazo.
103- Entidades paraestatales.
Las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de garantía tratándose de créditos fiscales a cargo de contribuyentes que sean entidades paraestatales de la APF sujetas a control presupuestal.
Cuando estos contribuyentes interpongan medios de defensa en contra de la resolución que determine un crédito fiscal, se suspenderá el PAE, así como el plazo de la prescripción.
108- Bienes inembargables o inalienables.
Cuando las disposiciones legales aplicables establezcan que un bien es inembargable o inalienable la autoridad fiscal no podrá trabar embargo sobre el mismo.
109- Facultades del interventor con cargo a la caja.
El interventor con cargo a la caja tendrá las siguientes facultades:
I. Tener acceso a toda la información contable, fiscal y financiera de la negociación intervenida, a fin de tener conocimiento del manejo de las operaciones que ella realice, pudiendo requerir todo tipo de información que esté relacionada con la negociación intervenida, actualizada a la fecha del inicio de la intervención, señalando para ello un plazo de hasta 5 días.
II. Tener acceso a toda la información relativa a los estados de cuenta bancarias y de las inversiones que la negociación tenga abiertas, inclusive la relativa a las cuentas bancarias que se encuentren canceladas, a fin de verificar los movimientos que impliquen retiros, traspasos o reembolsos, y
III. Exigir, cuando proceda, la presencia de la persona que sea titular de la negociación o que tenga acreditada la representación legal de la misma, en términos de los arts. 19 del CFF y 10 del RCFF.
110- Obligaciones del interventor con cargo a la caja.
El interventor con cargo a caja designado tendrá las siguientes obligaciones:
I. Estar presente en el local en donde se encuentre la administración principal del negocio o en el lugar que conforme al CFF se considere el domicilio fiscal del contribuyente intervenido, o en los establecimientos, locales, sucursales o cualquier lugar de negocio donde el contribuyente intervenido desarrolle sus actividades.
II. Al inicio de la intervención:
a) Verificar la existencia y estado físico del activo fijo embargado, levantando constancia de hechos en los casos en que falten bienes.
De existir bienes que no se encuentren señalados en el acta de embargo o en la relación de activo fijo y el crédito fiscal no se encuentre totalmente garantizado, deberá informar a la autoridad fiscal para que proceda a la ampliación del embargo;
b) Obtener el estado de resultados del ejercicio inmediato anterior al del inicio de la intervención de la negociación y el estado de posición financiera o balance general correspondiente al último día del mes inmediato anterior al del inicio de la intervención de la negociación.
c) Obtener un informe detallado del número, nombre y monto de los salarios que perciben los trabajadores, con base a la nómina de la propia negociación;
d) Obtener una copia de los estados de cuenta bancarios de los 12 meses anteriores al del inicio de las intervención de la negociación, en los que se visualice el detalle de los movimientos, así como copia de los talones o pólizas respecto de los cheques expedidos, a fin de verificar los ingresos y egresos de la negociación;
e) Obtener, en su caso, una copia del acta constitutiva y de sus modificaciones, y
f) Integrar una relación de los acreedores cuyos créditos tengan preferencia sobre los del fisco federal, misma que deberá contener concepto, importe y plazo del crédito, así como nombre, razón o denominación social del acreedor.
III. Enterar la cantidad recaudada diariamente salvo los días en que no se recaude ninguna cantidad, mediante la forma oficial o formato electrónico correspondiente, debiendo entregar a más tardar el día siguiente a la fecha en que se le proporcionó, el original del formulario de pago en el que conste la impresión de los sellos de pago y la impresión del comprobante respectivo, expedido por la institución bancaria ante la cual se efectuó el pago;
IV. Guardar absoluta reserva respecto de la información que obtenga de la negociación y de las decisiones que tome la autoridad fiscal;
V. Elaborar un acta pormenorizada que refleje la situación financiera de la negociación a la fecha del levantamiento de la intervención, y
VI. Elaborar un informe inicial que contenga la situación general de la negociación al inicio de la intervención e informes mensuales respecto de los movimientos realizados en el mes, los cuales deberá entregar a la autoridad fiscal dentro de los 3 días siguientes al inicio de la intervención en el caso de la inicial y, en el segundo caso, dentro de los 3 días siguientes al mes que corresponda el informe.
111- Obligaciones del interventor administrador.
Durante la intervención en carácter de administración, el interventor administrador designado tendrá las siguientes obligaciones:
I. Realizar el pago de sueldos, de créditos preferentes, de contribuciones y en general todas las acciones necesarias para la conservación y buena marcha del negocio;
II. Elaborar un informe inicial que contenga la situación general de la negociación al momento del inicio de la intervención, el cual deberá entregar a la autoridad fiscal dentro de los 3 días siguientes a dicho inicio, y
III. Elaborar un informe mensual con los movimientos realizados en el mes, el cual deberá entregar a la autoridad fiscal dentro de los 3 días siguientes al mes al que corresponda el informe.

L.C. Mario Alberto Roldán Gatica

1 comentario:

  1. UN SALUDO CONTADOR.... DESDE PACHUCA HIDALGO... HACE 15 AÑOS NOS IMPARTIO UN DIPLOMADO RECUERDA? EN EL SAT? MIS FELICITACIONES, QUE GUSTO HABERLO ENCONTRADO

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