martes, 8 de junio de 2010

Aspectos Relevantes de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2009-2010

Antecedentes Generales

Cada año en el mes de abril se había venido publicando la Resolución miscelánea fiscal para el año correspondiente, sin embargo este 2010 hemos cerrado el mes de mayo y no se ha publicado este documento, aunque esto no implica que durante el año no se hayan dado una serie de modificaciones que consideramos de la mayor importancia resaltar en este documento.
¿Qué es la Resolución miscelánea fiscal?Es un conjunto de reglas de carácter general que facilitan la aplicación de las disposiciones fiscales de acuerdo con el art. 33 Fracc I inciso g del CFF.
Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I. …
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

ANTECEDENTES:

-Resolución Miscelánea Fiscal para 2009
Publicada en el DOF el 29 de Abril del 2009.

-Primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009
Publicada en el DOF el 07 de agosto del 2009.

-Segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009
Publicada en el DOF el 21 de diciembre del 2009.

-Tercera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009
Publicada en el DOF el 28 de diciembre del 2009.

-Cuarta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009
Publicada en el DOF el 31 de marzo del 2010.

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009-2010
ESTRUCTURA GENERAL
LIBRO PRIMERO: Disposiciones legales en general.
LIBRO SEGUNDO: Disposiciones relacionadas con procedimientos a seguir.
Ambos libros cuentan con una estructura general similar.
ESTRUCTURA GENERAL1. Disposiciones generales
2. Código Fiscal de la Federación
3. Impuesto sobre la renta
4. Impuesto empresarial a tasa única
5. Impuesto al valor agregado
6. Impuesto especial sobre producción y servicios
7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
8. Contribución de mejoras
9. Derechos
10. Impuesto sobre automóviles nuevos
11. Impuesto a los depósitos en efectivo
12. Ley de Ingresos de la Federación
13. De los decretos
Código Fiscal de la Federación
I.2.1.2. Para los efectos del artículo 10 del CFF, podrán optar por considerar como domicilio fiscal su casa habitación, las personas físicas que:

Domicilio fiscal en casa habitación

Personas morales en Microe
I.2.4.3. Las personas morales del Régimen General de Ley, que opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe”, cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la citada Ley, a excepción de lo establecido en el artículo 136-Bis de la mencionada Ley.
I.2.4.7. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, por las adquisiciones que efectúen a partir de la utilización del “Portal Microe” deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles y aviones, los que deberán deducirse en los términos del Título II, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR.
I.2.4.8. Los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en este Capítulo, y que antes de optar por lo establecido en el mismo, se encuentren obligados a deducir las compras de mercancías mediante el esquema de costo de ventas, deberán considerar como deducción el valor del inventario que tengan pendiente de deducir a la fecha en que ejerzan la citada opción.
I.2.4.9 Deducir en el mes de cambio a Micro el saldo pendiente de deducir de las inversiones adquiridas con anterioridad.

Saldo a favor anual de personas físicas
I.2.5.2. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda.

En caso de que el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea superior a $100,000.00, se deberá realizar mediante la forma oficial 32.
Las personas físicas que en los términos del primer párrafo de esta regla, soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $10,000.00, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán presentar la citada declaración utilizando la FIEL...
Para los efectos de esta regla se considera como domicilio fiscal de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR del ejercicio en los términos del primer párrafo, el que asienten en la última declaración del ejercicio que presenten, a excepción de los contribuyentes que perciban ingresos por actividades empresariales o por prestar servicios personales independientes.
Devolución de IVA dictaminadas
II.2.3.1.
Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del CFF, la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA se deberá acompañar de los Anexos 7 y 7-A de la forma oficial 32 según corresponda, quedando el solicitante relevado de presentar la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios, arrendadores y operaciones de comercio exterior.
No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF, cumpliendo solamente con la presentación de información de proveedores y con la forma fiscal 32 electrónica y los anexo A, 7 y 7A.
Contribuyentes no obligados a presentar aviso compensación
I.2.5.5. Los contribuyentes que presenten o hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos electrónicos, en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y opten por compensarlo contra pagos que se realicen a través del mismo Servicio de Declaraciones y Pagos, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.3.5.
No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas morales obligados a dictaminar sus estados financieros, deberán presentar la información que señalan las fracciones I, II y III y el segundo párrafo de la regla II.2.3.5., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
Inscripción de trabajadores
I.2.6.4. Las solicitudes de inscripción de trabajadores a que se refiere el artículo 20, fracción II del Reglamento del CFF, se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso d), punto (3). Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Asimismo, para tener por cumplido el supuesto a que se refiere el artículo 20, segundo párrafo del Reglamento del CFF, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2009, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de el Capítulo II.2.14., contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP, de las citadas personas.
Inscripción al RFC por adquirentes
I.2.6.5. Para los efectos del artículo 27 del CFF, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:
I. Se dediquen exclusivamente a actividades AGAPES, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 VSMGAG elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas;
II. Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales; o,
III. Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4´000,000.00.
Actividad de gasolineras
I.2.8.1. Los contribuyentes que soliciten su inscripción al RFC o presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refieren los artículos 25, fracción VII y 26, fracción V del Reglamento del CFF y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud o aviso la actividad económica: “Venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel”.
Facturas de gasolineras
I.2.9.2. Para los efectos del presente Capítulo, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del CFF, deberán contener lo siguiente:
I. Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
II. Medio en que se realizó el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta.
III. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gasolina o diesel, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
Monto mínimo para expedición de comprobantes
I.2.10.1.Para los efectos de los artículo 29 del CFF y 41, primer párrafo de su Reglamento, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea igual o mayor de $100.00.
No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano, suburbano, ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para efectos fiscales.
Estado de cuenta como Comprobante fiscal1.2.10.18…los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo del CFF sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11% ó 16%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.
II. Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes, o presta el servicio.
III. Registro en Contabilidad
IV. Vincular las operaciones con los gastos, servicios o arrendamiento.
V. Conservar el estado de Cuenta
VI. Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.
En caso que no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente .
Comprobantes fiscales digitales requisitos
I.2.11.4 Las impresiones de los comprobantes fiscales digitales deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF.
Además de lo señalado en el párrafo anterior, también deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. La cadena original con la que se generó el sello digital.
II. Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital.
III. Número de serie del certificado de sello digital.
IV. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
V. La leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”.
VI. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción II del CFF, se deberá incluir la serie en su caso.
VII. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC XAXX010101000.
Comprobantes fiscales digitales requisitosEn el caso de comprobantes fiscales digitales que amparen una o más operaciones efectuadas con clientes extranjeros se deberán reportar con el RFC genérico: XEXX010101000.
VIII. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.
IX. Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.
X. El número y año de aprobación de los folios.
XI. Monto de la tasa del impuesto trasladado.
XII. Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF
Opción para no presentar la informativa de IETU
I.2.16.2.Los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.16.1.(las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00, así como las personas físicas que inicien actividades y estimen no rebasar esas cantidades), podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, a que se refiere la regla II.2.15.8., siempre que presenten su declaración de pagos provisionales de dicho impuesto en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales.
Impedimento para CPR para dictaminarI.2.18.14. Causales de impedimento:
I. Cuando reciba de un contribuyente o sus partes relacionadas, a los que les formule dictámenes para efectos fiscales, inversiones de capital en su despacho, financiamientos u otros intereses económicos.
II. Cuando proporcione, directamente, o por medio de algún socio o empleado o del despacho el que funja como socio o en el que preste sus servicios, además del de formulación de dictámenes para efectos fiscales, cualquiera de los servicios siguientes:
a) Preparación de la contabilidad del contribuyente.
b) Diseño, implantación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente.
c) Auditoría interna de estados financieros y control interno.
d) Preparación de avalúos o estimaciones que tengan efecto en
III. si la prestación de servicios a que se refiere dicha fracción no incluye la participación o responsabilidad del contador público registrado, o del despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, en la toma de decisiones administrativas y/o financieras del contribuyente


Impuesto Sobre la Renta
Pagos en efectivo a PEMEX
I.3.4.4. Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, se considera que reúnen los requisitos establecidos en dicho párrafo, aun cuando su monto exceda de $2,000.00, los pagos que realicen:
I. Los distribuidores autorizados o las estaciones de servicio a PEMEX-Refinación o a los distribuidores que suministran gasolina y diesel a las estaciones de servicio, que correspondan exclusivamente a la adquisición de gasolina o diesel.
II. Los permisionarios para la distribución de gas licuado de petróleo que efectúen a PEMEX-Gas y Petroquímica Básica o a las plantas de suministro, que correspondan exclusivamente a la adquisición de gas licuado de petróleo.
Para aplicar lo dispuesto en esta regla, dichos pagos deberán estar amparados con la documentación que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales y haber sido depositados en las cuentas propias que para tal efecto señalen los citados organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos.
Recalculo del Coeficiente de Utilidad por acumulación de inventarios
I.3.4.32. Los contribuyentes que hubiesen optado por acumular sus inventarios en los términos de la fracción IV del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004, para efectos de calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la misma Ley, correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2010, podrán no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio fiscal de 2009, en la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal, adicionada o reducida, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 del mismo ordenamiento.
Lo anterior será aplicable, siempre que el coeficiente a que se refiere el párrafo anterior corresponda a los ejercicios fiscales de 2005, 2006, 2007, 2008 ó 2009, según corresponda.
Fecha de declaración anual de Personas Físicas
I.3.11.6. Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC, en los meses de febrero o marzo de 2010, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes
Verificación por fedatario público de enajenación de casa habitación en los últimos 5 años
I.3.12.3. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que realice la consulta a través de la página de Internet del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para lo cual indicará el monto de la contraprestación y, en su caso el ISR retenido.
Declaración informativa de Repecos
I.3.16.2. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2009, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.
DOF 31-mar-2010

Impuesto Empresarial a Tasa Única
Comprobantes expedidos en ejercicios anteriores
I.4.10. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, también se considera que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria establecido en el artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible.
Compensación de ISR vs. IETU
I.4.11. Para los efectos del artículo 7 de la Ley del IETU, por el ejercicio de 2009 los contribuyentes personas físicas podrán efectuar la compensación en términos del artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago. La presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá realizarse durante el todo el mes de mayo de 2010. Esta disposición no aplica a los sujetos señalados en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007.
Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que hubieran efectuado la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del renglón “ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU” que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, así como DeclaraSAT y Declaración Automática para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el mes de mayo de 2010.
Impuesto al Valor Agregado
Opción para no relacionar proveedores en la DIOT
I.5.1.7. Para efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Estados de cuenta como constancia del IDE
I.11.21. Para los efectos del artículo 4, fracción V de la Ley del IDE, los estados de cuenta que las instituciones del sistema financiero expidan a los contribuyentes, podrán ser considerados como constancias de recaudación del IDE, siempre que contengan la información y los datos establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7.
Se tendrá por cumplida la obligación establecida en el artículo 4, fracción V de la Ley del IDE, cuando las instituciones del sistema financiero, a petición de los contribuyentes del IDE, expidan los estados de cuenta a que se refiere esta regla en forma electrónica, siempre que dichos estados de cuenta contengan la información y los datos establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7.
Información del IDE pendiente de recaudar por el sistema financiero
I.11.22…
las instituciones del sistema financiero podrán no proporcionar el detalle de los movimientos de las cuentas de las personas físicas y morales que tengan IDE pendiente de recaudar igual o menor a $2,000.00, siempre que las instituciones mencionadas conserven dicha información y la mantengan a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF. Dichas autoridades podrán requerir la citada información sin que se considere que se inicia el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Devolución del IDE a dictaminadas
I.11.28. Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IDE, se tendrá por cumplida la obligación de dictaminar la devolución mensual solicitada, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros u opte por hacerlo conforme a los artículos 32-A y 52 del CFF, siempre que, en este último caso, hayan presentado el dictamen del penúltimo ejercicio fiscal, o en su caso, del último ejercicio.
Verificación para créditos de Personas Físicas de actividad empresarial y profesional exentos de IDE
II.11.3. ..
Las instituciones del sistema financiero deberán verificar con el SAT que la clave del RFC proporcionada por sus clientes personas físicas que abran o tengan abiertas cuentas al 31 de diciembre de 2009, con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las mismas, corresponda a personas que no sean contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II de la Ley del ISR, de conformidad con el calendario que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet.


DR MIGUEL ANGEL OROPEZA TAGLE

I. Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF.
II. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF.
De los contribuyentes que opten por el Portal Microe antes Portal Pymes
I.2.4.1 …los contribuyentes personas físicas dedicadas a realizar actividades empresariales, prestación de servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles y las personas morales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4’000,000.00, podrán optar por utilizar la herramienta electrónica denominada “Portal Microe”, siempre que los contribuyentes sean:

IV. Personas morales del Régimen General de Ley.
V. Personas morales del Régimen Simplificado.
No aplica a repecos, coordinados, integradoras, cooperativas de producción, personas morales sin fines de lucro, contribuyentes IEPS e ISAN, obligados u opten por dictaminar, residentes extranjero y fideicomisos.

2 comentarios:

  1. Hola:
    Tengo una duda, es cierto que para efectos de gasolina y diesel no se hace cambio de la tasa de iva de 15 a 16% ya que en un establecimiento de este tipo siguen facturando con tasa del 15% de iva. gracias espero y me puedan solucionar mi duda

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  2. Estimado amigo:

    La realidad es que todos los establecimientos que causan IVA deben aplicar la tasa del 16% a partir del 01 de enero de 2010, sin embargo considero importante comentarte que en caso de las gasolineras existe una parte de loa actos que causan que estan exentos de IVA, en los términos del artículo 2A fracción II de la LIEPS, el cual te cito a continuación:

    2A...
    II.Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel:

    a)Gasolina Magna 36 centavos por litro.
    b)Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.
    c)Diesel 29.88 centavos por litro.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.

    Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado.
    ...

    Quiza por esta razón el calcular el subtotal por la tasa no te da el 16%, sin embargo es un efecto de la Ley del IEPS.

    Te envió un saludo y espero te haya contestado

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