Nueva prorroga para el envió de la contabilidad electrónica en los término de la regla trigésimo quinto transitoria de la Resolución Miscelánea fiscal para 2017, la cual señala lo siguiente:
Para los efectos de las reglas I.2.8.6. y I.2.8.7., de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 publicada e el DOF el 4 de julio del 2014; 2.8.1.4. y 2.8.1.5. de la RMF para 2015 publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2014; y 2.8.1.6. y 2.8.1.7. de la RMF para 2016 publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2015 y sus respectivas modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio, 19 de agosto, 16 de octubre, y 18 y 30 de diciembre de 2014; 3 de marzo, 14 de mayo, 29 de septiembre y 19 de noviembre, 23 de diciembre de 2015, 1 de abril y 6 de mayo de 2016, los contribuyentes que conforme a dichas reglas estuvieron obligados a llevar contabilidad y a ingresar su información contable a través del Portal del SAT y que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución no hayan enviado su información contable correspondiente a cualquiera de los periodos comprendidos del 1 de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, podrán enviar la información contable que corresponda al periodo de que se trate a más tardar el 30 de abril de 2017.
Para los efectos de las reglas I.2.8.6. y I.2.8.7., de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 publicada e el DOF el 4 de julio del 2014; 2.8.1.4. y 2.8.1.5. de la RMF para 2015 publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2014; y 2.8.1.6. y 2.8.1.7. de la RMF para 2016 publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2015 y sus respectivas modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio, 19 de agosto, 16 de octubre, y 18 y 30 de diciembre de 2014; 3 de marzo, 14 de mayo, 29 de septiembre y 19 de noviembre, 23 de diciembre de 2015, 1 de abril y 6 de mayo de 2016, los contribuyentes que conforme a dichas reglas estuvieron obligados a llevar contabilidad y a ingresar su información contable a través del Portal del SAT y que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución no hayan enviado su información contable correspondiente a cualquiera de los periodos comprendidos del 1 de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, podrán enviar la información contable que corresponda al periodo de que se trate a más tardar el 30 de abril de 2017.
Recuerda que debes presentar la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas, correspondientes el 3 o 5 de cada mes para personas físicas y morales. En todo caso debes revisar el siguiente cuadro global:
El envío de la información es a través del Buzón Tributario, por lo que es necesario que hayas confirmado el correo electrónico que proporcionaste dentro de dicho sistema y que tu firma electrónica se encuentre vigente.
Contribuyente obligado
|
Obligación
|
Periodo de cumplimiento
del primer envío |
·
Sector financiero
·
Personas morales y personas físicas con
ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del
ejercicio 2013.
|
·
Catálogo de cuentas con código agrupador
·
Balanza de comprobación
|
A más tardar el 30 de abril de 2015 la
información de enero y febrero de 2015.
|
·
Sector financiero y personas morales con
ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del
ejercicio 2013.
|
·
Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales
|
A partir del 3 de septiembre de 2015, a solicitud de la autoridad
fiscal, de la información correspondiente a julio de 2015.
|
· Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean
inferiores a 4 millones de pesos correspondientes al ejercicio 2013.
· Contribuyentes
dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo
VIII de la Ley del ISR.
· Las personas
morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.
· Contribuyentes
que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.
· A partir del
primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos
contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.
· Personas
físicas para el caso de pólizas y sus auxiliares.
|
·
Catálogo de cuentas con código agrupador
·
Balanza de comprobación
·
Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales
|
A más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016.
Para las pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios
fiscales posterior a la fecha antes señalada a solicitud de la autoridad
fiscal.
|
El envío de la información es a través del Buzón Tributario, por lo que es necesario que hayas confirmado el correo electrónico que proporcionaste dentro de dicho sistema y que tu firma electrónica se encuentre vigente.
Además si deseas puedes validar la información que vayas a enviar en la siguiente dirección electrónica (recuerda deben ser archivos en formato ZIP):
Por cierto si desea entrar directa a la opción de envió de la contabilidad electrónica, de manera directa pues al parecer no se puede ingresar a a través del la aplicación del buzón tributario del SAT, deberás ingresar a la siguiente dirección electrónica(OJO se requiere poner la CIEC es un lugar seguro):
Acceso directo al envió de la contabilidad electrónica de la pagina del SAT
Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Oficio de prorroga en el envió de la contabilidad electrónica
Oficio de prorroga en el envió de la contabilidad electrónica
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
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