lunes, 24 de julio de 2017

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2017, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 18, 20, 23, 25 y 25-Bis.

Dentro de dicha modificación destacan los siguientes puntos:
  • La regla 2.4.19. establece la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del representante legal de personas morales, cuya facultad se haya conferido en escritura pública.
  • Se establecen en la regla 2.4.20. los supuestos en los que los fedatarios públicos tendrán por cumplida la obligación de señalar el RFC en las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales.
  • En materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) se realizan diversas modificaciones para establecer: los requisitos que deben tener los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente para poder deducir o acreditar fiscalmente; los CFDI emitidos en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público; RFC genérico en los CFDI de nómina en el caso de residentes en México que presten servicios de subcontratación laboral a residentes en el extranjero; los requisitos que los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan; la expedición de comprobantes fiscales cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición; los supuestos en los que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor.
  • En el caso de los proveedores de certificación de CFDI se precisan los requisitos que deben cumplir para obtener autorización y las causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
  • La regla 2.8.1.20. establece que las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán optar por sustituir la obligación de llevar contabilidad, mediante la expedición de CFDI por los ingresos obtenidos.
  • Se establece en la regla 2.12.13. los procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar información ante las autoridades fiscales.
  • Con la regla 3.3.1.46. se indica que los contribuyentes podrán deducir los gastos que se efectúen en relación con bienes de activo fijo que se hayan adquirido mediante apoyos económicos o monetarios.
  • En las reglas 3.3.1.47. y 3.3.1.48. se establece el procedimiento para dejar sin efectos la autorización para operar como emisores de monederos electrónicos.
  • La regla 3.21.1.2. señala que podrán tener el carácter de fiduciarias las sociedades operadoras de fondos de inversión.
  • En relación con el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas a las personas dedicadas a las artes plásticas se establece lo siguiente: el plazo que tienen las entidades federativas y los municipios para retirar las obras plásticas sorteadas y asignadas como pago en especie; las obras que no se consideran artesanales; y se indica que el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART) se considera museo perteneciente a la Federación.
  • El Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal establece: la determinación y pago vía aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) de los premios no reclamados; la forma de acreditar el estímulo fiscal; y la información que deben proporcionar las personas morales participantes de los sorteos fiscales, respecto de los premios entregados.
  • Con la prórroga del Decreto de Repatriación de Capitales, las reglas 11.8.16., 11.8.17. y 11.8.18. establecen: la opción de invertir los recursos retornados al país a través de una persona moral distinta a la que retornó los citados recursos; la fecha del retorno de los recursos, como base para el cálculo del impuesto y las inversiones en el país a través de títulos bancarios estructurados; respectivamente.
  • Finalmente, se reforman los anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 16, 20 y 23 de la RM para 2017 y se da a conocer el Anexo 9 de la misma Resolución y se modifican los Anexos 25 y 25-Bis de la RM para 2016 y 18 de la RM para 2015.
El artículo primero transitorio señala que la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

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