La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer
en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2017, la Segunda Resolución
de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 18, 20, 23, 25 y 25-Bis.
Dentro de dicha modificación destacan los siguientes puntos:
- La regla 2.4.19. establece la inscripción en el Registro Federal
de Contribuyentes (RFC) del representante legal de personas morales,
cuya facultad se haya conferido en escritura pública.
- Se establecen en la regla 2.4.20. los supuestos en los
que los fedatarios públicos tendrán por cumplida la obligación de señalar el RFC en las
escrituras públicas en que se hagan constar actas
constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales.
- En materia de Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet (CFDI) se realizan diversas modificaciones para establecer: los
requisitos que deben tener los comprobantes
emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente
para poder deducir o acreditar fiscalmente; los CFDI emitidos en operaciones
traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante
notario público; RFC
genérico en los CFDI de nómina en el caso de residentes en
México que presten servicios de subcontratación laboral a residentes en el
extranjero; los requisitos
que los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan;
la expedición de comprobantes fiscales cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola
exhibición; los supuestos en los que los contribuyentes
podrán cancelar un
CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor.
- En el caso de los proveedores de certificación de CFDI
se precisan los requisitos
que deben cumplir para
obtener autorización y las causas de revocación de la
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
- La regla 2.8.1.20. establece que las personas físicas
que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras, podrán
optar por sustituir la obligación de llevar contabilidad, mediante la
expedición de CFDI por los ingresos obtenidos.
- Se establece en la regla 2.12.13. los procedimientos
aplicables para identificar
cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras
y para presentar información ante las autoridades fiscales.
- Con la regla 3.3.1.46. se indica que los contribuyentes
podrán deducir los
gastos que se efectúen en relación con bienes de activo fijo
que se hayan adquirido mediante apoyos económicos o monetarios.
- En las reglas 3.3.1.47. y 3.3.1.48. se establece el procedimiento para dejar sin
efectos la autorización para operar como emisores de monederos
electrónicos.
- La regla 3.21.1.2. señala que podrán tener el carácter de fiduciarias las
sociedades operadoras de fondos de inversión.
- En relación con el Decreto por el que se otorgan
facilidades administrativas a las personas
dedicadas a las artes plásticas se establece lo siguiente:
el plazo
que tienen las entidades federativas y los municipios para retirar las obras plásticas
sorteadas y asignadas como pago en especie; las obras que no se consideran
artesanales; y se indica que el Fondo Nacional para el Fomento de
las Artesanías (FONART) se considera museo perteneciente a
la Federación.
- El Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales
para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación
fiscal establece: la determinación y pago vía aprovechamientos a la
Secretaría de Gobernación (SEGOB) de
los premios no reclamados; la forma de acreditar el estímulo
fiscal; y la información
que deben proporcionar las personas morales participantes
de los sorteos fiscales, respecto de los premios entregados.
- Con la prórroga del Decreto de Repatriación de Capitales,
las reglas 11.8.16., 11.8.17. y 11.8.18. establecen: la opción de invertir los recursos
retornados al país a
través de una persona moral distinta a la que retornó los
citados recursos; la fecha
del retorno de los recursos, como base para el cálculo del
impuesto y las inversiones
en el país a través de títulos bancarios estructurados;
respectivamente.
- Finalmente, se
reforman los anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 16, 20 y 23
de la RM para 2017 y se da a conocer el Anexo 9 de la misma Resolución y
se modifican los Anexos 25 y 25-Bis de la RM para 2016 y 18 de la RM para
2015.
El artículo primero transitorio señala que la
presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el DOF.
Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle
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