lunes, 9 de diciembre de 2019

Reformas Fiscales 2020. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió las reformas fiscales para el 2020 en el: 

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación

Publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 09 de diciembre de 2019, algunos de los aspectos más destacados de esta disposición son:

Artículo 5A razón de negocios y beneficio fiscal
Artículo 17 H y 17 H BIS nuevas formas de restricción y cancelación de sellos digitales. 
Artículo 17K: obligación de habilitar buzón tributario. (De lo contrario se considera oposición a notificaciones e infracción)
Artículo 26: nueva responsabilidad solidaria a socios y accionistas, directores, gerentes y administradores 
Artículo 27: nuevos requisitos para inscripción en el RFC. 
Artículo 32D: nuevos tópicos para la opinión de cumplimiento; se emitirá negativa cuando el contribuyente esté no localizado, tenga proveedores en 69B, tenga sentencia por algún delito fiscal, hubiere declarado en ceros. 
Artículo 42: nuevas facultades de comprobación por esquemas exportables. 
Artículo 69B: opinión negativa a quien tenga proveedores enlistados en dicho artículo.
Articulo 69B Ter utilización del tercero colaborador fiscal. 
Articulo 79 y 81 nuevas infracciones y multas 
Articulo 82-A y 82-B nuevas multas e infracciones por esquemas deportables cometidos por asesores.  
Artículo 82-C y 82-D nuevas multas e infracciones por esquemas deportables cometidos por contribuyentes. 
Articulo 83 y 84 infracción y multa  por tener proveedores en 69B. 
Articulo 86-C y 86-D infracción y multa por no habilitar el buzón tributario.
Articulo 89 infracción por publicar la venta de facturas. 
Articulo 134 se modifica la forma de notificación de documentos. 
Articulo 197-202 esquemas reportables (reporte de estrategia fiscales al SAT). 

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Si deseas contar con la información completa de esta disposición te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle