viernes, 31 de mayo de 2013

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 31 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3.

Algunas reglas muy importantes:
I.2.8.1.1. Se modifica el ingreso acumulable para emitir coprobantes impresos con sello de seguridad (CBB) que pasa de 4,000,000 a 250,000, con lo que parece que desaparece esta opción de facturación y se pasa a CFDI


Desaparecen los CFD el 01 de junio de 2013, reglas que se derogan  

Almacenamiento de CFD
I.2.8.3.1.11. (Se deroga

Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
I.2.8.3.1.12. (Se deroga)
Requisitos fiscales de CFD
I.2.8.3.1.13. (Se deroga)
Procedimiento para expedir CFD
II.2.6.2.1. (Se deroga)
Requisitos a cumplir por los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI
II.2.6.2.2. (Se deroga)
Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD’s
II.2.6.2.3. (Se deroga)
Requisitos de las representaciones impresas de CFD
II.2.6.2.4. (Se deroga)
Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD
II.2.6.2.5. (Se deroga)
Servicios de validación del CFD
II.2.6.2.6. (Se deroga)

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo lo siguiente:
  1. Lo dispuesto en la regla I.2.1.24. resulta aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
  2. La reforma a la regla II.2.8.3.7., entrará en vigor a partir del 15 de junio de 2013.
  3. La reforma a las reglas I.2.8.3.1.9., primer párrafo y I.7.7., fracción VII, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2013.
 
También se dan a conocer los siguientes criterios no vinculativos:
  • 28/ISR. Retención del ISR por la enajenación de acciones bursátiles
  • 29/ISR. Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
  • 30/ISR. Enajenación de créditos vencidos por instituciones de crédito
  • 06/IVA. Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país
  • 05/IETU. Obtención de ingresos gravados por la realización de actividades para los efectos del IETU cuando la contraprestación se documenta en títulos de crédito o documentos por cobrar
  • 06/IETU. Los pagos por contratos de distribución entre partes relacionadas no son deducibles
Si deseas contar con la información completa de esta disposición te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle