En el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 25 de agosto de 2017, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) publicó el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones”, el cual entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación; es decir, el 26 de agosto del presente año.
El Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones (RMI), tiene por objeto establecer los supuestos de las infracciones cometidas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), indicando las autoridades facultadas para imponerlas, así como el monto de la multa que corresponde por la comisión de dichas infracciones.
Ahora bien, las reformas y adiciones que establece el Decreto consisten en lo siguiente:
1. Sustituir las referencias de monto de multas en veces salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
2. Incorporar al Reglamento el uso de los medios electrónicos autorizados por el Instituto para que los trabajadores denuncien cualquier acto u omisión del patrón que infrinja la LINFONAVIT y sus reglamentos.
3. Eliminar la mención al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) y en su lugar incluir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
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