jueves, 16 de noviembre de 2017

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio de 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la "Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2018”, la cual contempla una recaudación de 5 billones 279 mil 667 millones de pesos (mdp).

De ese total, 3 billones 584 mil 918.4 mdp corresponden a los ingresos del Gobierno Federal; 1 billón 193 mil 373.1 mdp, a los de organismos y empresas, y 501 mil 375.5 mdp, a los recursos derivados de financiamientos.

Como resultado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el Ejercicio Fiscal de 2018, se proyecta una recaudación federal participable por 2 billones 902 mil 721.9 mdp.

Se autoriza al Ejecutivo Federal un monto de endeudamiento neto interno hasta por 470 mil mdp, así como un monto de endeudamiento neto externo de 5 mil 500 millones de dólares (mdd), el cual incluye el monto de endeudamiento que se ejercería para la contratación de financiamientos con organismos financieros internacionales.

Para la Ciudad de México (CDMX) se prevé una autorización para la contratación de deuda pública por un monto neto de hasta 5.5 mil mdp para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la entidad.

La ley establece que Petróleos Mexicanos (Pemex), sus organismos subsidiarios y/o sus empresas productivas subsidiarias, realizaran pagos provisionales del derecho de extracción de hidrocarburos a más tardar el día 25 del mes posterior a aquél al que corresponda el pago.

En materia de recargos, se fija una tasa del 0.98% mensual sobre saldos insolutos para el caso de prórroga en el pago de créditos fiscales; tratándose de pago a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26% mensual; en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa será del 1.53% mensual, y en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será del 1.82% mensual.

En el caso de estímulos fiscales, la LIF 2018 establece lo siguiente:
a) Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o el biodiésel y sus mezclas que importen o adquieran para su consumo final.
b) Las personas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS) que tuvieran derecho a acreditar.
c) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.
d) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
e) Se otorga un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.
f) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera sean menores a 50 mdp.
g) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), consistente en disminuir de la utilidad fiscal el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) pagada en el mismo ejercicio.
h) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la LISR.
i) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales, del impuesto sobre la renta (ISR), que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, así como cuando se empleen invidentes.
j) Los contribuyentes del ISR que sean beneficiados con el crédito fiscal previsto en el artículo 189 de la LISR, por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional, contra los pagos provisionales del ISR.
k) Las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR y del impuesto al valor agregado (IVA) podrán optar por no proporcionar la constancia de retención, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI).
Por otra parte, durante el Ejercicio Fiscal de 2018, la tasa de retención anual por intereses pagados por el sistema financiero será del 0.46 por ciento.

Se establece también que las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR, no considerarán como ingresos acumulables los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban.

Asimismo, la ley señala que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos en México no requerirán autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los Tratados internacionales, cuando las donaciones correspondientes se destinen a apoyar a las personas afectadas por los sismos ocurridos en septiembre de 2017.

Mediante artículo transitorio se establece que se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a las obligaciones en materia de subcontratación laboral y de aporte de información de las operaciones realizadas con proveedores, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y se cumpla con los plazos y requisitos que en dichas reglas se establezcan.


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