La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a
conocer, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la "Ley de Ingresos de la
Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2018”, la cual
contempla una recaudación de 5 billones 279 mil 667 millones de pesos (mdp).
De ese total, 3 billones 584 mil 918.4 mdp corresponden a los
ingresos del Gobierno Federal; 1 billón 193 mil 373.1 mdp, a los de organismos
y empresas, y 501 mil 375.5 mdp, a los recursos derivados de financiamientos.
Como resultado del monto de ingresos fiscales a obtener durante
el Ejercicio Fiscal de 2018, se proyecta una recaudación federal participable por 2
billones 902 mil 721.9 mdp.
Se autoriza al Ejecutivo
Federal un monto de endeudamiento neto interno hasta por 470
mil mdp, así como un monto de endeudamiento neto externo de 5 mil 500 millones
de dólares (mdd), el cual incluye el monto de endeudamiento que se ejercería
para la contratación de financiamientos con organismos financieros
internacionales.
Para la Ciudad
de México (CDMX) se prevé una autorización para la contratación
de deuda pública por un monto neto de hasta 5.5 mil mdp para el financiamiento
de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la entidad.
La ley establece que Petróleos Mexicanos (Pemex),
sus organismos subsidiarios y/o sus empresas productivas subsidiarias,
realizaran pagos
provisionales del derecho de extracción de hidrocarburos a más
tardar el día 25 del mes posterior a aquél al que corresponda el pago.
En materia de recargos,
se fija una tasa del 0.98% mensual sobre saldos insolutos para el caso de
prórroga en el pago de créditos fiscales; tratándose de pago a plazos en
parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26% mensual; en
parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa será del 1.53%
mensual, y en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos
a plazo diferido, la tasa de recargos será del 1.82% mensual.
a) Se otorga un estímulo fiscal a las personas
que realicen actividades empresariales, y que para determinar su utilidad
puedan deducir el diésel o el biodiésel y sus mezclas que importen o adquieran
para su consumo final.
b) Las personas que importen o adquieran diésel
o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades
agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del monto del
impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS) que tuvieran derecho a
acreditar.
c) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes
que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final
y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.
d) Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional
de Autopistas de Cuota.
e) Se otorga un estímulo fiscal a los adquirentes
que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la
elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la
combustión.
f) Se otorga un estímulo
fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras
cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y
sustancias a que se refiere la Ley Minera sean menores a 50 mdp.
g) Se otorga un estímulo
fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), consistente en disminuir de la utilidad
fiscal el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de
las empresas (PTU) pagada en el mismo ejercicio.
h) Se
otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que entreguen en donación bienes
básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a
instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con
la LISR.
i) Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes, personas físicas o morales, del impuesto sobre la renta (ISR),
que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, así como cuando se
empleen invidentes.
j) Los contribuyentes del ISR que sean
beneficiados con el crédito fiscal previsto en el artículo 189 de la LISR, por
las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción
cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas
nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité
Interinstitucional, contra los pagos provisionales del ISR.
k) Las personas morales obligadas a efectuar la
retención del ISR y del impuesto al valor agregado (IVA) podrán optar por no
proporcionar la constancia de retención, siempre que la persona física que
preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de
bienes expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica
(CFDI).
Por otra parte, durante el Ejercicio Fiscal de 2018, la tasa de retención anual por intereses
pagados por el sistema financiero será del 0.46 por ciento.
Se establece también que las personas físicas que
tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en
México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del
Título IV de la LISR, no
considerarán como ingresos acumulables los ingresos por apoyos económicos o monetarios
que reciban.
Asimismo, la ley señala que las organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos en México no requerirán autorización para recibir
donativos deducibles en el extranjero conforme a los Tratados
internacionales, cuando las donaciones correspondientes se destinen a apoyar a
las personas afectadas por los sismos ocurridos en septiembre de 2017.
Mediante artículo
transitorio se establece que se entenderá que durante 2017 se ha dado
cumplimiento a las obligaciones en materia de subcontratación laboral y de aporte de
información de las operaciones realizadas con proveedores, cuando los
contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas
de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
y se cumpla con los plazos y requisitos que en dichas reglas se establezcan.
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