La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del día 12 de mayo d 2020 la Primera Resolución
de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020,
dentro de la cual destacan por su importancia los siguientes
cambios:
a) Se adiciona el tercer párrafo a
la fracción XI, de la regla 2.1.13., la cual señala que se dan a
conocer las cantidades
que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020 y que
se encuentran en los artículos 26, fracción X, inciso h); 80, fracción
VI; 82-B, fracciones I a VII; 82-D, fracciones II a IV; 84 fracción III
y 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).
b) Se reforma la regla 2.2.7., para
establecer que los contribuyentes deberán habilitar el Buzón
Tributario registrando sus medios de contacto y
confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes.
La citada regla dispone, además, que
los mecanismos de comunicación, como medios de contacto que
se deberán registrar, son: la dirección de correo electrónico y el
número de teléfono móvil.
c) Con la reforma a la regla
3.17.4., se da la posibilidad de que las personas físicas que deban
presentar declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR), y
les resulte impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis
parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre y cuando
presenten su declaración a más tardar el 30 de junio de 2020.
Sin embargo, la opción establecida en esta
regla quedará sin efectos –y las autoridades
fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal–, cuando el
mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes
de noviembre de
2020.
d) Se adiciona la regla 12.2.6., la
cual establece que las personas morales residentes en México o
residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el
país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras obligadas
a retener y enterar el ISR a los contribuyentes personas físicas con
actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a
través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, podrán optar por
calcular las retenciones
del ISR de cada contribuyente por periodos diarios.
e) Por su parte, la regla 12.2.7.
adicionada, señala que los sujetos que presten servicios digitales de
intermediación entre terceros, realizarán el entero de las
retenciones que efectúen a través de la “Declaración de pago de
retenciones del ISR para plataformas tecnológicas”, a
más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se
hubiera efectuado la retención.
f) Asimismo, la regla 12.2.9.,
adicionada, establece que los sujetos que presten servicios digitales
de intermediación entre terceros, realizarán el entero de las
retenciones del impuesto al valor agregado (IVA) a través de la “Declaración de pago de las
retenciones del IVA para plataformas tecnológicas”, a
más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se
hubiera efectuado la retención.
g) También se adicionó la regla 12.3.12.,
la cual establece que las personas físicas con actividades
empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de
Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas
y similares, por los ingresos recibidos directamente de los
adquirientes de los bienes o servicios, que no opten por considerar como
pago definitivo las retenciones que les realicen
las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares,
deberán presentar el pago provisional del ISR a través de la “Declaración Provisional o
Definitiva de Impuestos Federales”, a más tardar el día
17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
h) Por otro lado, la regla
12.3.13., adicionada, indica que las personas físicas que hayan optado por considerar como pagos
definitivos las retenciones del ISR que les
efectúen las plataformas tecnológicas, por los ingresos recibidos
directamente de los adquirentes de los bienes o servicios, deberán
presentar el pago definitivo a través de la “Declaración de pago
definitivo del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más
tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el
pago.
i) Con la adición de las reglas
12.3.15. y 12.3.16., se señala tanto el momento para dejar de
considerar como pago
definitivo del ISR la retención, como definitiva la retención del IVA, efectuados
por plataformas tecnológicas, respectivamente, a partir del ejercicio
fiscal inmediato siguiente a aquél en que se deje de ubicar en los
supuestos señalados en las disposiciones fiscales.
j) Se adiciona el Título 13 “Disposiciones de
Vigencia Temporal”, que comprende las reglas 13.1.
“Opción de pago de créditos fiscales por concepto”, 13.2.
“Plazo para la presentación de la declaración anual” y 13.3.
“Suspensión de plazos y términos legales”.
En ese orden, la regla 13.1., señala
que los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales pendientes de
pago, constituidos por varios conceptos
correspondientes a contribuciones, aprovechamientos y/o accesorios,
podrán optar por pagar cada uno de manera independiente, junto con
su actualización y accesorios.
Además, la regla 13.2., establece que
las personas físicas podrán
presentar su declaración anual de 2019, a más tardar el 30 de junio de
2020, y la regla 13.3., señala que en atención a las
medidas extraordinarias para la mitigación y control de los riesgos
para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2
(COVID-19), se suspenden
plazos y términos legales del 4 al 29 de mayo de 2020.
Por otra parte, se da a conocer el
anexo 9 de la RM para 2020 y se modifican los anexos
1-A, 5, 7, 14 y 23 de la RM para 2020, además de modificar el anexo 6
de la RM para 2014.
Finalmente, se menciona en la
publicación que la presente Resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el DOF, y su
contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer
párrafo de la RM para 2020, salvo lo dispuesto en las reglas del Título
12 “De la prestación de servicios digitales”, las cuales entrarán en
vigor el 1 de junio de 2020.
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