La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer mediante
publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 11 de julio de 2018, la Segunda Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 9, 11, 14,
15, 23 y 24, dentro de la cual destacan los siguientes cambios:
a) Se adiciona la regla 2.1.54. para establecer que las personas
morales residentes en el país que sean contribuyentes del Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta (LISR), que realicen actividades empresariales en
el extranjero, y que ellas constituyan un establecimiento permanente, podrán
transmitir la totalidad de los activos y pasivos que conforman el patrimonio
afecto a las actividades del establecimiento permanente a otra persona moral
residente en México que forme parte del mismo grupo de sociedades.
b) La regla 2.2.15. establece los requisitos que deberán cumplir
tanto la solicitud del certificado de e.firma, como la solicitud de renovación
del certificado de e.firma.
c) Con la adición de la regla 2.5.21. se indica que cuando las
personas morales efectúen su disolución o liquidación, quedarán relevados de
presentar el aviso de liquidación y la cancelación en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) por liquidación total de activo.
d) Se establece en la regla 3.1.20. la forma para determinar
los efectos fiscales cuando con motivo de una resolución emitida por una
autoridad competente, una persona moral esté obligada a realizar una
separación contable, funcional o estructural y, como consecuencia de ello,
transmita o enajene parte de sus activos y pasivos a otra persona moral
residente en México.
e) Por su parte, la regla 3.1.21. señala que las personas
morales del régimen de propiedad en condominio que se ubican en las
entidades federativas en las que sus legislaciones locales les reconocen
personalidad jurídica, podrán tributar en el Régimen de las Personas Morales
con fines no lucrativos.
f) La regla 3.6.7. indica que el monto de la Utilidad Fiscal
Neta (Ufin) que se adicione al saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta
(Cufin) del ejercicio en que ocurra el pago del impuesto diferido, se
podrá actualizar.
g) En otro orden, también se señala que las donatarias
autorizadas que entreguen apoyos económicos a las personas físicas que tienen
su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en
México el 7 y 19 de septiembre de 2017, no se considerará que incumplen con su
objeto social o fin autorizado.
h) Se deroga la regla 2.4.8. que establecía los requisitos para
la solicitud de inscripción en el RFC.
i) En materia de precios de transferencia, con la reforma a la
regla 3.9.3. se establece que los contribuyentes podrán presentar la declaración
informativa de partes relacionadas a más tardar en la fecha en que deban
presentar el dictamen de estados financieros. Asimismo, la regla 3.9.18. señala
los plazos para presentar información de partes relacionadas residentes
en el extranjero por contribuyentes que no dictaminen sus estados
financieros.
j) Se amplía el plazo hasta el 1 de septiembre de 2018
para la cancelación del Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura
Electrónica (CFDI).
Por otra parte, se da a conocer el anexo 9 de la RM para 2018.
Además, se modifica el anexo 24 de la RM para 2017, así como los anexos 1, 1-A,
11, 14, 15 y 23 de la RM para 2018.
Finalmente, se señala que esta Resolución
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, a
partir del 12 de julio de este año.
Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
No hay comentarios:
Publicar un comentario