miércoles, 30 de enero de 2019

Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1A y 23

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Fedración del 30 de enero de 2019, la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2018 y sus anexos 1-A y 23. De esa publicación destacan los siguientes cambios:

a) Se reformó la regla 2.1.6., para indicar que son días inhábiles para las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Veracruz ”3” y Veracruz “5”, del 7 al 31 de enero de 2019. Por tanto, no correrán los plazos otorgados para el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidaros o terceros con ellos relacionados, así como contadores públicos inscritos, con motivo de las facultades de comprobación ejercidas por las citadas autoridades.


b) Tratándose de la compensación de saldos a favor del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA), se incluye como fundamento legal a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2019, en las reglas 2.3.2., 2.3.8., 2.3.10. y 2.3.11., y se especifica que esos saldos sean respecto de cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018. Asimismo, se deroga el segundo párrafo de la regla 4.1.11. del “Acreditamiento de IVA no retenido”, el cual disponía que, en caso de que el contribuyente tuviera un saldo a favor, podría compensar ese saldo contra una cantidad equivalente al impuesto que debió haber retenido actualizado, en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
c) Esta Sexta resolución de la RM también adicionó lo siguiente:
• La regla 2.3.19. de la “Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018”, la cual indica que, para los efectos del artículo 25, fracción VI de la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2019, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primero y segundo párrafos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar esas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de tales cantidades actualizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice.

• El Capítulo 11.11. del “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, el cual comprende las reglas 11.11.1. a la 11.11.13.

Por otra parte, esta Sexta resolución también establece que se reforman los siguientes anexos:
- 1-A. Trámites fiscales.
- 23. Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.
Finalmente, en la publicación se señala que esta Sexta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 31 de enero de este año, con excepción de las reglas 2.3.19.; 2.7.2.5., último párrafo; 2.7.2.8., fracción XVI; 2.7.2.9., fracción VII; las reglas 11.11.1. a 11.11.13., y la modificación al Anexo 1-A, las cuales serán aplicables a partir del 7 de enero de 2019.

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