La Participación de las utilidades (PTU) es un derecho de los trabajadores, que se establece en la Fracc. IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que se encuentra reglamentado en la Ley Federal del Trabajo en los artículos del 117 al 131.
El trabajador al recibir su participación de utilidades obtiene un ingreso que se considera objeto del Impuesto Sobre la Renta según lo menciona el artículo 110 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), esto significa que se deberá realizar el pago del impuesto respectivo, claro esto a través de la obligación que tienen los patrones de retener y enterar el impuesto de sus trabajadores correspondiente a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado conforme al artículo 113 de la LISR a manera de pago provisional, ahora bien, el artículo 109 de la LISR determina que no se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de ciertos ingresos que perciban las personas físicas y en lo referente a la PTU, la fracción IX señala que el ingreso exento será hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador y que por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos del Título IV de las Personas Físicas. De lo anterior se desprende que el ingreso podría estar total o parcialmente exento pero nunca al cien por ciento gravado.
Para la determinación del impuesto a retener tenemos dos procedimientos el de la LISR según el artículo 113 y el que se encuentra en el artículo 142 del reglamento de la LISR que también se le conoce como procedimiento opcional. ¿Cuál procedimiento aplicar?, ¿cuál conviene más al trabajador?, pues la respuesta nos la va a dar la aplicación de los dos procedimientos y la comparación de los mismos y observar con cual de ellos resulta menos impuesto a pagar. En la experiencia cuando al sumar al ingreso mensual ordinario del trabajador el ingreso gravado por concepto de PTU y al aplicar al resultado de esta suma la tarifa mensual del Art. 113 de la LISR si se mantiene en el mismo rango que el ingreso mensual ordinario, al realizar los cálculos con los dos procedimientos el impuesto a retener resulta igual, pero a medida que se incrementa el ingreso gravado con respecto al ingreso mensual ordinario, con el procedimiento del reglamento u opcional resulta menor el impuesto a pagar. La razón es que al aumentar el ingreso gravado con motivo de la obtención de una percepción extraordinaria como esta se cambia de rango en la tarifa para la determinación del impuesto con el procedimiento de Ley y el procedimiento opcional se basa en un procedimiento que acumula un ingreso gravado promedio mensual, es decir, como si el ingreso se hubiera recibido en forma mensual dando como resultado un pago provisional más equitativo que no sea un pago excesivo para el trabajador que al efectuar el cálculo anual se convierta en un saldo a su favor.
Es necesario hacer las siguientes consideraciones respecto de los procedimientos:
•El procedimiento del reglamento es opcional porque en el artículo 142 se menciona que la persona que haga los pagos podrá optar por retener el impuesto de acuerdo a éste.
•Se puede aplicar el procedimiento que convenga a cada trabajador ya que cada uno es un contribuyente independiente.
•De un año a otro puede variar el procedimiento aplicado al mismo trabajador, es decir, en un año se le determinó el impuesto de acuerdo a la LISR y al siguiente podría ser conforme al reglamento de la LISR.
•El ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el procedimiento opcional es el ingreso gravado que de forma regular percibe el trabajador en un mes.
Para demostrar lo antes mencionado y a su vez ejemplificar los procedimientos tenemos los siguientes casos:
PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ISR A RETENER
CASO A
PROCEDIMIENTO DE LEY ART. 113 LISR
CÁLCULO:
DATOS:
P.T.U.: _____________________________________3,060.00
Ingreso mensual ordinario (I.M.O):__________________4,560.00
1.- Determinación de ingresos exentos y gravados.
P.T.U._____________________________________ 3,060.00
( - ) Ingreso exento 15 VSMGAGT* Art. 109 F-IX LISR
( 15 x 54.47 )__________________________________817.05
( = ) Ingreso gravado___________________________2,242.95
El trabajador al recibir su participación de utilidades obtiene un ingreso que se considera objeto del Impuesto Sobre la Renta según lo menciona el artículo 110 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), esto significa que se deberá realizar el pago del impuesto respectivo, claro esto a través de la obligación que tienen los patrones de retener y enterar el impuesto de sus trabajadores correspondiente a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado conforme al artículo 113 de la LISR a manera de pago provisional, ahora bien, el artículo 109 de la LISR determina que no se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de ciertos ingresos que perciban las personas físicas y en lo referente a la PTU, la fracción IX señala que el ingreso exento será hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador y que por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos del Título IV de las Personas Físicas. De lo anterior se desprende que el ingreso podría estar total o parcialmente exento pero nunca al cien por ciento gravado.
Para la determinación del impuesto a retener tenemos dos procedimientos el de la LISR según el artículo 113 y el que se encuentra en el artículo 142 del reglamento de la LISR que también se le conoce como procedimiento opcional. ¿Cuál procedimiento aplicar?, ¿cuál conviene más al trabajador?, pues la respuesta nos la va a dar la aplicación de los dos procedimientos y la comparación de los mismos y observar con cual de ellos resulta menos impuesto a pagar. En la experiencia cuando al sumar al ingreso mensual ordinario del trabajador el ingreso gravado por concepto de PTU y al aplicar al resultado de esta suma la tarifa mensual del Art. 113 de la LISR si se mantiene en el mismo rango que el ingreso mensual ordinario, al realizar los cálculos con los dos procedimientos el impuesto a retener resulta igual, pero a medida que se incrementa el ingreso gravado con respecto al ingreso mensual ordinario, con el procedimiento del reglamento u opcional resulta menor el impuesto a pagar. La razón es que al aumentar el ingreso gravado con motivo de la obtención de una percepción extraordinaria como esta se cambia de rango en la tarifa para la determinación del impuesto con el procedimiento de Ley y el procedimiento opcional se basa en un procedimiento que acumula un ingreso gravado promedio mensual, es decir, como si el ingreso se hubiera recibido en forma mensual dando como resultado un pago provisional más equitativo que no sea un pago excesivo para el trabajador que al efectuar el cálculo anual se convierta en un saldo a su favor.
Es necesario hacer las siguientes consideraciones respecto de los procedimientos:
•El procedimiento del reglamento es opcional porque en el artículo 142 se menciona que la persona que haga los pagos podrá optar por retener el impuesto de acuerdo a éste.
•Se puede aplicar el procedimiento que convenga a cada trabajador ya que cada uno es un contribuyente independiente.
•De un año a otro puede variar el procedimiento aplicado al mismo trabajador, es decir, en un año se le determinó el impuesto de acuerdo a la LISR y al siguiente podría ser conforme al reglamento de la LISR.
•El ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el procedimiento opcional es el ingreso gravado que de forma regular percibe el trabajador en un mes.
Para demostrar lo antes mencionado y a su vez ejemplificar los procedimientos tenemos los siguientes casos:
PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ISR A RETENER
CASO A
PROCEDIMIENTO DE LEY ART. 113 LISR
CÁLCULO:
DATOS:
P.T.U.: _____________________________________3,060.00
Ingreso mensual ordinario (I.M.O):__________________4,560.00
1.- Determinación de ingresos exentos y gravados.
P.T.U._____________________________________ 3,060.00
( - ) Ingreso exento 15 VSMGAGT* Art. 109 F-IX LISR
( 15 x 54.47 )__________________________________817.05
( = ) Ingreso gravado___________________________2,242.95
*VSMGAGT: Veces de salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
2.- Determinación del I.S.R. del sueldo mensual ordinario (I.M.O.) más el ingreso
gravado. Tarifa mensual Art. 113 LISR.
Ingreso mensual ordinario (I.M.O.)________________4,560.00
( + ) Ingreso gravado__________________________2,242.95
( = ) Base gravable____________________________6,802.95
( - ) Límite inferior____________________________4,210.42
( = ) Excedente_______________________________2,592.53
( x ) Tasa____________________________________10.88%
( = ) Impuesto Marginal__________________________282.06
( + ) Cuota Fija_________________________________247.23
( = ) ISR del I.M.O. + Ingreso gravado________________529.29
3.- Determinación del I.S.R. del ingreso mensual ordinario (I.M.O.).
Tarifa mensual Art. 113 LISR.
Base gravable_______________________________4,560.00
( - ) Límite inferior____________________________4,210.42
( = ) Excedente_______________________________349.58
( x ) Tasa___________________________________10.88%
( = ) Impuesto Marginal_________________________38.03
( + ) Cuota Fija_______________________________247.23
( = ) ISR del I.M.O.____________________________285.26
4.- Determinación del I.S.R. a retener.
I.S.R. del I.M.O. + Ingreso gravado_________________529.29
( - ) I.S.R. del I.M.O.___________________________285.26
( = ) I.S.R. a retener___________________________244.03
5.- Determinación del neto a pagar.
P.T.U.___________________________________3,060.00
( - ) I.S.R. a retener___________________________244.03
( = ) Neto a pagar___________________________2,815.97
2.- Determinación del I.S.R. del sueldo mensual ordinario (I.M.O.) más el ingreso
gravado. Tarifa mensual Art. 113 LISR.
Ingreso mensual ordinario (I.M.O.)________________4,560.00
( + ) Ingreso gravado__________________________2,242.95
( = ) Base gravable____________________________6,802.95
( - ) Límite inferior____________________________4,210.42
( = ) Excedente_______________________________2,592.53
( x ) Tasa____________________________________10.88%
( = ) Impuesto Marginal__________________________282.06
( + ) Cuota Fija_________________________________247.23
( = ) ISR del I.M.O. + Ingreso gravado________________529.29
3.- Determinación del I.S.R. del ingreso mensual ordinario (I.M.O.).
Tarifa mensual Art. 113 LISR.
Base gravable_______________________________4,560.00
( - ) Límite inferior____________________________4,210.42
( = ) Excedente_______________________________349.58
( x ) Tasa___________________________________10.88%
( = ) Impuesto Marginal_________________________38.03
( + ) Cuota Fija_______________________________247.23
( = ) ISR del I.M.O.____________________________285.26
4.- Determinación del I.S.R. a retener.
I.S.R. del I.M.O. + Ingreso gravado_________________529.29
( - ) I.S.R. del I.M.O.___________________________285.26
( = ) I.S.R. a retener___________________________244.03
5.- Determinación del neto a pagar.
P.T.U.___________________________________3,060.00
( - ) I.S.R. a retener___________________________244.03
( = ) Neto a pagar___________________________2,815.97
PROCEDIMIENTO OPCIONAL Art. 142 RLISR
CÁLCULO:
DATOS:
P.T.U.:_________________________________3,060.00
Ingreso mensual ordinario (I.M.O):_____________4,560.00
6.- Determinación de ingresos exentos y gravados.
P.T.U._________________________________3,060.00
( - ) Ingreso exento 15 VSMGAGT
( 15 x 54.47 )______________________________817.05
( = ) Ingreso gravado_______________________2,242.95
2.- Determinación del ingreso gravado promedio mensual (IGPM).
2,242.95 / 365 X 30.4 =______________________186.81
3.- Determinación del I.S.R. del I.M.O. más el ingreso gravado promedio mensual.
Tarifa mensual Art. 113 LISR.
Ingreso mensual ordinario (I.M.O.)_____________4,560.00
( + ) Ingreso gravado promedio mensual (IGPM)_____186.81
( = ) Base gravable_________________________4,746.81
( - ) Límite inferior_________________________4,210.42
( = ) Excedente_____________________________536.39
( x ) Tasa_________________________________10.88%
( = ) Impuesto Marginal_______________________58.36
( + ) Cuota Fija_____________________________247.23
( = ) ISR del I.M.O. + Ingreso gravado_____________305.59
4.- Determinación del I.S.R. del sueldo mensual ordinario (I.M.O.).
Tarifa mensual Art. 113 LISR.
Base gravable______________________________4,560.00
( - ) Límite inferior__________________________4,210.42
( = ) Excedente______________________________349.58
( x ) Tasa__________________________________10.88%
( = ) Impuesto Marginal_________________________38.03
( + ) Cuota Fija_______________________________247.23
( = ) ISR del I.M.O.____________________________285.26
5.- Determinación de la diferencia.
I.S.R. del I.M.O. + IGPM________________________305.59
( - ) I.S.R. del I.M.O.___________________________285.26
( = ) Diferencia________________________________20.33
6.- Determinación de la tasa de I.S.R.
Tasa = Diferencia
IGPM
Tasa = 20.33 = 0.1088
_____186.81
Tasa = 0.1088 X 100 = 10.88%
7.- Determinación del I.S.R. a retener.
Ingreso gravado______________________________2,242.95
( x ) Tasa___________________________________10.88%
( = ) I.S.R. a retener____________________________244.03
8.- Determinación del neto a pagar.
P.T.U.____________________________________3,060.00
( - ) I.S.R. a retener____________________________244.03
( = ) Neto a pagar_____________________________2,815.97
CASO B
PROCEDIMIENTO DE LEY ART. 113 LISR
CÁLCULO:
DATOS:
P.T.U.:___________________________________16,000.00
Ingreso mensual ordinario (I.M.O):________________8,240.00
1.- Determinación de ingresos exentos y gravados.
P.T.U.___________________________________16,000.00
( - ) Ingreso exento 15 VSMGAGT Art. 109 F-IX LISR
( 15 x 54.47 )_________________________________817.05
( = ) Ingreso gravado_________________________15,182.95
2.- Determinación del I.S.R. del sueldo mensual ordinario (I.M.O.) más el ingreso
gravado. Tarifa mensual Art. 113 LISR.
Ingreso mensual ordinario (I.M.O.)_______________8,240.00
( + ) Ingreso gravado_________________________15,182.95
( = ) Base gravable__________________________23,422.95
( - ) Límite inferior__________________________20,770.30
( = ) Excedente______________________________2,652.65
( x ) Tasa___________________________________23.52%
( = ) Impuesto Marginal_________________________623.90
( + ) Cuota Fija______________________________3,327.42
( = ) ISR del I.M.O. + Ingreso gravado______________3,951.32
3.- Determinación del I.S.R. del ingreso mensual ordinario (I.M.O.).
Tarifa mensual Art. 113 LISR.
Base gravable_______________________________8,240.00
( - ) Límite inferior____________________________7,399.43
( = ) Excedente_______________________________840.57
( x ) Tasa___________________________________16.00%
( = ) Impuesto Marginal_________________________134.49
( + ) Cuota Fija_______________________________594.24
( = ) ISR del I.M.O.____________________________728.73
4.- Determinación del I.S.R. a retener.
I.S.R. del I.M.O. + Ingreso gravado_________________3,951.32
( - ) I.S.R. del I.M.O._____________________________728.73
( = ) I.S.R. a retener____________________________3,222.59
5.- Determinación del neto a pagar.
P.T.U.____________________________________16,000.00
( - ) I.S.R. a retener___________________________3,222.59
( = ) Neto a pagar____________________________12,777.41
PROCEDIMIENTO OPCIONAL Art. 142 RLISR
CÁLCULO:
DATOS:
P.T.U.:___________________________________16,000.00
Ingreso mensual ordinario (I.M.O): ________________8,240.00
1.- Determinación de ingresos exentos y gravados.
P.T.U.____________________________________16,000.00
( - ) Ingreso exento 15 VSMGAGT
( 15 x 54.47 )__________________________________817.05
( = ) Ingreso gravado__________________________15,182.95
2.- Determinación del ingreso gravado promedio mensual (IGPM).
15,182.95 / 365 X 30.4 = 1,264.55
3.- Determinación del I.S.R. del I.M.O. más el ingreso gravado promedio mensual.
Tarifa mensual Art. 113 LISR.
Ingreso mensual ordinario (I.M.O.):_______________8,240.00
( + ) Ingreso gravado promedio mensual (IGPM)______1,264.55
( = ) Base gravable___________________________9,504.55
( - ) Límite inferior___________________________8,601.51
( = ) Excedente______________________________903.04
( x ) Tasa___________________________________17.92%
( = ) Impuesto Marginal_________________________161.82
( + ) Cuota Fija_______________________________786.55
( = ) ISR del I.M.O. + Ingreso gravado_______________948.37
4.- Determinación del I.S.R. del sueldo mensual ordinario (I.M.O.).
Tarifa mensual Art. 113 LISR.
Base gravable_______________________________8,240.00
( - ) Límite inferior____________________________7,399.43
( = ) Excedente________________________________840.57
( x ) Tasa____________________________________16.00%
( = ) Impuesto Marginal__________________________134.49
( + ) Cuota Fija________________________________594.24
( = ) ISR del I.M.O._____________________________728.73
5.- Determinación de la diferencia.
I.S.R. del I.M.O. + IGPM_________________________948.37
( - ) I.S.R. del I.M.O.____________________________728.73
( = ) Diferencia________________________________219.64
6.- Determinación de la tasa de I.S.R.
Tasa = Diferencia
IGPM
Tasa =__ 219.64 = 0.1737
______1,264.55
Tasa = 0.1737 X 100 = 17.37%
7.- Determinación del I.S.R. a retener.
Ingreso gravado_____________________________15,182.95
( x ) Tasa____________________________________17.37%
( = ) I.S.R. a retener___________________________2,637.28
8.- Determinación del neto a pagar.
P.T.U.___________________________________16,000.00
( - ) I.S.R. a retener___________________________2,637.28
( = ) Neto a pagar____________________________13,362.72
Como se puede apreciar en el Caso A donde la percepción es similar al ingreso mensual ordinario (I.M.O.) el impuesto es igual con los dos procedimientos pues no se mueve el ingreso gravado del trabajador de rango en la tarifa del Art. 113 de la LISR como se le ha venido aplicando a sus ingresos ordinarios, sin embargo en el Caso B donde la PTU es al doble del ingreso mensual ordinario (I.MO.) el impuesto se dispara pues se da el cambio de rango en la tarifa y se puede observar que el impuesto a pagar resulta menor con el procedimiento del Reglamento de la LISR que el de la LISR. Por lo tanto después de este breve y sencillo análisis la decisión de cual procedimiento aplicar para determinar la retención del Impuesto Sobre la Renta será de usted.
C.P. y M.F. Natalia Magdaleno Ramírez
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