Al parecer el SAT está tratando de quedar bien con los dictaminadores, ya que les otorga una nueva prórroga para quedar como sigue:
LETRAS DEL RFC....................... FECHA DE ENVIO
De la A a la F .........................del 19 al 23 de agosto de 2010
De la G a la O ........................del 24 al 26 de agosto de 2010
De la P a la Z y & ..................del 27 al 31 de agosto de 2010
Como se puede apreciar para contribuyentes cuyo RFC comience de la P a la Z, podrán enviar el dictamen a más tardar el 31 de agosto del 2010.
Además en esta misma publicación se agregan requisitos para la aplicación del decreto de beneficios fiscales a los contribuyentes de municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora.
Para el decreto por el que se otorga estimulo fiscal por la tenencia, en el cual se establece que los distribuidores de automóviles podrán comprobar el pago de tenencia de personas físicas con copia simple del pago y el estado de cuenta donde se ampare el pago de tenencia, lo cual nos lleva a pensar que el pago debe hacerse invariablemente con cheque. Además se establece la obligación de presentar semestralmente aviso de opción del estimulo, señalando mensualmente el monto de dicho estimulo (un poco más de trabajo como debe ser).
LETRAS DEL RFC....................... FECHA DE ENVIO
De la A a la F .........................del 19 al 23 de agosto de 2010
De la G a la O ........................del 24 al 26 de agosto de 2010
De la P a la Z y & ..................del 27 al 31 de agosto de 2010
Como se puede apreciar para contribuyentes cuyo RFC comience de la P a la Z, podrán enviar el dictamen a más tardar el 31 de agosto del 2010.
Además en esta misma publicación se agregan requisitos para la aplicación del decreto de beneficios fiscales a los contribuyentes de municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora.
Para el decreto por el que se otorga estimulo fiscal por la tenencia, en el cual se establece que los distribuidores de automóviles podrán comprobar el pago de tenencia de personas físicas con copia simple del pago y el estado de cuenta donde se ampare el pago de tenencia, lo cual nos lleva a pensar que el pago debe hacerse invariablemente con cheque. Además se establece la obligación de presentar semestralmente aviso de opción del estimulo, señalando mensualmente el monto de dicho estimulo (un poco más de trabajo como debe ser).
Toda la información anterior se encuentra en el anteproyecto de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, el cual puedes consultar de manera completa en la siguiente dirección electrónica:
Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle
No hay comentarios:
Publicar un comentario