jueves, 9 de enero de 2025

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE 2025 (UMA 2025)

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó en el Diario Oficial de la Federación del 10 de Enero de 2025, el valor de la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE 2025,  para lo cual determino lo siguiente:


Que derivado de la publicación de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 4 de la referida Ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

1.     El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
2.     El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
3.     El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.

Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
-Diario es de $113.14 pesos mexicanos, 
-Mensual es de $3,439.46 pesos mexicanos y
-Anual $41,273.52 pesos mexicanos, 

los cuales estarán vigentes a partir del 1o. de febrero de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026.

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miércoles, 1 de enero de 2025

DECRETO por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo.

 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público presento el DECRETO por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo para 2025, se publico el 31 de Diciembre de 2024. Que señala lo siguiente:

Se otorga un subsidio para el empleo mensual a los trabajadores a que hace referencia el artículo primero de este decreto, cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $10,171.00 (Diez mil ciento setenta y un pesos 00/100 M.N.), excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 13.80% (lo que da un subsidio mensual de $474.65). Dicho subsidio para el empleo se aplicará contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de los referidos trabajadores, en términos del artículo 96 de la misma ley.

Para calcular el Subsidio para el Empleo correspondiente al mes de enero de 2025, el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización se deberá multiplicar por 14.39%, en sustitución del porcentaje de 13.80% (lo que da un subsidio mensual de $474.95).

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DECRETO que otorga el subsidio para el empleo de 2025.

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el día 30 de diciembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2025, la cual entrará en vigor el próximo 1 de enero y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

Contenido
Títulos

1.      Disposiciones generales

2.      Código Fiscal de la Federación

Capítulo 2.1.         Disposiciones generales

Capítulo 2.2.         De los medios electrónicos

Capítulo 2.3.         Devoluciones y compensaciones

Capítulo 2.4.         De la inscripción en el RFC

Capítulo 2.5.         De los avisos en el RFC

Capítulo 2.6.         De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos

Sección 2.6.1.       Disposiciones generales

Sección 2.6.2.       De la vigilancia y verificación de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

Capítulo 2.7.         De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica

Sección 2.7.1.       Disposiciones generales

Sección 2.7.2.       De los Proveedores de Certificación de CFDI

Sección 2.7.3.       De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes

Sección 2.7.4.       De los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Sección 2.7.5.       De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones

Sección 2.7.6.       De las facilidades de comprobación para asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor

Sección 2.7.7.       De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte

Subsección 2.7.7.1.      Disposiciones generales

Subsección 2.7.7.2.      Sector autotransporte

Subsección 2.7.7.3.      Transporte marítimo

Capítulo 2.8.         Contabilidad, declaraciones y avisos

Sección 2.8.1.       Disposiciones generales

Sección 2.8.2.       DIM vía Internet y por medios magnéticos

Sección 2.8.3.       Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales

Sección 2.8.4.       Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria

Sección 2.8.5.       Del pago de DPA’s a través del servicio de pago referenciado

Capítulo 2.9.         De las facultades de las autoridades fiscales

Capítulo 2.10.       Dictamen de contador público inscrito

Capítulo 2.11.       Pago a plazos

Capítulo 2.12.       De las notificaciones y la garantía del interés fiscal

Capítulo 2.13.       Del procedimiento administrativo de ejecución

Capítulo 2.14.       De las infracciones y delitos fiscales

Capítulo 2.15.       Del recurso de revocación

Capítulo 2.16.       De la Información sobre la Situación Fiscal

Capítulo 2.17.       De la celebración de sorteos de lotería fiscal

Capítulo 2.18.       De los Órganos Certificadores

Capítulo 2.19.       De la revelación de esquemas reportables

3.      Impuesto sobre la renta

Capítulo 3.1.         Disposiciones generales

Capítulo 3.2.         De los ingresos

Capítulo 3.3.         De las deducciones

Sección 3.3.1.       De las deducciones en general

Sección 3.3.2.       De las inversiones

Sección 3.3.3.       Del costo de lo vendido

Capítulo 3.4.         Del ajuste por inflación

Capítulo 3.5.         De las Instituciones de Crédito y de Seguros y Fianzas, Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y Fondos de Inversión

Capítulo 3.6.         Del Régimen opcional para grupos de sociedades

Capítulo 3.7.         De los Coordinados

Capítulo 3.8.         Del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

Capítulo 3.9.         De las obligaciones de las personas morales

Sección 3.9.1.       De los ajustes de precios de transferencia

Capítulo 3.10.       Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

                        Sección 3.10.1. De las personas morales autorizadas para recibir donativos

                                            deducibles del ISR

                        Sección 3.10.2. De las demás personas morales con fines no lucrativos

Capítulo 3.11.       Disposiciones generales de las personas físicas

Capítulo 3.12.       De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

Capítulo 3.13.       Del Régimen Simplificado de Confianza

Capítulo 3.14.       De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

Capítulo 3.15.       De los ingresos por enajenación de bienes

Capítulo 3.16.       De los ingresos por intereses

Capítulo 3.17.       De la declaración anual

Capítulo 3.18.       De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional

Capítulo 3.19.       De las entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes

Capítulo 3.20.       De las empresas multinacionales y de las operaciones celebradas entre partes relacionadas

Capítulo 3.21.       De los estímulos fiscales

Sección 3.21.1.    Disposiciones generales

Sección 3.21.2.    De los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

Sección 3.21.3.    De los fideicomisos de inversión en capital de riesgo

Sección 3.21.4.    De las sociedades cooperativas de producción

Sección 3.21.5.    De las cuentas personales para el ahorro

Sección 3.21.6.    Del estímulo fiscal a las figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital privado

Capítulo 3.22.       De los demás ingresos que obtengan las personas físicas

Capítulo 3.23.       De las disposiciones transitorias de la Ley del ISR

4.      Impuesto al valor agregado

Capítulo 4.1.         Disposiciones generales

Capítulo 4.2.         De la enajenación

Capítulo 4.3.         De la prestación de servicios

Capítulo 4.4.         De la importación de bienes y servicios

Capítulo 4.5.         De las obligaciones de los contribuyentes

Capítulo 4.6.         De la exportación de bienes y servicios

5.      Impuesto especial sobre producción y servicios

Capítulo 5.1.         Disposiciones generales

Capítulo 5.2.         De las obligaciones de los contribuyentes

Capítulo 5.3.         De las facultades de las autoridades

6.      Contribuciones de mejoras

7.      Derechos

8.      Impuesto sobre automóviles nuevos

9.      Ley de Ingresos de la Federación

10.    Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

11. Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones 

Capítulo 11.1. Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007

Capítulo 11.2. De la enajenación de cartera vencida

Capítulo 11.3. Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013

Capítulo 11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 2 de septiembre de 2024

Capítulo 11.5. Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015

Capítulo 11.6. De las Reglas de Operación para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el “Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario”, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015

Capítulo 11.7. Del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2020; así como sus posteriores modificaciones

Capítulo 11.8. Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 8 de enero de 2019

Capítulo 11.9. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020; así como sus posteriores modificaciones

Capítulo 11.10. Del Decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el DOF el 04 de marzo de 2022; así como sus posteriores modificaciones

Capítulo 11.11. Del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 05 de junio de 2023

Capítulo 11.12. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023; así como sus posteriores modificaciones

Capítulo 11.13. Del Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024

Capítulo 11.14. Del Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, publicado en el DOF el 28 de junio de 2024


12. De la prestación de servicios digitales Capítulo 

        12.1. De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional Capítulo 

        12.2. De los servicios digitales de intermediación entre terceros Capítulo 

        12.3. De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios, concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes mediante el uso de plataformas tecnológicas 

Transitorios 


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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Salarios Mínimos Generales y Profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2025

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer el día 19 de Diciembre de 2024 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2025.


Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2025 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

  • El área geográfica de la “Zona Libre de la Frontera Norte”   $419.88
  • El área geográfica del “Resto del país”                                 $278.80

 Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del  de enero de 2025 se incrementarán en 12.0% en las dos zonas descritas en el primer resolutivo, por tanto, serán de 419.88 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), cuyo incremento se compone de 19.36 pesos de MIR más un aumento por fijación del 66.5%, y para el Resto del País el salario mínimo general será de 278.80 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 12.85 pesos de MIR más 6.5% de aumento por fijación. Estos montos serán los que figuren en la Resolución de este H. Consejo, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo las y los trabajadores.

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