viernes, 17 de diciembre de 2010

Reglas para la alternativa al dictamen fiscal ante el SAT

El día 17 de diciembre del 2010 se publico en el DOF el Anexo 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, que presenta las reglas para "LA INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN", acerca de los anexos que se deberán cumplir cuando se opte por no presentar el dictamen fiscal estando obligado a ello.

A manera de ejemplo destacamos los datos que se solicitan para Personas Morales en general y Personas Físicas de actividades empresariales:


1.- Estado de posición financiera
2.- Estado de resultados
3.- Estado de variaciones en el capital contable.
4.- Estado de flujos de efectivo.
5.- Análisis de las subcuentas de gastos.
6.- Análisis de las subcuentas de otros gastos y otros productos.
7.- Relación de contribuciones, compensaciones y devoluciones.
8.- Base para la determinación del impuesto retenido sobre honorarios, Arrendamientos e intereses.
9.- Responsabilidad solidaria por operaciones de residentes en el Extranjero (exclusivamente de enajenación de acciones).
10.- Determinación mensual del impuesto a los depósitos en efectivo.
11.- Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el Extranjero.
12.- Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas Residentes en el extranjero.
13.- Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
14.- Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del Impuesto sobre la renta
15.- Operaciones con partes relacionadas.
16.- Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes Relacionadas.
17.- Determinación de la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas de conformidad Con el artículo 16 de la ley del impuesto sobre la renta.
18.- Operaciones de comercio exterior.
19.- Determinación de la inversión en terrenos deducida de la utilidad Fiscal, según fracción LXXXVI del art. Segundo transitorio de la ley del ISR para 2002, (exclusivo régimen simplificado).

Con lo anterior consideramos que la información solicitada no es menor así que habra que tomar con cuidado la opción no dictaminar la empresa.


Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

http://cid-00f8472451afcbe1.office.live.com/self.aspx/P%c3%bablico/Informaci%c3%b3n%20alternativa%20al%20dictament.pdf


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle


domingo, 5 de diciembre de 2010

Atenta felicitación

Para los miembros de la Academia Fiscal es un honor realizar una atenta felicitación, por el nombramiento como Rector de la Universidad Autónoma de Aguascalientes al M. en A. Mario Andrade Cervantes y a nuestra Decana del Centro de Ciencias Económicas y Administrativas Dra. María del Carmen Martínez Serna, la cual ha sido ratificada en su encargo por un período adicional.

Será un honor colaborar de manera decidida con las nuevas autoridades designadas para coordinar las actividades de nuestra institución y lograr con ello el engrandecimiento de esta casa de estudios.


Atentamente


Profesores de la academia fiscal
Departamento de Contaduría
Centro de Ciencias Económicas y Administrativas
Universidad Autónoma de Aguascalientes

Reglas para los obligados a dictaminar en materia de Seguridad Social, que optan por no hacerlo

El día 03 de diciembre del 2010 se publicó en el DOF, por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010 en relación con los dictámenes del IMSS. Entre los aspectos más destacados encontramos los siguientes:


1. Los patrones que se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por CPR y decidan apegarse al beneficio del decreto publicado el 30 de junio de 2010, deberán presentar escrito libre firmado por el representante legal dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal del cual se tenga la obligación de dictaminar.


2. Deberán entregar diversa información del patrón, entre otras:

a. En su caso, acta constitutiva de la sociedad o asociación, y modificaciones a la misma, debidamente.
b. Poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas del representante legal.
c. Identificación oficial
d. Balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos.
e. Archivo electrónico de los auxiliares contables mensuales.
f. Archivo electrónico de nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos, pudiendo ser: recibos, nóminas y/o transferencias bancarias.
g. Archivo electrónico de finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el diez por ciento (10%) de la documentación comprobatoria de dichos finiquitos.
h. Archivo electrónico con la relación de trabajadores de salarios topados.
i. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
j. Declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 1 y 2.
k. Cuando menos, el diez por ciento (10%) de los contratos de prestación de servicios profesionales, de comisión, de maquila, entre otros.
l. Cuadro de prestaciones que otorga el patrón por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo.


3. Para los patrones de la construcción deberán presentar: la ubicación de la obra u obras, relación de pagos en cada una de las obras, relación de subcontratistas personas físicas o morales.


4. La información deberá presentarse en la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal.


5. Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a las facilidades administrativas del Decreto, no gozarán de los beneficios del dictamen que establecen los artículos 16 de la LSS y 173 del Reglamento.

Como podemos apreciar las obligaciones establecidas por estas reglas no son menores y puedieran llevar a plantearse al patrón sobre la conveniencia o no de dictaminarse.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


http://cid-00f8472451afcbe1.office.live.com/self.aspx/P%c3%bablico/Reglas%20generales%20para%20el%20cumplimiento%20de%20la%20obligaci%c3%b3n%20de%20no%20dictaminar%20IMSS%20del%20Decreto%20de%20simplificaci%c3%b3n%20tributaria%5EJ%20publicado%20el%2030%20de%20junio%20de%202010.pdf



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A

El día 3 de diciembre de 2010 se publico la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A en la cual podemos destacar las siguientes reglas:

I.2.1.4. Días inhábiles
I.2.1.7. Actualización de cantidades establecidas en el CFF
I.2.5.2.Saldos a favor de personas físicas
I.2.5.3. Compensación de saldos a favor del IVA
I.2.11.4 Valor de las impresiones de CFD´s y sus requisitos
I.3.3.1.22. Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
I.3.16.2. Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2009 de personas físicas
I.3.16.7. Determinación de la tasa del ISR en el ejercicio II
II.13.5.1. Información del listado de conceptos que sirvieron de base para la determinación del IETU
II.13.5.2. Opción de no presentar el dictamen de estados financieros

Se modifica las formas en papel para devoluciones y compensaciones, además de algunos de los anexos electrónicos, con lo que suponemos una modificación de la forma F3241 en breve.

II.13.5.2. Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio, dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR (31 de marzo).
Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el párrafo anterior, deberán presentar durante el mes de junio de 2011, vía Internet la información contenida en el anexo “Información alternativa al dictamen”, debidamente requisitada.
En caso de que los contribuyentes no ejerzan la opción dentro del plazo mencionado en el primer párrafo de esta regla, o no presenten la información a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

Ojo la regla anterior establece obligaciones muy importantes, así que habrá que tener cuidado con los plazos señalados. Por otra parte debemos esperar que nos solicita la información alternativa al dictamen, ya que eso es muy importante.

En materia de devoluciones y compensaciones, se establece que se debe presentar la DIOT, antes de la compensación y de la devolución, ya que en el caso de compensaciones del mismo periódo se debe presentar primero el saldo a favor del IVA y la DIOT del mismo período, lo cual es una obligación muy importante.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

http://cid-00f8472451afcbe1.office.live.com/self.aspx/P%c3%bablico/SEGUNDA%20Resoluci%c3%b3n%20de%20Modificaciones%20a%20la%20Resoluci%c3%b3n%20Miscel%c3%a1nea%20Fiscal%20para%202010%20y%20sus%20anexos%201%20y%201-A.pdf

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 17 de noviembre de 2010

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011

El día 15 de noviembre del 2010 se publicó la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, en la cual podemos destacar el monto de ingresos que aumenta en 8.3% en relación al año anterior.

En materia fiscal en el ejercicio 2011 se prohíbe la aplicación del Crédito de IETU derivado de pérdidas contra el ISR del ejercicio.

Diferimiento al régimen de intereses al 2012 Art. 21
Las modificaciones a los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154 cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175 actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, realizadas mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, entrarán en vigor el 1
de enero de 2012.

Si deseas conocer la información completa de este decreto puedes revisar la siguiente dirección electrónica:

http://cid-00f8472451afcbe1.office.live.com/self.aspx/P%c3%bablico/Ley%20de%20Ingresos%20de%20la%20federaci%c3%b3n%20de%202011.pdf

Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

viernes, 8 de octubre de 2010

Feria Universitaria

Es para la academia fiscal un placer invitar a alumnos y público en general a la feria universitaria que se llevara a cabo el 10 de octubre del 2010 de las 9 a las 18 horas, bajo el siguiente programa de actividades:

martes, 21 de septiembre de 2010

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2010

El martes 14 de Septiembre se publicó la primer Resolución a la Miscelanea Fiscal para 2010 en la cual no se publica nada más que el procedimiento de Facturación electrónica, olvidandose de todo lo importante.

Así que los que presentaron dictamenes en agosto, aun son extemporáneos, aunque parece que eso lo dejaran hasta la segunda Resolución Miscélanea Fiscal para 2010.

Para mayor informacion observe el siguiente link:

http://cid-00f8472451afcbe1.office.live.com/view.aspx/P%c3%bablico/Primera%20Resoluci%c3%b3n%20de%20Modificaciones%20a%20la%20Resoluci%c3%b3n%20Miscel%c3%a1nea%20Fiscal%20para%202010%20y%20su%20anexo%201-A.doc

lunes, 6 de septiembre de 2010

Análisis de la Reforma Fiscal 2010

Se les invita a la lectura del artículo Análisis de las reformas fiscales del año 2010 el cual se denomina "Un año cargado de impuestos", publicado en la revista Investigación y Ciencia número 49, páginas 34 - 39.

Para poder acceder a la información completa de este artículo visita la siguiente dirección electronica:

Puedes agregar tus comentarios en este blog, incluyendo tu nombre y grupo muchas gracias.

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

domingo, 22 de agosto de 2010

Nuevo Formato de Excel para Compensaciones por Internet

El SAT da a conocer en su página de Internet un nuevo formato de Excel (Formato 41 office) para la presentación de compensaciones a través de "mi portal", también conocidas como compensaciones por Internet.
 
Es importante tomar en cuenta que este formato electrónico se encuentra vigente desde el 03 de agosto del 2010, con lo que consideramos que debe ser usado desde la compensación de julio a presentarse en este mismo mes.
 
Si deseas consultar el nuevo formato electrónico puedes visitar la siguiente dirección electrónica.
http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/aviso_compensacion/162_19107.html


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 3 de agosto de 2010

Lo bueno y lo malo del Código Tributario

Antecedentes del Código Fiscal de la Federación (CFF)

El primero de enero de 1937, entró en vigor la Ley de Justicia Fiscal, un año después esta ley fue abrogada y en su lugar entra en vigor el Código Fiscal de la Federación de 1938.



Importancia del Código Fiscal de la Federación (CFF)

El CFF es una norma jurídica de aplicación supletoria en materia fiscal, es decir, a falta de norma fiscal expresa, se tendrán que aplicar las reglas que imperan en el CFF, al respecto el artículo 1º., establece:

“Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de los dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico”.

Cuando una situación jurídica no la resuelva la ley específica, entonces debemos acudir de manera supletoria al CFF, a manera de ejemplo, si una norma como la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) o la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), no regulan determinada situación jurídica, es precisamente el CFF la norma aplicable al caso; de ahí radica la importancia de conocer el Código Tributario. El profesionista que calcula el ISR o el IVA que deben pagar los contribuyentes, inevitablemente tendrá que acudir a esta norma de aplicación supletoria.

Veamos algunos preceptos del CFF que nos denotan aspectos positivos y negativos en su contenido, todo depende de la perspectiva que se le dé a la regla; recordemos que todo en la vida tiene su doble aspecto, el lado bueno y el lado malo, lo importante para el estudioso del derecho fiscal, radica en visualizar esta doble dimensión.

Presunción de legalidad de los actos de autoridad.
El artículo 68 del CFF establece la figura de la presunción de legalidad en los actos de autoridad:

“Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado las niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho”.


Lo malo, cualquier actuación que realice la autoridad fiscal, ante la ley se presume legal, en ese sentido, la autoridad siempre se encontrara por encima del contribuyente, por ejemplo, si a un contribuyente la autoridad le notifica una multa por no presentar una declaración, sin mediar requerimiento alguno de obligaciones, es decir, simplemente le notifican la multa pero nunca le fue requerida tal obligación, dicha resolución de la autoridad fiscal, goza de legalidad y por lo tanto el contribuyente, que queda en desventaja por la ficción de la ley, tendrá que decidir, o bien paga la multa o bien, interpone medios de defensa. Así podríamos ver infinidad de casos, donde en la práctica, pese a existir fallar de notificaciones por parte de las autoridades, violación a reglas de procedimiento en visitas domiciliarias, actos de autoridad indebidamente fundados o motivados, irregularidades en actos de fiscalización, etc., finalmente la resolución o acto que determine un crédito fiscal, va a goza de una presunción de legalidad y por consecuencia el contribuyente se convierte automáticamente en un deudor del fisco.

Lo bueno, el artículo en comento, atinadamente le da una herramienta de defensa al contribuyente, pues al considerar que las autoridades deben probar los hechos que motiven la resolución cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, se abre una posibilidad de defensa, claro está, se deberán interponer los medios de defensa para evitar pagar un crédito fiscal que no procede por diferentes circunstancias. Es simple, basta que el contribuyente niegue lisa y llanamente el acto o resolución donde le imponen un crédito fiscal, para obligar a la autoridad ejecutora, a demostrar la legalidad del acto en litigio. En otras palabras, con la negativa del contribuyente, la carga de la prueba se revierte a la autoridad.

Justicia de Ventanilla.
El artículo 33-A del CFF establece la figura jurídica conocida en el derecho fiscal como la Justicia de Ventanilla, en los siguientes términos:

“Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II Y VI de este Código, así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que considere pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas.

Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares”.


Lo malo, resulta que esta justicia de ventanilla, en realidad poco se lleva a cabo en la práctica, los funcionarios hacendarios se hacen ignorantes de esta figura, los funcionarios públicos se hacen que no la ven; existen una gran cantidad de multas o créditos fiscales improcedentes de cuantía menor, de pequeñas cantidades, que lamentablemente en gran medida terminan siendo pagadas por el contribuyente, pues una vez que se analiza el costo beneficio, los particulares deciden pagar los créditos fiscales ante el precio alto de los honorarios para llevar a cabo su defensa. Cuando sí deciden los contribuyentes interponer los medios de defensa, quienes pagan las consecuencias son los tribunales que se saturan de trabajo, son montones de expedientes por resolver, provocando un costo que absorbe el Estado con ingreso provenientes de los mismos contribuyentes, en un afán de dar cumplimiento a la justicia pronta y expedita de que habla nuestra constitución política en sus garantías individuales.

Lo bueno radica en la existencia de un derecho de este tipo, en la posibilidad de una instancia en corto, en una instancia que, aunque se cuenta con un periodo corto de seis días para hacerla valer, por lo menos existe jurídicamente hablando. Mientras la esperanza exista, la posibilidad de lograr la cancelación de un crédito fiscal, sin la necesidad de echar a andar los medios de defensa, es positivo y cae bien en nuestro sistema jurídico. Está en manos de los contribuyentes y sus asesores, hacer valer esta justicia de ventanilla, dice el dicho, “pedir no cuesta nada”.

La negativa ficta.
En una promoción del contribuyente, ante el silencio de la autoridad, el legislador tomó una decisión en el CFF, o debemos entender en sentido positivo, o debemos entender en sentido negativo, y en efecto nuestro sistema jurídico fiscal mexicano establece en el artículo 37 la figura de la negativa ficta, en los siguientes términos:

“Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte”.

Lo malo, para el contribuyente es negativa esta disposición, pues cualquier petición que realice a la autoridad, transcurrido el plazo de tres meses, aunque existe silencio de la autoridad, para efectos legales se considera una respuesta negativa. Así las cosas, al contribuyente sólo le queda acudir a los medios de defensa. Se discute si esta negativa ficta es una violación al derecho de peticón consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la respuesta la tiene la jurisprudencia, en el sentido de que no es lo mismo, es decir, si un contribuyente realiza una petición y la autoridad fiscal no contesta, no se considera violado el derecho de petición, pues existe una norma jurídica que resuelve la petición con una respuesta negativa. Nuevamente podemos apreciar en la práctica profesional, cantidad innumerable de peticiones a autoridades fiscales, que bajo la protección tutela de este artículo 37, se dejan sin respuesta.

Lo bueno, definitivamente somos partidiarios de la negativa ficta, imaginemos por un momento que la norma fiscal fuera en el sentido de una positiva ficta, es decir, que ante cualquier petición la respuesta, luego del silencio, fuera en el sentido afirmativo, de isofacto los contribuyentes plagarían de peticiones a la autoridad fiscal, de solicitudes de devoluciones, de autorizaciones para pagar en parcialidades, de autorizaciones para aplicar algún estímulo fiscal, etc…, en fin, luego entonces, ante la imposibilidad de contestar a cada una de las peticiones, la autoridad tendría que aceptar una positiva ficta reconocida en la ley, y entonces el entorno fiscal se volvería un caos.

Conclusión.
En los párrafos anteriores, hemos podido analizar tres temas importantes para la formación en el área fiscal, contenidos en el CFF, la presunción de legalidad de los actos de autoridad, la justicia de ventanilla y la negativa ficta.

Estos temas que regulan la relación jurídica entre el fisco y el contribuyente, estudiados bajo su doble óptica, estudiados desde la perspectiva del fisco y del contribuyente, con una debida aplicación por parte de la autoridad, sin lugar a dudas nos daría como resultado, el obtener un sistema jurídico justo, un sistema jurídico basado en reglas claras, tales como las contenidas en nuestro Código Tributario, que es de aplicación supletoria a las leyes federales fiscales del país.

De tal suerte, podríamos seguir estudiando todas y cada una de las figuras jurídicas establecidas en el CFF, con su doble aspecto, lo bueno y lo malo, lo positivo y negativo, y en ese sentido, conocer cada parte de esta norma supletoria, nos garantizaría un conocimiento profundo de la materia fiscal, exigencia imperante para todo estudioso del derecho fiscal.

M en I Jorge Humberto López Reynoso.