martes, 1 de febrero de 2011

lunes, 17 de enero de 2011

Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

El día 17 de enero del 2010 se publico en el Diario Oficial de la Federación,la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.

Esta Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

En que consite la ayuda alimentaria, según el artículo 7 de esta Ley que señala lo siguiente:

"Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:
I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:
a) Comedores;
b) Restaurantes, o
c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.
Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y
II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.
En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

http://cid-00f8472451afcbe1.office.live.com/self.aspx/P%c3%bablico/LEY%20DE%20AYUDA%20ALIMENTARIA%20PARA%20LOS%20TRABAJADORES.pdf

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

viernes, 14 de enero de 2011

No será necesario presentar la Información del IVA en el DIM

El SAT informa lo siguiente en la su pagina de internet:

"Aviso importante
Se hace de su conocimiento que en fechas próximas se llevarán a cabo ajustes a diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, a efecto de derogar el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 Declaración Informativa Múltiple, con la finalidad de no presentar dicho Anexo para los ejercicios 2010 en adelante".

Lo anterior resulta acorde con el Decreto Presidencial del 30 de junio del 2010, en el cual señala que ya no sera necesario presentar esta información anual.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9025.html



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 10 de enero de 2011

Tablas y Tarifas para el calculo de ISR Personas Físicas de 2011

En el Diario Oficial de la Federación del día 31 de diciembre de 2010 se publican los ANEXOS 5, 7, 8, 10, 15, 17 y 19 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

Los anexos más destacados de esta publicación son:

-Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. (Cantidades actualizadas establecidas en el Código).

- Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. (A. Tarifa aplicable a pagos provisionales B. Tarifas aplicables a retenciones. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2010 y 2011).

- Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. (Tarifas del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos).

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Si deseas sólo contar con una sintesis de las principales tablas y tarifas aplicables para 2011, puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:




Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 30 de diciembre de 2010

Nueva formatos para Devoluciones y Compensaciones vigentes a partir del 13 de diciembre de 2010

A partir del 13 de Diciembre se autorizo el nuevo Formato Electrónico para Compensaciones y Devoluciones (F-3241 ver 2.6.0), por medio del link que aparce en esta misma página se puede tener acceso al programa de instalación o accediendo a la siguiente dirección electrónica:

Además se publicarón los nuevos formatos 32 Solicitud de devolución y 41 Aviso de compensación, los cuales puedes obtener en las siguientes direcciones electrónicas en la funcionalidad de captura (PDF):

Forma 32:

Forma 41:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 28 de diciembre de 2010

TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A

El día 28 de diciembre de 2010 (Día de los Santos Inocentes) se publico la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A en la cual podemos destacar las siguientes disposiciones:


1. Los comprobantes fiscales y comprobantes simplificados.
2. Costo de ventas.
3. Opción de no presentar el dictamen de estados financieros.
4. Consolidación.
5. El Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006 y modificado a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 16 de mayo de 2008 y el 24 de diciembre de 2010.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

http://cid-00f8472451afcbe1.office.live.com/self.aspx/P%c3%bablico/TERCERA%20Resoluci%c3%b3n%20de%20Modificaciones%20a%20la%20Resoluci%c3%b3n%20Miscel%c3%a1nea%20Fiscal%20para%202010%20y%20sus%20anexos%201%20y%201-A.pdf


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

viernes, 17 de diciembre de 2010

Nuevos Software 2011 del SAT

En este mes de diciembre el SAT libero nuevo Software 2011 para la elaboración de las principales declaraciones que se presentan ante este organo, las más importantes son las siguientes, además de su Link para descarga automatica:

Actualización Declaración informativa múltiple, versión 2011
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9025.html

Actualización de la Declaración Informativa Medios Magneticos, versión 2011 (Clientes y proveedores)
Actualización del programa electrónico DEM, versión 2011
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9019.html

Declaración Informativa para operaciones con terceros DIOT 2011
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9951.html

Listado de conceptos del IETU 2011
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_11035.html
Les recuerdo que es muy importante contar con el software actualizado a fin de evitar rechazos de sus declaraciones
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Reglas para la alternativa al dictamen fiscal ante el SAT

El día 17 de diciembre del 2010 se publico en el DOF el Anexo 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, que presenta las reglas para "LA INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN", acerca de los anexos que se deberán cumplir cuando se opte por no presentar el dictamen fiscal estando obligado a ello.

A manera de ejemplo destacamos los datos que se solicitan para Personas Morales en general y Personas Físicas de actividades empresariales:


1.- Estado de posición financiera
2.- Estado de resultados
3.- Estado de variaciones en el capital contable.
4.- Estado de flujos de efectivo.
5.- Análisis de las subcuentas de gastos.
6.- Análisis de las subcuentas de otros gastos y otros productos.
7.- Relación de contribuciones, compensaciones y devoluciones.
8.- Base para la determinación del impuesto retenido sobre honorarios, Arrendamientos e intereses.
9.- Responsabilidad solidaria por operaciones de residentes en el Extranjero (exclusivamente de enajenación de acciones).
10.- Determinación mensual del impuesto a los depósitos en efectivo.
11.- Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el Extranjero.
12.- Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas Residentes en el extranjero.
13.- Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
14.- Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del Impuesto sobre la renta
15.- Operaciones con partes relacionadas.
16.- Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes Relacionadas.
17.- Determinación de la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas de conformidad Con el artículo 16 de la ley del impuesto sobre la renta.
18.- Operaciones de comercio exterior.
19.- Determinación de la inversión en terrenos deducida de la utilidad Fiscal, según fracción LXXXVI del art. Segundo transitorio de la ley del ISR para 2002, (exclusivo régimen simplificado).

Con lo anterior consideramos que la información solicitada no es menor así que habra que tomar con cuidado la opción no dictaminar la empresa.


Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

http://cid-00f8472451afcbe1.office.live.com/self.aspx/P%c3%bablico/Informaci%c3%b3n%20alternativa%20al%20dictament.pdf


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle


domingo, 5 de diciembre de 2010

Atenta felicitación

Para los miembros de la Academia Fiscal es un honor realizar una atenta felicitación, por el nombramiento como Rector de la Universidad Autónoma de Aguascalientes al M. en A. Mario Andrade Cervantes y a nuestra Decana del Centro de Ciencias Económicas y Administrativas Dra. María del Carmen Martínez Serna, la cual ha sido ratificada en su encargo por un período adicional.

Será un honor colaborar de manera decidida con las nuevas autoridades designadas para coordinar las actividades de nuestra institución y lograr con ello el engrandecimiento de esta casa de estudios.


Atentamente


Profesores de la academia fiscal
Departamento de Contaduría
Centro de Ciencias Económicas y Administrativas
Universidad Autónoma de Aguascalientes

Reglas para los obligados a dictaminar en materia de Seguridad Social, que optan por no hacerlo

El día 03 de diciembre del 2010 se publicó en el DOF, por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010 en relación con los dictámenes del IMSS. Entre los aspectos más destacados encontramos los siguientes:


1. Los patrones que se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por CPR y decidan apegarse al beneficio del decreto publicado el 30 de junio de 2010, deberán presentar escrito libre firmado por el representante legal dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal del cual se tenga la obligación de dictaminar.


2. Deberán entregar diversa información del patrón, entre otras:

a. En su caso, acta constitutiva de la sociedad o asociación, y modificaciones a la misma, debidamente.
b. Poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas del representante legal.
c. Identificación oficial
d. Balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos.
e. Archivo electrónico de los auxiliares contables mensuales.
f. Archivo electrónico de nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos, pudiendo ser: recibos, nóminas y/o transferencias bancarias.
g. Archivo electrónico de finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el diez por ciento (10%) de la documentación comprobatoria de dichos finiquitos.
h. Archivo electrónico con la relación de trabajadores de salarios topados.
i. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
j. Declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 1 y 2.
k. Cuando menos, el diez por ciento (10%) de los contratos de prestación de servicios profesionales, de comisión, de maquila, entre otros.
l. Cuadro de prestaciones que otorga el patrón por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo.


3. Para los patrones de la construcción deberán presentar: la ubicación de la obra u obras, relación de pagos en cada una de las obras, relación de subcontratistas personas físicas o morales.


4. La información deberá presentarse en la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal.


5. Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a las facilidades administrativas del Decreto, no gozarán de los beneficios del dictamen que establecen los artículos 16 de la LSS y 173 del Reglamento.

Como podemos apreciar las obligaciones establecidas por estas reglas no son menores y puedieran llevar a plantearse al patrón sobre la conveniencia o no de dictaminarse.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


http://cid-00f8472451afcbe1.office.live.com/self.aspx/P%c3%bablico/Reglas%20generales%20para%20el%20cumplimiento%20de%20la%20obligaci%c3%b3n%20de%20no%20dictaminar%20IMSS%20del%20Decreto%20de%20simplificaci%c3%b3n%20tributaria%5EJ%20publicado%20el%2030%20de%20junio%20de%202010.pdf



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle