miércoles, 6 de abril de 2011

Nuevas obligaciones para los contribuyentes obligados a dictaminar a partir del mes de mayo de 2011

Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos los siguientes contribuyentes:


* Contribuyentes que se incorporan en mayo de 2011, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes:


•Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.


Para más información puedes visitar la siguiente dirección electrónica:



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Reglas para deducción de colegiaturas, devoluciones por internet y cambios de domicilio

SÉPTIMA VERSIÓN ACTUALIZADA DEL ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL ANEXO 7


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet, la séptima versión actualizada al 16 de marzo de 2011, del Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus Anexos 1-A y 7, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En esta séptima versión se incorpora:


"Capítulo I.13.8. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011", como sigue:

1. Regla I.13.8.1.- Se releva a los contribuyentes que opten por deducir las colegiaturas, de presentar el aviso de aplicación del estímulo en los términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo se precisa que se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 en el año de 2012, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales pueden optar por la presentación de la declaración anual.

2. Regla I.13.8.2.- Se establecen los lineamientos que deberán cumplir los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas.

3. Regla I.13.8.3.- Señala los lineamientos para poder deducir los pagos de las colegiaturas por servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011.

4. Regla I.13.8.4.- Se precisa que el límite anual de deducción para alumnos que cambien de nivel educativo en algún ejercicio fiscal, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

5. Regla I.2.5.1.- Devolución de saldos a favor, a partir del 01 de mayo sera sólo a través del portal del SAT.

6. Regla I.2.7.5.- Cambio de domicilio por internet.


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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

viernes, 1 de abril de 2011

Pago de impuestos con Tarjeta de crédito o débito

A partir del 01 de abril del 2011, los contribuyentes personas físicas podran realizar el pago del impueso anual con tarjeta de crédito o débito, aunque se debe tomar en cuenta que sólo se aceptan por lo pronto las tarjetas del banco BBVA Bancomer, y Banco Nacional de México, se espera que en breve el SAT incorpore a otros operadores de tarjetas.


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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 16 de marzo de 2011

Análisis de la propuesta "Beltrones" hacia una simplificación fiscal

Senador Manlio Fabio Beltrones

El pasado día 10 de marzo de 2011, el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera integrante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó ante la Cámara de Senadores la “Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y Federal de Derechos; del Código Fiscal de la Federación y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única”, misma que fué turnada a la Cámara de Diputados.


En este sentido, dicha iniciativa persigue los siguientes propósitos:
a) Ampliar la base de contribuyentes.
b) Disminuir las tasas impositivas en los niveles de bajos ingresos.
c) Reformar o derogar normas, legales o reglamentarias, que propician la elusión y evasión fiscal.
d) Elevar los niveles de recaudación, y en el mediano y largo plazos alcanzar niveles suficientes para atender los requerimientos del gasto público, que de inmediato deberá ser reordenado en sus objetivos, ser eficiente en su aplicación y transparente para fines de rendición de cuentas ante la sociedad.
Por lo anterior, a continuación se describen los temas más relevantes:

Impuesto sobre la Renta (ISR):

Se propone modificar el Título II, con base en lo siguiente:

1. Régimen del Flujo de Efectivo.

En este régimen se pretende homologar el régimen de acumulación y deducción de las Personas Morales que realicen actividades empresariales, siendo la base del gravamen el flujo de efectivo.

Es decir, las Personas Morales que realicen actividad empresarial estarán obligadas a acumular los ingresos hasta el momento en el que efectivamente los mismos sean percibidos, o bien, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a los ingresos.


Asimismo tendrán derecho a efectuar las deducciones sólo cuando las erogaciones correspondientes hayan sido efectivamente realizadas.


Este régimen, al tributarse conforme a flujo de efectivo permitirá simplificar de manera importante la determinación de este impuesto, por lo que resultaría innecesarios los ajustes por inflación y cambiarios.

2. Disminución de la tasa.

Se propone la disminución gradual de la tasa nominal hasta ahora vigente, que es del 30% hasta 2012, en los términos de la reforma aprobada en el año 2009, para disponer un esquema de transición que permita ubicarla en el 25% en el año 2015.

Ejercicio fiscal--- Tasa ISR
2010----- 30%
2011------ 30%
2012------ 30%
2013------ 27%
2014------ 26%
2015------ 25%

3. Integrar en el ISR, los elementos más importantes del IETU, abrogando este último.

Se propone abrogar el IETU, trasladando parcialmente sus efectos al ISR, es decir, se establecería como un concepto no deducible los sueldos y salarios en ISR y manteniendo las exenciones actualmente aplicables para los trabajadores que perciben dichos ingresos.
Dicho lo anterior, se propone continuar con un crédito similar al IETU hasta por el monto resultante de aplicar la tasa del 25% sobre los ingresos gravados de los trabajadores, o con la tasa correspondiente a los períodos de transición.


4. Establecer un régimen opcional de tributación simple.
Se propone crear un régimen opcional para las Personas Morales y las Personas Físicas que realicen actividad empresarial con ingresos anuales de hasta 20 millones de pesos, consistente en aplicar una tasa reducida del 5% sobre el total de ingresos percibidos y sin deducción alguna, y para los productores rurales con ingresos anuales de hasta 4 millones de pesos, una tasa reducida de 3%.


Este régimen, no será aplicable a aquellos contribuyentes que hoy aplican algún régimen de excepción en el propio ISR, tal es el caso de quienes consolidan fiscalmente, de las sociedades de inversión de capitales que hoy gozan de un diferimiento de ISR y de quienes tributan como REPECOS, entre otros.


Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU):
Como anteriormente se mencionó, se propone la abrogación del IETU llevando como un gasto no deducible al ISR el valor de la nómina exenta de este último gravamen, con lo cual, se mantiene el primordial elemento de control establecido en la Ley cuya abrogación se propone, al tiempo de no impactar negativamente la recaudación Federal derivada de este gravamen.


Adicionalmente, mediante disposición transitoria se establece que las obligaciones derivadas de la Ley del IETU que se ABROGA, que hubieran nacido por la realización durante su vigencia, de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán ser cumplidas en los montos, formas y plazos establecidos en dicho ordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos a que se refería la Ley que se deroga.


Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Se propone el establecimiento de un mecanismo de devolución garantizada de una parte importante del IVA pagado en cada transacción mercantil por la que se pague dicho impuesto, esto mediante el reembolso por parte de la Autoridad Hacendaria al consumidor.


El consumidor que adquiera bienes o servicios en el mercado formal y demuestre estar inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes, a través del documento oficial que para tal efecto expida la Autoridad Hacendaria, será beneficiado con la disminución de la tasa efectiva del IVA para pasar del 16% nominal al 13%.


Se mantendrá la tasa del 0% a los bienes de la canasta básica alimentaria, estableciéndolos en la Ley de manera limitativa, al igual que a los medicamentos de patente en todo el país.


Se eliminarán los tratamientos preferenciales en las fronteras norte y sur del país, homologando al 16% la tasa reducida que hoy aplica en las fronteras, con el mismo mecanismo de devolución garantizada.

Código Fiscal de la Federación (CFF):
En materia del Código, tratándose de los procedimientos para solicitar la devolución del IVA, se propone que estos sean accesibles, de forma eficaz y expedita, siempre que el monto de éstas no exceda de $100,000.00.


Por tanto, se propone establecer en el CFF que la información derivada y relativa a estas devoluciones, no pueda ser utilizada por las autoridades fiscales como instrumento para la programación de auditorías, revisiones de gabinete u otras facultades de comprobación a ejercerse directamente con los contribuyentes de que se trate.


En caso de otro tipo de inconformidades o para devoluciones de cantidades mayores a los $100,000.00, continuarán vigentes las vías de acción actualmente existentes.

Ley Federal de Derechos (LFD):
Se propone establecer un esquema gradual aplicable a lo largo de los años 2014 a 2016, para que Petróleos Mexicanos Exploración y Producción, pueda reflejar entre los factores de costo deducibles, para fines del pago de derechos, el costo en que se incurra por las inversiones que realice para la exploración, recuperación secundaria y mejorada, así como para el mantenimiento de la instalaciones productivas. Esto será un gran incentivo para la empresa paraestatal, a fin de dar prioridad a los proyectos para reponer reservas de hidrocarburos y para lograr incrementar el coeficiente de recuperación de los yacimientos que explota.

¿Fantasía o Realidad? lo importante es hacer mención que en caso de publicarse el presente Decreto, entraría en vigor hasta el año 2013.

Fuente: Gaceta del Senado 10 de marzo 2011.

M.I. Claudio Patricia Esparza Rodríguez

miércoles, 23 de febrero de 2011

Presentación de Libro "El sector de Petróleo y Gas en México y el Mundo"

Estimados Amigos:

Es un gusto invitar a ustedes la presentación del Libro "El sector petróleo y gas en México y el mundo, un estudio empírico comparativo de la eficiencia de Petróleos Mexicanos a nivel internacional", el día 15 de marzo de 2011, en el Aula Isóptica II, del edificio Polivalente "Dr. Luis Manuel Macías López", a las 19:00 horas esperando contar con su asistencia.

Participaran en la presentación de este libro las siguientes personalidades:

M.A. Ricardo González Álvarez--Comentarista.
M.I. Carlos Hugo Maza Arévalo--Comentarista.
C.P. Sergio Avendaño Rodríguez--Moderador.
Dra. María del Carmen Martínez Serna--Decana del Centro de Ciencias Económicas y Administrativas.
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle--Autor del libro.

Al término del evento académico, se realizara un brindis en el mezanine del propio edificio y la firma de libros.

Es importante señalar que este libro es producto de una investigación que nos ha llevado más de tres años en la recopilación y síntesis de la información plasmada. En el mismo se develan muchos de los más serios problemas que aquejan a Petróleos Mexicanos, que es la empresa más importante de nuestro país y que es pilar del nacionalismo mexicano, con lo que se invita al lector a realizar una seria reflexión para exigir como sociedad civil un cambio de rumbo de las políticas seguidas por parte del Congreso de la Unión y del Gobierno Mexicano.

Invitando a todos a la lectura y reflexión con esta obra, me despido y quedo de ustedes.


Atentamente


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
Coordinador de la Academia Fiscal
y autor del libro

jueves, 17 de febrero de 2011

Anteproyecto para la Cuarta Resolución Miscélanea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A

Se dio a conocer el día 10 de febrero de 2011, en el portal de Internet del SAT el Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su Anexo 1-A, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Esta resolición destaca entre otras cosas, lo siguiente:

Inscripción de trabajadores
1.Regla I.2.6.5.- Se tendrá por cumplida la obligación para los empleadores de inscribir a sus trabajadores en el RFC, cuando en la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP de dichos trabajadores.

Nuevo esquema de cambio de domicilio por internet
2. Regla I.2.7.5.- Los contribuyentes podrán optar por presentar a través de la página de Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio, cumpliendo con los requisitos establecidos en la dicha regla.

Informativa de Repecos a petición de autoridad
3. Regla I.3.12.3.1.- La declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes en el ejercicio fiscal de 2010, deberá presentarse cuando sea requerida por las autoridades fiscales.

Impresión de comprobantes fiscales digitales
4. Segundo transitorio.- Durante el primer trimestre de 2011, las representaciones impresas de los CFD´s podrán contener la leyenda "Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital".

Se deroga el anexo 8, de la información del IVA en la informativa multiple
5. Tercero transitorio.- Se deroga el Anexo 8 "Información sobre el impuesto al valor agregado" de la forma oficial 30 ó DIM "Declaración Informativa Múltiple".

Aviso para ejercer la deducción adicional del primer empleo
6. Se adiciona la ficha 78/ISR. Aviso para ejercer la opción de la deducción adicional por contratar a trabajadores de primer empleo que ocupen puestos de nueva creación.

Es importante considerar que este es una anteproyecto, con lo que debemos esperar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Si deseas conocer el contenido completo de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_1359.html


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 15 de febrero de 2011

Análisis del Decreto de deducción de colegiaturas

El día 15 de febrero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorga estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. En esta publicación se señala lo siguiente:
Las personas físicas podrán deducir para efectos de su Impuesto Sobre la Renta (ISR), las colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior. La medida aplicará cuando se trate de las colegiaturas para los estudios del propio contribuyente, de su cónyuge o concubina, de sus hijos o de sus padres.
Para acceder a los beneficios de la deducción de colegiaturas se establece que dichos pagos deben hacerse a través de medios de pago electrónico o cheques nominativos. Posteriormente, y al igual que otras deducciones del ISR (por ejemplo, la deducción de gastos médicos), el contribuyente podrá deducir en su declaración anual (al parecer como deducciones personales) los pagos hechos por concepto de colegiaturas. Con el fin de preservar la equidad, se establece un límite máximo para la deducción equivalente al gasto por alumno que el Gobierno Federal ejerce en dichos niveles de educación de acuerdo al siguiente cuadro.
Nivel educativo--------------------Límite anual de deducción
Preescolar-----------------------------------$14,200.00
Primaria-------------------------------------$12,900.00
Secundaria----------------------------------$19,900.00
Profesional técnico-------------------------$17,100.00
Bachillerato o su equivalente-------------$24,500.00
Consideramos que es una buena medida para apoyar a los padres de familia que debido situación de la educación pública, optan por llevar a sus hijos a la educación privada, aunque podemos considerar que el monto del estimulo nos resulta un poco reducido y acotado, ya que no se incluye a la educación superior, sin embargo aun así pensamos que es un gran avance.
Si deseas conocer el contenido completo de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

domingo, 6 de febrero de 2011

Felicitación al nuevo Jefe de Departamento


Para los miembros de la Academia Fiscal es un honor dar una cordial felicitación, por el nombramiento como Jefe del Departamento de Contaduría al C.P. Sergio Avendaño Rodríguez, deseando el mayor de los éxitos en este nuevo encargo, poniendo como siempre nuestro mayor esfuerzo para el logro de los objetivos del Departamento y del Centro.

Deseando lo mejor en este nuevo encargo a nuestro compañero, esperamos seguir contando con tu apoyo para el desarrollo de este espacio de formación en materia fiscal.




Atentamente


Profesores de la academia fiscal
Departamento de Contaduría
Centro de Ciencias Económicas y Administrativas
Universidad Autónoma de Aguascalientes

Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que se señalan para 2011

En el Diario Oficial de la Federación del día 02 de febrero de 2011 se publico la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011.

El contenido de la Resolución es el siguiente:

Título 1. Sector Primario.
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
Esta resolución estara vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.
Si deseas conocer la información completa de esta publicación te puedes dirigir a la siguiente dirección electrónica:

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 1 de febrero de 2011