viernes, 27 de diciembre de 2013

Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 26 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación.

Al respecto, resultó conveniente establecer un porcentaje de maquinaria y equipo, propiedad del residente en el extranjero, con el fin de otorgar certeza jurídica en la constitución de un establecimiento permanente; además, es necesario prever un periodo de transición para que las empresas maquiladoras que no estaban obligadas a cumplir con el porcentaje de maquinaria.

En materia de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado en la enajenación de bienes, efectuada por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México a una persona moral que opere un programa autorizado de maquila, tiene un efecto financiero en la cadena productiva de exportación, ya que se debe retener el IVA y enterarlo para que posteriormente sea acreditado; resulta conveniente permitir el acreditamiento del impuesto que se cause por la enajenación de los bienes referidos contra el entero del impuesto retenido en la declaración de pago mensual que corresponda, a fin de estimular la actividad maquiladora y ahorrar el costo financiero que se tiene en la adquisición de bienes de residentes en el extranjero.

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Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

viernes, 22 de noviembre de 2013

Nominas requisitos para la facturación electrónica (CFDI) a partir de enero de 2014

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el Complemento necesario para la expedición de Recibos del pago de la Nómina  como Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que iniciarán su vigencia a partir del 1 de enero de 2014 y contiene:

Nomina versión 1.1

  • Nomina11.xsd - Estructura
  • Nomina11.pdf - Estándar
  • Nomina11.xslt - Secuencia de Cadena Original

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jueves, 21 de noviembre de 2013

Ley de Ingresos de la Federación para 2014

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 20 de noviembre de 2014, en su edición vespertina a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, y se reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, misma que contempla, entre otras cuestiones, las siguientes:

  • Se mantienen las mismas tasas de recargos para el pago de créditos fiscales, respecto al ejercicio de 2013; es decir, 0.75% mensual sobre saldos insolutos y en el caso de pago a plazos, 1% mensual hasta 12 meses, 1.25% mensual de 12 hasta 24 meses, y de 1.5% mensual para plazos superiores a 24 meses, así como el pago a plazos diferido.

  • Persisten los mismos estímulos fiscales respecto al ejercicio de 2013, como: 1) Acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a las personas que realicen actividades empresariales (excepto minería) por el diesel que se adquiera como combustible para maquinaria en general; 2) Devolución del IEPS causado por la adquisición de diesel para consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas; 3) Acreditamiento contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de hasta 50% de los gastos realizados por el contribuyente en el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota.

  • Continúa la exención del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para automóviles con propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno.

  • La tasa de retención de ISR anual, tratándose de pago de intereses pagados por el sistema financiero, continuará siendo de 0.60%.
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Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2014

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Nuevos requisitos de devoluciones en los Anexos 1-A, 3, 11, 14, 15 y 17 de la Cuarta Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 13 y 14 de noviembre de 2013 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, los Anexos 1-A, 3, 11, 14, 15 y 17 de la Cuarta Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 12 de noviembre de 2013 referente a "Trámites Fiscales", que contempla, entre otros: en el Anexo 1A

  1. Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet                          OJO Estas tres son muy importantes
  2. Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet
  3. Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar
  4. Inscripción en el RFC por escisión de sociedades
  5. Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
  6. Información que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios.
  7. Acreditación de FIEL de personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero
  8. Solicitud y expedición del Formato para pago de contribuciones federales. (FCF)
  9. Presentación de garantías del interés fiscal.
  10. Solicitud de copias certificadas de declaraciones
Anexos:
3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras
11 Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
14 Donatarias autorizadas
15 Impuesto sobre Automóviles Nuevos
17 Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio
 
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En 2014 Solo son deducibles las facturas electrónicas tipo Comprobantes fiscales digitales (CFDI)


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que a partir de 2014 será obligatorio para todos los contribuyentes emitir sus comprobantes fiscales a través de facturas electrónicas tipo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), con lo cual no se permitira la deducción con Comprobantes fiscales con Codigo de Barras Bidimensional (CBB).
Las facturas electrónicas CFDI son las únicas que a partir del primero de enero de 2014 serán válidas fiscalmente, todas las demás no podrán presentarse para deducir impuestos.
Para migrar al esquema de factura electrónica CFDI solo se requiere: la Firma Electrónica (Fiel), tramitar un certificado de sello digital y contar con un servicio gratuito de facturación, ya sea el que ofrece el SAT a través de su portal de internet o el que brindan los auxiliares de comprobación autorizados.
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Reglas para el uso de la Firma Electrónica Avanzada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer el día 14 de noviembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Acuerdo SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Único Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el IMSS.

Las presentes Reglas de carácter general tienen por objeto regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social mediante la zona aplicativa Web que el Instituto ponga a disposición de los interesados.
 
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Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2013 y sus anexos 1 y 1B

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 12 de noviembre de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1 y 1-B, que contiene:

  1. Protección de datos personales
  2. Pago de DPA´s ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Relaciones Exteriores
  3. Saldos a favor de personas físicas
  4. Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal
  5. Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
  6. Estados de cuenta expedidos por instituciones de crédito por intereses exentos
  7. Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas
  8. Saldos a favor del ISR generados por acreditamiento del IDE
  9. Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT
  10. Pago en parcialidades del ISR retenido
  11. Pago en parcialidades del IVA
  12. Diferimiento del pago de parcialidades con autorización previa al mes de junio de 2013
  13. Consulta de entidades y municipios que se ubican en desastre natural

Anexos:
1 Formas oficiales aprobadas
1-B Procedimientos Electrónicos

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Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle
 

martes, 22 de octubre de 2013

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación(CFF), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y de la Ley Federal de Derechos (LFD), así como la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y La ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), aprobadas por las H. Cámara de Diputados y Senadores con proyecto de decreto

Aprueba Plenos de la H. Cámara de Diputado y de Senadores en lo general y en lo particular reformas a las leyes de IVA, IEPS, ISR y Federal de Derechos, Se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y La ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), misma que contempla aspectos relevantes tales como:
  1. No gravar con IVA a colegiaturas, hipotecas ni rentas de casa habitación, espectáculos deportivos.
  2. Se mantiene la tasa de 0% de IVA en las ventas intermedias de oro, joyería orfebrería, piezas artísticas u ornamentales.
  3. Se exenta de la cuota del IEPS a los puros y otros tabacos labrados hechos en México.
  4. Se establece un IEPS de 5% aplicable a un grupo de alimentos no básicos con alta densidad calórica como la comida chatarra.
  5. Sobre el IEPS a combustibles fósiles, se reducen las cuotas por tipo de combustible y se exentan el petróleo crudo y el gas natural.
  6. Exención del ISR a la enajenación de la casa habitación hasta 700 mil UDIS (3 millones y medio de pesos)
  7. Se reincorpora la deducción de hasta 8.5% del consumo en restaurantes.
En materia de Código Fiscal de la Federación algunas modificaciones aprobadas son:
Dictamen Fiscal
1. Concluyó que no resulta conveniente la eliminación total de dictamen de los estados financieros que presentan los contribuyentes a través de contador público autorizado, ya que se estima necesario que dicha obligación se mantenga, de manera opcional, respecto de los sujetos que tengan ingresos gravables superiores a cien millones de pesos, así como adecuar el marco sancionatorio aplicable a los contadores públicos registrados.
Obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet
2. Esta Comisión Dictaminadora coincide con el Ejecutivo Federal en la necesidad de extender a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet, utilizándolos también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones.
Cumplimiento de obligaciones fiscales
3. Esta Comisión Dictaminadora coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal de precisar que las personas físicas o morales que quieran contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con el Estado deben estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
Medidas de apremio, embargo precautorio e inmovilización de cuentas bancarias
4. Esta Comisión Dictaminadora considera procedente la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes cuando la autoridad ejerza respecto de las medidas de apremio, el embargo precautorio y la inmovilización de cuentas bancarias.
Secreto Fiscal
5. Se coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal en lo concerniente a establecer la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes, de aquellos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.
Revisiones electrónicas
6. Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide con la Iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo de la Unión, mediante la cual se propone implementar un esquema de fiscalización electrónica, en el que la autoridad realizará la notificación, requerirá y recibirá la documentación e información del contribuyente
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lunes, 9 de septiembre de 2013

Presentación de las Iniciativas de Reforma Hacendaria y de Seguridad Social y del Paquete Económico 2014

El 8 de septiembre el Ejecutivo entregó al H. Congreso de la Unión el Paquete Económico para el 2014, junto con la iniciativa de Reforma Hacendaria y de Seguridad Social. Las iniciativas propuestas incrementarán el crecimiento económico y el bienestar de las familias; asimismo, generarán un sistema tributario más justo, simple y transparente; así como las medidas que buscarán acelerar el crecimiento económico.

La Reforma Hacendaria y de Seguridad Social están compuestas por una reforma constitucional, 4 nuevas leyes, 17 reformas legales, así como el Paquete Económico que incluye 2014 que incluye la Ley Ingresos de la Federación, el Proyecto del Presupeusto de Egresos de la Federación y los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal 2014.

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Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle
 

miércoles, 21 de agosto de 2013

Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 14 de agosto de 2013, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3, que contiene:

  1. Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital
  2. Saldos a favor de personas físicas
  3. Causas para dejar sin efectos los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
  4. Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
  5. Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
  6. Presentación de declaraciones anuales de personas físicas vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria
  7. Medios electrónicos (FIEL y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa
  8. Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con FIEL del funcionario competente o del acuse de recibo de la notificación electrónica
  9. Notificación electrónica de documentos digitales
  10. Se derogan a partir del 1 de agosto de 2013, las formas oficiales de "Pagos provisionales, mensuales y retenciones de impuestos federales 2002".

Anexos:
1 Formas oficiales aprobadas
1-A Trámites Fiscales
1-B Procedimientos Electrónicos
3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle