jueves, 6 de febrero de 2014

Nuevas reglas que facilitan la inscripción al régimen de Incorporación Fiscal y prorroga hasta marzo de 2014, y otras facilidades en materia de IVA, IEPS e ingresos por salarios

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa a través del Comunicado de prensa 12/2014, que considerando que una gran cantidad de nuevos contribuyentes han acudido a las oficinas del SAT o al portal de internet para beneficiarse del Régimen de Incorporación Fiscal, ha dispuesto las siguientes medidas que facilitan el registro en el régimen:

- Los contribuyentes que pertenecían al Régimen Intermedio o al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, con ingresos menores de dos millones de pesos y que deseen tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, tienen hasta el 31 de marzo para presentar el Aviso de actualización de actividades a través del Portal de internet del SAT.
-Elaborar una factura electrónica con su venta global al menos cada dos meses,
-Elaborar una declaración bimestral, que tratándose del periodo enero-febrero, esta se entregará junto con la del periodo marzo-abril, es decir en mayo es el primer pago.
-Entregar el reporte de sus ingresos y sus gastos. Es importante que pidan factura de todas las compras que realicen para que tengan oportunidad de acceder al beneficio de los estímulos y descuentos en el pago impuestos durante el primer año.

Otras reglas de gran interés
1. Personas Físicas con actividades empresariales y que además obtengan ingresos por salarios o por intereses, pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que estos no excedan de dos millones de pesos.

2. Si emiten facturas desglosando impuesto al valor agregado (IVA) o del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) no perderán el beneficio de acreditar el 100% de estos impuestos, previsto en el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013.

 3. Los contribuyentes del Régimen de Incorporación pueden anotar la expresión "operación con el público en general" en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante que emitan por sus operaciones con el público en general.
 
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 5 de febrero de 2014

Listado de contribuyentes que presuntamente simulan operaciones y emiten facturas apócrifas

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 05 de febrero de 2014, a través de oficio el Listado de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales que simulan operaciones inexistentes.
 
 Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, la Administración Central de Fiscalización Estratégica ha detectado que los contribuyentes que se listan en el presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas con dichos comprobantes.
 
 En razón de lo anterior, con fundamento en el artículo tercero, fracción III, del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, se ordena la publicación en el DOF, así como en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
 
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 7 de enero de 2014

Prorroga en materia de expedición de CFDI y recibos de nomina CFDI

Para efectos de entender esta prorroga debemos separar en tres tipos de contribuyentes, acorde con las transitorias cuadragésima cuarta a sexta de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Cuadragésimo Cuarto: Personas Físicas con ingresos de Hasta 500,000
"Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado (entiendase 2012) hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.

Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV (pagos por Salarios) de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.


Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales (CFDI) a partir del 1 de enero de 2014".

En este primer grupo aplica sólo para personas físicas con hasta $500,000 de ingresos en 2012, son los únicos contribuyentes en los que se prorroga la obligación de expedir CFDI hasta el 01 de abril de 2014, de la misma manera no estan obligados a expedir CFDI por los ingresos del capitulo de salarios, con lo que se da un doble beneficio, tener cuidado ya que algunas personas morales quieren aplicar esta prorroga y no es aplicable bajo ninguna circunstancia.

 Por otro lado si el contribuyente no cambia su obligación a expedir CFDI el 01 de abril de 2014 puede haber una Sanción, ya que genera incluso responsabilidad de quién recibe los comprobantes por el incumplimiento de un tercero, ya que se debe reexpedir todos comprobantes como CFDI a partir del 01 de enero de 2014 por el incumplimiento.


Cuadragésimo Quinto: Personas físicas con ingresos mayores a $500,000, personas morales del título II y III
"Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV(pagos por Salarios) de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
 
La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal".

Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014".

En este segunda opción es sólo un diferimiento a la expedición de CFDI por los ingresos por salarios, sin embargo al 01 de abril se deberán emitir todos los CFDI que no se hubieran emitido por ejercer la opción, con lo que resulta indispensable el tratar de hacer los CFDI a la brevedad para evitar que se acumule el trabajo, además no se debe olvidar que se debe hacer una aclaración en el portal del SAT de que vas ejercer esta opción, se entiende que esta obligación se debe cumplir en el periodo del 07 de enero al 31 de enero de 2014.


Cuadragésimo Sexto: Contribuyentes del Régimen de Incorporación
"Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente".

Los contribuyentes del nuevo régimen de Incorporación independiente del monto de ingresos declarados en los ejercicios anteriores, no estarán obligados a expedir CFDI por los pagos por salarios.

Si deseas contar con más información y con todos los requisitos de los recibos de Nomina en CFDI te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Información y requisitos para la expedición de los recibos de nómina como CFDI
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 6 de enero de 2014

Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 30 de diciembre de 2014 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y su anexo 19.
De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.



Esta Resolución consta de dos libros y anexos, se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.

El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.
Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2014 y su anexo 19


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 26 de diciembre de 2013 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.
Algunos de los beneficios fiscales, son:
  1. Disminución de la PTU en pagos provisionales.
  2. Acumulación del ingreso de las enajenaciones a plazo pendientes de cobro al 31 de diciembre de 2013.
  3. Deducción adicional por donación de bienes básicos
  4. Deducción adicional del ISR a contribuyentes que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz
  5. Deducción por el pago de colegiaturas
  6. Deducción adicional a los coordinados dedicados al autotransporte
  7. Aplicación de la tabla del subsidio para el empleo mensual
  8. Aplicación del IVA en la enajenación e importación de jugos y néctares
  9. No presentación de declaraciones informativas en materia de IVA
  10. Factores de aplicación en materia de IEPS por la conversión de kilogramos a litros en Propano y Butano.
  11. Exención de IVA y IEPS a contribuyentes del régimen de incorporación que realicen operaciones con el público en general.
Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa del 26/12/2013
    Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle 

Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2014

En el Diario Oficial de la Federación del día 30 de Diciembre de 2013 se publico la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2014.
Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, consideró necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2014 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas.

El contenido de la Resolución es el siguiente:
Título 1. Sector Primario. Facilidades de comprobación hasta el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad, este impuesto es definitivo y no es deducible.

Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.  Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad,  este impuesto es definitivo y no es deducible..

Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. No se dan facilidades de comprobación, salvo en el caso de combustibles que se podrán pagar en efectivo siempre que no excedad el 15% del total de combustibles que consuma el contribuyente.

Esta resolución estara vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te puedes dirigir a la siguiente dirección electrónica:
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013. Obtención de la certificación en materia de IVA y del IEPS

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el 1o. de enero de 2014 a través del Diario Oficial de la Federación, entre otros temas, la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.

Las reglas señaladas contemplan las opciones para que las empresas que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, puedan obtener la certificación en materia de IVA y del IEPS, así como los beneficios que la misma les genera.
 
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 30 de diciembre de 2013

Reformas Fiscales 2014 segunda parte, Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 11 de diciembre de 2013 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA); de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS); de la Ley Federal de Derechos (LFD), se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE).  Mismos que entre otros temas contempla los siguientes:
 
  1. No gravar con IVA a colegiaturas, hipotecas ni rentas de casa habitación, espectáculos deportivos.
  2. Se mantiene la tasa de 0% de IVA en las ventas intermedias de oro, joyería orfebrería, piezas artísticas u ornamentales.
  3. Se exenta de la cuota del IEPS a los puros y otros tabacos labrados hechos en México.
  4. Se establece un IEPS de 8% aplicable a un grupo de alimentos no básicos con alta densidad calórica como la comida chatarra.
  5. Sobre el IEPS a combustibles fósiles, se reducen las cuotas por tipo de combustible y se exentan el petróleo crudo y el gas natural.
  6. Exención del ISR a la enajenación de la casa habitación hasta 700 mil UDIS (3 millones y medio de pesos)
  7. Se reincorpora la deducción de hasta 8.5% del consumo en restaurantes.
  8. Se establece el timbrado con CFDI de recibos de nómina
  9. El pago de sueldos superiores a 2,000.00 con trasferencia o cheque para abono en cuenta.
  10. Se limita la deducción de pagos exentos por salarios al 47% o 53% si no se reducen los exentos en relación al año anterior.
Si deseas contar con la información completa de esta publicación puedes visitar la siguiente dirección electrónica:
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
 
 

domingo, 29 de diciembre de 2013

Reformas Fiscales para 2014, Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley Aduanera, Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 9 de diciembre de 2013, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, los siguientes:

  1. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
  2. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
  3. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
Algunos aspectos a tomar en cuenta serán los siguientes:

1. No resulta conveniente la eliminación total de dictamen de los estados financieros que presentan los contribuyentes a través de contador público autorizado, ya que se estima necesario que dicha obligación se mantenga, de manera opcional, respecto de los sujetos que tengan ingresos gravables superiores a cien millones de pesos, así como adecuar el marco sancionatorio aplicable a los contadores públicos registrados.
Obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet
2.  Extender a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet, utilizándolos también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones.
Cumplimiento de obligaciones fiscales
3. Las personas físicas o morales que quieran contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con el Estado deben estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
Medidas de apremio, embargo precautorio e inmovilización de cuentas bancarias
4. Se otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes cuando la autoridad ejerza respecto de las medidas de apremio, el embargo precautorio y la inmovilización de cuentas bancarias.
Secreto Fiscal
5. Se establece la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes, de aquellos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.
Revisiones electrónicas
6. Se implementa un esquema de fiscalización electrónica, en el que la autoridad realizará la notificación, requerirá y recibirá la documentación e información del contribuyente
Con lo anterior se comienza con la publicación de las Reformas Fiscales para 2014, con un nuevo sistema fiscal.
 
Si deseas contar con la información completa de esta disposición te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Reforma Fiscal 2014. CFF, LA, LCF y LGCG
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

viernes, 27 de diciembre de 2013

Salarios Mínimos vigentes a partir del 01 de enero de 2014

El día 26 de diciembre del 2013, se publicarón en el Diario Oficial de la Federación, los salarios mínimos vigentes a partir del 01 de enero del 2014, en la cual se da un incremento del 3.89%, para quedar como sigue:

Área Geográfica "A",     $67.29
Área Geográfica "B"      $63.77

Si deseas concocer los salarios mínimos profesionales, así como el resto de la resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Resolución de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle