jueves, 4 de diciembre de 2014

Criterios normativos aprobados durante el Tercer Trimestre de 2014

De conformidad con los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del SAT, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de este órgano desconcentrado deberán seguir, se hacen de su conocimiento los criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, durante el Tercer Trimestre de 2014, entre los más importantes encontramos los siguientes:
  1. 00/2014/CFF Acuerdo Conclusivo. Es improcedente contra actos derivados de cumplimentaciones de resoluciones o sentencias.
  2. 00/2014/CFF Notificación en los términos del artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación. Establece tres medios alternativos entre sí.
  3. 00/2014/IEPS Plaguicidas. Acreditamiento de la categoría de peligro de toxicidad aguda de los plaguicidas.
  4. 00/2014/ISR Acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en bolsas de valores concesionadas. Su enajenación está sujeta a la tasa del 10%.
  5. 00/2014/ISR Operación de maquila para los efectos del Decreto IMMEX. Porcentaje de la maquinaria y equipo que se utiliza.
  6. 00/2014/ISR Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
  7. 00/2014/LIF Créditos fiscales previamente cubiertos e impugnados.
  8. 00/2014/IVA Indemnización por cheque no pagado. El monto de la misma no es objeto del impuesto al valor agregado.
  9. 00/2014/IVA Retenciones del impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
  10. 00/2014/IVA Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios parciales en su construcción.
  11. 00/2014/IVA Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos a la retención del impuesto al valor agregado.
  12. 00/2014/IVA Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general del impuesto al valor agregado.
  13. 00/2014/IVA Devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado. No procede la devolución del remanente de un saldo a favor, si previamente se acreditó contra un pago posterior a la declaración en la que se determinó.
  14. 00/2014/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede.
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Suspensión provisional de la aplicación de la contabilidad electrónica 2014

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Alberto Pérez Dayán, al resolver una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito determinó que sí procede conceder la suspensión contra la aplicación y ejecución de los artículos 17 K y 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, porque con ello no se afecta el orden público ni se causa perjuicio al interés social, pues si bien es cierto que los deberes impuestos a los contribuyentes en dichas normas, consistentes en emplear el buzón tributario como mecanismo de comunicación electrónica con la autoridad hacendaría e ingresar mensualmente su información contable en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, forman parte del conjunto de medidas implementadas por el legislador a fin de que los procedimientos de recaudación y fiscalización sean más ágiles y eficientes, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no significa que los contribuyentes dejen de cumplir con sus obligaciones fiscales ni impide que la autoridad hacendaría ejerza sus facultades de comprobación.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 27 de noviembre de 2014

Artículos publicados sobre multinacionales y precios de transferencia

Se les invita a la lectura sobre el artículo de multinacionales denominado "Importancia de las Multinacionales en México y su impacto en aspectos fiscales", Publicado en el X. Coloquio Internacional de Cuerpos Académicos y Grupos de Investigación en Análisis Organizacional.
 
Para poder acceder a la información completa de este artículo visita la siguiente dirección electronica:
Importancia de las Multinacionales en México y su impacto en aspectos fiscales

Por otro lado también se encuentra publicado un artículos sobre Precios de transferencia, el cual se denomina "Análisis de  la situación de los precios de transferencia en México", publicado en el 7o. Coloquio de Investigación Nacional e Internacional de Cuerpos Académicos.

Para poder acceder a la información completa de este artículo visita la siguiente dirección electronica:

Análisis de la situación de los precios de transferencia en México

Lecturas obligatorias para alumnos del 6° "D" de Contador Público


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

domingo, 16 de noviembre de 2014

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 13 de noviembre de 2014 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015, salvo lo dispuesto en el artículo 22, fracción II de la presente Ley que entrará en vigor el 1 de enero de 2016.


Al respecto, en el ejercicio fiscal de 2015, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

Es de destacar algunas disposiciones de la misma que son muy trascendentes en los términos del artículo 22 de la LIF 2015:

Devoluciones en 20 días para exportadores, sector primario, alimentos y medicinas
III. El Servicio de Administración Tributaria deberá establecer, mediante reglas de carácter general, un esquema ágil para que las devoluciones del impuesto al valor agregado que soliciten los  contribuyentes de los sectores de exportación, primario, proyectos de inversión en activo fijo, y de producción y distribución de alimentos y medicinas, se efectúen en un máximo de 20 días hábiles. 

En dichas reglas se establecerán los requisitos para garantizar que el beneficio a que se refiere el presente artículo sea otorgado a contribuyentes cumplidos, así como la información que deberán presentar para acreditar sus operaciones.

Ingreso de la Contabilidad Electrónica a partir del año 2015
IV. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

No se pierde el registro ante el RIF, por no presentar las declaraciones bimestrales
V. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se considerará incumplido el plazo de presentación de las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, siempre que los contribuyentes las presenten a más tardar el 31 de enero de 2015.

Expedición de los recibos de Nomina no timbrados a más tardar el 31-Dic-2014
VI. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación y 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

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viernes, 7 de noviembre de 2014

Forma 76: Declaración informativa de operaciones relevantes

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que se amplía al 31 de enero de 2015 el plazo para declarar las operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, descritas en la forma oficial 76, "Información de Operaciones Relevantes", que son las siguientes:

1 PAGO DE CANTIDADES INICIALES POR OPERACIONES FINANCIERAS QUE HAYAN REPRESENTADO MÁS DEL 20% DEL VALOR  DEL SUBYACENTE
2 OPERACIONES FINANCIERAS COMPUESTAS Y/O ESTRUCTURADAS *
3 OPERACIONES FINANCIERAS CON FINES DE COBERTURA COMERCIAL **
4 OPERACIONES FINANCIERAS CON FINES DE NEGOCIACIÓN ***
5 OPERACIONES FINANCIERAS DONDE EL PRINCIPAL, LOS INTERESES Y ACCESORIOS PROVIENEN DE LA SEGREGACIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO  O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO ****
6 ENAJENACIÓN POR SEPARADO DEL TÍTULO VALOR PRINCIPAL RELACIONADO CON BONOS O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO
7 ENAJENACIÓN  POR SEPARADO DE CUPONES DE INTERESES RELACIONADOS CON BONOS O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO
8 TERMINACIÓN DE MANERA ANTICIPADA DE OPERACIONES FINANCIERAS 
9 OPERACIONES FINANCIERAS EN LAS CUALES NO HAYA EJERCIDO LA OPCIÓN ESTABLECIDA 
10 REALIZACIÓN DE AJUSTES EN EL EJERCICIO ACTUAL QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE UN 20% EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
11 REALIZACIÓN DE AJUSTES EN EL EJERCICIO ACTUAL QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE $5,000,000 DE PESOS EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES 
12 REALIZACIÓN DE AJUSTES QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE UN 20% EL VALOR  ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ACTUAL PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
13 REALIZACIÓN DE AJUSTES QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE $5,000,000 DE PESOS EL VALOR  ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ACTUAL PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
14 DETERMINÓ GASTOS POR REGALÍAS CON BASE EN VALORES RESIDUALES DE UTILIDAD Y/O EFECTUÓ PAGOS DE DICHOS GASTOS.
15 CAMBIO DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE MANERA DIRECTA
16 CAMBIO DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE MANERA INDIRECTA
17 ENAJENACIÓN DE ACCIONES
18 REALIZÓ UN CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL EXTRANJERO A MÉXICO
19 OBTENCIÓN DE RESIDENCIA FISCAL EN MÉXICO, ADEMÁS DE MANTENERLA EN OTRO PAÍS
20 OBTENCIÓN DE RESIDENCIA FISCAL EN OTRO PAÍS, MANTENIENDO SU RESIDENCIA EN MÉXICO
21 REESTRUCTURA O REORGANIZACIÓN POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES
22 REALIZÓ UNA CENTRALIZACIÓN O DESCENTRALIZACIÓN DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES POR PARTE DEL GRUPO ECONÓMICO AL QUE PERTENECE:
23 REALIZÓ ALGÚN CAMBIO EN SU MODELO DE NEGOCIOS A PARTIR DEL CUAL REALICE O DEJÓ DE REALIZAR ALGUNA (S) DE LA (S) SIGUIENTE (S) FUNCIÓN (ES):
24 ENAJENACIÓN DE BIENES INTANGIBLES
25 ENAJENACIÓN DE UN BIEN CONSERVANDO ALGÚN TIPO DE DERECHO SOBRE DICHO BIEN
   
26 ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
   
27 APORTACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS A FIDEICOMISOS CON EL DERECHO DE READQUIRIR DICHOS ACTIVOS
   
28 ENAJENACIÓN DE BIENES POR FUSIÓN O ESCISIÓN
   
29 OPERACIONES CON PAÍSES QUE TIENEN UN SISTEMA DE TRIBUTACIÓN TERRITORIAL EN LAS CUALES HAYA APLICADO BENEFICIOS DE TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
   
30 OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EN LAS QUE SE HAYA PACTADO QUE LA EXIGIBILIDAD DE LOS INTERESES SEA DESPUÉS DE 1 AÑO
31 PAGO DE INTERESES QUE PROVENGAN DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, CUYA EXIGIBILIDAD FUE PACTADA A MÁS DE 1 AÑO
32 REGISTRO DE INTERESES DEVENGADOS EN LA CONTABILIDAD, QUE PROVENGAN DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO CUYA EXIGIBILIDAD DE DICHOS INTERESES FUE PACTADA A MÁS DE 1 AÑO
33 DIVIDIÓ PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR DE EJERCICIOS ANTERIORES CON MOTIVO DE ESCISIÓN
34 LE TRANSMITIERON PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR DE EJERCICIOS ANTERIORES DIVIDIDAS CON MOTIVO DE ESCISIÓN
35 DISMINUYÓ PÉRDIDAS FISCALES DESPÚES DE UNA FUSIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 58 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE
36 REEMBOLSOS DE CAPITAL O PAGO DE DIVIDENDOS CON RECURSOS PROVENIENTES DE PRÉSTAMOS RECIBIDOS

No obstante, quienes ya cuenten con la información necesaria, pueden cumplir con esta obligación a través de internet utilizando el formato 76, mismo que está disponible en formato Excel para facilitar su llenado.

El plazo para presentar el informe de las operaciones realizadas en el primer trimestre de 2014, vencía este 30 de octubre; las del segundo trimestre, el 30 de noviembre; las del tercer trimestre el 30 de diciembre, y las del cuarto trimestre el 30 de enero; sin embargo, con el propósito de que los contribuyentes cuenten con el tiempo suficiente, el plazo se amplía al 31 de enero de 2015, para que se presenten las declaraciones correspondientes a todos los trimestres del ejercicio fiscal 2014


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lunes, 13 de octubre de 2014

Quinta resolución de modificaciones a la Resolución Miscélanea Fiscal para 2014. Devoluciones de saldos a favor de IVA

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 16 de octubre de 2014 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014:
  1. Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.
  2. Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario.
  3. Devolución de saldos a favor del IVA.
  4. Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC.
  5. Inscripción en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas.
  6. Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades.
  7. CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario.
  8. Enajenación de vehículos nuevos en las que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero.
  9. Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados.
  10. Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso.
  11. Contabilidad en medios electrónicos.
  12. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual.
  13. Cumplimiento  de  la  disposición  de  entregar  contabilidad  en  medios  electrónicos  a requerimiento de la autoridad.
  14. De los papeles de trabajo y registro de asientos contables.
  15. Información relativa a la vigencia de la certificación de los contadores públicos.
  16. Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas.
  17. Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio.
  18. Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
  19. Contribuyentes  relevados  de  presentar  aviso  relativo  a  deducciones  por  pérdidas  por créditos incobrables.
  20. Gastos que se hagan en el extranjero a prorrata.
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Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

Reformas al Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 25 de septiembre de 2014 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Al respecto, se reforman los artículos 1, fracciones III y IV; 10; 20, fracciones III, IV, primer párrafo y V; 23; 24, primer párrafo; 25; 39; 46, fracción II; 47; 53; 56; 60; 62, primer párrafo; se adicionan los artículos 10-A; 22-A; 22-B; 39-A; 40-A, y se derogan los artículos 2; 5; 22; 52; 63, fracción III; 71; 72 y 73, así como la Sección III "De los servicios de hotelería y conexos para congresos, convenciones, exposiciones o ferias" del Capítulo VI que comprende los artículos 64 al 70.


El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, el 26 de septiembre de 2014.

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Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de 23 de septiembre de 2014 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

La citada Resolución contempla:
  1. Días inhábiles
  2. Suspensión de plazos. Facultades de las autoridades
  3. Presentación de las declaraciones bimestrales del RIF del ejercicio 2014

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF, es decir, el 24 de septiembre de 2014.

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Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

miércoles, 10 de septiembre de 2014

Decreto de Beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 10 de septiembre de 2014, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.

El referido Decreto contempla lo siguiente:

  1. El pago del IVA y del IEPS será en relación con el nivel de ingresos por la venta de bienes o la prestación de servicios de cada sector de actividad.
  2. Descuento del 100% del IVA o del IEPS en el primer año de tributación a los contribuyentes que realicen operaciones realizadas con el público en general.
  3. Descuento del 100% de IVA y del IEPS a pagar durante los años que tributen en el RIF los contribuyentes con ingresos anuales de hasta cien mil pesos, siempre que sus ingresos anuales no excedan dicho monto.
Este decreto entrara en vigor el 01 de enero de 2015

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 21 de agosto de 2014

Tercera resolución de modificaciones a la RMF para 2014. Contabilidad en medios electrónicos. Información de pólizas para trámites y solicitudes devoluciones y compensaciones hasta 2015

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación del día 19 de agosto de 2014, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 que contiene:
  1. Contabilidad en medios electrónicos.
  2. De los papeles de trabajo y registro de asientos contables.
  3. Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas.
  4. Fecha de presentación del Catálogo de cuentas de las personas morales en Enero de 2015.
  5. Fecha de presentación de las balanzas de comprobación de julio a diciembre de 2014 en Enero de 2015 para personas morales.
  6. No presentación de la información de pólizas para trámites de devoluciones y compensaciones generadas en 2014.
  7. Presentación de la información de pólizas para trámites de devoluciones y compensaciones sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015.
  8. Presentación de la información de pólizas en facultades de comprobación de la autoridad sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015.
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