viernes, 22 de enero de 2016

Reformas fiscales en el Estado de Aguascalientes 2016, Adiós a la Tenencia, pero si traes un vehículo a Aguascalientes de mas de $300,000 de otro estado deberás pagar la tenencia de los últimos 5 años, y otros descuentos en multas recargos y tenencias

El 31 de diciembre de 2015 se publico el decreto 265 en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, referente a Modificaciones a la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes. La cual comprende entre otras cosas lo siguiente:



Inscripción de vehículos cuyo valor sea mayor de $ 300,000.00 que porten placas de otra Entidad Federativa, Los propietarios deberán pagar el monto que corresponda a dichos impuestos, de los 5 ejercicios fiscales anteriores a la fecha de solicitud de registro. Pudiendo recibir los siguientes descuentos:

EJERCICIOS PENDIENTES
PORCENTAJE DE DESCUENTO
2015
65%
2015, 2014
75%
2015, 2014, 2013
80%
2015, 2014, 2013, 2012
85%
2015, 2014, 2013, 2012, 2011
90%


Si adeudas tenencias podrás recibir los siguientes descuentos:
MES DE PAGO 2016
PORCENTAJE DE DESCUENTO
Enero a marzo
25%
Abril a junio
20%
Julio a septiembre
15%
Octubre a diciembre
10%


Descuento en multas y/o recargos hasta en un 90% en adeudo de Impuestos y Derechos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes:

MES DE PAGO 2016
PORCENTAJE DE DESCUENTO
Enero a Marzo
Hasta 90%
Abril a Junio
Hasta 75%
Julio a Septiembre
Hasta 50%
Octubre a Diciembre
Hasta 30%
Como se puede apreciar existen buenas oportunidades para ponerse a mano, si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente publicación:

martes, 29 de diciembre de 2015

Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el día 23 de diciembre de 2015 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.  La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

Asimismo, se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 17, 19, 23, 24, 25, 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
Se prorrogan los anexos 2, 9, 10, 12, 13, 18, 20, 21, 22, 26 y 26-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

sábado, 26 de diciembre de 2015

Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016

En el Diario Oficial de la Federación del día 23 de Diciembre de 2015 se publico la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016.
Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, consideró necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2016 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas.

El contenido de la Resolución es el siguiente:
Título 1. Sector Primario. Facilidades de comprobación hasta el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.

Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad, este impuesto es definitivo y no es deducible.

Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.  Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad,  este impuesto es definitivo y no es deducible.

Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. No se dan facilidades de comprobación, salvo en el caso de combustibles que se podrán pagar en efectivo siempre que no exceda el 15% del total de combustibles que consuma el contribuyente.

Esta resolución estará vigente a partir del 01 de Enero de 2016.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 24 de diciembre de 2015

Salarios Mínimos Generales y Profesionales vigentes a partir del 1 de Enero de 2016

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer el día 18 de Diciembre de 2015 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2016.


Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2016 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:
  • Área geográfica Unica $ 73.04
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 1 de diciembre de 2015

martes, 24 de noviembre de 2015

Servicio de declaraciones y pagos (Pago Referenciado). Preguntas y respuestas en materia de personas físicas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, un documento relativo al Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) que presenta: "Las preguntas y respuestas de personas físicas".

Algunas dudas que se responden entre otras son:
  • ¿Se pueden presentar declaraciones de años anteriores en el servicio de Declaraciones y Pagos? 
  • Cuando esté registrada en el servicio de Declaraciones y Pagos  alguna obligación fiscal que ya no es aplicable a un contribuyente, ¿qué se debe hacer para eliminarla? 
  • ¿El servicio de Declaraciones y Pagos calcula automáticamente la actualización y los recargos? 
  •  ¿En qué campo de la sección del ISR PERSONAS FÍSICAS. Actividad empresarial y profesional, se pueden capturar las pérdidas fiscales de ejercicio anteriores? 
  • ¿En qué campo del formulario del ISR PERSONAS FÍSICAS, ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL, se captura la deducción de inversiones y  participación de los trabajadores en las utilidades?  
  • ¿Cómo se declara el acreditamiento de saldos a favor de IVA de periodos anteriores?
  • ¿Cómo se presenta la declaración mensual del IVA cuando se tienen operaciones gravadas y exentas con este impuesto?
  •  ¿Cuáles son los tipos de declaraciones complementarias que se pueden presentar? 
  •  ¿Se puede efectuar el pago de la línea de captura con tarjeta de crédito?
  • ¿Se puede compensar el saldo a favor del IVA en el mismo periodo contra otro impuesto? 
  • ¿Se debe presentar el aviso de compensación si se realizó una compensación en el servicio de Declaraciones y Pagos y el saldo a favor se generó  en declaraciones presentadas el esta  misma aplicación? 
  • ¿El servicio de Declaraciones y Pagos funciona en un sistema operativo de 64 bits?
  • ¿El servicio de Declaraciones y Pagos funciona en una computadora MAC? 
  • ¿Qué se debe hacer cuando  el servicio de Declaraciones y Pagos  tarda y se cancela la sesión, se muestra mensaje de error Null y no permite continuar?


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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 19 de noviembre de 2015

Miscelanea fiscal 2016: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 18 de noviembre de 2015 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Miscelánea Fiscal 2016 que contempla:

1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


2. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015, vigente en 2016

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (18 de noviembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2016.


Al respecto, en el ejercicio fiscal de 2016, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 19 de noviembre de 2015 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, que contempla, entre otras:
 
1. Glosario.

2. Excepción al Secreto Bancario.

3. Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT.

4. Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal.

5. Inscripción de personas físicas y morales que puede realizarse a través de fedatario público.

6. Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos.

7. Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS.

8. Fecha de movimientos en el RFC a partir del 1 de enero de 2014 por nuevas disposiciones fiscales.

9. Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad.


10. Deducibilidad de pagos por intereses hechos a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y fondos soberanos extranjeros exentos.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 26 de octubre de 2015

Tarea Artículos publicados en materia de Impuesto a Depósitos en Efectivo, y Comprobantes Fiscales

1. Se les invita a la lectura del artículo sobre comprobantes fiscales  el cual se denomina: "Comprobantes Fiscales", publicado en la revista Internacional La Nueva Gestión Organizacional  Año 6 número 12, páginas 164-184. Con las modificaciones a los artículo 29 y 29A se deberá señalar como quedo la obligación de expedición de comprobantes y requisitos para 2014.

Para poder acceder a la información completa de este artículo visita la siguiente dirección electrónica:
Comprobantes Fiscales (Ruiz 2011)

2. Se les invita a la lectura del artículo sobre Impuesto a los Depósitos en Efectivo el cual se denomina "Impuesto a los depósitos en efectivo su efecto extrafiscal en México y América Latina", publicado en el libro electrónico (E-BOOK) "Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes: Evolución de sociedades", páginas 1-20. Con la eliminación del IDE se deberá señalar las principales obligaciones que persisten para los bancos en materia de información de depósitos en efectivo.

Para poder acceder a la información completa de este artículo visita la siguiente dirección electrónica:
 
Los alumnos de 6° "D" deberán realizar la lectura y hacer un ensayo de al menos 5 cuartillas, además de emitir una opinión personal en al menos dos cuartillas por cada artículo que se entregara el lunes 09 de noviembre de 2015. 


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle