jueves, 9 de enero de 2020

UNIDA DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) DE 2020

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó en el Diario Oficial de la Federación del 10 de Febrero de 2020, el valor de la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE 2020,  para lo cual determino lo siguiente:

Que derivado de la publicación de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 4 de la referida Ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

1.     El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
2.     El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
3.     El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.

Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
-Diario es de $86.88 pesos mexicanos, 
-Mensual es de $2,641.15 pesos mexicanos y  
-Anual $31,693.80 pesos mexicanos, 

los cuales estarán vigentes a partir del 1o. de febrero de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 6 de enero de 2020

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó  el día 28 de diciembre de 2019, en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2020, la cual entrará en vigor el próximo 1 de enero y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Contenido
Títulos
1. Disposiciones generales
2. Código Fiscal de la Federación
3. Impuesto sobre la renta
4. Impuesto al valor agregado
5. Impuesto especial sobre producción y servicios
6. Contribuciones de mejoras
7. Derechos
8. Impuesto sobre automóviles nuevos
9. Ley de Ingresos de la Federación
10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
11. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

12. De la prestación de servicios digitales.
Transitorios

El artículo Segundo Transitorio señala que se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 19, 23, 25, 25-Bis y 27.
Y el artículo Tercero Transitorio indica que se prorrogan los anexos 2, 4, 6, 9, 10, 12, 13, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 26, 26-Bis, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Salarios Mínimos Generales (SMG) y Profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2020

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer el día 23 de Diciembre de 2019 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2020.

Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2020 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

  • El área geográfica de la “Zona Libre de la Frontera Norte”     $185.56
  • El área geográfica del “Resto del país”                                 $123.22
En esta ocasión en términos generales para efectos de la fijación del salario mínimo se integran tres componentes: primero, el monto del salario mínimo general vigente a partir del 1° de enero  de 2019; segundo, un Monto Independiente de Recuperación que se suma al monto del salario mínimo vigente anterior; y, tercero, un factor de aumento por fijación igual a 5% que se aplica a la suma del salario mínimo vigente anterior y al MIR; en la fijación del salario mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte no se aplicó el identificado como Monto Independiente de Recuperación

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 9 de diciembre de 2019

Reformas Fiscales 2020. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió las reformas fiscales para el 2020 en el: 

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación

Publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 09 de diciembre de 2019, algunos de los aspectos más destacados de esta disposición son:

Artículo 5A razón de negocios y beneficio fiscal
Artículo 17 H y 17 H BIS nuevas formas de restricción y cancelación de sellos digitales. 
Artículo 17K: obligación de habilitar buzón tributario. (De lo contrario se considera oposición a notificaciones e infracción)
Artículo 26: nueva responsabilidad solidaria a socios y accionistas, directores, gerentes y administradores 
Artículo 27: nuevos requisitos para inscripción en el RFC. 
Artículo 32D: nuevos tópicos para la opinión de cumplimiento; se emitirá negativa cuando el contribuyente esté no localizado, tenga proveedores en 69B, tenga sentencia por algún delito fiscal, hubiere declarado en ceros. 
Artículo 42: nuevas facultades de comprobación por esquemas exportables. 
Artículo 69B: opinión negativa a quien tenga proveedores enlistados en dicho artículo.
Articulo 69B Ter utilización del tercero colaborador fiscal. 
Articulo 79 y 81 nuevas infracciones y multas 
Articulo 82-A y 82-B nuevas multas e infracciones por esquemas deportables cometidos por asesores.  
Artículo 82-C y 82-D nuevas multas e infracciones por esquemas deportables cometidos por contribuyentes. 
Articulo 83 y 84 infracción y multa  por tener proveedores en 69B. 
Articulo 86-C y 86-D infracción y multa por no habilitar el buzón tributario.
Articulo 89 infracción por publicar la venta de facturas. 
Articulo 134 se modifica la forma de notificación de documentos. 
Articulo 197-202 esquemas reportables (reporte de estrategia fiscales al SAT). 

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 25 de noviembre de 2019

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 (LIF)

a Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 25 de noviembre de 2019, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2020, en el Diario Oficial de la Federación mediante la cual se estima recaudar 6 billones 107 mil 732.4 millones de pesos (mdp).

También se prevé en esa ley, un estímulo fiscal a quien adquiera combustibles fósiles y los utilice en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, y exime el pago del derecho de trámite aduanero por la importación de gas natural.

La LIF prevé que después de ocurrido un desastre natural, las organizaciones civiles y fideicomisos que realicen labores de rescate en emergencias y contribuyan en la reconstrucción y restablecimiento de las actividades económicas, reciban recursos de donatarias autorizadas cuando cuenten con buen historial de obligaciones fiscales.

Se aumenta la tasa de retención de ISR por intereses que establecen los artículos 54 y 135 de la LISR, que pague el sistema financiero que pasa de 1.04% a 1.45%.








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viernes, 8 de noviembre de 2019

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal. Conocida como "Ley Antifactureras"

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación del 08 de Noviembre de 2019, el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, conocida como la "Ley Antifactureras"De esa publicación destacan los siguientes cambios:

Código Fiscal de la Federación
Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo 2...
VIII Ter.     Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación; (Monto 7 804,230).

Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 167...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:
...
III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

Ley de Seguridad Nacional
Artículo 5...
XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Esta modificación entrara en vigor el 01 de enero de 2020.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal



Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

domingo, 1 de septiembre de 2019

Invitación a la Feria Universitaria 2019

El inicio del otoño enmarca el tiempo en que los universitarios reciben a los Aguascalentenses con el gusto de compartir el conocimiento y las actividades de la máxima casa de estudios; un sábado y domingo en que los jardines y pasillos de la UAA se convierten con la visita de niños y adultos, en un catálogo multicolor de especialidades y deportes, música, ciencia, gastronomía, juegos, literatura, cine y en escenario ideal para el magno concierto de clausura, iluminado por los fuegos artificiales.
Es un placer para la Academia Fiscal el invitar a todos los alumnos, profesores, y público en general a esta la XXV. Feria Universitaria, te esperamos para hacer lucir esta tradicional convivencia familiar, en esta casa de estudios el sabado y domingo 7 y 8 de septiembre de 2019, con un horario de 9:00 a 20:00 horas, con un gran abanico de actividades deportivas, culturales y sociales, para todos los gustos y edades.

Si deseas conocer el programa completo de actividades de la Feria Universitaria 2019, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Programa de actividades de la Feria Universitaria 2019


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

viernes, 29 de marzo de 2019

Nuevo software para la declaración anual de personas físicas DECLARASAT 2019

El 29 de marzo de 2019 el SAT libero nuevo Software 2019 para la elaboración de las declaraciones anuales de personas físicas de 2018 (DeclaraSAT 2019):

Además si deseas realizar tu declaración anual de personas físicas de manera automática (DECLARASAT en línea 2019), que podrán presentar los sujetos que obtuvieron ingresos por:

•Sueldos, salarios y conceptos asimilados a salarios
•Actividades empresariales y profesionales
•Arrendamiento de inmuebles (casa habitación y/o local comercial)
•Intereses (provenientes o no del sistema financiero)
entre otros ingresos, en cuyo caso la devolución se depositara en 10 días hábiles.

Si deseas entrar al sitio de declaración anual del SAT te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Sitio de Declaración Anual 2019 de Personas Físicas del SAT


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 27 de febrero de 2019

DIPLOMADO EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA GUBERNAMENTAL 2019, e la Universidad Autónoma de Aguascalientes



Curso:
DIPLOMADO EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Clave:
6931
Modalidad:
Presencial.
Coordinador:
C.P. Jorge Silva Robles.
Dirigido a:
1. Secretarios de Finanzas y/o Administrativos, Titulares de los Órganos de Control, Responsables y Personal Operativo de la Unidad de Contabilidad de la Entidad. 
2. Auditores Internos. 
3. Personal del área de Sistemas Informáticos que brinden soporte a la Unidad de Contabilidad y Procesos Administrativos. 
4. Titulares y Personal Operativo de las áreas de Adquisición de Bienes, Servicios y Obra Pública. 
5. Funcionarios que realicen el ejercicio de recursos públicos. 
6. Consultores y Asesores en materia gubernamental. 
Objetivo:
El profesionista identificará y aplicará los postulados básicos específicos del registro contable y presupuestal de los ingresos y egresos públicos y operaciones de financiamiento; así como de los fondos públicos para la evaluación de las acciones de gobierno, la planeación y programación de la gestión gubernamental y la integración de la cuenta pública.
Esquema:
Módulo I. Ética Gubernamental. 
Módulo II. Control Interno. 
Módulo III. Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental. 
Módulo IV. Contabilidad Gubernamental. 
Módulo V. Transparencia y Rendición de Cuentas. 
Módulo VI. Información Financiera. 
Módulo VII. Auditoría Gubernamental. 
Módulo VIII. Presupuesto Basado en Resultados. 
Periodo de Inscripción:
Del 7 de enero al 3 de mayo de 2019.
Procedimiento de Admisión:
1. Descarga y completa el formato de inscripción y anexa documentos. 
2. Realiza el pago correspondiente ya sea en el Depto. de Cajas (edificio 1-A) o mediante depósito o transferencia electrónica.
Periodo de Impartición:
Del 24 de mayo al 22 de noviembre de 2019. 
Viernes de 16:00 a 21:00 horas y sábados 9:00 a 14:00 horas.
Reconocimiento:
240 horas, 16 créditos académicos.
Costo al contado:
$24,800.00
Pago diferido:
Inscripción de $5,500.00 y cinco mensualidades de $3,860.00 cada una a cubrir en junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019. 

Pregunta por los descuentos que tenemos para ti durante los meses de enero, febrero y marzo. 

Para cualquier modalidad de pago se acepta tarjeta de crédito con opciones de 3 y 6 meses sin intereses en Bancomer, Banamex, Banorte, Santander, Scotiabank y HSBC.
Datos para Depósito:
Banco: BBVA Bancomer, S.A. 
Nombre: Universidad Autónoma de Aguascalientes. 
Sucursal: 7703. 
Plaza: Aguascalientes. 

1. Para pagos en ventanilla Bancomer y transferencia de Bancomer a Bancomer: 
Cuenta de cheques: 00448865698 
CIE: 054256 
Referencia: CURSOSEDUCONT3 
Concepto: Nombre del alumno y diplomado (Mínimo 5 caracteres, máximo 20) 

2. Para transferencia de otros bancos a Bancomer: 
CLABE: 012914002000542569 
Referencia: Numérica (cualquier numero) 
Concepto de pago: CURSOSEDUCONT3 Nombre del alumno y diplomado abreviado (Mínimo 5 caracteres, máximo 20) 
Ejemplo: CURSOSEDUCONT3 DanielRdzContaGub 

Es muy importante que una vez realizado el pago por este medio, envíes una copia del comprobante junto con el formato de inscripción y la copia del título o cédula profesional y de la CURP al correo electrónico ttrillo@correo.uaa.mx y posteriormente recibirás la confirmación de tu inscripción por el mismo medio.
Lugar:
Ciudad Universitaria.
Cupo:
Mínimo 30 y máximo 35 alumnos.
Área que lo ofrece:
Centro de Ciencias Económicas y Administrativas. 
Departamento de Contaduría. 
Teléfono: 9 10 84 67.

viernes, 22 de febrero de 2019

DIPLOMADO EN IMPUESTOS 2019, de la Universidad Autónoma de Aguascalientes





Este diplomado te brindará las habilidades necesarias para lograr comprender el Sistema Tributario Mexicano y para aplicar correctamente las diversas disposiciones fiscales en materia de ISR, IVA y las disposiciones contenidas en el CFF para el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto de las personas morales como de las personas físicas. 

Consta de siete módulos: 

Módulo I. Teoría de las contribuciones y la aplicación práctica del código fiscal de la federación.
Módulo II. Impuesto sobre la renta para personas morales.
Módulo III. Impuesto sobre la renta para personas físicas.
Módulo IV. Aportaciones de seguridad social.
Módulo V. Impuesto al valor agregado.
Módulo VI. Taller de evaluación de alternativas fiscales.
Módulo VII. La ética contributiva y la moral del contribuyente.


Es coordinado por M.I. Marcos Castillo Medina, Telefono 9 10 84 67.

El cupo mínimo es de 25 y el máximo de 30 alumnos. 

Costo de contado: 16,600.00
Costo con pago diferido: Inscripción de $4,500.00 y cinco mensualidades de $2,420.00 cada una a cubrir en junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019.  Durante enero, febrero y marzo hay descuentos adicionales de entre el 10% al 15%.

Si deseas contar con mayor información te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Información del Diplomado en Impuestos


M.I. Marcos Castillo Medina