martes, 10 de marzo de 2020

Análisis Fiscal de la película "Conoces a Joe Black?" (Meet Joe Black)

I. Los alumnos de 6° "B" deberán ver la película "Conoces a Joe Black?" (Meet Joe Black). Conteste las siguientes preguntas (se pude ver En Internet):

1. ¿A que se dedican los tres protagonistas principales? Brad Pitt, Anthony Hopkins y Claire Forlani (puede ser más de una actividad)
2. ¿Quien se llama Joe Black y porque?
3. Considere que el presidente del consejo de administración recibe como honorarios a consejero $400,000 mensuales determine ISR provisional y anual de 2019.
4. Considera que Claire Fortani trabaja por honorarios asimilados a salarios y recibe un ingresos mensual de 38,400, determine ISR provisional y Anual de 2019.
5. ¿Que impuesto pagara el presidente del consejo por su retiro obligatorio por $175,000,000 Pago Único (Honorarios a Consejeros)? determine su pago provisional e impuesto anual considerando sólo este ingreso en el ejercicio 2019.
6. ¿Cual es la frase que se dice para asimilar la actividad de Brad Pitt?.
7. ¿Porque se señala que existe conflicto de intereses en materia de fusiones por el asistente del presidente del consejo de administración?.
8. ¿A que se debe la gran fiesta que se celebra en el desarrollo de la película?.
9. Señale algo que le haya gustado de la película.
10. El asistente del director recibe de ingresos por Honorarios en cada uno de los trimestres de 2019 de personas morales $ 555,000.  Sus deducciones por trimestre son:
1-121,400
2-133,100
3-164,550
4-227,900

Inversiones
Tipo Fecha y MOI
Automóvil 04-2017   1'277,900
Mobiliario 06-2018      124,500
Equipo de computo 01-2019    16,900
Automóvil  05-2019     324,900
Regalías  08-2019     44,500
Mobiliario  10-2019    69,400

Deducciones personales
Interés real por crédito hipotecario   $255,012

Todo se hace a mano, para entregar el lunes 27 de abril de 2020.


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 3 de marzo de 2020

RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 18 de Febrero de 2020, la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020.

Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, consideró necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2020 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas.

Los aspectos más trascendentes de esta Resolución son los siguientes:
Título 1. Sector Primario. Facilidades de comprobación hasta el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.

Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad, este impuesto es definitivo y no es deducible.

Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.  Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad,  este impuesto es definitivo y no es deducible.

Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. No se dan facilidades de comprobación, salvo en el caso de combustibles que se podrán pagar en efectivo siempre que no exceda el 15% del total de combustibles que consuma el contribuyente.

Esta resolución estará vigente a partir del 01 de Enero de 2020.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 13 de enero de 2020

Tablas y Tarifas para nominas, pagos provisionales y cálculo del ejercicio 2020

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publico en el Diario Oficial de la Federación del 09 de enero de 2020, el Anexos 3,5,7,8, y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, que incluye las TABLAS Y TARIFAS (Anexo 8) para  el cálculo de nominas, pagos provisionales y del ejercicio 2020 (no hay cambios respecto a las de 2019).

Los anexos que presenta esta publicación son:

Anexo 8: A. Tarifa aplicable a pagos provisionales B. Tarifas aplicables a retenciones. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2020.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónicas:
Anexos 8, R.M.F. para 2020, publicado en el DOF del 09-Enero-2020, INCLUYE TODAS LAS TABLAS Y TARIFAS PARA 2020

Si deseas contar con una síntesis de las principales tablas y tarifas aplicables al cálculo del ISR para personas físicas en 2020 y anual de 2020 (ya consideran el decreto de facilidades del 26/12/2013 en materia de subsidio para el empleo), puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 9 de enero de 2020

UNIDA DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) DE 2020

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó en el Diario Oficial de la Federación del 10 de Febrero de 2020, el valor de la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE 2020,  para lo cual determino lo siguiente:

Que derivado de la publicación de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 4 de la referida Ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

1.     El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
2.     El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
3.     El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.

Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
-Diario es de $86.88 pesos mexicanos, 
-Mensual es de $2,641.15 pesos mexicanos y  
-Anual $31,693.80 pesos mexicanos, 

los cuales estarán vigentes a partir del 1o. de febrero de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 6 de enero de 2020

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó  el día 28 de diciembre de 2019, en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2020, la cual entrará en vigor el próximo 1 de enero y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Contenido
Títulos
1. Disposiciones generales
2. Código Fiscal de la Federación
3. Impuesto sobre la renta
4. Impuesto al valor agregado
5. Impuesto especial sobre producción y servicios
6. Contribuciones de mejoras
7. Derechos
8. Impuesto sobre automóviles nuevos
9. Ley de Ingresos de la Federación
10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
11. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

12. De la prestación de servicios digitales.
Transitorios

El artículo Segundo Transitorio señala que se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 19, 23, 25, 25-Bis y 27.
Y el artículo Tercero Transitorio indica que se prorrogan los anexos 2, 4, 6, 9, 10, 12, 13, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 26, 26-Bis, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Salarios Mínimos Generales (SMG) y Profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2020

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer el día 23 de Diciembre de 2019 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2020.

Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2020 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

  • El área geográfica de la “Zona Libre de la Frontera Norte”     $185.56
  • El área geográfica del “Resto del país”                                 $123.22
En esta ocasión en términos generales para efectos de la fijación del salario mínimo se integran tres componentes: primero, el monto del salario mínimo general vigente a partir del 1° de enero  de 2019; segundo, un Monto Independiente de Recuperación que se suma al monto del salario mínimo vigente anterior; y, tercero, un factor de aumento por fijación igual a 5% que se aplica a la suma del salario mínimo vigente anterior y al MIR; en la fijación del salario mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte no se aplicó el identificado como Monto Independiente de Recuperación

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 9 de diciembre de 2019

Reformas Fiscales 2020. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió las reformas fiscales para el 2020 en el: 

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación

Publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 09 de diciembre de 2019, algunos de los aspectos más destacados de esta disposición son:

Artículo 5A razón de negocios y beneficio fiscal
Artículo 17 H y 17 H BIS nuevas formas de restricción y cancelación de sellos digitales. 
Artículo 17K: obligación de habilitar buzón tributario. (De lo contrario se considera oposición a notificaciones e infracción)
Artículo 26: nueva responsabilidad solidaria a socios y accionistas, directores, gerentes y administradores 
Artículo 27: nuevos requisitos para inscripción en el RFC. 
Artículo 32D: nuevos tópicos para la opinión de cumplimiento; se emitirá negativa cuando el contribuyente esté no localizado, tenga proveedores en 69B, tenga sentencia por algún delito fiscal, hubiere declarado en ceros. 
Artículo 42: nuevas facultades de comprobación por esquemas exportables. 
Artículo 69B: opinión negativa a quien tenga proveedores enlistados en dicho artículo.
Articulo 69B Ter utilización del tercero colaborador fiscal. 
Articulo 79 y 81 nuevas infracciones y multas 
Articulo 82-A y 82-B nuevas multas e infracciones por esquemas deportables cometidos por asesores.  
Artículo 82-C y 82-D nuevas multas e infracciones por esquemas deportables cometidos por contribuyentes. 
Articulo 83 y 84 infracción y multa  por tener proveedores en 69B. 
Articulo 86-C y 86-D infracción y multa por no habilitar el buzón tributario.
Articulo 89 infracción por publicar la venta de facturas. 
Articulo 134 se modifica la forma de notificación de documentos. 
Articulo 197-202 esquemas reportables (reporte de estrategia fiscales al SAT). 

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 25 de noviembre de 2019

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 (LIF)

a Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 25 de noviembre de 2019, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2020, en el Diario Oficial de la Federación mediante la cual se estima recaudar 6 billones 107 mil 732.4 millones de pesos (mdp).

También se prevé en esa ley, un estímulo fiscal a quien adquiera combustibles fósiles y los utilice en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, y exime el pago del derecho de trámite aduanero por la importación de gas natural.

La LIF prevé que después de ocurrido un desastre natural, las organizaciones civiles y fideicomisos que realicen labores de rescate en emergencias y contribuyan en la reconstrucción y restablecimiento de las actividades económicas, reciban recursos de donatarias autorizadas cuando cuenten con buen historial de obligaciones fiscales.

Se aumenta la tasa de retención de ISR por intereses que establecen los artículos 54 y 135 de la LISR, que pague el sistema financiero que pasa de 1.04% a 1.45%.








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viernes, 8 de noviembre de 2019

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal. Conocida como "Ley Antifactureras"

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación del 08 de Noviembre de 2019, el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, conocida como la "Ley Antifactureras"De esa publicación destacan los siguientes cambios:

Código Fiscal de la Federación
Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo 2...
VIII Ter.     Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación; (Monto 7 804,230).

Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 167...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:
...
III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

Ley de Seguridad Nacional
Artículo 5...
XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Esta modificación entrara en vigor el 01 de enero de 2020.

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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal



Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

domingo, 1 de septiembre de 2019

Invitación a la Feria Universitaria 2019

El inicio del otoño enmarca el tiempo en que los universitarios reciben a los Aguascalentenses con el gusto de compartir el conocimiento y las actividades de la máxima casa de estudios; un sábado y domingo en que los jardines y pasillos de la UAA se convierten con la visita de niños y adultos, en un catálogo multicolor de especialidades y deportes, música, ciencia, gastronomía, juegos, literatura, cine y en escenario ideal para el magno concierto de clausura, iluminado por los fuegos artificiales.
Es un placer para la Academia Fiscal el invitar a todos los alumnos, profesores, y público en general a esta la XXV. Feria Universitaria, te esperamos para hacer lucir esta tradicional convivencia familiar, en esta casa de estudios el sabado y domingo 7 y 8 de septiembre de 2019, con un horario de 9:00 a 20:00 horas, con un gran abanico de actividades deportivas, culturales y sociales, para todos los gustos y edades.

Si deseas conocer el programa completo de actividades de la Feria Universitaria 2019, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Programa de actividades de la Feria Universitaria 2019


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle