viernes, 23 de septiembre de 2011
Invitación al V. Congreso Internacional de Ciencias Económicas y Administrativas
jueves, 22 de septiembre de 2011
Propuesta de paquete económico para el año 2012
3. Impulsar decididamente la competitividad de nuestra economía.
4. Promover, eficaz y responsablemente, el bienestar y las oportunidades de las familias mexicanas.
Dr.Miguel Ángel Oropeza Tagle
martes, 16 de agosto de 2011
Prorroga para el envió del Dictamen Fiscal y la Información Alternativa al Dictamen
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se amplían por un mes, las fechas para la presentación de los Dictámenes de Estados Financieros para efectos fiscales, así como para la presentación de la información alternativa al dictamen, mismas que se encuentran contenidas en las reglas II.2.11.2 y II.13.4.1, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2011 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del presente año.
Si usted dictamina sus estados financieros para efectos fiscales, es Contador Público Registrado o si opto por presentar la información alternativa al dictamen, le recordamos que la infrormación correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se presenta según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.
LETRAS DE LA CLAVE DEL RFC-------------------- FECHA DE ENVIO
De la A a la F ----------------------------------del 1 al 5 de septiembre de 2011.
De la G a la O----------------------------------del 6 al 10 de septiembre de 2011.
De la P a la Z y &------------------------------del 11 al 15 de septiembre de 2011.
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 30 de septiembre de 2011.
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
lunes, 18 de julio de 2011
Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011
Anexo 1: Formas Oficiales Aprobadas. Publicado en el DOF del 04 de julio de 2011.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/anexo1rmf_04072011.doc
Anexo 1A: Trámites Fiscales. Publicado en el DOF del 04 de julio de 2011.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/anexo1-Armf_04072011.doc
Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduanera.
Anexo 4: Instituciones de crédito autorizadas para recibir pagos provisionales.
Anexo 11: Catálogos de claves IEPS.
Anexo 13: Areas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática
Anexo 17: Carácteristicas de equipos de juegos de apuestas.
Anexo 18: De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general. Todos estos anexos publicados en el DOF del 05 de julio de 2011.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/a3411131718RMF2011_05072011.doc
Anexo 14: Donatarias autorizadas. Publicado en el DOF del 06 de julio de 2011.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/A14RMF2011_06072011.doc
Anexo 7: Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista.
Anexo 15: Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Ambos anexos publicados en el DOF del 15 de julio de 2011.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/an7-15RMF_15072011.doc
Conforme se vayan publicando más anexos los haremos extensivos en esta misma entrada.
sábado, 2 de julio de 2011
Resolución Miscelánea Fiscal para 2011
I.2.7.1.4. Las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuenta, podrán expedir comprobantes fiscales digitales (CFDI) globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el período que corresponda, a sus clientes por concepto de comisiones.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/RMF_2011_01072011.doc
jueves, 9 de junio de 2011
Recomendaciones del SAT, en materia de Devoluciones por Internet
- Antes de acceder a “Mi portal” para registrar y enviar su solicitud de devolución, consulte los requisitos que debe presentar en la Página del SAT y digitalice los archivos correspondientes.
- Es muy importante que anexe el archivo correspondiente al Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE.
- Para trámites de IVA deberá de presentar con anterioridad al registro y envío de la solicitud de devolución por Internet, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). También, debe cuidar que la información de su declaración esté correcta y no presente inconsistencias.
- Anexos 7 y 7-A debidamente llenados (impuesto causado, retenido, etc)
- Para contribuyentes que dictaminen sus Estados Financieros, deberán acompañar a su solicitud de devolución como documento adjunto los anexos debidamente requisitados según el tipo de trámite, en el Programa F3241 comprimido en formato *.zip
- Para trámites de ISR Personas Físicas, si su solicitud de devolución fue rechazada en el Programa de Devoluciones Automáticas, deberán guardar en la solicitud de devolución, los archivos comprimidos en formato *.zip cuidando que el tamaño de los mismos no sea mayor a los 512 KB, de los documentos que aclaren la inconsistencia detectada. Se recomienda que se escaneen en formato *.tif.
- Verificar la legibilidad de los comprobantes de impuesto acreditable retenido, o pagados (Constancias de retenciones; estados de cuenta bancarios, etc.) (archivos comprimidos en formato *.zip, cuidando que el tamaño de los mismos no sea mayor a los 512 KB)
- La solicitud de devolución solo se debe enviar una sola vez, esto se puede verificar con el número de folio que emite el sistema en el Acuse de Recibo, al momento de realizar el envío, dicho número inicia con las letras DC2011….
- Una vez que obtenga el folio del envío de su solicitud espere el plazo legal para conocer la resolución de la misma.
- Verifique que la imagen de sus documentos digitalizados sea legible, de lo contrario no se podrá verificar su contenido.
- Envíe su solicitud si cuenta con todos los requisitos que se solicitan, de lo contrario su trámite no podrá ser aprobado.
jueves, 26 de mayo de 2011
Nueva versión de la Declaración de Informativa para Operaciones con Terceros DIOT 2011
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
martes, 24 de mayo de 2011
Liberación del sistema para la presentación de la información alternativa al dictamen fiscal SIPIAD 2010
Si usted optó por presentar la información alternativa al dictamen, le recordamos que la correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se presenta a más tardar el 15 de agosto de 2011, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.
De la A a la F ----------del 01 al 04 de agosto de 2011
De la G a la O----------del 05 al 09 de agosto de 2011
De la P a la Z y &------ del 10 al 15 de agosto de 2011
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/sipred/61_20665.html
Liberación del sistema para presentación de dictamen SIPRED 2010
Si usted dictamina sus estados financieros para efectos fiscales o es Contador Público Registrado, le recordamos que el dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se presenta a más tardar el 15 de agosto del 2011, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.
LETRAS DEL RFC--------- FECHA DE ENVIO
De la A a la F ----------del 01 al 04 de agosto de 2011
De la G a la O----------del 05 al 09 de agosto de 2011
De la P a la Z y &------ del 10 al 15 de agosto de 2011
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 31 de agosto de 2011.
Si deseas descargar el SIPRED 2010 te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/sipred/61_6755.html
Dr. Migúel Ángel Oropeza Tagle
Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
Capítulo I.13.8. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011, como sigue:
No se requiere aviso de estimulo fiscal para quien opte por deducir colegiaturas
1. Regla I.13.8.1.- Se releva a los contribuyentes que opten por deducir las colegiaturas, de presentar el aviso de aplicación del estímulo en los términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo se precisa que se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 en el año de 2012, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales pueden optar por la presentación de la declaración anual.
Comprobantes fiscales por colegiaturas
2. Regla I.13.8.2.- Se establecen los lineamientos que deberán cumplir los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas.
Deducción de colegiaturas de enero a abril de 2011
3. Regla I.13.8.3.- Señala los lineamientos para poder deducir los pagos de las colegiaturas por servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011.
Límite para deducción de colegiaturas para alumnos que cambien de nivel educativo
4. Regla I.13.8.4.- Se precisa que el límite anual de deducción para alumnos que cambien de nivel educativo en algún ejercicio fiscal, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Devolución de saldos a favor
5. Regla I.2.5.1.- Devolución de saldos a favor, a partir del 01 de julio sera sólo a través del portal del SAT.
Inscripción de trabajadores
6.Regla I.2.6.5.- Se tendrá por cumplida la obligación para los empleadores de inscribir a sus trabajadores en el RFC, cuando en la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP de dichos trabajadores.
Nuevo esquema de cambio de domicilio por internet
7. Regla I.2.7.5.- Los contribuyentes podrán optar por presentar a través de la página de Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio, cumpliendo con los requisitos establecidos en la dicha regla.
Informativa de Repecos a petición de autoridad
8. Regla I.3.12.3.1.- La declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes en el ejercicio fiscal de 2010, deberá presentarse cuando sea requerida por las autoridades fiscales.
Impresión de comprobantes fiscales digitales
9. Segundo transitorio.- Durante el primer trimestre de 2011, las representaciones impresas de los CFD´s podrán contener la leyenda "Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital".
Se deroga el anexo 8, de la información del IVA en la informativa multiple
10. Tercero transitorio.- Se deroga el Anexo 8 "Información sobre el impuesto al valor agregado" de la forma oficial 30 ó DIM "Declaración Informativa Múltiple".
Aviso para ejercer la deducción adicional del primer empleo
11. Se adiciona la ficha 78/ISR. Aviso para ejercer la opción de la deducción adicional por contratar a trabajadores de primer empleo que ocupen puestos de nueva creación.
Si deseas consultar la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion10/4armf_24052011.doc
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
