viernes, 23 de septiembre de 2011

Invitación al V. Congreso Internacional de Ciencias Económicas y Administrativas


Es un placer para la Academia Fiscal el invitar a todos los alumnos del Centro a los eventos organizados dentro del marco del V. Congreso Internacional de Ciencias Económicas y Administrativas.

Si deseas conocer el programa completo de Conferencias Magistrales, Talleres, Premios, Maratón académico, eventos deportivos y culturales te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle



jueves, 22 de septiembre de 2011

Propuesta de paquete económico para el año 2012

El 8 de septiembre de 2011 se entregaron al H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012 y los Criterios Generales de Política Económica.

A través de la propuesta del Programa Económico para 2012, el Gobierno Federal atiende cuatro objetivos fundamentales:

1. Mantener la estabilidad económica y la responsabilidad fiscal.
2. Acelerar el desarrollo del mercado interno.
3. Impulsar decididamente la competitividad de nuestra economía.
4. Promover, eficaz y responsablemente, el bienestar y las oportunidades de las familias mexicanas.

Por tercera ocasión en esta Administración, no se realizan propuestas a modificaciones sustantivas a la legislación, normatividad y procedimientos que rigen el actual marco fiscal y el ejercicio del gasto. Con lo que se da continuidad a la estrategia de simplificación al proponer una reducción en materia de derechos así como cambios al esquema de comprobantes fiscales, y se incluyen propuestas para tratar de fortalecer el federalismo fiscal.

Se debe tomar con cautela esta serie de documentos, ya que es la propuesta que realiza el  Poder Ejecutivo, por lo que habrá que esperar las molificaciones que realice el Poder Legislativo y su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación para considerarlo como nuevas disposiciones normativas.

Si deseas consultar la información completa de este documento te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr.Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 16 de agosto de 2011

Prorroga para el envió del Dictamen Fiscal y la Información Alternativa al Dictamen

Se amplía el plazo para la presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales y de la Información Alternativa al Dictamen fiscal.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se amplían por un mes, las fechas para la presentación de los Dictámenes de Estados Financieros para efectos fiscales, así como para la presentación de la información alternativa al dictamen, mismas que se encuentran contenidas en las reglas II.2.11.2 y II.13.4.1, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2011 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del presente año.

Si usted dictamina sus estados financieros para efectos fiscales, es Contador Público Registrado o si opto por presentar la información alternativa al dictamen, le recordamos que la infrormación correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se presenta según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.

LETRAS DE LA CLAVE DEL RFC-------------------- FECHA DE ENVIO
De la A a la F ----------------------------------del 1 al 5 de septiembre de 2011.
De la G a la O----------------------------------del 6 al 10 de septiembre de 2011.
De la P a la Z y &------------------------------del 11 al 15 de septiembre de 2011.

Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 30 de septiembre de 2011.


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 18 de julio de 2011

Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

En este mes de julio se han venido publicando los distintos Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2011, de acuerdo con el siguiente listado, si deseas descargar los anexos completos te agregamos la dirección electrónica para obtenerlos en formato Word (se recomienda guardarlos y luego abrirlos para mayor rapidez en la descarga):

Anexo 1: Formas Oficiales Aprobadas. Publicado en el DOF del 04 de julio de 2011.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/anexo1rmf_04072011.doc

Anexo 1A: Trámites Fiscales. Publicado en el DOF del 04 de julio de 2011.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/anexo1-Armf_04072011.doc

Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduanera.
Anexo 4: Instituciones de crédito autorizadas para recibir pagos provisionales.
Anexo 11: Catálogos de claves IEPS.
Anexo 13: Areas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática
Anexo 17: Carácteristicas de equipos de juegos de apuestas.
Anexo 18: De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general. Todos estos anexos publicados en el DOF del 05 de julio de 2011.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/a3411131718RMF2011_05072011.doc

Anexo 14: Donatarias autorizadas. Publicado en el DOF del 06 de julio de 2011.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/A14RMF2011_06072011.doc

Anexo 7: Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista.
Anexo 15: Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Ambos anexos publicados en el DOF del 15 de julio de 2011.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/an7-15RMF_15072011.doc

Conforme se vayan publicando más anexos los haremos extensivos en esta misma entrada.


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

sábado, 2 de julio de 2011

Resolución Miscelánea Fiscal para 2011

El día 1 de julio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal 2011, con una nueva organización en cuanto al número de reglas, y algunos cambios importantes entre los que se puede destacar los siguientes reglas:

I.2.7.1.4. Las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuenta, podrán expedir comprobantes fiscales digitales (CFDI) globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el período que corresponda, a sus clientes por concepto de comisiones.

I.2.7.2.2. Para efectos de la verificación de requisitos de cumplimiento a proveedores d e certificación de CFDI se entenderá que existen reiteradas inconsistencias cuando se den cinco omisiones en el envío al SAT de la copia de los CFDI que hayan sido certificados, o bien, cuando haya excedido hasta en cinco ocasiones el incumplimiento de validación, ya sea en lo individual o en su conjunto.

I.2.20.5. Se aclara para quienes abandonen la forma de tributación del micro-e, que deberán pagar actualización y recargos.

I.3.2.2. Se exime de la presentación de la declaración informativa los contribuyentes que realicen preponderantemente actividades empresariales, consistentes en la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general, que adopten la opción de la Resolución.

I.3.6.4. Se ajusta el factor para aplicar el procedimiento opcional para desincorporación y desconsolidación.

I.3.7.3. Las personas morales que hubiesen tributado en el año anterior en el régimen simplificado, y a partir de 2011 migren al general determinarán el coeficiente de utilidad considerando como utilidad fiscal del ejercicio la utilidad gravable previsto en el artículo 130 de la LISR.

I.4.3.1. Quienes compensen los pagos provisionales de IETU contra el ISR propio del mismo ejercicio, quedan relevados de presentar el aviso de compensación.

I.5.5.3. Para efectos de la DIOT, los contribuyentes deberán relacionar las cantidades vinculadas con la obtención de beneficios fiscales

I.13.1.3. Junto con la relación de vehículos destruidos que deben presentar en el mes de enero de cada año, se ajuntará la resolución positiva de cumplimiento de presentación de informes emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes , misma que se obtendrá ingresando a su página de Internet.

II.9.3. Los derechos causados en relación con operaciones de importación de bienes o mercancías se pagarán utilizando el pedimento de importación correspondiente, excepción hecha de los derechos de almacenaje a que se refiere el artículo 42 de la LFD, que se pagarán con la forma 5.

Sexto Transitorio. Durante el ejercicio fiscal de 2010, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio 2011. Derivado de lo anterior, las personas físicas y morales presentarán dicha información en los términos de la regla I.5.5 .3. (ya no señala que sean presentadas a tiempo).

Décimo noveno transitorio. Para los efectos de la reforma, adición o derogación de las reglas I.2.5.1., I.2.5.2., I.2.5.3., I.2.5.4., I.2.5.5, II.2.3.1., II.2.3.2., II.2.3.3., II.2.3.4., II.2.3.5., II.2.3.6. y II.2.3.7., los procedimientos de devoluciones y compensaciones que se encontraban vigentes al 24 de mayo, se podrán seguir aplicando hasta el 31 de agosto de 2011

Primero Transitorio: La Resolución entró en vigor el 1 de julio de 2011.

Si deseas consultar la información completa de este documento te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/RMF_2011_01072011.doc


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 9 de junio de 2011

Recomendaciones del SAT, en materia de Devoluciones por Internet

Derivado de un análisis que hizo la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones respecto de las inconsistencias de mayor recurrencia cometidas por los contribuyentes en las solicitudes de devolución por Internet, se realizan las siguientes recomendaciones:


- Antes de acceder a “Mi portal” para registrar y enviar su solicitud de devolución, consulte los requisitos que debe presentar en la Página del SAT y digitalice los archivos correspondientes.

- Es muy importante que anexe el archivo correspondiente al Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE.

- Para trámites de IVA deberá de presentar con anterioridad al registro y envío de la solicitud de devolución por Internet, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). También, debe cuidar que la información de su declaración esté correcta y no presente inconsistencias.

- Anexos 7 y 7-A debidamente llenados (impuesto causado, retenido, etc)

- Para contribuyentes que dictaminen sus Estados Financieros, deberán acompañar a su solicitud de devolución como documento adjunto los anexos debidamente requisitados según el tipo de trámite, en el Programa F3241 comprimido en formato *.zip

- Para trámites de ISR Personas Físicas, si su solicitud de devolución fue rechazada en el Programa de Devoluciones Automáticas, deberán guardar en la solicitud de devolución, los archivos comprimidos en formato *.zip cuidando que el tamaño de los mismos no sea mayor a los 512 KB, de los documentos que aclaren la inconsistencia detectada. Se recomienda que se escaneen en formato *.tif.

- Verificar la legibilidad de los comprobantes de impuesto acreditable retenido, o pagados (Constancias de retenciones; estados de cuenta bancarios, etc.) (archivos comprimidos en formato *.zip, cuidando que el tamaño de los mismos no sea mayor a los 512 KB)

- La solicitud de devolución solo se debe enviar una sola vez, esto se puede verificar con el número de folio que emite el sistema en el Acuse de Recibo, al momento de realizar el envío, dicho número inicia con las letras DC2011….

- Una vez que obtenga el folio del envío de su solicitud espere el plazo legal para conocer la resolución de la misma.

- Verifique que la imagen de sus documentos digitalizados sea legible, de lo contrario no se podrá verificar su contenido.

- Envíe su solicitud si cuenta con todos los requisitos que se solicitan, de lo contrario su trámite no podrá ser aprobado.



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle


jueves, 26 de mayo de 2011

Nueva versión de la Declaración de Informativa para Operaciones con Terceros DIOT 2011

El día 25 de mayo de 2011 se libero la nueva versión de la Declaración de Informativa para Operaciones con Terceros DIOT 2011 V.1.1.4.


Se les recuerda que es muy importante contar con la última versión del sistema para evitar problemas en la aceptación de la información.


Si deseas descargar la última versión de la DIOT te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:




Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 24 de mayo de 2011

Liberación del sistema para la presentación de la información alternativa al dictamen fiscal SIPIAD 2010

El día 24 de mayo del 2011, se ha liberado el Sistema para la Presentación de la Información Alternativa al Dictamen Fiscal del ejercicio 2010 (SIPIAD 2010). Además, se establece el siguiente calendario de presentación:

Si usted optó por presentar la información alternativa al dictamen, le recordamos que la correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se presenta a más tardar el 15 de agosto de 2011, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.

LETRAS DEL RFC--------- FECHA DE ENVIO
De la A a la F ----------del 01 al 04 de agosto de 2011
De la G a la O----------del 05 al 09 de agosto de 2011
De la P a la Z y &------ del 10 al 15 de agosto de 2011



Se les recuerda que no hay prorroga y la falta de envio de la información en tiempo y forma, cancela la opción, obligando a presentar el dictamen fiscal, así que tengan cuidado con los plazos señalados.


Si deseas descargar el SIPIAD 2010 te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/sipred/61_20665.html





Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Liberación del sistema para presentación de dictamen SIPRED 2010

El día 24 de mayo del 2011, se ha liberado el Sistema para Presentación del Dictamen Fiscal del ejercicio 2010. Además, se establece el siguiente calendario de presentación:


Si usted dictamina sus estados financieros para efectos fiscales o es Contador Público Registrado, le recordamos que el dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se presenta a más tardar el 15 de agosto del 2011, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.


LETRAS DEL RFC--------- FECHA DE ENVIO
De la A a la F ----------del 01 al 04 de agosto de 2011
De la G a la O----------del 05 al 09 de agosto de 2011
De la P a la Z y &------ del 10 al 15 de agosto de 2011


Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 31 de agosto de 2011.


Si deseas descargar el SIPRED 2010 te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/sipred/61_6755.html




Dr. Migúel Ángel Oropeza Tagle

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

El día 24 de mayo de 2011 se publicó la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A en la cual podemos destacar las siguientes disposiciones:


Capítulo I.13.8. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011, como sigue:


No se requiere aviso de estimulo fiscal para quien opte por deducir colegiaturas
1. Regla I.13.8.1.- Se releva a los contribuyentes que opten por deducir las colegiaturas, de presentar el aviso de aplicación del estímulo en los términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo se precisa que se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 en el año de 2012, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales pueden optar por la presentación de la declaración anual.



Comprobantes fiscales por colegiaturas
2. Regla I.13.8.2.- Se establecen los lineamientos que deberán cumplir los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas.

Deducción de colegiaturas de enero a abril de 2011
3. Regla I.13.8.3.- Señala los lineamientos para poder deducir los pagos de las colegiaturas por servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011.



Límite para deducción de colegiaturas para alumnos que cambien de nivel educativo
4. Regla I.13.8.4.- Se precisa que el límite anual de deducción para alumnos que cambien de nivel educativo en algún ejercicio fiscal, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Devolución de saldos a favor
5. Regla I.2.5.1.- Devolución de saldos a favor, a partir del 01 de julio sera sólo a través del portal del SAT.

Inscripción de trabajadores
6.Regla I.2.6.5.- Se tendrá por cumplida la obligación para los empleadores de inscribir a sus trabajadores en el RFC, cuando en la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP de dichos trabajadores.

Nuevo esquema de cambio de domicilio por internet
7. Regla I.2.7.5.- Los contribuyentes podrán optar por presentar a través de la página de Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio, cumpliendo con los requisitos establecidos en la dicha regla.

Informativa de Repecos a petición de autoridad
8. Regla I.3.12.3.1.- La declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes en el ejercicio fiscal de 2010, deberá presentarse cuando sea requerida por las autoridades fiscales.

Impresión de comprobantes fiscales digitales
9. Segundo transitorio.- Durante el primer trimestre de 2011, las representaciones impresas de los CFD´s podrán contener la leyenda "Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital".

Se deroga el anexo 8, de la información del IVA en la informativa multiple
10. Tercero transitorio.- Se deroga el Anexo 8 "Información sobre el impuesto al valor agregado" de la forma oficial 30 ó DIM "Declaración Informativa Múltiple".

Aviso para ejercer la deducción adicional del primer empleo
11. Se adiciona la ficha 78/ISR. Aviso para ejercer la opción de la deducción adicional por contratar a trabajadores de primer empleo que ocupen puestos de nueva creación.


Si deseas consultar la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion10/4armf_24052011.doc





Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle