martes, 31 de marzo de 2015

Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales del 26 de marzo de 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 26 de marzo de 2015 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales.

Con el propósito de complementar los apoyos al sector de la construcción de la vivienda, dado el papel estratégico que representa, pues se trata de una actividad que tiene efectos multiplicadores en diversas ramas de la economía y, por lo tanto, es impulsora de inversión y generadora de nuevas fuentes de empleo, resulta necesario establecer un beneficio para los prestadores de servicios parciales de construcción destinada a vivienda consistente en un estímulo fiscal equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que se cause por dichos servicios, con el fin de evitar que este gravamen impacte en un incremento en su precio final y que la medida se vea reflejada en beneficio de las familias mexicanas al facilitarles la adquisición de una vivienda de calidad.


Asimismo, es necesario generar condiciones favorables para que las sociedades cooperativas de producción inviertan sus beneficios en proyectos productivos con periodos más amplios de maduración, generando con ello mayores fuentes de empleo y crecimiento económico en el país.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga del 26 de marzo de 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 26 de marzo de 2015 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga.

Al respecto, el sector de autotransporte federal de carga, pasajeros y turismo es uno de los sectores que proporciona mayor dinamismo al crecimiento económico, ya que contribuye al desarrollo de las empresas; sin embargo, a fin de que esté en aptitud de competir de manera adecuada en una economía globalizada, es imperativo renovar y modernizar el parque vehícular que actualmente se utiliza en dicha actividad.


Por lo anterior, es necesario otorgar a los propietarios de los vehículos usados de procedencia extranjera del sector de autotransporte federal de carga, pasajeros y turismo que circulan en territorio nacional, siempre que se regularicen, la opción de tomar su vehículo a cuenta de uno nuevo o seminuevo, previa destrucción del mismo, entre otros requisitos.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 19 de marzo de 2015

Decreto de Ampliación de beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 11 de marzo de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), entre otros los siguientes:
1.-Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF podrán aplicar el 100% de reducción del ISR que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo.
2.-Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF y que apliquen lo dispuesto en el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, podrán aplicar el 100% de reducción del IVA y el IEPS, por las actividades que realicen con el público en general.

3.-Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF que hayan aplicado el subsidio previsto en el Artículo Sexto del "Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014, podrán aplicar el 50% del subsidio de la contribución de seguridad social que corresponda, por el año de 2016.
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 18 de marzo de 2015

Disponible la aplicación para que los contribuyentes del RIF presenten su primera declaración de 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria informó que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), ya pueden presentar en el Portal del SAT la declaración del primer bimestre de 2015 que ya incluye el beneficio de los descuentos en el ISR, IVA y IEPS durante este año, para apoyarlos en su economía.
En la aplicación Mis Cuentas, ya pueden realizar sus declaraciones bimestrales si tuvieron ventas al público en general o bien, facturas y ventas al público en general. La primera declaración a presentar es la correspondiente al bimestre enero - febrero de 2015, que deben declarar a más tardar en este mes de marzo.
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Dr. Miguel Ángel OropezaTagle

viernes, 27 de febrero de 2015

Primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. Prorroga para la entrada de la Contabilidad Electrónica hasta el 3 PM o 5 PF de abril, Confirmación de fechas de contabilidad electrónica, contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa-habitación

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el Proyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscélanea Fiscal para 2015 que contempla entre otras:

En relación con la contabilidad electrónica:
El catalogo y la balanza de comprobación de enero se podrá enviar en la misma fecha que corresponda el envió del mes de febrero, o sea el 03 o 05 de abril dependiendo si es persona moral o física.
En el caso de los otros tres conceptos (Pólizas, Auxiliares y reporte de comprobantes) se deberán empezar a llevar a partir del 01 de julio de 2015 (no sera necesario hacerlo de Enero a Junio de 2015), por las personas morales,  procediendo a su primer envió a petición de autoridad en devoluciones, compensaciones o revisiones fiscales se entiende que a partir de 03 de septiembre de 2015.
Una noticia aun no se sabe que tan mala es que desaparece la DIOT, aunque en su lugar aparece la “Declaración de Proveedores. IVA” (DPIVA) que deberá hacerse con proveedor autorizado (esto es aun optativo). Se entiende que se hará una o la otra.

1. Facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa-habitación.
2. Hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa-habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a, último párrafo de la Ley del ISR.
3. Se modifican los Anexos 1 y 3 de la RMF para 2015 (Formas y Formatos Fiscales y Criterios no Vinculativos, respectivamente).
4. Continúan aplicables los Artículos Tercero y Cuarto Resolutivos de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF de 2014, mismos que contienen facilidades en materia de contabilidad electrónica.
5. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
6. Saldos a favor del ISR para personas físicas.
7. Aclaración de obligaciones en el RFC.
8. Facilidades de comprobación para intérpretes y actores.
9.  Información de operaciones relevantes.
10. Reservas de riesgo en curso.
11. Servicios prestados por agentes navieros.
12. Devoluciones de IVA.
13. Presentación de declaraciones 


viernes, 30 de enero de 2015

Beneficios para no perder su registro como Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, que a la fecha se encuentren omisos en la presentación de las declaraciones bimestrales de manera consecutiva, pero que han hecho uso del sistema "Mis Cuentas" para llevar a cabo el registro de sus operaciones de ingresos, egresos, inversiones y deducciones, en términos de la Ley, continuarán gozando de los beneficios del Régimen.

Con esta medida se ofrece certeza a los nuevos contribuyentes de este Régimen, en el que han encontrado una alternativa simple y gradual en cumplimiento fiscal. La autoridad reconoce que se requiere tiempo para adaptarse a las nuevas tecnologías y ofrece la oportunidad de aplicar el nuevo régimen simple de cálculo que entró en vigor a partir de 2015.


Asimismo, se informa que tratándose de contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, continuarán gozando de los beneficios de este Régimen, siempre que lleven el registro de sus operaciones en los términos de las reglas emitidas por la autoridad fiscal.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 26 de enero de 2015

Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 22 de enero de 2014 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, que contempla:
  1. Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado en la enajenación o la parte del precio exigible durante el mismo para efectos del ISR.
  2. Se condona el pago del IVA y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 los contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que la contribución no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados.
  3. Los contribuyentes que estén pagando a plazo adeudos en los términos del artículo 66 del CFF, por concepto del IVA derivado de los servicios citados en el numeral 2, gozarán de la condonación.
  4. Los contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución o que estén sujetos a facultades de comprobación podrán gozar del beneficio fiscal.
Los beneficios previstos en el presente Decreto, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR.
 
Si deseas contar con la información completa de este decreto te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 7 de enero de 2015

Tablas y tarifas para el ejercicio de 2015 y Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

a Secretaría de Hacienda y Crédito Público publico en el Diario Oficial de la Federación los Anexos 1, 1A, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 15, 17, 18, 19, 22, 23, 24 y 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

Los anexos que presenta esta publicación son:
Anexo 1: Formas oficiales aprobadas
- Anexo 1-A: Trámites fiscales
- Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
Anexo 4: Instituciones de Crédito autorizadas para recibir pagos y declaraciones fiscales.
Anexo 5: Cantidades actualizadas establecidas en el Código (sólo modificaciones).
- Anexo 6: Catálogo de Actividades Económicas
- Anexo 7: Compilación de Criterios Normativos
Anexo 8: A. Tarifa aplicable a pagos provisionales B. Tarifas aplicables a retenciones. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2014 y 2015.
- Anexo 11: Catálogos de claves de tipo de producto para IEPS.
- Anexo 14: Donatarias autorizadas.
- Anexo 15: Tarifas, Cantidades y Claves Vehiculares del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
Anexo 16: Instructivos de integración y formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros 2014
Anexo 16-A: Instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2014, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2014 (Sipred’2014), aplicable a los tipos de dictámenes que se mencionan
Anexo 17: Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
Anexo 18: De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general.
Anexo 19: Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2014.
Anexo 22: Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población.
- Anexo 23: Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.
Anexo 24: Contabilidad en Medios Electrónicos.
- Anexo 25: Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.

Si deseas conocer la información completa de estas publicaciones te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónicas:
Anexos 1, 8, y 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 30 de diciembre de 2014
Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 11, 17, 18, 22, 23 y 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 30 de diciembre de 2014
Anexo 1-A: Trámites fiscales (Primera Parte)
AAnexo 1-A: Trámites fiscales (Segunda Parte)
Anexo 14: Donatarias autorizadas (Primera parte)
Anexo 14: Donatarias autorizadas (Segunda parte)
Anexo 15: Tarifas, Cantidades y Claves Vehiculares del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
Anexo 16: Instructivos de integración y formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros 2014
Anexo 16-A: Instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2014, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2014 (Sipred’2014), aplicable a los tipos de dictámenes que se mencionan
Anexo 19: Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2014

Si deseas contar con una síntesis de las principales tablas y tarifas aplicables al cálculo del ISR para personas físicas en 2014 y anual de 2015 (ya consideran el decreto de facilidades del 26/12/2013 en materia de subsidio para el empleo), puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 30 de diciembre de 2014

Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 30 de diciembre de 2014 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2015.

De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.


El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2015 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

Al respecto, se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 18, 19, 22, 23 y 24 de la RMF para 2015.

Se prorrogan los anexos 2, 4, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 20 y 25 de la RMF vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (Primera Parte)
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (Segunda Parte)
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (Tercera Parte)




Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Salarios Mínimos Vigentes a partir del 01 de Enero de 2015

El día 29 de diciembre del 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los salarios mínimos vigentes a partir del 01 de enero del 2015, en la cual se da un incremento del 4.20%, para quedar como sigue:

Área Geográfica "A",     $70.10
Área Geográfica "B"      $66.45

Si deseas conocer los salarios mínimos profesionales, así como el resto de la resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Resolución de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle