sábado, 23 de junio de 2018

Listado de alumnos aceptados en el proceso de selección 2018-2019 en la UAA, Resultados del proceso de selección (proceso de admisión UAA)

El día 23 de junio de 2018, se publicó la lista de alumnos aceptados en bachillerato, licenciatura y Posgrado en el proceso de selección 2017-2018 para ingresar a la Universidad Autónoma de Aguascalientes, si deseas conocer tu situación puedes visitar la siguiente dirección electrónica:




Para todos los aspirantes que deseen conocer su situación sobre como quedaron en el proceso de selección, podrán contar con un reporte personalizado de selección y para tramitar sus documentos de inscripción para los afortunados que hayan sido seleccionados, en la siguiente dirección electrónica (Ojo te solicita tu ID asignado por la UAA y tu fecha de nacimiento)
Reporte personalizado de inscripción 2018-2019 y para el tramite de inscripción a los seleccionados, el resto de alumnos podrán ver su situación

Además se recuerda a alumnos de nuevo ingreso que deben cumplir con alguna de las siguientes actividades dependiendo de la carrera donde fuiste aceptado, por lo que te invito a visitar la siguiente dirección electrónica:
Listado de Actividades para alumnos aceptados en la UAA


En el caso de la carrera de Contador Público, el curso de inducción será el 31 de julio de 2018, de las 18:00 a las 21:00 horas en el Auditorio Igancio T. Chavez de la Unidad de estudios Avanzados, sólo se presentan los alumnos aceptados. Además de la reunión con padres de familia el 03 de agosto de 2017 de 19:00 a 20:30 horas en el Auditorio Igancio T. Chavez de la Unidad de estudios Avanzados, deberán presentarse tanto alumnos aceptados como sus padres de familia, Te esperamos no faltes.

Examen diagnóstico para curso de nivelación de matemáticas, se llevara a cabo el 30 de Julio a las 8:00 hrs para turno matutino en el laboratorio del edificio 25B ingreso en agosto 2018 y a las 16:00 hrs. para turno vespertino en el laboratorio del edificio 25B ingreso en agosto 2018.


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 19 de marzo de 2018

Convocatoria para ingreso a la MAESTRÍA EN IMPUESTOS generación 2018-2020

Es un gusto para los miembros de la Academia Fiscal el invitar a todos los interesados a cursar la Maestría en Impuestos, que cuenta con reconocimento del Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC), este posgrado se ofertara a partir agosto de 2018 y concluye en el 2020.

El horario de Clases será de Lunes a Jueves de 18:00 a 22:00 Horas, a efecto de dar mayor oportunidad de asistir para personas que cuenten con trabajo remunerado.

Pre-registro en Línea: del 09 de abril al 11 de mayo de 2018.

Si deseas mayor información te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Convocatoria para la MAESTRÍA EN IMPUESTOS generación 2018-2020
Entrevista de radio UAA del programa Altavoz sobre la Maestría en Impuestos
Video para invitación a estudiar la MAESTRÍA en IMPUESTOS

Mayores informes con
Ing. Rocio Guadalupe Hernández  Valadez
Telefono 9-10-84-70
Correo: m.imptos@correo.uaa.mx
Horario: de 9:00 am a 13:00 pm






Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
Secretario Técnico Maestría en Impuestos

martes, 13 de febrero de 2018

Anuncia SAT facilidad para no presentar declaraciones informativas del ejercicio 2017. Entre otras la del Subsidio para el Empleo y fondos de pensiones y jubilaciones

El día 13/02/2018 anuncia SAT FACILIDAD PARA NO PRESENTAR DECLARACIONES INFORMATIVAS DEL EJERCICIO 2017
Los contribuyentes no tendrán la obligación de presentar las declaraciones informativas del subsidio para el empleo y de las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social correspondientes al ejercicio fiscal de 2017.
La disposición con esta facilidad administrativa se dará a conocer en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

  • ​Subsidio para el empleo.
  • Esto se suma a que no obliga la de Sueldos y Salarios y retenciones, derivado del decreto siguiente.

Fundamento: Artículo Décimo, fracción III, inciso e) del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013.

  • Reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social.

Fundamento: Regla 3.3.1.34. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017.​

Si desea contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónca:

jueves, 11 de enero de 2018

Anexos para la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publico en el Diario Oficial de la Federación los Anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 10, 11, 17, 18, 19, 20, 23, 25, 25-BIS 27, 28 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018.

Los anexos que presenta esta publicación son:
Anexo 1: Formas, instructivos y catálogos vigentes.
- Anexo 1-A: Trámites fiscales.
Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
Anexo 5: Cantidades actualizadas establecidas en el Código (sólo modificaciones).
Anexo 7: Compilación de Criterios Normativos.
Anexo 8: A. Tarifa aplicable a pagos provisionales B. Tarifas aplicables a retenciones. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2017 y 2018.
- Anexo 10: Catálogos de claves de países y país de residencia.
- Anexo 11: Catálogos de claves para efectos de la Ley del IEPS.
- Anexo 14: Donatarias Autorizadas.
- Anexo 15: Datos para determinar el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
- Anexo 16: Instructivo para integración y características del dictamen fiscal.
- Anexo 16A: Instructivo para integración y características del dictamen fiscal del sistema SIPRED.
Anexo 17: Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios en materia de IEPS.
- Anexo 18: De los controles volumétricos para que gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se enajene en establecimientos abiertos al público en general
- Anexo 19: Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2018.
- Anexo 20: Estándar para la expedición de Comprobantes Fiscales por Internet (CFDI) y retenciones, es la nueva versión 3.3.
- Anexo 23: Ubicaciones de las unidades administrativas del SAT.
Anexo 24: Contabilidad en medios electrónicos.
Anexo 25: Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA
- Anexo 25 BIS: Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables
Anexo 27: Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2018.
Anexo 28: Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa
Anexo 29: Conductas que se configuran en incumplimiento de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar el CFDI.

Si deseas conocer la información completa de estas publicaciones te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónicas:
Anexo 1 de la R.M.F. para 2018, publicada 29-diciembre-2017, Parte 1-2
Anexo 1 de la R.M.F. para 2018, publicada 29-diciembre-2017, Parte 2-2
Anexo 1A de la R.M.F. para 2018, publicada 18-Enero-2018, Parte 1-4
Anexo 1A de la R.M.F. para 2018, publicada 18-Enero-2018, Parte 2-4
Anexo 1A de la R.M.F. para 2018, publicada 18-Enero-2018, Parte 3-4
Anexo 1A de la R.M.F. para 2018, publicada 18-Enero-2018, Parte 4-4
Anexo 3, 5, 6 y 7 de la R.M.F. para 2018, publicada 29-diciembre-2017
Anexos 7, 8, 11, 17,18 y 23 de la R.M.F. para 2018, publicado el 29-diciembre-2017, INCLUYE TODAS LAS TABLAS Y TARIFAS
Anexos 23, 25, 25Bis, 27,28 y 29 de la R.M.F. para 2018, publicado el 29-diciembre-2017
Anexo 14 de la R.M.F. para 2018, publicada 19-Enero-2018, Parte 1-2
Anexo 14 de la R.M.F. para 2018, publicada 19-Enero-2018, Parte 2-2
Anexo 15 de la R.M.F. para 2018, publicada 19-Enero-2018, Parte 1-3
Anexo 15 de la R.M.F. para 2018, publicada 19-Enero-2018, Parte 2-3
Anexo 15 de la R.M.F. para 2018, publicada 19-Enero-2018, Parte 3-3
Anexo 16 de la R.M.F. para 2018, publicada 22-Enero-2018, Parte 1-5
Anexo 16 de la R.M.F. para 2018, publicada 22-Enero-2018, Parte 2-5
Anexo 16 de la R.M.F. para 2018, publicada 22-Enero-2018, Parte 3-5
Anexo 16 de la R.M.F. para 2018, publicada 22-Enero-2018, Parte 4-5
Anexo 16 de la R.M.F. para 2018, publicada 22-Enero-2018, Parte 5-5
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 1-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 2-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 3-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 4-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 5-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 6-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 7-8
Anexo 16A de la R.M.F. para 2018, publicada 25-Enero-2018, Parte 8-8

Si deseas contar con una síntesis de las principales tablas y tarifas aplicables al cálculo del ISR para personas físicas en 2018 y anual de 2017 (ya consideran el decreto de facilidades del 26/12/2013 en materia de subsidio para el empleo), puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 10 de enero de 2018

Unidad de Medida y Actualización de 2018 (UMA 2018)

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2018, el valor de la UNIDA DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE 2018,  para lo cual determino lo siguiente:

Que derivado de la publicación de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 4 de la referida Ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

1.     El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
2.     El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
3.     El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.

Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

-Diario es de $80.60 pesos mexicanos, 
-Mensual es de $2,450.24 pesos mexicanos y  
-Anual $29,402.88 pesos mexicanos, 

los cuales estarán vigentes a partir del 1o. de febrero de 2018 y hasta el 31 de enero de 2019.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

miércoles, 3 de enero de 2018

Tablas y tarifas para el ejercicio 2018, para el cálculo del Impuesto sobre la Renta de 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publico en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2018, el Anexos 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, que incluye las TABLAS Y TARIFAS para el ejercicio 2018.

Los anexos que presenta esta publicación son:

Anexo 8: A. Tarifa aplicable a pagos provisionales B. Tarifas aplicables a retenciones. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2017 y 2018.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónicas:
Anexos 8, R.M.F. para 2018, publicado el 29-Diciembre-2017, INCLUYE TODAS LAS TABLAS Y TARIFAS


Si deseas contar con una síntesis de las principales tablas y tarifas aplicables al cálculo del ISR para personas físicas en 2018 y anual de 2017 (ya consideran el decreto de facilidades del 26/12/2013 en materia de subsidio para el empleo), puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 2 de enero de 2018

Canje de placas y control vehicular de 2018, en Aguascalientes

En materia de impuesto estatales la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Aguascalientes, nos proporciona el procedimiento para realizar el canje de placas y pago de tenencia para 2018.





En caso que el propietario del vehículo no realice el canje de placas, deberá presentarse el formato FCV-1, que puedes descargar de la siguiente dirección electrónica:
Formato de control vehícular FCV-1


Una aclaración muy importante para los que pagaron en Bancos, Oxxo, e Internet, deberán capturar una cuenta de correo electrónico y realizar el pago en línea o imprimir su estado de cuenta y acudir a una institución bancaria de tu preferencia o alguna sucursal de las tiendas de conveniencia a realizar el pago; una vez que el pago sea afectado en el padrón vehicular recibirá en su correo el aviso correspondiente para que realice su cita para el canje en el horario y en el módulo de su preferencia.

Si deseas realizar el pago por Internet con tarjeta bancaria o si no te ha llegado tu comprobante de pago, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica Entrar a la sección trámites y servicios, seleccionar pago de impuestos, dar clic en control vehicular, capturar el número de placas actual y los últimos 4 dígitos del número de serie del vehículo:
Pagina para pagos por Internet y consulta de tenencias


Dentro de la ciudad se establecerán alrededor de siete complejos dotados de todas las herramientas para optimizar estos trámites, entre ellos se encuentran:  el Complejo Ferrocarrilero Tres Centurias; la Plaza Guadalupe, que se localiza en el Boulevard Guadalupano y Tercer Anillo; el Centro Comercial que está frente a la tienda COSTCO, instalado en Av. Aguascalientes Nte. 802 y Boulevard a Zacatecas.
Por su parte, en los municipios del interior, se dio a conocer que se contará con centros de atención en las cabeceras de Rincón de Romos y Calvillo; asimismo se tendrán dos unidades itinerantes que bajo calendario acudirán a los demás ayuntamientos, en donde atenderán principalmente en los Centros Crecer.
¿Cuánto? 
Las láminas tendrán un costo de canje de $475 pesos  por ambas placas y $565 pesos por el control vehicular un total de $1,040.
Teléfono 
Si aún te surgen dudas, te compartimos el número de teléfono donde deberás comunicarte: 
910-25-25 ó 01 800 900 20 02 extensiones: 5241,5289, 5354, 5291, y 2533.
Les recuerdo que la fecha límite es entre los meses de enero a Junio de 2018 sin recargos y con descuento, no olvides llevar todos los requisitos. Si deseas mayor información puedes visitar la siguiente dirección electrónica.


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle.

lunes, 1 de enero de 2018

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó  el día 22 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial de la Fereción la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2018, la cual entrará en vigor el próximo 1 de enero y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.
Contenido
Títulos
1. Disposiciones generales
2. Código Fiscal de la Federación
3. Impuesto sobre la renta
4. Impuesto al valor agregado
5. Impuesto especial sobre producción y servicios
6. Contribuciones de mejoras
7. Derechos
8. Impuesto sobre automóviles nuevos
9. Ley de Ingresos de la Federación
10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
11. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones
Transitorios
El artículo Segundo Transitorio señala que se darán a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 18, 19, 23, 25, 25-Bis, 27, 28, 29, de la RM para 2018.
Y el artículo Tercero Transitorio indica que se prorrogan los anexos 2, 4, 9, 10, 12, 13, 20, 21, 22, 24, 26, 26-Bis, de la RM vigente hasta antes de la entrada en vigor de la RM para 2018, en tanto no sean publicados los correspondientes a esta última.
Se modifican los anexos 5 de la RM de 2017 y 6 de la RM de 2014.
Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónica:

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

domingo, 31 de diciembre de 2017

Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2018

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estableció en el Diario Oficial de la Federación del día 29 de Diciembre de 2017, la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2018.

Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, consideró necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2018 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas.

Los aspectos más trascendentes de esta Resolución son los siguientes:
Título 1. Sector Primario. Facilidades de comprobación hasta el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.

Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad, este impuesto es definitivo y no es deducible.

Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.  Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad,  este impuesto es definitivo y no es deducible.

Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. No se dan facilidades de comprobación, salvo en el caso de combustibles que se podrán pagar en efectivo siempre que no exceda el 15% del total de combustibles que consuma el contribuyente.

Esta resolución estará vigente a partir del 01 de Enero de 2018.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

sábado, 30 de diciembre de 2017

Decreto de beneficios fiscales contribuyentes que se indican. Para personas físicas con un crédito hipotecario, costo de terrenos, coordinados y donatarias

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2017 el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”. 
Los contribuyentes personas físicas que cuenten con un crédito hipotecario para adquisición de casa habitación otorgado por las instituciones que componen el sistema financiero mexicano, y que con motivo de los sismos ocurridos en septiembre de 2017 hayan sufrido la pérdida total del inmueble hipotecado para el cual el seguro de daños del respectivo crédito hipotecario considere una indemnización menor al monto del saldo del crédito hipotecario a la fecha del siniestro y la institución del sistema financiero realice tanto la condonación o remisión de deuda sobre la diferencia entre el citado saldo como la indemnización derivada de la cobertura del seguro de daños-, estarán eximidos del pago del impuesto sobre la renta (ISR) que corresponda por los ingresos acumulables relativos al monto de la condonación o remisión de deuda aplicada por la institución del sistema financiero a que se refiere este artículo, en el ejercicio que se realice dicha condonación o remisión de deuda.
Para los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, que hayan optado por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no se considerará como ingreso acumulable, en términos del segundo párrafo de dicho artículo, el costo de adquisición de dichos terrenos, siempre que se enajenen a más tardar dentro del cuarto ejercicio inmediato posterior al que fue adquirido.
Este Decreto también reforma los artículos 1.6, 1.11 y Transitorio Tercero, fracción VI, primer párrafo del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, destacando que el "Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta", publicado en el de 26 de mayo de 2010 y reformado mediante el diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de octubre de 2011 estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.
Si deseas contar con la información completa de este decreto te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica.