En el Diario Oficial de la Federación del día 31 de Enero de 2012 se publico la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2012.
Con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes de los sectores primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, y con el fin de considerar las características propias de dichos sectores, se estima conveniente dar continuidad en la presente Resolución
El contenido de la Resolución es el siguiente:
Título 1. Sector Primario. Facilidades de comprobación hasta el 16% del total de sus ingresos propios.
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Facilidades de comprobación I. Maniobras. A. Por tonelada en carga o por metro cúbico $ 45.53; B. Por tonelada en paquetería $ 75.92; C. Por tonelada en objetos voluminosos y/o de gran peso $ 182.24, II. Viáticos de la tripulación por día $ 113.90, III. Refacciones y reparaciones menores $ 0.61 por Kilómetro.
Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo. Facilidades de comprobación hasta el 6% de ingresos propios por concepto de erogaciones por concepto de gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores. Además de otro el equivalente a un 9 por ciento de los ingresos propios de su actividad.
Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. Facilidades de comprobación hasta el equivalente de 12 por ciento del total de sus ingresos propios, los gastos por concepto de pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores.
Esta resolución estara vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.
Si deseas conocer la información completa de esta publicación te puedes dirigir a la siguiente dirección electrónica:
Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2012
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
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